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DECISIÓN AMPARO ROL C183-16</p>
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Entidad pública: Ministerio de Hacienda.</p>
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Requirente: María Carolina Señoret Vargas.</p>
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Ingreso Consejo: 20.01.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C183-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2015, doña María Carolina Señoret Vargas, solicitó al Ministerio de Hacienda, el discurso del Ministro Alberto Arenas, del 31 de marzo de 2014, sobre el proyecto de la reforma Tributaria para los medios de comunicación, indicando además un link con la noticia en comento.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 132, de 14 de enero de 2016, el órgano indicó, que no obra en su poder el soporte documental de la información comunicada en la fecha referida, por lo que no resulta posible atender su solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 20 de enero de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Hacienda, debido a la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante oficio N° 1023, de 01 de febrero de 2016.</p>
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Al efecto, por medio de ordinario N° 495, de fecha 15 de febrero del año en curso, el órgano indicó en resumen, que el enlace web que envía la requirente corresponde a una nota de prensa en la cual no se hace referencia a ningún discurso. Para mejor conocimiento se adjunta una captura de pantalla del vínculo web referido por la reclamante, donde puede advertirse que no existe ninguna referencia acerca de un discurso que hubiere presentado el Ministro, sino que únicamente se indica que que la autoridad explicó a medios de comunicación detalles del proyecyo de reforma tributaria, los cuales fueron vertidos en un contexto de punto de prensa, sin discurso que obre en soporte documental alguno.</p>
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A mayor abundamiento, refirió que el Ministerio, en su sitio web, dispone de un vínculo de acceso público permanente -http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/discursos.html-, por el cual se puede acceder a la totalidad de los discursos que se han emitido por la autoridad de aquella cartera, desde el año 2014 a la fecha, lo que de paso confirma que de haber existido un discurso al que refiere equivicadamente la solicitante, éste se encontraría publicado en el señalado enlace.</p>
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Finalmente, agregó que, en el link http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/ministro-alberto-arenas-reforma.html, se encuentra la noticia publicada el día 31 de marzo de 2014, titulada Ministro Alberto Arenas: Reforma Tributaria "agregará valor a nuestra economía", en la cual se hace referencia a los principales aspectos que contempló dicha iniciativa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del discurso del Ministro de la época, don Alberto Arenas, de fecha 31 de marzo de 2014, relativo al proyecto de la reforma tributaria para los medios de comunicación, según lo expuesto en el numeral 1°, de la parte expositiva de la presente decision.</p>
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2) Que, a modo de contexto, y siguiendo lo dicho por este Consejo, en la decisión amparo Rol N° C287-12, un discurso pronunciado por la máxima autoridad ministerial en el ejercicio de sus funciones no puede sino estimarse que se trata de un acto formal, cuya disponibilidad permanente para la ciudadanía ha de constituir un importante factor de control social respecto de la gestión pública.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el órgano refirió que en dicha ocasión no se pronunció discurso alguno por parte de la autoridad, sino que únicamente se llevó a cabo una explicación a los medios de comunicación de los detalles del proyecto de reforma tributaria, los cuales fueron vertidos en un contexto de punto de prensa, y que se pueden ver en el siguiente link: http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/ministro-alberto-arenas-reforma.htm.</p>
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4) Que, asimismo, el servicio indicó -y en consonancia con lo expuesto en el considerando 2°, precedente-, que todos los discursos pronunciados por la autoridad ministerial, se encuentran registrados en el link que detalló -http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/discursos.html-, dentro del cual no se evidencia la existencia de algún dicurso en la fecha referida por la solicitante.</p>
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5) Que, tal como se ha razonado en forma reiterada por esta Corporación, sólo se encuentra facultada para ordenar la entrega de información que se contenga en algún tipo de soporte -actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia-, no pudiendo requerir aquella que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, situacion que precisamente, a criterio de este Consejo, se configura en la especie.</p>
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6) Que, en mérito de lo anterior, se rechazará el presente amparo, dada la inexistencia de la información solicitada, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo al link dado por el órgano en el considerando 3°, podrá la reclamante acceder a los temas vertidos en el punto de prensa realizado con fecha 31 de marzo de 2014, por el entonces Ministro de Hacienda.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña María Carolina Señoret Vargas, en contra del Ministerio de Hacienda, por tratarse de información inexistente, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María Carolina Señoret Vargas y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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