Decisión ROL C183-16
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Reclamante: MARÍA CAROLINA SEÑORET VARGAS  
Reclamado: MINISTERIO DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Hacienda, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al proyecto de la reforma Tributaria para los medios de comunicación, indicando además un link con la noticia en comento. El Consejo rechaza el amparo, por ser información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C183-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Hacienda.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Carolina Se&ntilde;oret Vargas.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C183-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Carolina Se&ntilde;oret Vargas, solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, el discurso del Ministro Alberto Arenas, del 31 de marzo de 2014, sobre el proyecto de la reforma Tributaria para los medios de comunicaci&oacute;n, indicando adem&aacute;s un link con la noticia en comento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 132, de 14 de enero de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, que no obra en su poder el soporte documental de la informaci&oacute;n comunicada en la fecha referida, por lo que no resulta posible atender su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2015, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Hacienda, debido a la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante oficio N&deg; 1023, de 01 de febrero de 2016.</p> <p> Al efecto, por medio de ordinario N&deg; 495, de fecha 15 de febrero del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, que el enlace web que env&iacute;a la requirente corresponde a una nota de prensa en la cual no se hace referencia a ning&uacute;n discurso. Para mejor conocimiento se adjunta una captura de pantalla del v&iacute;nculo web referido por la reclamante, donde puede advertirse que no existe ninguna referencia acerca de un discurso que hubiere presentado el Ministro, sino que &uacute;nicamente se indica que que la autoridad explic&oacute; a medios de comunicaci&oacute;n detalles del proyecyo de reforma tributaria, los cuales fueron vertidos en un contexto de punto de prensa, sin discurso que obre en soporte documental alguno.</p> <p> A mayor abundamiento, refiri&oacute; que el Ministerio, en su sitio web, dispone de un v&iacute;nculo de acceso p&uacute;blico permanente -http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/discursos.html-, por el cual se puede acceder a la totalidad de los discursos que se han emitido por la autoridad de aquella cartera, desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha, lo que de paso confirma que de haber existido un discurso al que refiere equivicadamente la solicitante, &eacute;ste se encontrar&iacute;a publicado en el se&ntilde;alado enlace.</p> <p> Finalmente, agreg&oacute; que, en el link http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/ministro-alberto-arenas-reforma.html, se encuentra la noticia publicada el d&iacute;a 31 de marzo de 2014, titulada Ministro Alberto Arenas: Reforma Tributaria &quot;agregar&aacute; valor a nuestra econom&iacute;a&quot;, en la cual se hace referencia a los principales aspectos que contempl&oacute; dicha iniciativa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del discurso del Ministro de la &eacute;poca, don Alberto Arenas, de fecha 31 de marzo de 2014, relativo al proyecto de la reforma tributaria para los medios de comunicaci&oacute;n, seg&uacute;n lo expuesto en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decision.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, y siguiendo lo dicho por este Consejo, en la decisi&oacute;n amparo Rol N&deg; C287-12, un discurso pronunciado por la m&aacute;xima autoridad ministerial en el ejercicio de sus funciones no puede sino estimarse que se trata de un acto formal, cuya disponibilidad permanente para la ciudadan&iacute;a ha de constituir un importante factor de control social respecto de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano refiri&oacute; que en dicha ocasi&oacute;n no se pronunci&oacute; discurso alguno por parte de la autoridad, sino que &uacute;nicamente se llev&oacute; a cabo una explicaci&oacute;n a los medios de comunicaci&oacute;n de los detalles del proyecto de reforma tributaria, los cuales fueron vertidos en un contexto de punto de prensa, y que se pueden ver en el siguiente link: http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/ministro-alberto-arenas-reforma.htm.</p> <p> 4) Que, asimismo, el servicio indic&oacute; -y en consonancia con lo expuesto en el considerando 2&deg;, precedente-, que todos los discursos pronunciados por la autoridad ministerial, se encuentran registrados en el link que detall&oacute; -http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/discursos.html-, dentro del cual no se evidencia la existencia de alg&uacute;n dicurso en la fecha referida por la solicitante.</p> <p> 5) Que, tal como se ha razonado en forma reiterada por esta Corporaci&oacute;n, s&oacute;lo se encuentra facultada para ordenar la entrega de informaci&oacute;n que se contenga en alg&uacute;n tipo de soporte -actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia-, no pudiendo requerir aquella que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, situacion que precisamente, a criterio de este Consejo, se configura en la especie.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, dada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo al link dado por el &oacute;rgano en el considerando 3&deg;, podr&aacute; la reclamante acceder a los temas vertidos en el punto de prensa realizado con fecha 31 de marzo de 2014, por el entonces Ministro de Hacienda.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Carolina Se&ntilde;oret Vargas, en contra del Ministerio de Hacienda, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Carolina Se&ntilde;oret Vargas y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>