Decisión ROL C186-16
Reclamante: PATRICIO PONCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Copia digital de Plano, Ordenanza y Memoria Explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal, aprobado por el Concejo y enviado a la Seremi de Vivienda. Indica que solicita esta información, atendido su carácter público, la cual fue exhibida en las audiencias al efecto. Requiere que el texto de Ordenanza y Memoria Explicativa, sea remitida en PDF o Word; y, para el caso de los Planos, en formato PDF (vectorial o de buena resolución), o bien en JPG en el que sean legible los textos, o en DWG u otro formato CAD. El Consejo acoge el amparo, ordenándose la entrega de copia del plano, Ordenanza y Memoria Explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal en la forma requerida. En efecto, el órgano reclamado no logró acreditar la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C186-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Patricio Ponce</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C186-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2015, don Patricio Ponce solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia digital de Plano, Ordenanza y Memoria Explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal, aprobado por el Concejo y enviado a la Seremi de Vivienda. Indica que solicita esta informaci&oacute;n, atendido su car&aacute;cter p&uacute;blico, la cual fue exhibida en las audiencias al efecto.</p> <p> Requiere que el texto de Ordenanza y Memoria Explicativa, sea remitida en PDF o Word; y, para el caso de los Planos, en formato PDF (vectorial o de buena resoluci&oacute;n), o bien en JPG en el que sean legible los textos, o en DWG u otro formato CAD.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la circunstancias que han hecho dif&iacute;cil obtener la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 20 de enero de 2016, la Municipalidad de Villa Alegre respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD 51, de fecha 20 de enero de 2016, de la Sra. Alcaldesa(S), se&ntilde;alando que</p> <p> Conforme a lo informado por la Directora de Obras, en agosto de 2015 el Concejo Municipal aprob&oacute; el proyecto Plan Regulador, culminando as&iacute; el proceso de tramitaci&oacute;n municipal, establecido en el art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC). No obstante, el proyecto definitivo con las modificaciones sufridas en el mismo proceso, a&uacute;n no ha sido terminado por la consultora SURPLAN, por tanto, est&aacute;n a la espera de ello para continuar con los siguientes procesos administrativos, para luego ser incorporado a la p&aacute;gina Web Municipal.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de enero de 2016, don Patricio Ponce dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que lo solicitado es el contenido del plan regulador (Plano, Ordenanza y Memoria Explicativa), expuestos p&uacute;blicamente en el proceso de participaci&oacute;n p&uacute;blica, contemplado en el art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y no entiende por qu&eacute; el Municipio no puede entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de febrero de 2016 se realizaron las gestiones ante el Municipio sin que se obtuviera la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, no obstante haber aceptado y respondido a dicho procedimiento.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 1903, de 03 de marzo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde al Municipalidad de Villa Alegre, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta proporcionada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 248, de 04 de abril de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La informaci&oacute;n requerida fue denegada debido a que el proyecto del Plan Regulador Comunal no obra en poder del Municipio, pues fue remitido con todos sus antecedentes a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo preceptuado por el art&iacute;culo 43, N&deg; 6, inciso 5&deg; del DFL N&deg; 458 de la ley LGUC, para luego ser enviado al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n y finalmente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Una vez aprobado ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> La denegaci&oacute;n se enmarca en la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley 20.285, cuyo texto reproduce textualmente. Adem&aacute;s hace presente que el plan regulador comunal responde a una pol&iacute;tica de planificaci&oacute;n urbana comunal compuesta por una memoria explicativa, un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, una ordenanza local que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes y los respectivos planos, cuya implementaci&oacute;n est&aacute; condicionada a su aprobaci&oacute;n por los &oacute;rganos referidos, a trav&eacute;s de un procedimiento reglado.</p> <p> Estima que poner en conocimiento del requirente una informaci&oacute;n que a&uacute;n no ha sido aprobada podr&iacute;a afectar y poner en riesgo su tramitaci&oacute;n, pues el solicitante no especifica el motivo por el cual lo requiere, por tanto, su difusi&oacute;n podr&iacute;a generar confusi&oacute;n en el resto de la comunidad al desconocer que se trata de un proyecto en proceso de aprobaci&oacute;n. Es as&iacute;, que la misma ley LGUC establece su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial una vez aprobado, para luego archivar los planos y ordenanzas correspondiente en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo, en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y en el municipio donde estar&aacute;n disponibles para su consulta.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de abril de 2016, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir:</p> <p> - Copia del Oficio mediante el cual el PRC fue remitido a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n.</p> <p> - Copia del acta del Concejo Municipal que aprob&oacute; el Proyecto PRC.</p> <p> - Indicar si el proyecto PRC fue modificado una vez aprobado por el Concejo Municipal</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de abril de 2016 el &oacute;rgano adjunt&oacute; ORD N&deg; 61, de 11 de abril de 2016, en el cual se dio respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Que el Plan Regulador Comunal consultado fue aprobado por el Concejo Municipal en agosto de 2015, que una vez aprobado no ha sufrido modificaciones y actualmente se encuentra en etapa de revisi&oacute;n.</p> <p> Se adjunta:</p> <p> - Copia del Oficio N&deg;228, que remite el PRC a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo donde consta que el Municipio respald&oacute; digitalmente la informaci&oacute;n enviada.</p> <p> - Copia del acta de Consejo Municipal, de 28 de agosto de 2015, que aprob&oacute; el PRC.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes referidos al Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por el Concejo Municipal y enviado a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, fundado en que &eacute;ste se encuentra en proceso de modificaci&oacute;n. Por su parte, el Municipio en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que el proyecto del PRC fue enviado a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n y que la informaci&oacute;n no fue entregada por configurarse la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que al respecto, el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n Urbana y sus Instrumentos&quot;, se&ntilde;ala: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p> <p> 4) Que, respecto de la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, el Plan Regulador Comunal que se consulta, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En virtud de la informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio, el proyecto del PRC se encuentra en etapa de revisi&oacute;n y posterior aprobaci&oacute;n, por parte de los &oacute;rganos correspondientes. Por tanto en este caso, el primer requisito es evidente que concurre, ya que lo solicitado es el proyecto del plan regulador que a&uacute;n no ha finalizado su tramitaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedentes suficientes que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n. Esto por cuanto la Municipalidad no indic&oacute; razones, hechos o circunstancias que pudieran verse afectadas, con el conocimiento de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, adicionalmente en el procedimiento de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se constatan una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito. En consecuencia, el esp&iacute;ritu de la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento es la publicidad en cada una de sus etapas.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo antes expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado por parte de la Municipalidad la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, y habi&eacute;ndose constatado entre los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad cuenta con respaldo digital de la informaci&oacute;n remitida a la Seremi de Vivienda y Urbanismo en su oportunidad, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n con indicaci&oacute;n expresa de la etapa de tramitaci&oacute;n en la cual &eacute;ste se encuentra a la fecha de su entrega.</p> <p> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Ponce, en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, orden&aacute;ndose la entrega de copia del plano, Ordenanza y Memoria Explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal en la forma requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia del plano, ordenanza y memoria explicativa correspondiente al Plan Regulador Comunal en el formato requerido, con indicaci&oacute;n expresa de la etapa de tramitaci&oacute;n en la cual &eacute;ste se encuentra a la fecha de su entrega.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Ponce y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>