Decisión ROL C242-16
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Reclamante: EDUARDO DAVID GASPAR RAMOS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los antecedentes que comprenden la obra pública: "Sistema de Agua Potable Rural de Putre, Provincia de Parinacota, XV Región de Arica y Parinacota". Los antecedentes solicitados, deberán contener, a lo menos, el o los planos de construcción de la obra, y todos los estudios que la precedieron. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C242-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Eduardo Gaspar Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C242-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2015, don Eduardo Gaspar Ramos solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas en formato digital, una copia de todos los antecedentes que comprenden la obra p&uacute;blica: &quot;Sistema de Agua Potable Rural de Putre, Provincia de Parinacota, XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&quot;. Los antecedentes solicitados, deber&aacute;n contener, a lo menos, el o los planos de construcci&oacute;n de la obra, y todos los estudios que la precedieron.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de enero de 2016, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio D.O.H. XV N&deg; 08, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El proyecto que se solicita se encuentra aprobado por esa Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas como tambi&eacute;n recomendado t&eacute;cnica y econ&oacute;micamente por el Ministerio de Desarrollo Social, posteriormente se ha derivado para autorizaci&oacute;n del Consejo Regional de Arica y Parinacota para finalmente solicitar los fondos a trav&eacute;s de un Decreto al Ministerio de Hacienda.</p> <p> b) En consecuencia, no es posible otorgar la documentaci&oacute;n referente al proyecto por encontrarse en m&uacute;ltiples etapas de factibilidad por otros servicios p&uacute;blicos.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2016, don Eduardo Gaspar Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La fundamentos de la respuesta no constituyen ninguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s, la negativa a entregar la informaci&oacute;n solicitada, es ilegal, puesto que su respuesta debe ser fundada y expresar la causal legal invocada, indicando las razones que motiven su decisi&oacute;n.</p> <p> b) Indica que tiene un inter&eacute;s patrimonial espec&iacute;fico comprometido en el caso sub-lite, dado que la mencionada obra p&uacute;blica se construir&aacute; en un terreno del cual es propietario.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas, mediante Oficio N&deg; 1.440 de 17 de febrero de 2016, autoridad que evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 945 de 12 de febrero de 2016, y Oficio N&deg; 1.281 de 3 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No es posible otorgar la informaci&oacute;n y antecedentes del &quot;Proyecto de Agua Potable Rural Putre, comuna de Putre, en la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&quot;, debido a que dicho proyecto se encuentra en m&uacute;ltiples etapas de factibilidad por parte de otros servicios p&uacute;blicos.</p> <p> b) Adem&aacute;s, dicha tramitaci&oacute;n una vez reintegrada a ese servicio, se inicia un proceso de revisi&oacute;n y preparaci&oacute;n para conformar parte del Decreto Presupuestario enviado por esa Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas al Ministerio de Hacienda, y en forma posterior reci&eacute;n poder iniciar el proceso de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica de dicho proyecto, motivo por el cual toda la informaci&oacute;n relativa a su desarrollo, en la actualidad contiene mayor calidad de reserva, en cuanto su entrega y posible divulgaci&oacute;n afecta el principio fundamental de igualdad de los oferentes en el marco del desarrollo del proceso de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) En virtud de todo lo antes expuesto, es aplicable a la solicitud la causal de secreto o reserva presente en el art&iacute;culo 21, letra b), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reserva corresponde a una condici&oacute;n actual, que en forma posterior podr&aacute; tener car&aacute;cter p&uacute;blico, una vez adjudicado el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, y conforme con el principio de facilitaci&oacute;n, se&ntilde;ala que toda la informaci&oacute;n general, relevante para conocer el &quot;Proyecto de Agua Potable Rural Putre, comuna de Putre, en la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&quot;, que corresponde al objeto de la informaci&oacute;n requerida, se encuentra disponible en la Ficha IDI de ese proyecto, el cual se encuentra postulando para su ejecuci&oacute;n como parte del proceso presupuestario 2016, en el Banco Integrado de Proyectos del Ministerio de Hacienda, con el c&oacute;digo BIP: 30402522. En la mencionada ficha, se encuentran datos espec&iacute;ficos del proyecto a ejecutar, tales como; a) La etapa en que se encuentra, b) Locaci&oacute;n geogr&aacute;fica, c) Justificaci&oacute;n del proyecto, d) Una extensa descripci&oacute;n de las actividades a realizar, e) El calendario de financiamiento de la inversi&oacute;n, f) Los resultados y observaciones del an&aacute;lisis t&eacute;cnico econ&oacute;mico, g) Las instituciones que participar&aacute;n en la ejecuci&oacute;n del proyecto, y en forma clara y separada h) El resumen de las etapas, sus resultados y costos del proyecto. Para mayor facilitaci&oacute;n del acceso a esta informaci&oacute;n, que en la actualidad tiene car&aacute;cter de p&uacute;blica, se adjunta a este documento dicha informaci&oacute;n impresa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada es la copia de todos los antecedentes que comprenden la obra p&uacute;blica: &quot;Sistema de Agua Potable Rural de Putre, Provincia de Parinacota, XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota&quot;, debiendo contener, a lo menos, el o los planos de construcci&oacute;n de la obra, y todos los estudios que la precedieron.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega del expediente solicitado en virtud de la causal de reserva contemplado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme con la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, la informaci&oacute;n cuya copia fuera solicitada, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que los documentos requeridos constituyen antecedentes previos al proceso licitatorio que llevar&aacute; a cabo la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> 5) Que, en cuanto al segundo requisito, la reclamada alega que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecta el principio fundamental de igualdad de los oferentes en el marco del desarrollo del proceso de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra en curso. A juicio de este Consejo, atendido la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada que formar&aacute; parte integrante del llamado a licitaci&oacute;n-. y la etapa deliberativa en que se encuentra el &oacute;rgano reclamado -previa a dar inicio a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica- , la entrega de la informaci&oacute;n solicitada reviste potencial suficiente para afectar el normal desarrollo del proceso en que incide, toda vez que con ello se estar&iacute;a haciendo p&uacute;blica informaci&oacute;n relevante, en forma previa a la apertura de dicho procedimiento. Al efecto, conviene tener presente el criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C113-14 y C1345-14, en orden a que &quot;es deber de la DGOP cumplir con cada una de las etapas establecidas en la normativa que regula las concesiones de obras p&uacute;blicas, as&iacute; como con su r&eacute;gimen especial de otorgamiento de acceso a bases de licitaci&oacute;n, por lo que cualquier alteraci&oacute;n a ello, como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada antes del inicio formal del proceso de licitaci&oacute;n y/o sin previa venta, afectar&iacute;a, sin duda, su deber de llevar a cabo un debido proceso y aplicar el principio de igualdad de los oferentes, el que ha sido recogido en la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n y en la Ley N&deg; 19.886, sobre Contratos Administrativos.&quot;.</p> <p> 6) Que, en el mismo sentido, este Consejo razon&oacute; en la decisi&oacute;n Rol C977-15 que &quot; el art&iacute;culo 9&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala que los procedimientos concursales se regir&aacute;n por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. En consecuencia, el hecho de que la informaci&oacute;n requerida se encuentre disponible en forma p&uacute;blica, previo a la apertura del proceso de licitaci&oacute;n, afectar&iacute;a los principios antes mencionados y la eficacia de la propuesta p&uacute;blica, lo que redundar&iacute;a en que la parte reclamada no estar&iacute;a cumpliendo debidamente con sus funciones, toda vez que se afectar&iacute;a el margen necesario para una adecuada decisi&oacute;n en condiciones de igualdad entre todos los interesados.&quot;</p> <p> 7) Que, en consecuencia, a la luz de lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo Gaspar Ramos, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Gaspar Ramos y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>