Decisión ROL C246-16
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Reclamante: CARLOS VALEIRO SOLSONA  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "contenido de la propuesta económica de la empresa Besalco S.A., entregada en la licitación ID 5048-34-B215, Terminación Reposición sobre el Río Biobío, construcción de accesos y ejecución de proyectos complementarios asociados a la obra". En especificó, requirió "según artículo 11.2 de las Bases Administrativas Generales", los siguientes antecedentes: a) "Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta"; b) "Presupuesto desglosado según itemizado"; c) "Análisis de Precios Unitarios"; y, d) "Gastos Generales y Utilidades detalladas". El Consejo acoge el amparo, toda vez que los argumentos dados por el órgano reclamado y el tercero, son insuficientes para acreditar la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C246-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Carlos Valeiro Solsona</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C246-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2015, don Carlos Valeiro Solsona solicit&oacute; a la Ministerio de Obras P&uacute;blicas (en adelante tambi&eacute;n el MOP) informaci&oacute;n sobre el &quot;contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Besalco S.A., entregada en la licitaci&oacute;n ID 5048-34-B215, Terminaci&oacute;n Reposici&oacute;n sobre el R&iacute;o Biob&iacute;o, construcci&oacute;n de accesos y ejecuci&oacute;n de proyectos complementarios asociados a la obra&quot;. En especific&oacute;, requiri&oacute; &quot;seg&uacute;n art&iacute;culo 11.2 de las Bases Administrativas Generales&quot;, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta&quot;;</p> <p> b) &quot;Presupuesto desglosado seg&uacute;n itemizado&quot;;</p> <p> c) &quot;An&aacute;lisis de Precios Unitarios&quot;; y,</p> <p> d) &quot;Gastos Generales y Utilidades detalladas&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: El 21 de diciembre de 2015, por medio de correo electr&oacute;nico, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en 10 d&iacute;as h&aacute;biles</p> <p> 3) COMUNICACI&Oacute;N AL TERCERO INTERESADO Y OPOSICI&Oacute;N: Por medio de Ord. N&deg; 13.809, de 23 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; a la empresa Besalco S.A. (en adelante tambi&eacute;n Besalco), la antedicha solicitud de acceso e inform&oacute; acerca de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Esta comunicaci&oacute;n habr&iacute;a sido recibida por el tercero involucrado el d&iacute;a 29 de diciembre de 2015.</p> <p> Por medio de carta de 30 de diciembre de 2015, tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que aquella fue entregada &quot;en el marco de un proceso licitatorio en curso&quot;, respecto de la cual estima es de tipo confidencial puesto que incluye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, toda vez que el cabal y especializado estudio de la obra licitada es lo que los llev&oacute; a presentar la mejor y m&aacute;s conveniente oferta para el inter&eacute;s fiscal, raz&oacute;n por la cual estima que su exhibici&oacute;n puede afectar a los intereses de la empresa.</p> <p> 4) RESPUESTA: El 6 de enero de 2016, por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 16, el &oacute;rgano requerido dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma, se&ntilde;alando al efecto, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Los documentos solicitados dicen relaci&oacute;n con una licitaci&oacute;n privada, en cuyo proceso, participaron algunas empresas, entre ellas Besalco S.A., quien present&oacute;, entre otros documentos, la requerida oferta econ&oacute;mica, la cual contiene una serie de antecedentes, tales como, precios unitarios, desglose por &iacute;tem, costo de materiales, costo de mano de obra, utilidades totales, etc.</p> <p> b) Que reci&eacute;n el 15 de diciembre de 2015, se dict&oacute; la resoluci&oacute;n N&deg; 225, que acepta la propuesta para la terminaci&oacute;n del Puente Bicentenario, envi&aacute;ndose con misma fecha a la Contralor&iacute;a para su toma de raz&oacute;n, siendo en ese contexto efectuada la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &quot;respecto de antecedentes relativos a una empresa que hasta ese momento era solo participante, y que formaban parte de una medida o pol&iacute;tica que a&uacute;n no se adoptaba, debiendo haberse denegado por tal circunstancia&quot;.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, una vez que fue aceptada una de las propuestas participantes, con fecha 23 de diciembre de 2015, y encontr&aacute;ndose a&uacute;n vigente el plazo para dar respuesta, por medio de ORD. N&deg; 13809, se consult&oacute; a Besalco S.A., si consent&iacute;a o no a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; quienes procedieron a denegar la entrega de la misma, por cuanto dice relaci&oacute;n a un proceso de licitaci&oacute;n en tr&aacute;mite y porque incide en informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de dicha empresa.</p> <p> 5) AMPARO: El 27 de enero de 2016, don Carlos Valeiro Solsona dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los antecedentes requeridos son referentes a la nueva licitaci&oacute;n que convoc&oacute; el MOP para terminar la obra &quot;Reposici&oacute;n Puente Bicentenerio&quot;, en los cuales la empresa de la que &eacute;l es representante legal, Consorcio COPASA-CORSAN CORVIAM DOS Ltda., tiene especial inter&eacute;s, toda vez que en virtud de dicho certamen se ha seleccionado un licitante para terminar la obra que fuera adjudicada en un inicio a su representada.</p> <p> b) El &oacute;rgano reclamado funda su rechazo en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, pero no fundamenta ni acredita los hechos que configuran la causal invocada, incurriendo en contradicciones.</p> <p> c) Los antecedentes entregados por Besalco al MOP para postular a la ejecuci&oacute;n de una obra p&uacute;blica, desde el momento en que son entregados al Estado dejan de pertenecer a la empresa y quedan incluidos en una carpeta administrativa de car&aacute;cter p&uacute;blico. Por tanto, m&aacute;s all&aacute; de haber sido licitada a trav&eacute;s de un invitaci&oacute;n privada, dicha propuesta no reviste el car&aacute;cter de reservada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; 1.307, de 11 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, quien por medio de Ord. N&deg; 2.355, de 29 de febrero de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud y agregando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Sin perjuicio de que al momento de la solicitud, el proceso licitatorio al cual se refiere la misma se encontraba en proceso, estando pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a de la Rep&uacute;blica, situaci&oacute;n que ameritaba la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dicho &oacute;rgano &quot;opt&oacute; por no denegar derechamente por esa causal y as&iacute; consultarle a Besalco S.A. su opini&oacute;n respecto a la entrega de la informaci&oacute;n&quot;, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la antedicha ley. Lo anterior, se hizo puesto que la propuesta econ&oacute;mica de Belsaco contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n eventualmente, podr&iacute;a afectar sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, toda vez que una propuesta econ&oacute;mica no es s&oacute;lo el valor total del trabajo que se oferta, sino el an&aacute;lisis de precios unitarios que implica mano de obra, rendimientos, costos, herramientas, depreciaci&oacute;n, etc.; informaci&oacute;n que puede resultar estrat&eacute;gica para cualquier empresa, pues da cuenta de la gesti&oacute;n de su negocio y know how que, en definitiva, implica uno de los activos de su organizaci&oacute;n.</p> <p> b) Luego, recibida en tiempo y forma la oposici&oacute;n del tercero involucrado, el Servicio no puede consentir en la entrega de la informaci&oacute;n, puesto que la norma de la Ley de Transparencia resulta imperativa y no facultativa para el Servicio, por lo que aquel no hizo m&aacute;s que dar cumplimiento al mandato legal.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las afirmaciones del recurrente relativas a sus motivos y el v&iacute;nculo contractual que tuvo con la Direcci&oacute;n de Vialidad, hace presente que dicho Servicio no pod&iacute;a tener en consideraci&oacute;n el aludido vinculo, puesto que dicho dato no es ni fue relevante para determinar su decisi&oacute;n, pues el requirente fue considerado como cualquier otro ciudadano que ejerce su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, de forma imparcial, de acuerdo al art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante oficio N&deg; 1.319, de 11 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado en el presente amparo, a fin que presentara sus descargos y observaciones.</p> <p> La empresa Besalco S.A, representada por don Paulo Bezanilla Saavedra, por medio de presentaci&oacute;n de 4 de marzo de 2016, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando al efecto, en resumen, que:</p> <p> a) La adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n en cuya virtud se ha solicitado la informaci&oacute;n se encuentra en tr&aacute;mite, toda vez que se encuentra pendiente la toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual no existe un contrato administrativo de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica que le otorgue el car&aacute;cter de p&uacute;blica a la oferta econ&oacute;mica de Besalco. Lo anterior, por cuanto si bien el Ministerio de Obras P&uacute;blicas dict&oacute; la resoluci&oacute;n N&deg; 225/2015, aquella fue representada por la Contralor&iacute;a a trav&eacute;s de dictamen N&deg; 08898, de fecha 04 de febrero de 2016, por las razones que all&iacute; se indica, motivo por el cual el contrato de obra p&uacute;blica no se ha perfeccionado.</p> <p> b) Luego, la informaci&oacute;n requerida constituye informaci&oacute;n confidencial, estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, por lo cual estima, &quot;su exhibici&oacute;n, en tanto el contrato de obra p&uacute;blica no se encuentre perfecto, afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de Besalco S.A. al tenor de lo dispuesto en el numeral 2&deg; del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con lo establecido en la letra b) del numeral 1&deg; del mismo art&iacute;culo.&quot;.</p> <p> c) No encontr&aacute;ndose tramitada la adjudicaci&oacute;n del contrato, existe la posibilidad eventual de que la licitaci&oacute;n sea declarada desierta, y que por tal motivo se realice un nuevo proceso de licitaci&oacute;n en la que participar&aacute; Besalco, por lo que la publicidad de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, por cuanto otros participantes tendr&iacute;an conocimiento de los precios ofertados, lo cual constituir&iacute;a una desventaja evidente en el marco de un proceso licitatorio competitivo.</p> <p> 8) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Por medio de escrito presentado ante este Consejo con fecha 24 de marzo de 2016, el reclamante hizo presente, en relaci&oacute;n a los descargos de la reclamada, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que el motivo de fondo que llev&oacute; al Servicio a negar la informaci&oacute;n solicitada fue que la propuesta de Besalco no se encontraba a&uacute;n adjudicada. Luego, dicho argumento carecer&iacute;a de sustento si se tiene en cuenta que la licitaci&oacute;n a que se refiere el requerimiento, se adjudic&oacute; con fecha 15 de diciembre de 2015 y fue tomada de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 04 de marzo del a&ntilde;o en curso, mediante dictamen N&deg; 17419, el cual adjunta.</p> <p> b) Que la reclamada confunde la forma de invitaci&oacute;n con la naturaleza del certamen y de la obra ejecutada. Se trata de una obra p&uacute;blica financiada &iacute;ntegramente con recursos p&uacute;blicos, por lo que la informaci&oacute;n que surge en su seno es de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> c) Que su representada tiene inter&eacute;s directo en el proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, la cual funda en la oposici&oacute;n del tercero titular de la informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por su parte, el tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que aquella fue entregada &quot;en el marco de un proceso licitatorio en curso&quot;, en el entendido que al momento de la comunicaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano a&uacute;n se encuentra pendiente la &quot;toma de raz&oacute;n&quot; del decreto adjudicatorio. Asimismo, alega que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n confidencial puesto que incluye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, la cual de ser revelada antes de la total tramitaci&oacute;n del proceso adjudicatorio podr&iacute;a afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> 2) Que, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, cabe hacer presente que en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud; la calidad del solicitante o especial inter&eacute;s que tenga aquel en relaci&oacute;n al proceso licitatorio a que se refiere el requerimiento, resulta irrelevante para la resoluci&oacute;n del presente amparo, desestim&aacute;ndose, en consecuencia, todas las alegaciones de las partes fundadas en dicha calidad, toda vez que aquella no otorga al reclamante ni un derecho preferente de acceso a la informaci&oacute;n ni lo pone en una situaci&oacute;n m&aacute;s desventajosa o diferente a la de cualquier otro eventual solicitante.</p> <p> 3) Que, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a obtener copia de la propuesta econ&oacute;mica presentado por la empresa Besalco S.A. en la licitaci&oacute;n ID 5048-34-B215, denominada &quot;Obra Reposici&oacute;n Puente Bicentenario&quot;. Luego, de conformidad al punto 11.2 de las Bases Administrativas de la aludida licitaci&oacute;n, aprobadas por decreto N&deg; 258, de 20 de mayo de 2010, dicha propuesta econ&oacute;mica incluye los siguientes documentos: &quot;a) La Carta Oferta del proponente presentada en el formulario especial se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 71 y 74 del Reglamento, con el valor total de su propuesta, en n&uacute;meros y letras, debidamente firmado por el Servicio y el proponente. b) El presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado entregado por la Direcci&oacute;n en pesos chilenos, debidamente firmado por el proponente. c) An&aacute;lisis de Precios unitarios de todo o algunos de los &iacute;tem del presupuesto oficial (en ambos casos con excepci&oacute;n de los valores pro-forma) en la forma que establezca las Bases Administrativas Especiales. Este an&aacute;lisis de Precios Unitarios ser&aacute; sin IVA. d) Gastos Generales y Utilidades, deber&aacute;n entregarse detallados todos los elementos que lo constituyen, cuyo contenido m&iacute;nimo ser&aacute; el establecido en las Bases Administrativas Especiales.&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, de los antecedentes del caso, consta que la propuesta econ&oacute;mica objeto del requerimiento fue aceptada por el MOP -adjudicandose con ello la aludida licitaci&oacute;n a la empresa Besalco S.A-, el 15 de diciembre de 2015, por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 225 dictada por la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio, y tomada de raz&oacute;n, con alcance, por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, reci&eacute;n el 04 de marzo de 2016, mediante dictamen N&deg; 17.419. Luego, al momento de la solicitud -20 de noviembre de 2015- el procedimiento licitatorio no se encontraba afinado.</p> <p> 5) Que, si bien este Consejo en innumerables ocasiones ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n susceptible de ser entregada por la v&iacute;a de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, corresponde a aquella que sea emitida u obre en poder del &oacute;rgano reclamado a la fecha de la solicitud, toda vez que en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, reci&eacute;n una vez presentada y recepcionada la solicitud, el &oacute;rgano debe realizar gestiones tales como el an&aacute;lisis competencial en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n; solicitar la subsanaci&oacute;n de la solicitud; analizar la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros a efectos de proceder al mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia o, en su defecto, analizar la concurrencia de una determinada causal de secreto o reserva, necesitando en dicho momento certeza sobra la informaci&oacute;n que se requiere; dicho l&iacute;mite debe ser interpretado a la luz de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los art&iacute;culos 11, letra d) y f) de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de los cuales los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n proporcionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, facilitando el ejercicio del derecho y evitando todo tipo de actuaci&oacute;n que directa o indirectamente importe introducir limites o exigencias no contempladas en la ley. En tal contexto, habiendo el &oacute;rgano reclamado renunciado voluntaria y expresamente a la aplicaci&oacute;n directa de alguna de las causales de secreto o reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, habiendo preferido por el contrario, una vez adjudicada la licitaci&oacute;n, -encontr&aacute;ndose a&uacute;n pendiente el plazo de respuesta- comunicar la solicitud de acceso al tercero titular de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo normativo, este Consejo proceder&aacute; a analizar los fundamentos de la oposici&oacute;n deducida por Besalco S.A.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la primera de las alegaciones efectuada por el tercero involucrado, es decir, que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que forma parte de un proceso licitatorio en curso, puesto que al momento de la comunicaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra pendiente la &quot;toma de raz&oacute;n&quot; del decreto adjudicatorio, situaci&oacute;n que configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que en la especie resulta plenamente aplicable lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el que se afirma que la &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;, razonamiento que este Consejo ha sostenido en reiteradas oportunidades; cabe rechazar tambi&eacute;n la invocaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia por parte del tercero interesado en este procedimiento administrativo, por tratarse de una hip&oacute;tesis de reserva cuya alegaci&oacute;n s&oacute;lo corresponde al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado al cual se dirigi&oacute; la solicitud y no a otro -situaci&oacute;n que en el presente caso no ocurre-.</p> <p> 7) Que, dicho lo anterior, en relaci&oacute;n a la segunda alegaci&oacute;n efectuada por el tercero involucrado, esto es, que los antecedentes requeridos corresponde a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, cuya revelaci&oacute;n previa a la total tramitaci&oacute;n del proceso adjudicatorio podr&iacute;a afectar sus derechos econ&oacute;micos y comerciales -sin perjuicio de haberse desestimado que al momento de la comunicaci&oacute;n se tratase de un procedimiento licitatorio en curso de conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente-; en cuanto a la posibilidad de que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pueda afectar sus derechos comerciales o econ&oacute;micos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ello debe ser tambi&eacute;n desestimado. En efecto, aun cuando la licitaci&oacute;n objeto del requerimiento fue ejecutada bajo las normas de una licitaci&oacute;n privada, dicha circunstancia no altera la naturaleza p&uacute;blica del proceso concursal y en tal sentido, resulta aplicable lo sostenido por este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo C217-13 y C328-13, es decir, que se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues se trata de antecedentes contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa -que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata-, siendo de la esencia de los procedimientos de licitaci&oacute;n, la publicidad de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas que en su marco se presentan.</p> <p> 8) Que, finalmente, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por aquellos. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe contar con los siguientes requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Con todo, de la alegaci&oacute;n del tercero y conforme lo se&ntilde;alado precedentemente, no se advierten fundamentos que puedan acreditar los referidos requisitos de la causal en an&aacute;lisis, toda vez que dicho tercero s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la entrega de la informaci&oacute;n constituir&iacute;a una desventaja evidente en el marco del proceso licitatorio, sin existir mayor desarrollo argumentativo. En este sentido, este Consejo, dada la insuficiencia de los fundamentos esgrimidos, rechazar&aacute; esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas hacer entrega a don Carlos Valeiro Solsona de copia de la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa Besalco S.A., en la licitaci&oacute;n ID 5048-34-B215, en el plazo que al efecto se le otorgue, por tratarse al amparo de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no logr&oacute; acreditarse la concurrencia de ninguna causal de secreto o reserva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Valeiro Solsona, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa Besalco S.A., en la licitaci&oacute;n ID 5048-34-B215.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Valeiro Solsona, al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a la empresa Besalco S.A., este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>