Decisión ROL C251-16
Volver
Reclamante: MARJORIE ESPÍNOLA RÍOS  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que entregó información que no corresponde a la solicitada referente a un "resumen hoja vida anual del Subcomisario que se indica, que se consigne constancias positivas, anotación de mérito, felicitaciones y sanciones durante su trayectoria como oficial PDI", agregando en la solicitud que el formato de respuesta deseado es PDF. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que no se solicitó información alguna en los términos de la Ley de Transparencia, siendo el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C251-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C251-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante e indistintamente, la PDI, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito resumen hoja vida anual del Subcomisario Gonzalo Eduardo Montoya Soto, que se consigne constancias positivas, anotaci&oacute;n de m&eacute;rito, felicitaciones y sanciones durante su trayectoria como oficial PDI&quot;, agregando en su solicitud que el formato de respuesta deseado es PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2016, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta de respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que: &quot;el art&iacute;culo N&deg; 18 de la ley N&deg; 20.285 establece que el peticionario podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n del material. Estos costos de reproducci&oacute;n se encuentran regulados en Resoluci&oacute;n N&deg; 52, de fecha 23.FEB.012 de la Jefatura de Log&iacute;stica, la cual se encuentra publicada en nuestra p&aacute;gina institucional en el link Gobierno Transparente&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;las copias de las hojas de vida abarcan una extensi&oacute;n de 514 hojas, cuyo valor de reproducci&oacute;n asciende a la suma de $ 7.196 (...) la cual usted deber&aacute; pagar mediante dep&oacute;sito (...). Para retirar las copias solicitadas deber&aacute; concurrir en horario de atenci&oacute;n (...)&quot; y termina se&ntilde;alando que &quot;conforme al Instructivo N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n (...) el peticionario cuenta con un plazo de 30 d&iacute;as para efectuar el pago de dicho precio, contado desde la notificaci&oacute;n del acto administrativo que fija el valor&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de enero de 2016, do&ntilde;a Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. Agrega, adem&aacute;s, que &quot;se est&aacute; solicitando resumen de hoja de vida con las debidas constancias positivas, felicitaciones, sanciones, etc., durante trayectoria como oficial PDI y no copia &iacute;ntegra de la hoja de vida anual de a&ntilde;os de servicio&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.320, de 11 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 189, de 23 de febrero de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la hoja de vida del funcionario, indica que &quot;conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 de la Orden General N&deg; 1506, de fecha 14.MAY.1997, que aprueba el Reglamento de Documentaci&oacute;n y Archivo, &lsquo;Son documentos relativos al personal, los que a continuaci&oacute;n se detallan: letra i) Hoja de Vida Anual: Es el documento destinado a registrar la actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro de la Instituci&oacute;n, dentro del per&iacute;odo clasificatorio (1&deg; de agosto al 31 de julio del a&ntilde;o siguiente)&rsquo; (...) comprende los antecedentes realizados cronol&oacute;gicamente propios de la carrera funcionaria, tales como ingresos, destinaciones, calificaciones, anotaciones de m&eacute;rito, de dem&eacute;rito, cuentas escritas realizadas por los funcionarios, transcritas en forma &iacute;ntegra, permisos administrativos, el uso de feriado anual, subrogaciones, evaluaciones mensuales e informes trimestrales del funcionario -realizados por su superior jer&aacute;rquico-, (...) licencias m&eacute;dicas y diagn&oacute;sticos realizados, etc&quot;.</p> <p> b) Luego, agrega que &quot;la letra h) del mencionado art&iacute;culo, define el Resumen de la Hoja de Vida en los siguientes t&eacute;rminos: &lsquo;Es un documento que elabora la Jefatura de Personal, en que informa, por escrito, a fiscales de Sumarios Administrativos, Direcci&oacute;n General o a otras autoridades de la Instituci&oacute;n, o a Tribunales de Justicia, cuando lo soliciten, los antecedentes funcionarios de los requeridos, a fin de constatar si le han aplicado medidas disciplinarias y felicitaciones, y las calificaciones que han merecido durante su permanencia en la instituci&oacute;n&rsquo; (...) se trata de una petici&oacute;n que tiene por objeto que la instituci&oacute;n reclamada realice una actuaci&oacute;n determinada -esto es, la generaci&oacute;n de un certificado, denominado Resumen de Hoja de Vida-, todo lo cual se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg;14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede&quot;.</p> <p> c) Asimismo, se&ntilde;ala que &quot;este certificado denominado &lsquo;Resumen de Hoja de Vida&rsquo;, conforme a la reglamentaci&oacute;n antes indicada, no se elabora a petici&oacute;n de particulares, sino que espec&iacute;ficamente s&oacute;lo a requerimiento de fiscales de Sumarios Administrativos, de la Direcci&oacute;n General, de otras autoridades de la Instituci&oacute;n o de los Tribunales de Justicia&quot;, y que &quot;resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 y en los amparos Roles C460-10, C574-11 y C919-12, donde se estableci&oacute; claramente que &lsquo;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados, no correspondiendo a ese Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos&quot;.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de marzo de 2016, solicit&oacute; a do&ntilde;a Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del presente amparo, que manifestara su conformidad con la entrega de la Hoja de Vida Anual del funcionario aludido, o si perseveraba en la entrega del documento Resumen de Hoja de Vida. Por correo electr&oacute;nico de igual fecha, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que &quot;lo solicitado corresponde a resumen de hoja de vida anual de a&ntilde;os de servicio (...) que diga relaci&oacute;n al total de felicitaciones, constancias positivas, anotaciones de m&eacute;rito y sanciones en el trayecto de los a&ntilde;os de servicio&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada, por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere al resumen de la hoja de vida anual del funcionario que indica, en el que se se&ntilde;ale las constancias positivas, anotaciones de m&eacute;rito, felicitaciones y sanciones, durante su trayectoria como oficial de la PDI. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que las copias de la Hoja de Vida Anual del funcionario corresponden a 514 hojas, por lo que, el monto de los costos de reproducci&oacute;n a pagar equivalen a $7.196, seg&uacute;n lo dispuesto en la resoluci&oacute;n N&deg; 52, del 23 de febrero de 2012, de la Jefatura de Log&iacute;stica, la cual se encontrar&iacute;a publicada en la p&aacute;gina web institucional, en el link Gobierno Transparente.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, la solicitante se&ntilde;al&oacute;, tanto en su amparo como en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, que lo solicitado corresponde a un resumen de la Hoja de Vida Anual del funcionario y no a copia &iacute;ntegra de la misma. En tal sentido, cabe tener presente lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, al se&ntilde;alar que dicho Resumen es un documento que elabora la Jefatura de Personal, en que informa los antecedentes funcionarios de los requeridos, por escrito, a fiscales de Sumarios Administrativos, Direcci&oacute;n General o a otras autoridades de la Instituci&oacute;n, o a los Tribunales de Justicia, cuando &eacute;stos lo soliciten; que no se elabora a petici&oacute;n de particulares, sino que espec&iacute;ficamente s&oacute;lo a requerimiento de las autoridades se&ntilde;aladas; y que se tratar&iacute;a de una petici&oacute;n que tiene por objeto que la instituci&oacute;n reclamada realice una actuaci&oacute;n determinada, esto es, la generaci&oacute;n de un certificado denominado Resumen de Hoja de Vida, todo lo cual se enmarcar&iacute;a en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg;14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano y lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 de la Orden General N&deg; 1506, de 14 de mayo de 1997, que aprueba el Reglamento de Documentaci&oacute;n y Archivo, resulta plausible para este Consejo que la solicitud de elaboraci&oacute;n de dicho resumen, no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que realiza una petici&oacute;n acerca de la elaboraci&oacute;n de un resumen de la Hoja de Vida Anual del funcionario aludido y no una copia &iacute;ntegra de la misma, aspecto que se refiere m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta y la informaci&oacute;n entregada por la PDI, lo cual excede el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por tratarse del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marjorie Esp&iacute;nola R&iacute;os y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>