Decisión ROL C256-16
Reclamante: JUAN CARLOS GÓMEZ ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al "Proyecto de edificación completo digitalizado de Pucará 4886, incluyendo, sin ser taxativo, planos, estudio de sombra, actas de observaciones, aprobaciones y todo aquel documento que pertenezca al expediente". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó por parte de la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la información solicitada, requiriendo la entrega de los antecedentes , en el soporte pedido, respecto de los 150 documentos en formato oficio que comprenden el expediente, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C256-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> Requirente: Juan Carlos G&oacute;mez Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C256-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2016, don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Proyecto de edificaci&oacute;n completo digitalizado de Pucar&aacute; 4886, incluyendo, sin ser taxativo, planos, estudio de sombra, actas de observaciones, aprobaciones y todo aquel documento que pertenezca al expediente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, informando lo siguiente: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras se&ntilde;ala que no cuenta con un servicio de digitalizaci&oacute;n, de manera que s&oacute;lo puede entregar copias en papel de lo solicitado. En relaci&oacute;n a lo anterior, los derechos municipales para la copia del expediente completo del proyecto de edificaci&oacute;n antes mencionado, corresponden a un valor total de $112.372 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Art&iacute;culo N&deg; 25, del T&iacute;tulo X, de la Ordenanza Municipal N&deg; 26, sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de enero de 2016, don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud. Agrega, adem&aacute;s, que &quot;La Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa aduce que la Direcci&oacute;n de Obras no cuenta con el servicio de digitalizaci&oacute;n de planos, lo cual es falso. Ellos pueden digitalizar, lo han hecho antes y lo siguen haciendo. Incluso, el Director de Obras, Carlos Fr&iacute;as, ofreci&oacute; el 18 de noviembre de 2015 digitalizar los planos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 1.260, de fecha 10 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> El municipio reclamado, mediante Ord. N&deg; A 1300 / 508, de fecha 26 de febrero de 2016, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la imposibilidad de digitalizar la informaci&oacute;n, indica que &quot;la digitalizaci&oacute;n de documentos implica necesariamente un costo pecuniario para la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, el cual estaba dado -a la fecha de la solicitud del interesado- por el respectivo contrato (que se acompa&ntilde;a, junto con el decreto alcaldicio con el cual fue aprobado) con la empresa externa &lsquo;Archivos Digitales MEB S.A.&rsquo;, empresa contratista que se encargaba del digitalizado de documentos de uso interno y de archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y de otras direcciones de esta I. Municipalidad&quot;.</p> <p> b) Acto seguido, agrega que &quot;Cabe destacar que el contrato anteriormente referido se encuentra actualmente vencido, no habiendo sido, a la fecha, renovado a&uacute;n dicho servicio por este Municipio. En estas circunstancias, a&uacute;n cuando el servicio prestado por la empresa contratista indicada se refer&iacute;a solamente al digitalizado de documentos de uso interno (...) y, por ende, no contemplaba la prestaci&oacute;n del servicio a personas naturales&quot;.</p> <p> c) Asimismo, informa que &quot;el costo o valor para los servicios de digitalizado que sean solicitados por un particular, como es el caso, tampoco est&aacute;n contemplados en la Ordenanza Municipal N&deg; 26, citada. Por lo tanto, no resulta posible otorgar, en el formato solicitado los documentos requeridos por el reclamante, debido, fundamentalmente y sin perjuicio de todos los motivos expuestos, a la ausencia de un mecanismo para acceder a lo solicitado&quot;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que &quot;agrega la Direcci&oacute;n de Obras que existe la posibilidad de realizarse una copia material del expediente de que se trata, siendo, en este caso, del solicitante, el costo del valor que corresponda, que en la especie asciende a la suma de $112.372 (...) Finalmente, la Direcci&oacute;n de Obras ha se&ntilde;alado que el expediente solicitado se encuentra a disposici&oacute;n de cualquier persona que desee revisarlo (...) dentro de las dependencias de dicha Direcci&oacute;n, y que, adem&aacute;s, &eacute;sta ha dispuesto la atenci&oacute;n personalizada del requirente por parte de un arquitecto del Departamento de Edificaci&oacute;n del Municipio&quot;.</p> <p> e) Adem&aacute;s de lo anterior, el municipio acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de febrero de 2016, del arquitecto de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales;</p> <p> ii. Ordenanza Municipal N&deg; 26; y</p> <p> iii. Contrato con la empresa Archivos Digitales MEB S.A., actualmente vencido, junto con el decreto alcaldicio que lo aprob&oacute;.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el amparo de la especie, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 696, de 5 de abril de 2016, acord&oacute; solicitar a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, que especifique las pol&iacute;ticas de digitalizaci&oacute;n de documentos, explique de qu&eacute; forma la digitalizaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento del municipio y se&ntilde;alae el n&uacute;mero de p&aacute;ginas que comprende el proyecto, detallando el n&uacute;mero de planos.</p> <p> Al respecto, mediante Ord. N&deg; A 1300 / 977, de fecha 21 de abril de 2016, el &oacute;rgano evacu&oacute; su respuesta, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la gesti&oacute;n de digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, explica que el 27 de septiembre de 2012, por medio del decreto alcaldicio N&deg; 1.511, se aprobaron las bases para la propuesta p&uacute;blica &quot;Desarrollo del Workflow integrado a Digitalizaci&oacute;n, reconocimiento, indexaci&oacute;n y publicaci&oacute;n del registro de diversos documentos comunales, manejo de sistema de administraci&oacute;n documental (ECM) y Firma Electr&oacute;nica&quot;, el cual fue adjudicado a la mencionada empresa Archivos Digitales MEB S.A., el 3 de enero de 2013 y firmado el contrato con fecha 16 de enero de 2013.</p> <p> Luego, indica que &quot;el objetivo a cumplir (...) era simplificar el acceso a los contribuyentes sobre bases del uso intensivo de tecnolog&iacute;a para lograr disminuir los plazos de respuesta, efectuar un seguimiento interno y/o ciudadano durante todas las etapas de los procesos hasta su output (...) todo con el objeto de propender a una soluci&oacute;n global para el Municipio, evitando la concurrencia del contribuyente a la Municipalidad&quot;.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;de igual forma, era parte del contrato la digitalizaci&oacute;n hist&oacute;rica de diversas unidades municipales, generando archivos digitales de documentos electr&oacute;nicos a fin de reemplazar los actuales archivos soporte papeles existentes; de este modo se lograr&iacute;a obtener un Repositorio Digital Municipal &uacute;nico de documentos digitales, f&aacute;cilmente ubicables a trav&eacute;s de distintos criterios de b&uacute;squeda y con accesos de usuarios seg&uacute;n perfil&quot;.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, informa el &oacute;rgano que &quot;en la actualidad, la I. Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa se encuentra en un proceso de judicializaci&oacute;n en contra de Archivos Digitales MEB S.A., solicitando a los Tribunales de Justicia, indemnizaci&oacute;n de perjuicios por responsabilidad contractual por los perjuicios resultantes del da&ntilde;o causado a la Municipalidad y restituci&oacute;n de lo pagado, ante un servicio que fue contratado pero que la empresa incumpli&oacute; en su totalidad, dej&aacute;ndonos con un proceso de digitalizaci&oacute;n inconcluso, como sin herramientas ni motores de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, por lo que en estos momentos no es factible ofrecer al p&uacute;blico la entrega de expedientes de la comuna que alguna vez fueron digitalizados, pero que nunca fueron entregados a disposici&oacute;n de la I. Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa&quot;, motivo por el cual debe recurrir a organismos externos para este tipo de servicios, debiendo pagar los costos asociados.</p> <p> b) Respecto a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, el municipio, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;si fuese el caso que si todos los requirentes solicitaran fotocopia de planos o copia de todo un expediente de Edificaci&oacute;n v&iacute;a Ley de Transparencia, el costo por la emisi&oacute;n de estas copias que debiera asumir el Municipio, implicar&iacute;a un alt&iacute;simo costo al presupuesto municipal, considerando que este organismo no dispone de mecanismos propios para la realizaci&oacute;n de la digitalizaci&oacute;n de planos para los contribuyentes, personal dedicado a dicha labor y principalmente, a alg&uacute;n presupuesto asignado dentro del marco presupuestario&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, con relaci&oacute;n al n&uacute;mero de p&aacute;ginas y n&uacute;mero de planos comprendidos en el expediente requerido, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;el expediente de la propiedad de Pucar&aacute; N&deg; 4886 comprende 55 planos y 150 documentos en formato oficio, cuyo monto por fotocopia asciende a $112.372.- en conformidad a la Ordenanza Local N&deg; 26&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a copia digitalizada del expediente completo del Proyecto de edificaci&oacute;n de calle Pucar&aacute; N&deg; 4886. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que no cuenta con servicio de digitalizaci&oacute;n, y que puede entregar copias en formato papel de lo solicitado, pagando los correspondientes costos de reproducci&oacute;n, por un valor total de $112.372 pesos.</p> <p> 2) Que, al respecto, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, cabe tener en consideraci&oacute;n que el servicio externo de digitalizaci&oacute;n, contratado por la Municipalidad, seg&uacute;n consta en la cl&aacute;usula tercera del contrato, suscrito con fecha 16 de enero de 2013, ten&iacute;a una vigencia de 3 a&ntilde;os, por lo cual dicho contrato venci&oacute; el 16 de enero de 2016. En tal sentido, y seg&uacute;n consta de la copia del correo electr&oacute;nico acompa&ntilde;ado por el reclamante en su amparo, don Juan Carlos G&oacute;mez solicit&oacute; anteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2015, copia digitalizada del proyecto aludido en la solicitud, al Director de Obras Municipales, y asimismo, la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, es de fecha 6 de enero de 2016, por lo que ambos requerimientos han sido realizados estando vigente el servicio de digitalizaci&oacute;n externo contratado por el municipio.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con los documentos requeridos, esto es, los planos y especificaciones ingresados con el proyecto de edificaci&oacute;n se&ntilde;alado, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 6) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servir&aacute;n para la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; o dictar&aacute; el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado, por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto a su respecto.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, y en uso de los servicios de digitalizaci&oacute;n contratados por el municipio, resulta plausible para este Consejo concluir que la informaci&oacute;n solicitada debiera encontrarse digitalizada con anterioridad al vencimiento del contrato por los servicios mencionados. No obstante lo anterior, en el evento de que, efectivamente, los antecedentes requeridos no pudieron ser digitalizados o escaneados oportunamente, no resulta plausible sostener que el &oacute;rgano reclamado est&eacute; impedido de entregar la informaci&oacute;n, por carecer de dicho servicio, y no contar, dentro de sus activos, con las herramientas que le permitan generar copias digitales de los antecedentes pedidos, principalmente, teniendo en consideraci&oacute;n la obligaci&oacute;n de todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, de mantener actualizada mensualmente, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. En efecto, en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, a modo de ejemplo, en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, opci&oacute;n &quot;Patentes comerciales 2016&quot;, luego en &quot;Patentes Provisorias 2016&quot;, &quot;Febrero 2016&quot;, es posible encontrar, de manera digital o escaneadas, las resoluciones que otorgan dichas patentes provisorias, todas de fecha posterior al vencimiento del contrato de servicio de digitalizaci&oacute;n aludido por el &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, del mismo modo, en respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Consejo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la empresa externa contratada para realizar servicios de digitalizaci&oacute;n no cumpli&oacute; la totalidad de las obligaciones emanadas del contrato, por lo que, actualmente, se encuentra en un proceso de judicializaci&oacute;n en contra de la empresa Archivos Digitales MEB S.A., solicitando indemnizaci&oacute;n de perjuicios por responsabilidad contractual. Asimismo, el municipio inform&oacute; que, hipot&eacute;ticamente, si todos los requirentes solicitaran fotocopias de planos o de un expediente completo de edificaci&oacute;n, por medio de la Ley de Transparencia, la Municipalidad deber&iacute;a asumir un alt&iacute;simo costo en el presupuesto institucional por la emisi&oacute;n de dichas copias.</p> <p> 9) Que, de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, respecto a la eventual presentaci&oacute;n de demanda judicial en contra de la empresa aludida, cabe concluir que dicha circunstancia no resulta oponible a los terceros que requieran o presenten solicitudes de informaci&oacute;n al municipio, por cuanto, dichos terceros no pueden sufrir las consecuencias por los incumplimientos de los contratos que suscriba dicha entidad. Asimismo, el municipio alega una eventual afectaci&oacute;n a su presupuesto, frente a un hipot&eacute;tico caso en que todos los solicitantes de informaci&oacute;n requieran copias de planos y de expedientes de edificaci&oacute;n, lo cual, evidentemente, no concurre en la especie, y no acredita de manera concreta y espec&iacute;fica, una afectaci&oacute;n al presupuesto institucional, teniendo en consideraci&oacute;n la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo.</p> <p> 10) Que, por lo tanto, en virtud de lo anterior, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen modificar el formato digital de entrega de la informaci&oacute;n requerida por el soporte papel, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar elevados costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, &quot;la respuesta deber&aacute; indicar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n.&quot;. En la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha justificado ni ha acreditado suficientemente la imposibilidad material de escanear o digitalizar la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, en relaci&oacute;n con los 150 documentos acompa&ntilde;ados en formato o tama&ntilde;o oficio. No obstante lo anterior, resulta plausible para este Consejo, la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los 55 planos que componen el proyecto de edificaci&oacute;n requerido, dado el tama&ntilde;o de los mismos.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que proporcione los antecedentes requeridos al solicitante, en el soporte pedido, respecto de los 150 documentos en formato oficio que comprenden el expediente, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los 55 planos incluidos en el expediente, se requerir&aacute; al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia digitalizada del expediente del Proyecto de edificaci&oacute;n de calle Pucar&aacute; N&deg; 4886, en los t&eacute;rminos referidos en los considerandos 10&deg; y 11&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos G&oacute;mez Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>