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DECISIÓN AMPARO ROL C256-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.</p>
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Requirente: Juan Carlos Gómez Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 28.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C256-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2016, don Juan Carlos Gómez Rojas solicitó a la Municipalidad de Ñuñoa, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información: "Proyecto de edificación completo digitalizado de Pucará 4886, incluyendo, sin ser taxativo, planos, estudio de sombra, actas de observaciones, aprobaciones y todo aquel documento que pertenezca al expediente".</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2016, mediante correo electrónico, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, informando lo siguiente: "la Dirección de Obras señala que no cuenta con un servicio de digitalización, de manera que sólo puede entregar copias en papel de lo solicitado. En relación a lo anterior, los derechos municipales para la copia del expediente completo del proyecto de edificación antes mencionado, corresponden a un valor total de $112.372 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 25, del Título X, de la Ordenanza Municipal N° 26, sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos".</p>
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3) AMPARO: El 28 de enero de 2016, don Juan Carlos Gómez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud. Agrega, además, que "La Municipalidad de Ñuñoa aduce que la Dirección de Obras no cuenta con el servicio de digitalización de planos, lo cual es falso. Ellos pueden digitalizar, lo han hecho antes y lo siguen haciendo. Incluso, el Director de Obras, Carlos Frías, ofreció el 18 de noviembre de 2015 digitalizar los planos".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° 1.260, de fecha 10 de febrero de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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El municipio reclamado, mediante Ord. N° A 1300 / 508, de fecha 26 de febrero de 2016, presentó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a la imposibilidad de digitalizar la información, indica que "la digitalización de documentos implica necesariamente un costo pecuniario para la Municipalidad de Ñuñoa, el cual estaba dado -a la fecha de la solicitud del interesado- por el respectivo contrato (que se acompaña, junto con el decreto alcaldicio con el cual fue aprobado) con la empresa externa ‘Archivos Digitales MEB S.A.’, empresa contratista que se encargaba del digitalizado de documentos de uso interno y de archivo de la Dirección de Obras Municipales y de otras direcciones de esta I. Municipalidad".</p>
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b) Acto seguido, agrega que "Cabe destacar que el contrato anteriormente referido se encuentra actualmente vencido, no habiendo sido, a la fecha, renovado aún dicho servicio por este Municipio. En estas circunstancias, aún cuando el servicio prestado por la empresa contratista indicada se refería solamente al digitalizado de documentos de uso interno (...) y, por ende, no contemplaba la prestación del servicio a personas naturales".</p>
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c) Asimismo, informa que "el costo o valor para los servicios de digitalizado que sean solicitados por un particular, como es el caso, tampoco están contemplados en la Ordenanza Municipal N° 26, citada. Por lo tanto, no resulta posible otorgar, en el formato solicitado los documentos requeridos por el reclamante, debido, fundamentalmente y sin perjuicio de todos los motivos expuestos, a la ausencia de un mecanismo para acceder a lo solicitado".</p>
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d) Por último, señala el órgano que "agrega la Dirección de Obras que existe la posibilidad de realizarse una copia material del expediente de que se trata, siendo, en este caso, del solicitante, el costo del valor que corresponda, que en la especie asciende a la suma de $112.372 (...) Finalmente, la Dirección de Obras ha señalado que el expediente solicitado se encuentra a disposición de cualquier persona que desee revisarlo (...) dentro de las dependencias de dicha Dirección, y que, además, ésta ha dispuesto la atención personalizada del requirente por parte de un arquitecto del Departamento de Edificación del Municipio".</p>
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e) Además de lo anterior, el municipio acompaña los siguientes documentos:</p>
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i. Copia de correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2016, del arquitecto de la Dirección de Obras Municipales;</p>
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ii. Ordenanza Municipal N° 26; y</p>
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iii. Contrato con la empresa Archivos Digitales MEB S.A., actualmente vencido, junto con el decreto alcaldicio que lo aprobó.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el amparo de la especie, el Consejo Directivo de esta Corporación, en Sesión Ordinaria N° 696, de 5 de abril de 2016, acordó solicitar a la Municipalidad de Ñuñoa, que especifique las políticas de digitalización de documentos, explique de qué forma la digitalización podría afectar el debido funcionamiento del municipio y señalae el número de páginas que comprende el proyecto, detallando el número de planos.</p>
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Al respecto, mediante Ord. N° A 1300 / 977, de fecha 21 de abril de 2016, el órgano evacuó su respuesta, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto a la gestión de digitalización de la información, explica que el 27 de septiembre de 2012, por medio del decreto alcaldicio N° 1.511, se aprobaron las bases para la propuesta pública "Desarrollo del Workflow integrado a Digitalización, reconocimiento, indexación y publicación del registro de diversos documentos comunales, manejo de sistema de administración documental (ECM) y Firma Electrónica", el cual fue adjudicado a la mencionada empresa Archivos Digitales MEB S.A., el 3 de enero de 2013 y firmado el contrato con fecha 16 de enero de 2013.</p>
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Luego, indica que "el objetivo a cumplir (...) era simplificar el acceso a los contribuyentes sobre bases del uso intensivo de tecnología para lograr disminuir los plazos de respuesta, efectuar un seguimiento interno y/o ciudadano durante todas las etapas de los procesos hasta su output (...) todo con el objeto de propender a una solución global para el Municipio, evitando la concurrencia del contribuyente a la Municipalidad".</p>
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Asimismo, agrega que "de igual forma, era parte del contrato la digitalización histórica de diversas unidades municipales, generando archivos digitales de documentos electrónicos a fin de reemplazar los actuales archivos soporte papeles existentes; de este modo se lograría obtener un Repositorio Digital Municipal único de documentos digitales, fácilmente ubicables a través de distintos criterios de búsqueda y con accesos de usuarios según perfil".</p>
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No obstante lo señalado, informa el órgano que "en la actualidad, la I. Municipalidad de Ñuñoa se encuentra en un proceso de judicialización en contra de Archivos Digitales MEB S.A., solicitando a los Tribunales de Justicia, indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por los perjuicios resultantes del daño causado a la Municipalidad y restitución de lo pagado, ante un servicio que fue contratado pero que la empresa incumplió en su totalidad, dejándonos con un proceso de digitalización inconcluso, como sin herramientas ni motores de búsqueda de información, por lo que en estos momentos no es factible ofrecer al público la entrega de expedientes de la comuna que alguna vez fueron digitalizados, pero que nunca fueron entregados a disposición de la I. Municipalidad de Ñuñoa", motivo por el cual debe recurrir a organismos externos para este tipo de servicios, debiendo pagar los costos asociados.</p>
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b) Respecto a la afectación al debido funcionamiento del órgano, el municipio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia, señala que "si fuese el caso que si todos los requirentes solicitaran fotocopia de planos o copia de todo un expediente de Edificación vía Ley de Transparencia, el costo por la emisión de estas copias que debiera asumir el Municipio, implicaría un altísimo costo al presupuesto municipal, considerando que este organismo no dispone de mecanismos propios para la realización de la digitalización de planos para los contribuyentes, personal dedicado a dicha labor y principalmente, a algún presupuesto asignado dentro del marco presupuestario".</p>
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c) Por último, con relación al número de páginas y número de planos comprendidos en el expediente requerido, el órgano informó que "el expediente de la propiedad de Pucará N° 4886 comprende 55 planos y 150 documentos en formato oficio, cuyo monto por fotocopia asciende a $112.372.- en conformidad a la Ordenanza Local N° 26".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Ñuñoa, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere a copia digitalizada del expediente completo del Proyecto de edificación de calle Pucará N° 4886. Al respecto, el órgano informó que no cuenta con servicio de digitalización, y que puede entregar copias en formato papel de lo solicitado, pagando los correspondientes costos de reproducción, por un valor total de $112.372 pesos.</p>
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2) Que, al respecto, el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, no se podrá efectuar cobro alguno si la remisión de la información se realiza telemáticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el artículo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, precisando el artículo 18 del mismo cuerpo legal que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En este sentido, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala, en lo que interesa, que "se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".</p>
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3) Que, no obstante lo anterior, cabe tener en consideración que el servicio externo de digitalización, contratado por la Municipalidad, según consta en la cláusula tercera del contrato, suscrito con fecha 16 de enero de 2013, tenía una vigencia de 3 años, por lo cual dicho contrato venció el 16 de enero de 2016. En tal sentido, y según consta de la copia del correo electrónico acompañado por el reclamante en su amparo, don Juan Carlos Gómez solicitó anteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2015, copia digitalizada del proyecto aludido en la solicitud, al Director de Obras Municipales, y asimismo, la solicitud de información objeto del presente amparo, es de fecha 6 de enero de 2016, por lo que ambos requerimientos han sido realizados estando vigente el servicio de digitalización externo contratado por el municipio.</p>
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4) Que, en relación con los documentos requeridos, esto es, los planos y especificaciones ingresados con el proyecto de edificación señalado, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso noveno y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que, por su parte, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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6) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. En la especie, la información solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servirán para la dictación de un permiso de edificación, pues su presentación y revisión ha sido, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó o dictará el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificación, dicha información es de naturaleza pública, no habiéndose alegado, por lo demás, causal de reserva o secreto a su respecto.</p>
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7) Que, en virtud de lo anterior, y en uso de los servicios de digitalización contratados por el municipio, resulta plausible para este Consejo concluir que la información solicitada debiera encontrarse digitalizada con anterioridad al vencimiento del contrato por los servicios mencionados. No obstante lo anterior, en el evento de que, efectivamente, los antecedentes requeridos no pudieron ser digitalizados o escaneados oportunamente, no resulta plausible sostener que el órgano reclamado esté impedido de entregar la información, por carecer de dicho servicio, y no contar, dentro de sus activos, con las herramientas que le permitan generar copias digitales de los antecedentes pedidos, principalmente, teniendo en consideración la obligación de todo órgano de la Administración del Estado, de mantener actualizada mensualmente, la información señalada en el artículo 7 de la Ley de Transparencia. En efecto, en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de Ñuñoa, a modo de ejemplo, en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", opción "Patentes comerciales 2016", luego en "Patentes Provisorias 2016", "Febrero 2016", es posible encontrar, de manera digital o escaneadas, las resoluciones que otorgan dichas patentes provisorias, todas de fecha posterior al vencimiento del contrato de servicio de digitalización aludido por el órgano.</p>
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8) Que, del mismo modo, en respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Consejo, el órgano señaló que la empresa externa contratada para realizar servicios de digitalización no cumplió la totalidad de las obligaciones emanadas del contrato, por lo que, actualmente, se encuentra en un proceso de judicialización en contra de la empresa Archivos Digitales MEB S.A., solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Asimismo, el municipio informó que, hipotéticamente, si todos los requirentes solicitaran fotocopias de planos o de un expediente completo de edificación, por medio de la Ley de Transparencia, la Municipalidad debería asumir un altísimo costo en el presupuesto institucional por la emisión de dichas copias.</p>
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9) Que, de lo señalado por el órgano, respecto a la eventual presentación de demanda judicial en contra de la empresa aludida, cabe concluir que dicha circunstancia no resulta oponible a los terceros que requieran o presenten solicitudes de información al municipio, por cuanto, dichos terceros no pueden sufrir las consecuencias por los incumplimientos de los contratos que suscriba dicha entidad. Asimismo, el municipio alega una eventual afectación a su presupuesto, frente a un hipotético caso en que todos los solicitantes de información requieran copias de planos y de expedientes de edificación, lo cual, evidentemente, no concurre en la especie, y no acredita de manera concreta y específica, una afectación al presupuesto institucional, teniendo en consideración la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo.</p>
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10) Que, por lo tanto, en virtud de lo anterior, la reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen modificar el formato digital de entrega de la información requerida por el soporte papel, máxime si ello importa para el solicitante sufragar elevados costos de reproducción que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya señalado en su presentación, "la respuesta deberá indicar las circunstancias que justifiquen la calificación del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a través de los cuales el requirente podrá acceder a la información.". En la especie, el órgano reclamado no ha justificado ni ha acreditado suficientemente la imposibilidad material de escanear o digitalizar la totalidad de la información solicitada, en relación con los 150 documentos acompañados en formato o tamaño oficio. No obstante lo anterior, resulta plausible para este Consejo, la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los 55 planos que componen el proyecto de edificación requerido, dado el tamaño de los mismos.</p>
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11) Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la información solicitada, se acogerá el presente amparo, y se requerirá a la Municipalidad de Ñuñoa que proporcione los antecedentes requeridos al solicitante, en el soporte pedido, respecto de los 150 documentos en formato oficio que comprenden el expediente, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los 55 planos incluidos en el expediente, se requerirá al municipio que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos Gómez Rojas en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información solicitada en el número 1) de la parte expositiva, esto es, copia digitalizada del expediente del Proyecto de edificación de calle Pucará N° 4886, en los términos referidos en los considerandos 10° y 11°.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Gómez Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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