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DECISIÓN AMPARO ROL C272-16</p>
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Entidad pública: Consejo para la Transparencia.</p>
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Requirente: Carlos Mera González.</p>
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Ingreso Consejo: 29.01.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C272-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 14 de enero de 2016, don Carlos Mera González efectuó una solicitud de información ante este Consejo, a través de la cual señaló: "necesito conocer el informe o síntesis del caso que ustedes se auto presentan al consejo Directivo del Consejo Para Transparencia, el informe solicitado pertenece al caso C2476-15" (sic).</p>
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2) Que, el 27 de enero pasado, esta Corporación otorgó respuesta a don Carlos Mera, donde informó que, respecto del amparo consultado, la Unidad de Análisis de Fondo, dependiente de la Dirección Jurídica de este Consejo, gestionó la tramitación del mismo ante el Consejo Directivo, al cual le entregó los antecedentes necesarios para que éste resolviese el citado amparo de modo consistente y fundado, acogiendo este último la propuesta de decisión en los mismos términos en que fue elaborada por dicha Unidad. Se adjuntó copia de la referida propuesta.</p>
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3) Que, con fecha 29 de enero de 2016, don Carlos Mera González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que se le entregó información que no corresponde a la solicitada. Esto porque no recibió el informe solicitado, ya que éste debe ser previo a la decisión del Consejo Directivo.</p>
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4) Que, mediante correo electrónico de 5 de febrero de 2016, el Sr. Carlos Mera González se desistió del presente amparo, señalando lo siguiente: "Sr. Director, por una reevaluación de los hechos y motivos, deseo desistirme del reclamo C272-16".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por don Carlos Mera González, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C272-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Mera González en el amparo Rol C272-16, deducido en contra del Consejo para la Transparencia.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Mera González.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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