Decisión ROL C272-16
Volver
Reclamante: CARLOS FELIPE MERA GONZÁLEZ  
Reclamado: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que se entregó información que no corresponde a la solicitada. Solicitud realizada en los siguientes términos: "necesito conocer el informe o síntesis del caso que ustedes se auto presentan al consejo Directivo del Consejo Para Transparencia, el informe solicitado pertenece al caso C2476-15" (sic). Posteriormente el requirente hace una presentación desistiéndose del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 2/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C272-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo para la Transparencia.</p> <p> Requirente: Carlos Mera Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C272-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 14 de enero de 2016, don Carlos Mera Gonz&aacute;lez efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante este Consejo, a trav&eacute;s de la cual se&ntilde;al&oacute;: &quot;necesito conocer el informe o s&iacute;ntesis del caso que ustedes se auto presentan al consejo Directivo del Consejo Para Transparencia, el informe solicitado pertenece al caso C2476-15&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, el 27 de enero pasado, esta Corporaci&oacute;n otorg&oacute; respuesta a don Carlos Mera, donde inform&oacute; que, respecto del amparo consultado, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, dependiente de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo, gestion&oacute; la tramitaci&oacute;n del mismo ante el Consejo Directivo, al cual le entreg&oacute; los antecedentes necesarios para que &eacute;ste resolviese el citado amparo de modo consistente y fundado, acogiendo este &uacute;ltimo la propuesta de decisi&oacute;n en los mismos t&eacute;rminos en que fue elaborada por dicha Unidad. Se adjunt&oacute; copia de la referida propuesta.</p> <p> 3) Que, con fecha 29 de enero de 2016, don Carlos Mera Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. Esto porque no recibi&oacute; el informe solicitado, ya que &eacute;ste debe ser previo a la decisi&oacute;n del Consejo Directivo.</p> <p> 4) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de febrero de 2016, el Sr. Carlos Mera Gonz&aacute;lez se desisti&oacute; del presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;Sr. Director, por una reevaluaci&oacute;n de los hechos y motivos, deseo desistirme del reclamo C272-16&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por don Carlos Mera Gonz&aacute;lez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C272-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Mera Gonz&aacute;lez en el amparo Rol C272-16, deducido en contra del Consejo para la Transparencia.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Carlos Mera Gonz&aacute;lez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>