DECISIÓN AMPARO ROL C277-16
Entidad pública: Intendencia Regional Metropolitana.
Requirente: Juan Pablo Ayala Rojas.
Ingreso Consejo: 29.01.2016.
En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C277-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 28 de diciembre de 2015, don Juan Pablo Ayala Rojas realizó una presentación a este Consejo, a través de la cual, requirió lo siguiente: "a) Resoluciones emitidas por la Intendencia Regional Metropolitana durante el año 2015, hasta el 5 de enero de 2016, que otorgan autorizaciones para realizar eventos masivos. (Fecha, hora); b) Solicitudes de autorización de empresas de producción para realizar eventos masivos ante la Intendencia Metropolitana durante el año 2015 (Fecha, hora); c) Aclarar desde cuando la Circular N°28 de la Intendencia Metropolitana, está o estuvo en marcha blanca en cuanto a la solicitud de Eventos Masivos. Preguntar a la Seremi, OS-10 de Carabineros, Super-Intendencia de Electricidad y Combustibles y Ministerio de Transportes, cual ha sido el pronunciamiento de la Intendencia al respecto de la aplicación de la Circular; d) Solicitudes ante la Intendencia Metropolitana y resoluciones de autorización de los eventos de la banda musical Cannibal Corpse y el cantante Luis Miguel realizados durante el año 2015 (fecha y hora)" (sic).
2) Que, mediante oficio N°10313, de 31 de diciembre de 2015, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo derivó el requerimiento efectuado a la Intendencia Regional Metropolitana.
3) Que, mediante oficio N°156, de 7 de enero de 2016, la Intendencia Regional Metropolitana solicitó al Sr. Ayala Rojas subsanar su solicitud, en el sentido de aclarar el literal c) de su presentación.
4) Que, el 8 de enero de 2016, don Juan Pablo Ayala Rojas, en cumplimiento de lo requerido por la Intendencia, reemplazó el literal c) de su solicitud por el siguiente: "c) Aclarar desde cuando la Circular N° 28 de la Intendencia Metropolitana está o estuvo en marcha blanca en cuanto a su aplicación. En el caso que se confirmaré si la Circular está o estuvo en marcha blanca, señalar si el organismo comunicó está resolución a los órganos administrativos que inciden en el procedimiento de autorizaciones de eventos masivos. (Seremi de Salud Metropolitana, OS-10 de Carabineros, Super Intendencia de Electricidad y Combustibles, y Ministerio de Transportes)." (sic). Indicó, además, que "marcha blanca" es el período de prueba de un proyecto antes de que sea lanzado al público general.
5) Que, con fecha 29 de enero de 2016, don Juan Pablo Ayala Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Intendencia Regional Metropolitana, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.
2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.
3) Que, de los antecedentes acompañados consta que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea. Ello, por cuanto la solicitud de información se efectuó ante este Consejo, el 28 de diciembre de 2015, siendo derivada por esta Corporación a la Intendencia, el 31 de diciembre pasado. Sin embargo, dentro del término legal, el órgano recurrido solicitó al reclamante subsanar su presentación, a lo que éste respondió con fecha 8 de enero de 2016. Por tanto, desde esta fecha comenzó a correr el plazo del órgano reclamado para pronunciarse sobre su requerimiento, porque desde ahí éste cumplió con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, según la disposición señalada en el considerando 1° precedente. Conforme lo anterior, el plazo para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el 5 de febrero de 2016, mientras que la reclamación fue deducida, el 29 de enero pasado. Por tanto, a esa fecha, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta al mismo; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por lo mismo, extemporánea.
4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por el Sr. Ayala Rojas no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.
5) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que la parte interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, tiene como fecha límite, el 26 de febrero de 2016.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Juan Pablo Ayala Rojas en contra de Intendencia Regional Metropolitana, fundado en las razones expuestas precedentemente.
II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Pablo Ayala Rojas y al Sr. Intendente Regional Metropolitano, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.