Decisión ROL C292-16
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Reclamante: CARLOS ALONSO MORALES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en que la respuesta otorgada no corresponde a la solicitada referente a "las actas de las sesiones 9 y 10 del Consejo Asesor Externo para la Transparencia del Censo. A ello sumarle las actas de las siguientes sesiones, es decir, desde la sesión 13 hasta la última sesión efectuada en 2015". El Consejo acoge el amparo, al no haberse fundado la denegación de la entrega de la información requerida en alguna de las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C292-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Carlos Alonso Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 699 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C292-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2015, don Carlos Alonso Morales solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE) &quot;las actas de las sesiones 9 y 10 del Consejo Asesor Externo para la Transparencia del Censo. A ello sumarle las actas de las siguientes sesiones, es decir, desde la sesi&oacute;n 13 hasta la &uacute;ltima sesi&oacute;n efectuada en 2015&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 53, de 15 de enero de 2016, notificado en la misma fecha, el &oacute;rgano comunica al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para responder, ya que se requer&iacute;a mayor tiempo para recabar la informaci&oacute;n solicitada, ya que &eacute;sta deb&iacute;a ser validada por distintas &aacute;reas de la Instituci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 186, de 29 de enero de 2016, el INE se pronunci&oacute; sobre esta solicitud, adjuntando Ordinario Interno N&deg; 20, de misma fecha, de do&ntilde;a Carolina Cavada Herrera, Asesora de la Direcci&oacute;n Nacional, se&ntilde;alando que, si bien las reuniones del Comit&eacute; Asesor Externo del Censo se han llevado a cabo, las Actas solicitadas se encuentran en proceso de validaci&oacute;n por parte de los miembros de dicho Comit&eacute;, no existiendo hasta el momento una versi&oacute;n oficial.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2016, don Carlos Alonso Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada no corresponde a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Oficio N&deg; 1.315, de 11 de febrero de 2016. Por Ordinario N&deg; 471, de 26 de febrero de 2016, de la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Conforme sus atribuciones legales, corresponde al INE levantar los censos oficiales del pa&iacute;s. Hist&oacute;ricamente, los censos de poblaci&oacute;n y vivienda se llevan a cabo cada 10 a&ntilde;os, no obstante lo cual se ha advertido que resulta imprescindible y urgente generar -en el per&iacute;odo inter censal- la informaci&oacute;n relativa a la composici&oacute;n demogr&aacute;fica del pa&iacute;s, que permita la estimaci&oacute;n del volumen de poblaci&oacute;n, su composici&oacute;n por sexo, edad, migraci&oacute;n, etc. Ello, atendidas las serias falencias del &uacute;ltimo proceso censal referidas al volumen, estructura, composici&oacute;n por sexo, edad y migraci&oacute;n interna e internacional, entre otras variables.</p> <p> b) Para ello se ha definido efectuar un censo de hecho y abreviado, que permita identificar adecuadamente los cambios en la composici&oacute;n demogr&aacute;fica del pa&iacute;s, as&iacute; como atender a las demandas de informaci&oacute;n oficial, efectuar los marcos muestrales o directorios para el levantamiento eficaz de las encuestas requeridas para el desarrollo de las actividades propias del &aacute;mbito p&uacute;blico.</p> <p> c) Conforme lo anterior, se estim&oacute; procedente contar con un comit&eacute; de naturaleza t&eacute;cnica y especializada, que constituyera una instancia de socializaci&oacute;n y discusi&oacute;n del estado de avance de trabajos preparatorios y de planificaci&oacute;n del censo 2017; conformada por expertos en materias estad&iacute;sticas y/o censales que pudieran aportar con su experiencia y conocimientos, facilitando con ello la detecci&oacute;n oportuna de posibles debilidades u oportunidades del proceso.</p> <p> d) En este contexto, se realiz&oacute; la convocatoria del &quot;Comit&eacute; Externo Asesor del Censo Abreviado 2017&quot;; buscando tambi&eacute;n generar espacios que otorguen transparencia y legitimidad al operativo censal.</p> <p> e) El Comit&eacute; est&aacute; integrado por expertos ad honorem, que voluntariamente asisten a las sesiones, sin tener v&iacute;nculo contractual o formal con el INE. De las sesiones realizadas se levanta un acta por un funcionario del INE que act&uacute;a como secretario; sin embargo, luego la aprobaci&oacute;n y firma de las actas -no obstante ser el INE quien gestiona estos tr&aacute;mites frente a cada uno de los integrantes- depende, en definitiva, de los tiempos y disponibilidad que tengan los integrantes del comit&eacute; en referencia.</p> <p> f) Atendida la calidad ad honorem de los integrantes del Comit&eacute;, luego la suscripci&oacute;n de las actas requiera de mayores plazos de gesti&oacute;n hasta obtener su total tramitaci&oacute;n; sin lo cual el documento contin&uacute;a siendo en &uacute;ltima instancia un &quot;proyecto de acta&quot; y no un acta forma y por tanto p&uacute;blica.</p> <p> g) Al igual que ocurre con otros documentos emanados de instancias colegiadas (ejemplo: actas de sesiones de directorios de sociedades, acuerdos o fallos de tribunales colegiados), mientras &eacute;stos no cuenten con la aprobaci&oacute;n y firma conforme de todos quien han concurrido a la sesi&oacute;n consignada en &eacute;stos, dichos documentos no pasan de ser un &quot;proyecto&quot;, sujeto para ser v&aacute;lido y, en consecuencia, oficial y p&uacute;blico, al menos a la formalidad de firma y a las dem&aacute;s que se sean procedentes en cada caso.</p> <p> f) As&iacute;, la aprobaci&oacute;n de estas actas es un acto que debe llevar a cabo el propio Comit&eacute;, no cont&aacute;ndose con ellas en la fecha de la respuesta otorgada al solicitante, ni tampoco actualmente se encuentran validadas. Una vez que se cuente con la informaci&oacute;n, se pondr&aacute; en conocimiento del solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a determinadas actas de las reuniones sostenidas por el &quot;Comit&eacute; Externo Asesor por la Transparencia del Censo Abreviado 2017&quot;, entidad que corresponde -en t&eacute;rminos generales- a una instancia de socializaci&oacute;n y discusi&oacute;n del estado de avance y planificaci&oacute;n del censo 2017, que busca brindar transparencia y legitimidad al operativo censal, y que cuenta con la participaci&oacute;n de expertos ajenos al Servicio. Atendido lo anterior, dichos antecedentes deben obrar en poder del &oacute;rgano requerido y se han elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamada ha indicado, en s&iacute;ntesis, que no procede la entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que las actas se encuentran en proceso de validaci&oacute;n, ya que a&uacute;n no han sido firmadas por los miembros del Comit&eacute; Asesor. Al efecto, cabe advertir que, tanto al responder la solicitud de informaci&oacute;n como al momento de evacuar sus descargos, el INE no invoc&oacute; ninguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 3) Que respecto de la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente respecto de dicha alegaci&oacute;n, en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que por lo anteriormente expuesto, y especialmente, no habi&eacute;ndose fundado la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, ni habi&eacute;ndose controvertido por parte del &oacute;rgano la existencia de la informaci&oacute;n, que debe obrar en su poder, atendido el rol que asume el INE respecto de dicha Comisi&oacute;n Asesora, seg&uacute;n se indic&oacute; en los descargos, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Servicio reclamado entregar al solicitante copia de las actas de las sesiones 9 y 10, y las de las siguientes sesiones, especialmente, desde la sesi&oacute;n 13 hasta la &uacute;ltima sesi&oacute;n efectuada en 2015, del Consejo Asesor Externo para la Transparencia del Censo, advirtiendo, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Alonso Morales, de 1&deg; de febrero de 2016, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE), al no haberse fundado la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en alguna de las causales de reserva establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las actas de las sesiones 9 y 10, y las de las siguientes sesiones, especialmente, desde la sesi&oacute;n 13 hasta la &uacute;ltima sesi&oacute;n efectuada en 2015, del Consejo Asesor Externo para la Transparencia del Censo, advirtiendo, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Sra. Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Alonso Morales y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>