Decisión ROL C305-16
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta referente al Capitán que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el Ejército no ha indicado de qué forma específica se produce afectación cierta y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de funciones del organismo, los derechos de las personas, la seguridad de la nación, o el interés nacional. Al efecto, se trata de argumentaciones de carácter genérico, desprovistas de elementos fácticos para realizar un adecuado juicio de ponderación y proporcionalidad por parte de esta Corporación

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C305-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C305-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2015, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n referida al Capit&aacute;n Sr. Sebasti&aacute;n Montini S&aacute;ez:</p> <p> a) &quot;Copia &iacute;ntegra, con inclusi&oacute;n de los nombres de las dem&aacute;s personas que aparezcan en tal y excluidos los datos sensibles (verbigracia Rut de los mismos), del o los actos por medio del cual fue designado para el respectivo Curso de Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios, como de los actos y antecedentes que sirvieron de conocimiento y fundamento para esa designaci&oacute;n; y,</p> <p> b) De corresponder, copia del acto por medio del cual se le destina a su funci&oacute;n una vez finalizado su permiso sin goce de sueldo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/341, de 19 de enero de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, que respecto del acto o los actos por el cual fue designado el Capit&aacute;n para el respectivo Curso de Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios, como de los actos y antecedentes que sirvieron de conocimiento y fundamento para esa designaci&oacute;n, se ha procedido a entregar los siguientes antecedentes, haciendo presente que los mismos ya hab&iacute;an sido proporcionados previamente, en respuesta a solicitudes anteriores, conforme lo c&oacute;digos de solicitud que individualiza:</p> <p> a) &quot;Memor&aacute;ndum COP I/1 (P) N&deg; 1110/6983, de 26 de Febrero de 2014, por medio del cual el Comandante del Comando de Personal propone el nombramiento como Oficiales del Servicio de Justicia Militar, a contar del 1&deg; de abril de 2014, al personal que ah&iacute; se indica;</p> <p> b) Memor&aacute;ndum CJE JEMGE COP I/1 (P) N&deg; 1105/10, de 05 de marzo de 2014, donde el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito remite al Ministro de Defensa Nacional los antecedentes de los profesionales que ah&iacute; se indican para la elaboraci&oacute;n del proyecto de decreto, mediante el cual, se propone su nombramiento como Oficiales de Ej&eacute;rcito, en el grado de Capit&aacute;n, a contar del 1&deg; de abril de 2014;</p> <p> c) Decreto Supremo N&deg; 208, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, donde consta el nombramiento como Oficial del Servicio de Justicia Militar, del Capit&aacute;n Sebasti&aacute;n Ignacio Montini S&aacute;ez a partir del 1&deg; de abril de 2014;</p> <p> d) Resoluci&oacute;n COP II/2 (R) N&deg; 3855/2635/705, de 12 de junio de 2014, por medio del cual, el Comandante del Comando de Personal designa a los Oficiales que ah&iacute; se indican para el curso de &quot;Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales&quot;, que se realiz&oacute; en la Escuela Militar desde el 09 de mayo de 2014 al 20 de junio de 2014;</p> <p> e) Cuadro de antecedentes de presentaci&oacute;n de alumnos al Curso de Adoctrinamiento General para los Oficiales de los servicios Profesionales, per&iacute;odo 09 de mayo de 2014 y 20 de junio de 2014&quot;.</p> <p> Se hace presente que fueron tarjados los datos de car&aacute;cter personal, protegidos de publicidad por las letras f) y g) del art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por su parte, respecto de la petici&oacute;n de incluir en los antecedentes individualizados en el p&aacute;rrafo anterior &quot;los nombres de las dem&aacute;s personas que aparezcan en tal, excluidos los datos sensibles&quot;, satisfacer aquello importar&iacute;a develar parte de las dotaciones del Ej&eacute;rcito, informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de secreta seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, norma que se encuentra plenamente vigente por mandato del art&iacute;culo 1&deg; de las Disposiciones Transitorias de la ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con la Disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo tanto, no es posible acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la ley N&deg; 20.285, en concordancia con el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Precis&oacute;, que la aplicaci&oacute;n de dichas normas, se encuentra ratificada por la jurisprudencia contenida, entre otros, en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en Recurso de Queja Rol 24.118-14, espec&iacute;ficamente en su considerando und&eacute;cimo, as&iacute; como por el Tribunal Constitucional en la causa Rol N&deg; 1990-11-INA.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto a lo requerido en el literal b), se indica que el Capit&aacute;n aludido se mantiene hasta la fecha como dotaci&oacute;n de la Divisi&oacute;n de Escuelas.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2016, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta.</p> <p> El reclamante indica que le entregan el acto por el cual se design&oacute; a determinados funcionarios para el curso de adoctrinamiento para oficiales de los servicios profesionales, borrando o censurando los nombres de los dem&aacute;s adoctrinados, aduciendo que son parte de un contingente. Por su parte, el Oficio de la DIVEDUC IV/a (R) 1110/22066, de 27 de mayo de 2014, no le habr&iacute;a sido allegado ni ofrecido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.331, de 11 de febrero de 2016. Mediante documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1115, de 1&deg; de marzo de 2016, del Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dentro de los documentos entregados al solicitante, se remiti&oacute; Resoluci&oacute;n COP II/2 (R) N&deg; 3855/2635/705 de 12 de junio de 2014, por medio del cual, el Comandante del Comando de Personal designa a los Oficiales que ah&iacute; se indican para el curso de &quot;Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales&quot;.</p> <p> b) Hace presente que el inter&eacute;s manifiesto del peticionario radica en el acto de designaci&oacute;n para el curso o antecedentes referidos a esta decisi&oacute;n, y no de otros, anteriores o posteriores.</p> <p> c) Toda la documentaci&oacute;n relacionada le fue oportuna y completamente proporcionada en la respuesta a la solicitud objeto de amparo, ya individualizada, y en la solicitud N&deg; AD006T-0000235, de 10 de noviembre de 2015, respondida por documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5320, de 23 de diciembre de 2015, cuyas copias se adjuntan.</p> <p> d) Respecto a la censura del nombre de los &quot;dem&aacute;s adoctrinados&quot;, se reitera que, entregar el nombre de todos los Oficiales de los Servicios Profesionales que fueron designados para el Curso de Adoctrinamiento importar&iacute;a de parte del Ej&eacute;rcito, develar parte de sus dotaciones, informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de secreta seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, encontr&aacute;ndose dicho precepto plenamente vigente por mandato de la disposici&oacute;n transitoria cuarta de la Carta Fundamental, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 1&deg; de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Todos los profesionales que ingresan a la Instituci&oacute;n como Oficiales de los Servicios en sus distintos Escalafones (Justicia Militar, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso), desde el momento de su nombramiento como Oficiales de Ej&eacute;rcito, pasan a formar parte de la planta permanente institucional, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 18.948, &quot;Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot;, y por tanto, se trata de informaci&oacute;n secreta seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo del Fuero.</p> <p> f) No es posible advertir el inter&eacute;s p&uacute;blico de develar la identidad de todos aquellos Oficiales de los Servicios que fueron designados para realizar el Curso de Adoctrinamiento a&ntilde;o 2014, m&aacute;xime cuando a trav&eacute;s de distintas solicitudes del peticionario, incluida la presente, declara su preocupaci&oacute;n por conocer informaci&oacute;n referida al Capit&aacute;n Montini y de otros Oficiales de Justicia en forma espec&iacute;fica, y que el Ej&eacute;rcito ha proporcionado, no encontrando explicaci&oacute;n el debilitar el resguardo que el propio legislador y la jurisprudencia ha reconocido a este tipo de informaci&oacute;n, por conocer y quedar afecto a publicidad la identidad de otros Oficiales de Ej&eacute;rcito, independiente del escalaf&oacute;n al que pertenezcan.</p> <p> g) El Ej&eacute;rcito en cuanto al resguardo de sus dotaciones, al igual que las dem&aacute;s Fuerzas Armadas, han mantenido una conducta consecuente que incluso no ha sido objetada ni reparada por el Consejo, ya que en Transparencia Activa del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea de Chile e incluso Carabineros de Chile, en el enlace referido a &quot;Dotaci&oacute;n de personal&quot;, no se publican las dotaciones de planta y a contrata, existiendo su justificaci&oacute;n con la menci&oacute;n expresa al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a copia &iacute;ntegra del o los actos administrativos, as&iacute; como sus respectivos antecedentes fundantes, por los que se design&oacute; a determinados funcionarios del Ej&eacute;rcito de Chile a un curso de adoctrinamiento para Oficiales de los servicios profesionales. Al efecto, y en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamada habr&iacute;a tarjado los nombres de los dem&aacute;s funcionarios (distintos del Sr. Montini) que habr&iacute;an sido designados para el curso de adoctrinamiento referido en la solicitud, fundada en la reserva establecida en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y adem&aacute;s, no habr&iacute;a proporcionado el Oficio DIVEDUC IV/a (R) N&deg; 1110/22066, de 27 de mayo de 2014, por haber sido entregado con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior de la reclamante. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribe al an&aacute;lisis de la causal de reserva invocada y a la alegaci&oacute;n sobre entrega previa de parte de la informaci&oacute;n por parte del Ej&eacute;rcito de Chile al solicitante.</p> <p> 3) Que respecto a la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, respecto de la identidad de los dem&aacute;s Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, distintos del Sr. Montini., que fueron designados para el Curso de Adoctrinamiento, esto es, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, resulta pertinente indicar que el citado art&iacute;culo 436 numeral 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe: &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que adem&aacute;s, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 5) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. De esta forma, en el presente caso, entonces, se debe analizar si la entrega de la informaci&oacute;n solicitada produce alguna de las afectaciones a alguno de los bienes jur&iacute;dicos mencionados, para determinarse si puede acogerse, l&iacute;citamente, la reserva del citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) Que analizados los antecedentes entregados en su oportunidad, la identidad del personal requerido, corresponde a dotaci&oacute;n de las unidades de Justicia Militar, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso. Al efecto se advierte que, ni de la respuesta dada a la solicitud de informaci&oacute;n, ni en los descargos presentados esta sede, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; de qu&eacute; manera se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a alguno de los bienes jur&iacute;dicos descritos en la norma constitucional, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que s&oacute;lo por tratarse de parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, se configuraba inmediatamente la reserva del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin considerar la afectaci&oacute;n que expresamente exige el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 7) Que atendido que la informaci&oacute;n requerida corresponde a la identidad de un n&uacute;mero acotado de determinados oficiales de los servicios profesionales resulta aplicable lo prescrito en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, art&iacute;culo 4&deg;, que dispone que &quot;Es personal de los servicios aqu&eacute;l cuya funci&oacute;n b&aacute;sica es ejercer actividades de apoyo y asesor&iacute;a t&eacute;cnica relacionada con su respectiva especialidad. Podr&aacute; egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso&quot; (el destacado es nuestro). Por su parte, los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deber&aacute;n aprobar, como uno de los requisitos para el ascenso, cursos b&aacute;sicos o de adoctrinamiento (art&iacute;culo 55 literal a) del DFL N&deg; 1 de 1997).</p> <p> 8) Que teniendo especialmente presente la naturaleza de las funciones de los Oficiales de los servicios profesionales cuya identidad ha sido reservada por la reclamada, se observa que el Ej&eacute;rcito no ha indicado de qu&eacute; forma espec&iacute;fica se produce afectaci&oacute;n cierta y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de funciones del organismo, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n, o el inter&eacute;s nacional. Al efecto, se trata de argumentaciones de car&aacute;cter gen&eacute;rico, desprovistas de elementos f&aacute;cticos para realizar un adecuado juicio de ponderaci&oacute;n y proporcionalidad por parte de esta Corporaci&oacute;n. Con todo, y pese a la alegaci&oacute;n de secreto invocada, llama especialmente la atenci&oacute;n de este Consejo la falta de diligencia del Ej&eacute;rcito de Chile respecto de la publicaci&oacute;n de la identidad de los participantes a cursos de adoctrinamiento. Lo anterior, por cuanto el propio &oacute;rgano publica en el sitio web http://www.escuelamilitar.cl/web/escuelamilitar/index.php/es/noticias-escuela/internas/259-curso-de-adoctrinamiento-para-oficiales-de-los-servicios-profesionales-2015, fotograf&iacute;as del curso de adoctrinamiento completo (a&ntilde;o 2015), as&iacute; como nombres de parte de los Oficiales que recibieron dicha formaci&oacute;n, lo que ratifica a&uacute;n m&aacute;s la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Por lo anterior, a juicio de este Consejo, la revelaci&oacute;n de la identidad del personal que realiza las funciones descritas, y que fuere designado para un curso de adoctrinamiento, que conforme la normativa institucional, es un requisito habilitante para el ascenso, no produce ninguna de las afectaciones requeridas para configurar la reserva de dicha dotaci&oacute;n, debiendo, por lo tanto, rechazarse la alegaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, si bien la n&oacute;mina del personal que realizare el curso de adoctrinamiento, forma parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, tal circunstancia no logra configurar, por s&iacute; sola, una excepci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n, pues no se afecta con esto el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, criterio que ya ha sido establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C512-09, que fuere confirmada por sentencia Rol 2275-2010, de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, motivo por el que se proceder&aacute; a acoger el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la entrega de copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n COP II/2 (R) N&deg; 3855/2635/705 de 12 de junio de 2014, con los nombres del resto del personal, distinto al Sr. Montini, que fue designado al curso de adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales.</p> <p> 9) Que finalmente, respecto al Oficio de la DIVEDUC IV/a (R) 1110/22066, de 27 de mayo de 2014, y que aparece citado como uno de los antecedentes del acto administrativo que resolvi&oacute; la designaci&oacute;n al curso de adoctrinamiento para Oficiales de los servicios profesionales (Resoluci&oacute;n COP II/2 (R) N&deg; 3855/2685/705, de 12 de junio de 2014), el Ej&eacute;rcito indica que ya estar&iacute;a en poder del solicitante, ya que &eacute;ste le fue proporcionado al peticionario en respuesta a una solicitud anterior N&deg; AD006T-0000235, de 10 de noviembre de 2015, respondida por documento JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5320, de 23 de diciembre de 2015, los que adjunta a su presentaci&oacute;n. Al respecto, se advierte que desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C380-09, en adelante, este Consejo ha reconocido que, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; y 10 la Ley de Transparencia, se puede solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado la informaci&oacute;n que obre en su poder, con independencia de que &eacute;stos hayan sido entregados previamente al solicitante, pues de conformidad con &eacute;stas disposiciones, &uacute;nicamente se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando concurran las causales excepcionales contempladas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra la circunstancia de que el &oacute;rgano haya entregado con anterioridad la informaci&oacute;n requerida. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; asimismo el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la entrega del citado Oficio de la DIVEDUC IV/a (R) 1110/22066, de 27 de mayo de 2014.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n COP II/2 (R) N&deg; 3855/2635/705 de 12 de junio de 2014, con los nombres del resto del personal, distinto al Sr. Montini, que fue designado al curso de adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de copia del Oficio de la DIVEDUC IV/a (R) 1110/22066, de 27 de mayo de 2014.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>