Decisión ROL C306-16
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las Unidades Policiales de la XI Región, Retén de Lago Castor (F) y Tenencia Coyhaique Alto (F). El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información correspondiente a los literales a), c), d) y e) del requerimiento, de forma extemporánea; y sólo en cuanto no procedió a derivar la solicitud respecto de lo pedido en el literal b).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C306-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C306-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2015, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, solicita a Carabineros de Chile, respecto de las Unidades Policiales de la XI Regi&oacute;n, Ret&eacute;n de Lago Castor (F) y Tenencia Coyhaique Alto (F), lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de todo contrato y acto administrativo por medio del cual la Empresa Constructora CGM Limitada se haya adjudicado la construcci&oacute;n, reparaci&oacute;n (obras mayores o menores) o reposici&oacute;n, total o parcial, de esos cuarteles desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha&quot;.</p> <p> b) &quot;Se me indique, con copias de los actos administrativos respectivos, los montos efectivamente pagados o enterados a la referida empresa, o quien tuviese facultades para percibir en su nombre o representaci&oacute;n, por las obras mencionadas (...) Sobre tal pido copia de los actos administrativos que fueron autorizando u ordenando los diferentes pagos a esa empresa&quot;.</p> <p> c) &quot;Fecha de inicio y t&eacute;rmino de las obras por esa empresa en los Cuarteles de Lago Castor y Coyhaique Alto. Tambi&eacute;n se me indique si en una o ambas unidades policiales fueron ejecutados en forma y totalmente los trabajos encomendados por la referida empresa, adjunto copia de los actos administrativos que den cuenta de la recepci&oacute;n en forma de los trabajos encomendados&quot;.</p> <p> d) &quot;En caso que la empresa en cuesti&oacute;n haya incumplido total o parcialmente los trabajos encomendados en los dos Cuarteles Policiales se me indique si se hicieron efectivos los cobros de multas y de garant&iacute;a o s&iacute;mil, en evento que no se hayan cobrado se me entregue copia de acto por medio del cual la empresa fue exenta de esa obligaci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) &quot;En caso que previo a la adjudicaci&oacute;n o contrataci&oacute;n de esa empresa para labores del rubro construcci&oacute;n en los dos Cuarteles Policiales individualizados la misma haya efectuado trabajos o servicios para Carabineros, se me d&eacute; copia de los actos administrativos que acrediten aquello&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 18, de fecha 19 de enero de 2016, otorga respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con relaci&oacute;n a lo requerido en los literales a), b), c) y d) de la solicitud, informan que su Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, por medio de la orden de sumario N&deg; 05479/2014/3, de 18 de noviembre de 2014, dispuso la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo para indagar supuestas irregularidades en contratos de obras de dicha Alta Repartici&oacute;n, en los proyectos de reposici&oacute;n de los destacamentos Ret&eacute;n Villa Ortega, Ret&eacute;n Isla Huar, Tenencia Coyhaique Alto (F) y Ret&eacute;n Lago Castor (F), pieza investigativa que a la fecha no se encuentra afinada. En este sentido, por medio de oficio N&deg; 29.899, de 16 de abril de 2015, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, solicit&oacute; la remisi&oacute;n del mencionado expediente sumarial, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 282, de 28 de abril de 2015, sin que el expediente en original y duplicado hayan sido devueltos, hasta el d&iacute;a de hoy. Por lo expuesto, deniegan el acceso a lo solicita por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;, letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que el sumario administrativo obra en poder de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su revisi&oacute;n. De esta forma, se encuentra en la etapa previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, situaci&oacute;n que se enmarca plenamente en la excepci&oacute;n recogida por el precepto legal indicado, lo que le otorga el car&aacute;cter de secreto.</p> <p> b) Adem&aacute;s, seg&uacute;n se desprende de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N&deg; 118 (1982), del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&deg; 15 de Carabineros de Chile- en adelante Reglamento de Sumarios Administrativos -; el sumario ser&aacute; secreto, sin perjuicio de que se autorice al interesado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos de que ejerza sus derechos, lo que deber&aacute; solicitarse directamente al Oficial Investigador. De esta forma, se ha dispuesto expresamente la reserva del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, entendi&eacute;ndose que mantienen su car&aacute;cter de secreto respecto de terceros. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al interpretar la reserva del art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-, aclarando que &quot;s&oacute;lo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; (Dictamen N&deg; 11.341 del 2010 que hace referencia al Dictamen N&deg; 59.798 del 2008). Lo que, a su vez, ha sido reconocido por este Consejo en diversas decisiones.</p> <p> c) A mayor abundamiento, con fecha 18 de febrero de 2014, el entonces Jefe del Departamento Cuarteles, interpuso una denuncia ante la Fiscal&iacute;a Local Pe&ntilde;alol&eacute;n-Macul por los hechos que dieron origen al sumario administrativo aludido, causa RUC N&deg; 1400174266-4, circunstancia que inhabilita a Carabineros de Chile para entregar copia de los antecedentes solicitados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 80 y 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, el cual dispone que la direcci&oacute;n de la investigaci&oacute;n, en el nuevo sistema de justicia criminal, le corresponde al Ministerio P&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual, remiten los antecedentes a dicho &oacute;rgano.</p> <p> d) Con respecto a lo solicitado en el literal e) del requerimiento, informan que por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1200, de 25 de octubre de 2012, se aprob&oacute; el contrato de obra suscrito entre el Fisco - Carabineros de Chile y la Constructora C.G.M. Limitada, sobre el proyecto de &quot;Reposici&oacute;n del Ret&eacute;n de Carabineros Villa Ortega&quot;, siendo &eacute;sta la &uacute;nica obra de construcci&oacute;n que registra esta empresa con la Instituci&oacute;n para el per&iacute;odo consultado. Cabe hacer presente que no es posible entregar copia de dicha resoluci&oacute;n ni del contrato, por las razones que se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2016, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 1255, de fecha 10 de febrero de 2016, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio N&deg; 49, de 25 de febrero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que denegaron la entrega de la informaci&oacute;n requerida, porque a la fecha de la solicitud, la materia era objeto de un sumario administrativo en curso, no afinado; porque esa informaci&oacute;n integra la pieza sumarial indicada, y porque los antecedentes fueron enviados al Ministerio P&uacute;blico para persecuci&oacute;n penal, circunstancias que configuran la causal de secreto que se invoc&oacute; fundadamente, para no entregar lo requerido. Adem&aacute;s, concurri&oacute; una circunstancia de hecho: el original del sumario y su duplicado, fueron enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de modo que a esa fecha como ahora, no poseen el expediente sumarial.</p> <p> b) Que, la causal de secreto o reserva que hace procedente denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, es la establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto debido a que el sumario administrativo se encuentra en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su revisi&oacute;n. Es del caso precisar que entre la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n y los presentes descargos, el ente contralor, mediante oficio N&deg; 99.672, de fecha 16 de diciembre de 2015, les remiti&oacute; &quot;Informe Final de Investigaci&oacute;n Especial de los contratos obra denominados &quot;Reposici&oacute;n Ret&eacute;n de Carabineros Villa Ortega&quot;, &quot;Reposici&oacute;n Tenencia de Carabineros de Coyhaique Alto&quot;, &quot;Reposici&oacute;n Ret&eacute;n de Carabineros Isla Huar&quot; y &quot;Reposici&oacute;n Carabineros Lago Castor&quot;; en el que se concluy&oacute; que el &oacute;rgano de control, incoar&aacute; un proceso disciplinario, procediendo a acumular el sumario administrativo que inici&oacute; Carabineros de Chile. Cabe manifestar que una vez afinado el sumario administrativo, pasar&aacute; a ser documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, siendo posible hacer entrega de copia del mismo a quien lo solicite.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita a Carabineros de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de abril de 2016, informe los siguiente:</p> <p> a) Estado en que se encuentra sumario administrativo iniciado mediante orden de sumario N&deg; 05479/2014/3, de fecha 18 de noviembre de 2014, se&ntilde;alando en forma precisa las fechas pertinentes y las etapas faltantes, si fuera el caso.</p> <p> b) Si, en la actualidad, se est&aacute; tramitando alg&uacute;n procedimiento disciplinario por su parte, distinto del se&ntilde;alado precedentemente, referente a los antecedentes contractuales requeridos.</p> <p> Quienes, por el mismo medio, con fecha 2 de mayo de 2016, informan, respecto del sumario administrativo consultado, que &eacute;ste se encuentra hasta la fecha en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, tanto el original como la copia, toda vez que dicho ente contralor determin&oacute; continuar con la tramitaci&oacute;n del sumario y eventuales juicios de cuentas. Se&ntilde;alando que ignoran el estado en que se encuentra, pues se acumul&oacute; a la investigaci&oacute;n que &eacute;stos iniciaron. De lo que da cuenta el Informe Final de Investigaci&oacute;n Especial N&deg; 283, de 2015 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Finalmente, indican que consultada sobre la materia la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica y la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Jefatura de Zona Metropolitana, informaron que, a la fecha, no se est&aacute; instruyendo ning&uacute;n otro procedimiento, distinto del se&ntilde;alado precedentemente, referente a los antecedentes contractuales requeridos. El informe de Contralor&iacute;a a que se ha hecho referencia est&aacute; publicado en el sitio web de dicha entidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por parte de Carabineros, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes que forman parte de sumario administrativo que se encuentra en la etapa previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n. As&iacute; como tambi&eacute;n, de que por los mismos hechos se interpuso una denuncia en la fiscal&iacute;a correspondiente, raz&oacute;n por la cual, se deriv&oacute; la solicitud al Ministerio P&uacute;blico, por ser el organismo competente para conocer de ella, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo de Procesal Penal.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con la suscripci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de contratos de obras, celebrados entre Carabineros de Chile (Fisco) y una empresa determinada, para la reposici&oacute;n de una tenencia y un ret&eacute;n, ubicados en la XI Regi&oacute;n, tras la realizaci&oacute;n de la correspondiente licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Al respecto, a modo de contextualizar el requerimiento, se indicaran, cronol&oacute;gicamente, los actos administrativos que se deben tener presente en este caso:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1463, de fecha 6 de diciembre de 2012, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros de Chile, que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 3172-185-LP12, para la contrataci&oacute;n de los trabajos de &quot;Reposici&oacute;n de la Tenencia de Carabineros Coyhaique Alto (F)&quot; a la empresa contratista &quot;Constructora C.G.M. Limitada&quot;; contrato de obra que fue suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2012 y aprobado mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1546, de fecha 19 de diciembre de 2012.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1469, de fecha 6 de diciembre de 2012, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros de Chile, que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 3172-186-LP12, para la contrataci&oacute;n de los trabajos de &quot;Reposici&oacute;n del Ret&eacute;n de Carabineros Lago Castor (F)&quot; a la empresa contratista &quot;Constructora C.G.M. Limitada&quot;; contrato de obra que fue suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2012 y aprobado mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1545, de fecha 19 de diciembre de 2012.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 859, de fecha 30 de octubre de 2013, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros de Chile, que dispone el t&eacute;rmino anticipado de contrato de obra del proyecto de reposici&oacute;n de la Tenencia Coyhaique Alto (F) por incumplimiento del contratista.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 860, de fecha 30 de octubre de 2013, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros de Chile, que dispone el t&eacute;rmino anticipado de contrato de obra del proyecto de reposici&oacute;n del Ret&eacute;n de Lago Castor por incumplimiento del contratista.</p> <p> e) Orden de sumario N&deg; 5479, de fecha 17 de febrero de 2014, de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica de Carabineros de Chile, que dispone la instrucci&oacute;n de sumario administrativo para indagar supuestas irregularidades en los contratos suscritos con la empresa contratista consultada.</p> <p> f) Oficio N&deg; 29.899, de fecha 16 de abril de 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que solicita a Carabineros de Chile remita expediente sumarial individualizado en el literal anterior.</p> <p> g) Oficio N&deg; 282, de fecha 28 de abril de 2015, mediante el cual Carabineros de Chile remite original y duplicado de expediente sumarial solicitado, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> h) Informe Final de Investigaci&oacute;n N&deg; 283, de 2015, sobre denuncia relativa a los contratos de obras denominados reposici&oacute;n ret&eacute;n de Carabineros Villa Ortega, Reposici&oacute;n Tenencia de Carabineros Coyhaique Alto, reposici&oacute;n ret&eacute;n de Carabineros Isla Huar y reposici&oacute;n ret&eacute;n de Carabineros de Lago Castor, suscrito por Carabineros de Chile, de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica - en adelante Informe Final de Investigaci&oacute;n-, el que se encuentra disponible en el enlace http://www.contraloria.cl/SicaProd/SICAv3-BIFAPortalCGR/faces/detalleInforme?docIdcm=f3174a1cc18f06fc3f8602e0d9c0dc5a&amp;_adf.ctrl-state=17u73hnq4i_3.</p> <p> i) Oficio N&deg; 99672, de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remite Informe Final de Investigaci&oacute;n individualizada en el literal anterior, a Carabineros de Chile.</p> <p> 3) Que respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, de los antecedentes tenidos a la vista, estos dicen relaci&oacute;n con los contratos de obras suscritos por Carabineros de Chile y la empresa consultada, individualizados en las letras a) y b) del considerando anterior. Por lo que, al tratarse de contratos resultantes de un proceso previo de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, &eacute;stos se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web www.mercadopublico.cl. Raz&oacute;n por la cual, resulta del todo improcedente e inoficiosa la alegaci&oacute;n de causales de reserva realizada por parte del &oacute;rgano reclamado, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, los antecedentes pedidos, los que se notificar&aacute;n al reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, Carabineros de Chile fundamenta la denegaci&oacute;n de su entrega, por una parte, en lo dispuesto en los art&iacute;culos 80 y 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, en virtud de los cuales se encontrar&iacute;an impedidos de otorgar acceso a informaci&oacute;n relacionada con investigaciones penales. En particular, pues los hechos que motivaron la dictaci&oacute;n de la orden de sumario N&deg; 5479, fueron denunciados, con fecha 18 de febrero de 2014, ante la Fiscal&iacute;a Local Pe&ntilde;alol&eacute;n-Macul, inici&aacute;ndose por &eacute;sta, causa RUC N&deg; 1400174266-4. Raz&oacute;n por la cual, derivaron la solicitud al Ministerio P&uacute;blico, por ser el organismo competente para conocer de ella.</p> <p> 5) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, prescribe que las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento. Por su parte, el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo citado dispone que la direcci&oacute;n de la investigaci&oacute;n le corresponde al Ministerio P&uacute;blico, por lo que, en principio, el organismo reclamado se encontrar&iacute;a impedido de entregar informaci&oacute;n relacionada con la investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, ni a terceros que lo soliciten ni a terceros intervinientes. Al respecto, este Consejo ha considerado, a partir de la decisi&oacute;n del amparo C911-10, que el &oacute;rgano ante el cual debe hacerse la petici&oacute;n de informaci&oacute;n en dichos casos, es el Fiscal a cargo de la causa. Sin embargo, lo pedido dice relaci&oacute;n con los actos administrativos que fueron autorizando u ordenando los diferentes pagos a la empresa en cuesti&oacute;n, por lo tanto, consisten en actuaciones por las cuales Carabineros de Chile ejerci&oacute; sus potestades legales. De esta forma, se trata de documentos que son de car&aacute;cter p&uacute;blico, no perdiendo dicha condici&oacute;n, por la sola circunstancia de iniciarse una investigaci&oacute;n penal o administrativa acerca de los hechos sobre los que versan. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, en las decisiones de amparos roles C2625-14, C843-14 y C1933-14, entre otros. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la concurrencia de la incompetencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, por otra parte, Carabineros de Chile argumenta la configuraci&oacute;n de la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes que servir&aacute;n de base a la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino de la investigaci&oacute;n sumaria iniciada por la orden de sumario N&deg; 5479, de fecha 17 de febrero de 2014. Sin embargo, tambi&eacute;n se&ntilde;alan que el expediente que los contienen no obra en su poder, pues fue remitido, en original y duplicado, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que el Informe Final de Investigaci&oacute;n, de fecha 16 de diciembre de 2015, llevado a cabo por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, concluye que &quot;a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en los hechos objetados (...) este &Oacute;rgano de Control incoar&aacute; un proceso disciplinario, procediendo en dicho acto a acumular el aludido sumario administrativo instruidos por Carabineros de Chile, seg&uacute;n as&iacute; lo dispone el art&iacute;culo 4&deg;, de la resoluci&oacute;n N&deg; 510, de 2013, de este Organismo Contralor, que aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;. De esta forma, al momento de la solicitud de informaci&oacute;n - 22 de diciembre de 2015- los antecedentes requeridos no obraban en poder del &oacute;rgano reclamado, como tampoco llevaba a cabo investigaci&oacute;n sumaria alguna. De hecho, cabe mencionar que en los anexos N&deg; 2 (Estados de Pago) y N&deg; 3 (Aprobaci&oacute;n de los Estados de Pago) del informe mencionado, se individualizan los actos administrativos solicitados, se&ntilde;alando que dichos anexos fueron confeccionados &quot;en base a la informaci&oacute;n proporcionada por Carabineros de Chile, mediante acta de entrega de 16 de marzo de 2015&quot;.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, queda acreditado que lo pedido obrar&iacute;a en poder y formar&iacute;a parte de una investigaci&oacute;n que lleva a cabo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo tanto, Carabineros de Chile, no resultaba competente para ocuparse del requerimiento, en el literal indicado, as&iacute; como tampoco, para invocar la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este literal, solo en cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso al &oacute;rgano competente para conocer de &eacute;l, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la ley mencionada, este Consejo proceder&aacute; a derivar la solicitud de acceso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> 9) Que, respecto a lo solicitado en el literal c) del requerimiento, cabe hacer presente que el Anexo N&deg; 1 del Informe Final de Investigaci&oacute;n, indica las fechas de inicio, de t&eacute;rmino original y nueva fecha de t&eacute;rmino, respecto de los contratos de reposici&oacute;n consultados. Por su parte, en lo referente a que se informe si &eacute;stos fueron ejecutados en forma y totalmente por la empresa en cuesti&oacute;n, el documento aludido indica que ambos tuvieron t&eacute;rmino anticipado. En el mismo sentido, en el sitio web www.mercadop&uacute;blico.cl, correspondiente a las licitaciones p&uacute;blicas pertinentes, se encuentran disponibles las resoluciones exentas N&deg; 859 y N&deg; 860, ambas de 30 de octubre de 2013, las que dispone el t&eacute;rmino anticipado de los contrato de obra consultados, por incumplimiento del contratista. En dichas resoluciones tambi&eacute;n se ordena que se proceda a la liquidaci&oacute;n y cobro de las multas devengadas, haci&eacute;ndose efectivas las boletas bancarias de garant&iacute;a que se indican, lo que otorga la informaci&oacute;n requerida en el literal d) de la solicitud.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la informaci&oacute;n requerida en los literales se&ntilde;alados, se contiene en documentos que se encuentran, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, situaci&oacute;n que era de conocimiento del &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n lo informado por &eacute;ste, tanto en sus descargos, como en la respuesta a gesti&oacute;n realizada, raz&oacute;n por la cual, resulta del todo improcedente e inoficiosa la alegaci&oacute;n de causales de reserva realizada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este literal, teni&eacute;ndolos por entregados, de manera extempor&aacute;nea, los que se notificar&aacute;n al reclamante, conjuntamente, con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal e) de la solicitud, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado informa que por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1200, se aprob&oacute; el contrato de obra &quot;Reposici&oacute;n del Ret&eacute;n de Carabineros Villa Ortega&quot;, suscrito entre el Fisco - Carabineros de Chile y la empresa consultada, siendo &eacute;sta la &uacute;nica obra de construcci&oacute;n que registra esa empresa con la Instituci&oacute;n en el per&iacute;odo consultado. Sin embargo, se encuentran impedidos de entregar copia de &eacute;sta, por configurarse a su respecto la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, el hecho que ser&iacute;an incompetentes para conocer de ella, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo de Procesal Penal. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, la resoluci&oacute;n cuya entrega se deneg&oacute; por parte del &oacute;rgano reclamado, es aquella que aprueba contrato de obra suscrito tras proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo tanto, &eacute;sta se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web www.mercadopublico.cl. Raz&oacute;n por la cual, resulta del todo improcedente e inoficiosa la alegaci&oacute;n de causales de reserva realizada por parte del &oacute;rgano reclamado, por lo que, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, los antecedentes pedidos, los que se notificar&aacute;n al reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n correspondiente a los literales a), c), d) y e) del requerimiento, de forma extempor&aacute;nea; y s&oacute;lo en cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud respecto de lo pedido en el literal b).</p> <p> II. Representar Sr. General Director de Carabineros de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n al organismo competente para conocer de ella, en los t&eacute;rminos referidos en los considerandos 6&deg;, 7&deg; y 8&deg;. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n de don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de las resoluciones exentas N&deg;s 1546, 1545, 859, 860 y 1200; as&iacute; como tambi&eacute;n, de Informe Final de Investigaci&oacute;n N&deg; 283, de 2015.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>