Decisión ROL C337-16
Reclamante: CLAUDIO GARCIA LOBOS  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Biobío, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) En primer lugar, respecto de todos los procedimientos de saneamiento de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley N° 2695 o de regularización de títulos de dominio de inmuebles iniciados en los últimos 10 años , por la persona que se indica.; b) En segundo lugar, en el evento de existir esos procedimientos administrativos, solicito a Ud. se sirva informarme el estado de tramitación en que se encuentra cada uno de ellos, especialmente respecto del estado de tramitación del procedimiento administrativo solicitud N° 10866 con relación al inmueble ubicado en calle Luis Acevedo N° 757 o bien numeración N° 755, rol de avalúo contribuciones N° 1163-13, iniciado ante vuestra repartición pública en diciembre del año 2013, por quien se indica; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, echazándolo respecto de lo requerido en el literal c) del N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, por cuanto el órgano reclamado no dispone de los datos necesarios para efectuar la búsqueda de la información solicitada y por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en lo pertinente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Vivienda; Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C337-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Claudio Garc&iacute;a Lobos</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C337-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2016, don Claudio Garc&iacute;a Lobos solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en adelante e indistintamente SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, &quot;en calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y conforme los registros o bases de datos que posee vuestra instituci&oacute;n me informe:</p> <p> a) En primer lugar, respecto de todos los procedimientos de saneamiento de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z del Decreto Ley N&deg; 2695 o de regularizaci&oacute;n de t&iacute;tulos de dominio de inmuebles iniciados en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os por: Do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz c&eacute;dula nacional de identidad (indica R.U.T.) y don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s c&eacute;dula nacional de identidad (indica R.U.T.).</p> <p> b) En segundo lugar, en el evento de existir esos procedimientos administrativos, solicito a Ud. se sirva informarme el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra cada uno de ellos, especialmente respecto del estado de tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo solicitud N&deg; 10866 con relaci&oacute;n al inmueble ubicado en calle Luis Acevedo N&deg; 757 o bien numeraci&oacute;n N&deg; 755, rol de aval&uacute;o contribuciones N&deg; 1163-13, iniciado ante vuestra repartici&oacute;n p&uacute;blica en diciembre del a&ntilde;o 2013 por don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, ya indicado.</p> <p> c) En tercer lugar, solicito pueda informarme respecto de la cantidad y actual estado de tramitaci&oacute;n de cualquier procedimiento administrativo de regularizaci&oacute;n de saneamiento de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z del Decreto Ley N&deg; 2695 o de regularizaci&oacute;n de t&iacute;tulos de dominio en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os sobre inmuebles o retazos de terrenos ubicados en la comuna de Concepci&oacute;n, sector Pedro de Valdivia Bajo, entre las calles Sargento Aldea - Arrau M&eacute;ndez - Balmaceda- Luis Acevedo, o denominada manzana N&deg; 1163, supuestamente rol de aval&uacute;o para efectos de contribuciones N&deg; 1163.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, solicito pueda comunicarme cualquier informaci&oacute;n que posea vuestra instituci&oacute;n p&uacute;blica relevante relacionada con tales personas e inmueble indicado. Especialmente, copia de plano o memoria cartogr&aacute;fica u otras representativas que posea vuestra instituci&oacute;n respecto de inmuebles sobre inmuebles o retazos de terreno ubicados en la comuna de Concepci&oacute;n, sector Pedro de Valdivia Bajo, entre las calles Sargento Aldea - Arrau M&eacute;ndez - Balmaceda- Luis Acevedo, o denominada manzana N&deg; 1163, supuestamente rol de aval&uacute;o para efectos de contribuciones N&deg; 1163&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de enero de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; SE08 540 de 27 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la consulta sobre procedimientos de saneamiento a nombre de do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz y don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, se informa que s&oacute;lo existen dos postulaciones a nombre de don Luis Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, en el expediente que indica, las cuales fueron denegadas.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado sobre el estado de tramitaci&oacute;n del expediente que indica de don Luis Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, se informa que &eacute;ste se encuentra denegado. La Ley de Transparencia no es una v&iacute;a apta para solicitar estados de tramitaci&oacute;n, sino que para solicitar acceso a la informaci&oacute;n, lo que comprende acceder a informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que &eacute;ste se contenga, salvo las excepciones legales.</p> <p> c) Revisadas las bases de datos internas y los sistemas computacionales que maneja el servicio, no es posible verificar la informaci&oacute;n solicitada pues el catastro de regularizaci&oacute;n del servicio tiene como criterio de b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los saneamientos el nombre y el R.U.T. de las personas solicitantes y no la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los inmuebles a regularizar, siendo imposible determinar con los datos proporcionados por el requirente los inmuebles regularizados en el sector indicado. Sin embargo, a fin de dar tr&aacute;mite al requerimiento de informaci&oacute;n, se le solicit&oacute; al requirente complementar la solicitud aportando mayores datos respecto de los procesos de regularizaci&oacute;n referidos, en especial: nombre completo de &eacute;l o los solicitantes; N&deg; de c&eacute;dula de identidad de &eacute;l o los solicitantes; N&deg; del expediente y fecha de ingreso del expediente.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de febrero de 2016, don Claudio Garc&iacute;a Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hizo presente que no fue cumplida la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo solicitado en los literales c) y d) del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; 001463 de 17 de febrero de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; SE08-1113 de 1 de marzo de 2016, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante Ord. N&deg;SE08-540-2016, la SEREMI inform&oacute; al solicitante sobre los procedimientos de regularizaci&oacute;n a nombre de do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz y de don Luis Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> b) Respecto de los literales c) y d) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, &eacute;stos no fueron denegados, si no que se le indic&oacute; al requirente que complementara su solicitud con mayores antecedentes, como nombre completo del &eacute;l o los solicitantes, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de &eacute;l o los solicitantes o n&uacute;mero de expediente y fecha de ingreso del mismo. Las razones para ello son las siguientes:</p> <p> i) El solicitante requiere conocer la cantidad y actual estado de tramitaci&oacute;n de cualquier procedimiento administrativo de regularizaci&oacute;n de t&iacute;tulos de dominio en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os sobre un cuadrante espec&iacute;fico del sector Pedro de Valdivia Bajo de la comuna de Concepci&oacute;n. Al efecto, se le informa que las bases de datos y los servicios computacionales del Ministerio Bienes Nacionales tienen como criterio de b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los procedimientos el nombre y R.U.T. de las personas solicitantes, y no la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los inmuebles. Esto queda en evidencia en el mismo oficio Ord. N&deg;SE08-540-2016, en que se responde al solicitante los literales a) y b) de su solicitud de informaci&oacute;n, pues en la misma se identificaba con nombre y R.U.T. a las personas que probablemente ten&iacute;an solicitudes de regularizaci&oacute;n ingresadas a la SEREMI.</p> <p> ii) Adem&aacute;s de la imposibilidad de poder realizar un rastreo inform&aacute;tico en base a la ubicaci&oacute;n de inmuebles regularizados, hay que sumar la gran cantidad de procedimientos de regularizaci&oacute;n que terminan a&ntilde;o a a&ntilde;o, en un t&iacute;tulo de dominio inscrito en los Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces de la regi&oacute;n, pudiendo mencionarse a modo de ejemplo que en los &uacute;ltimos 9 a&ntilde;os los t&iacute;tulos saneados por la SEREMI han sido los siguientes: A&ntilde;o 2007, 1496 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2008, 3245 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2009, 3.031 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2010, 1569 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2011, 5130 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2012, 4560 t&iacute;tulos inscritos, a&ntilde;o 2013, 2672 t&iacute;tulos inscritos, a&ntilde;o 2014, 1612 t&iacute;tulos inscritos; a&ntilde;o 2015, 3600 t&iacute;tulos inscritos; lo que entrega un total de 26.915 t&iacute;tulos inscritos.</p> <p> iii) Tal situaci&oacute;n hace imposible realizar un rastreo manual caso a caso de las solicitudes que podr&iacute;an haber terminado en inscripci&oacute;n de dominio en el cuadrante indicado por el solicitante, por la cantidad de expedientes, a lo que debe sumarse que el archivo del servicio no se encuentra completo a causa del terremoto del 27 de febrero de 2010, en que muchos expedientes fueron destruidos o quedaron ilegibles. Esto en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv) Finalmente, y de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa al estado de tramitaci&oacute;n de las solicitudes de regularizaci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio web bienesnacionales.cl, ingresando en el link &quot;gu&iacute;a de tr&aacute;mites&quot;, y luego en &quot;consulta estado tr&aacute;mite&quot;, en que se debe ingresar el n&uacute;mero de postulaci&oacute;n o bien el R.U.T del solicitante, que como ya se se&ntilde;al&oacute;, es el criterio de b&uacute;squeda de las solicitudes de regularizaci&oacute;n v&iacute;a decreto ley N&deg; 2695/79 para el Ministerio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 16 de marzo y 8 de abril de 2016, el Consejo para la Transparencia solicit&oacute; a la reclamada lo siguiente: a) Respecto de lo requerido en el literal c), aclarar qu&eacute; datos requiere la SEREMI para poder entregar dicha informaci&oacute;n; b) Aclarado lo anterior, se&ntilde;alar si con dichos datos que pudieran ser entregados por el solicitante, la SEREMI podr&iacute;a o no entregar la informaci&oacute;n solicitada en el literal c), por el per&iacute;odo de tiempo que se requiere; c) Se&ntilde;alar el volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar manualmente para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, que dentro del per&iacute;odo requerido no se encontrare en sus bases de datos y sistemas computacionales, para que quede en estado de entregarse al requirente; d) Indicar el tiempo que se demorar&iacute;a en buscar manualmente y encontrar la informaci&oacute;n solicitada, que dentro del per&iacute;odo requerido no se encontrare en sus bases de datos y sistemas computacionales, para que quede en estado de entregarse al requirente; e) Se&ntilde;alar si posee lo solicitado en el literal d), y en caso que no posea dicha informaci&oacute;n o requiera para encontrarla de los datos que eventualmente le pudiera entregar el solicitante, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente, indicando que datos requerir&iacute;a para ello; f) Se&ntilde;alar si los criterios de b&uacute;squeda para poder entregar la informaci&oacute;n solicitada en los literales c) y d), solamente son necesarios para los usuarios del sitio web del Ministerio, o tambi&eacute;n lo son para las b&uacute;squedas internas de oficio que efect&uacute;e el servicio.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; SE08-001658 de 22 de marzo de 2016, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en el literal a) de la gesti&oacute;n oficiosa, se informa que los criterios de b&uacute;squeda son el nombre completo de &eacute;l o los solicitantes y/o el N&deg; de c&eacute;dula de identidad de &eacute;l o los solicitantes, pero adem&aacute;s se puede obtener informaci&oacute;n con el N&deg; de expediente y fecha de ingreso del mismo.</p> <p> b) En cuanto a lo requerido en el literal b) de la gesti&oacute;n oficiosa, se informa que con los datos mencionados se puede obtener la informaci&oacute;n requerida en relaci&oacute;n a los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal c) de la gesti&oacute;n oficiosa, se hace presente que los sistemas computacionales del servicio han comenzado a operar en los siguientes a&ntilde;os: SISTRED, a&ntilde;o 2013; Da Vinci, a&ntilde;o 2010; Modelo de Gesti&oacute;n Territorial, a&ntilde;o 2004; Control de Expedientes, a&ntilde;o 1999. Por lo tanto, teniendo como fuente los sistemas computacionales, existir&iacute;a informaci&oacute;n desde hace 17 a&ntilde;os, y para obtener informaci&oacute;n de los a&ntilde;os anteriores hasta 1996, habr&iacute;a que recurrir a la base de datos del servicio, que por haberse gestado en aquel mismo periodo y no haber recogido toda la informaci&oacute;n existente a la fecha, no la hace un 100% confiable. De esta forma, se deber&iacute;a realizar una b&uacute;squeda manual de los expedientes tramitados en aquel entonces, y teniendo un promedio de 5000 casos anuales (casos con resoluci&oacute;n que ordena inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces y casos denegados) implicar&iacute;a buscar los expedientes tramitados desde 1996 a 1999, esto es, unos 15.000 casos.</p> <p> d) Respecto de lo requerido en el literal d) de la gesti&oacute;n oficiosa, se informa que ser&iacute;a necesario destinar a un funcionario a realizar esta tarea durante media jornada de trabajo, pues considerando la alta demanda de solicitudes de regularizaci&oacute;n en la regi&oacute;n, no se puede destinar un funcionario de manera exclusiva a tal empresa. De esta forma y calculando que podr&iacute;a revisar 30 expedientes al d&iacute;a en los archivos internos, para llegar al total de 15.000 carpetas, se necesitar&iacute;an 500 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos, es decir, m&aacute;s de 2 a&ntilde;os de b&uacute;squeda.</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en el literal e) de la gesti&oacute;n oficiosa, se informa lo expuesto sobre el literal a) de esta instancia.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal f) de la gesti&oacute;n oficiosa, se informa que los sistemas del servicio permiten buscar un expediente con el nombre completo de &eacute;l o los solicitantes y/o el N&deg; de c&eacute;dula de identidad de &eacute;l o los solicitantes, y adem&aacute;s se puede obtener informaci&oacute;n con el N&deg; de expediente, sin embargo, se confirma que ni con la fecha de ingreso de la solicitud ni la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica es posible identificar masivamente expedientes. En relaci&oacute;n al nombre, la b&uacute;squeda es posible pero inexacta, por cuanto puede arrojar errores por alcance de alguno de los nombres o apellidos de los solicitantes en cualquier lugar del pa&iacute;s. Los criterios del sitio web www.bienesnacionales.cl son los mismos que se utilizan internamente en el sistema del servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o a su solicitud de a acceso a la informaci&oacute;n, respecto de los literales c) y d) del requerimiento, que constan en el numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto del literal c) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y en sus descargos que de acuerdo a sus bases de datos y sistemas computacionales, no es posible verificar la informaci&oacute;n solicitada pues su catastro de regularizaci&oacute;n tiene como criterio de b&uacute;squeda e identificaci&oacute;n de los saneamientos el nombre y el R.U.T. de los solicitantes, y no la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los inmuebles a regularizar. Sin perjuicio de lo cual, inform&oacute; que a fin de dar tr&aacute;mite al requerimiento de informaci&oacute;n, le solicit&oacute; al requirente complementar la solicitud aportando mayores datos respecto de los procesos de regularizaci&oacute;n referidos, en especial el nombre completo de &eacute;l o los solicitantes, el N&deg; de c&eacute;dula de identidad de &eacute;l o los solicitantes, el N&deg; de expediente, y la fecha de ingreso del expediente.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, se colige que la SEREMI no posee los datos necesarios para efectuar una b&uacute;squeda en sus bases de datos y sistemas computacionales para entregar la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, aun cuando no se cumpli&oacute; la formalidad contemplada en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia en el sentido de que la reclamada no inform&oacute; al solicitante el plazo para subsanar su presentaci&oacute;n, bajo apercibimiento de tenerse por desistido el requerimiento, si se le requiri&oacute; complementar la solicitud acompa&ntilde;ando los datos necesarios para la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n, no constando a este Consejo que el solicitante haya efectuado la subsanaci&oacute;n. Luego, y seg&uacute;n lo aclarado por la reclamada en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, para poder entregar la informaci&oacute;n solicitada, previa b&uacute;squeda en sus sistemas inform&aacute;ticos, se requiere el nombre completo del solicitante, su N&deg; de c&eacute;dula de identidad, pudi&eacute;ndose adem&aacute;s obtenerse la informaci&oacute;n con el N&deg; de expediente y su fecha de ingreso.</p> <p> 4) Que, sin embargo, la reclamada indic&oacute; en dicha instancia que s&oacute;lo podr&iacute;a entregar la informaci&oacute;n requerida en dichos sistemas inform&aacute;ticos, previa disponibilidad de los datos mencionados, desde el a&ntilde;o 1999 hasta el 2016, sin embargo, para los a&ntilde;os 1996 a 1999, tendr&iacute;a que efectuar una b&uacute;squeda manual que supondr&iacute;a revisar 15.000 expedientes aproximadamente, considerando un promedio de 5000 casos anuales, lo que implicar&iacute;a destinar a un funcionario a realizar dicha labor durante media jornada de trabajo, pudiendo revisar hasta 30 carpetas al d&iacute;a, debiendo destinarse un total de 500 d&iacute;as h&aacute;biles. En dichas circunstancias, cabe concluir que al menos para los a&ntilde;os 1996 a 1999, la SEREMI deber&iacute;a destinar un tiempo para entregar la informaci&oacute;n requerida que supondr&iacute;an un esfuerzo desproporcionado para dicho fin.</p> <p> 5) Que, conforme lo anterior, el &oacute;rgano ha alegado la causal de secreto o reserva establceida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la cual la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, considerando que la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o no se encuentra actualmente en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida por cuanto no dispone de los datos necesarios para efectuar la b&uacute;squeda respectiva, y no habiendo el solicitante puesto &eacute;stos a su disposici&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la SEREMI respondi&oacute; lo se&ntilde;alado en el numeral 2&deg;) precedente, por lo cual se dan por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando 3&deg;) precedente. Al respecto, este Consejo entiende que la reclamada no requiere de otros datos adicionales que los que ya obran en su poder para entregar la informaci&oacute;n relevante relativa a do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz y a don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s, y al inmueble ubicado en calle Luis Acevedo N&deg; 757 o bien numeraci&oacute;n N&deg; 755, rol de aval&uacute;o contribuciones N&deg; 1163-13. Luego, y entendiendo esta Corporaci&oacute;n que el inmueble referido forma parte de la denominada manzana N&deg; 1163, supuestamente rol de aval&uacute;o para efectos de contribuciones N&deg; 1163, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la SEREMI entregar al reclamante cualquier informaci&oacute;n relevante que posea en sus dependencias relacionada con do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz y con don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s asociada al inmueble ubicado en calle Luis Acevedo N&deg; 757 o bien numeraci&oacute;n N&deg; 755, rol de aval&uacute;o contribuciones N&deg; 1163-13, y la copia del plano o memoria cartogr&aacute;fica u otras representativas respecto del inmueble referido, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante y a este Consejo en forma precisa y circunstanciada. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o deber&aacute; previamente tarjar los datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como domicilio y R.U.T., en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Garc&iacute;a Lobos en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en el literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no dispone de los datos necesarios para efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada y por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en lo pertinente, y por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o:</p> <p> a) Entregar a don Claudio Garc&iacute;a Lobos cualquier informaci&oacute;n relevante que posea en sus dependencias relacionada con do&ntilde;a Erna del Carmen Beltr&aacute;n Albornoz y con don Luis Francisco Pe&ntilde;a Garc&eacute;s asociada al inmueble ubicado en calle Luis Acevedo N&deg; 757 o bien numeraci&oacute;n N&deg; 755, rol de aval&uacute;o contribuciones N&deg; 1163-13, y la copia de plano o memoria cartogr&aacute;fica u otras representativas respecto del inmueble referido, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello al solicitante y a este Consejo en forma precisa y circunstanciada. Previo a ello, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como domicilio y R.U.T., en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Garc&iacute;a Lobos y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>