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DECISIÓN AMPARO ROL C341-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina</p>
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Requirente: Pablo Becerra Poblete</p>
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Ingreso Consejo: 04.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C341-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de diciembre de 2015, don Pablo Becerra Poblete formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de La Reina, requiriendo en particular, "Copia de todas las comunicaciones, oficios o consultas, cualquiera sea su soporte, tipo de acto o nomenclatura jurídica, dirigidas al Consejo de Defensa del Estado por: i) La Municipalidad de La Reina o sus organismos, departamentos, divisiones, funcionarios o representantes; ii) El Alcalde de la Municipalidad de la Reina, por sí, o en la representación municipal que inviste y/o iii) el Concejo Municipal de La Reina o cualquiera de sus concejales; en relación con el inmueble del proyecto Inmobiliario denominado "María Monvel", cuyo titular es Constructora e Inmobiliaria Monvel S.A., a emplazarse en dos predios adyacentes de su propiedad, ubicados en la esquina norponiente de la intersección de Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex Av. Larraín) con María Monvel, en la comuna de La Reina, ciudad de Santiago. La información debe estar referida al período 2014-2015, a la fecha de hoy inclusive."</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 22 de enero de 2016, la Ilustre Municipalidad de La Reina respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución sin número señalando, en síntesis, que se deniega la información solicitada, por tratarse de antecedentes que se utilizarán en un proceso judicial, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 04 de febrero de 2016, don Pablo Becerra Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, en razón que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p>
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Fundamenta su amparo, señalando en síntesis, que la Municipalidad reclamada para justificar la causal de reserva invocada se limita a reproducir el texto legal respectivo, agregando sólo una escueta oración en que se afirma que se utilizarán dichos antecedentes en un proceso judicial, sin justificar cuándo, cómo y dónde o con qué fin, no justificándose la existencia de un daño presente, probable y especifico, que justifique la negativa a proporcionar la información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Reina, mediante oficio N° 1.466, de fecha 17 de febrero de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio ORD. N° 16, de fecha 07 de marzo de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, sobre la información pedida efectivamente se requirió al Consejo de Defensa del Estado sobre la materia a que se refiere la solicitud, organismo que se encuentra elaborando una estrategia de defensa para esta caso.</p>
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Agrega, la Municipalidad que es de suma importancia para el proceso, el resguardo de la información contenida en las comunicaciones entre la entidad edilicia y el Consejo de Defensa del Estado, atendiendo su derecho a defensa jurídica consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Por tal razón, se procedió a denegar la solicitud de información, entendiendo que ello afecta del debido funcionamiento del órgano, en particular su defensa jurídica realizada a través del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 01 de abril de 2016, solicitó a la Ilustre Municipalidad de La Reina informar con exactitud si obran en su poder los antecedentes requeridos; en caso de respuesta afirmativa, remitir copia de los solicitado; en caso negativo, señalarlo expresamente, justificando dicha circunstancia conforme a la Instrucción General de este Consejo; y señalar el modo cada uno de los antecedentes solicitado produce la afectación alegada.</p>
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La Ilustre Municipalidad de La Reina, a través de correo electrónico de fecha 06 de abril de 2016, cumplió lo solicitado, informando que la entidad edilicia cuenta con la documentación solicitada referida a las comunicaciones entre la Municipalidad y el Consejo de Defensa del Estado en relación al terreno a que se refiere el requerimiento, relativo al periodo consultado, precisando que dicha información corresponde a los siguientes documentos que se acompañan: cartas del Alcalde de la Municipalidad de La Reina dirigidas al Consejo de Defensa del Estado, de fecha 06 y 14 de julio de 2015; oficio ordinario N° 4.955, de fecha 28 de septiembre de 2015 de Consejo de Defensa del Estado dirigido a la Municipalidad, y el correo electrónico por el cual se remite dicho oficio, en donde se indica que se acordó tomar la defensa de la Municipalidad; y Oficio N° 1.400/60 de fecha 04-11-2015 de la Municipalidad de La Reina, que aporta nuevos antecedentes solicitados en el Oficio ORD. N° 4955.</p>
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Finalmente, que la causal de reserva alegada para el resguardo de dicha documentación, se fundamenta en el hecho al formar estos documentos antecedentes para la defensa del patrimonio fiscal que está en juego, se estima que de hacerse públicos podría afectar la defensa del caso que llevará a cabo el Consejo de Defensa del Estado, haciendo presente que actualmente se encuentran a la espera de la materialización de la defensa acordada por el Consejo de Defensa del Estado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 23 de diciembre de 2015, don Pablo Becerra Poblete formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de La Reina, requiriendo copia de todas las comunicaciones, cualquiera sea su soporte, o nomenclatura jurídica, dirigidas al Consejo de Defensa del Estado en relación con el inmueble del proyecto Inmobiliario denominado "María Monvel", al tenor de los señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria, fundado en que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, y asimismo a propósito de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, la Municipalidad requerida sostuvo que corresponde denegar la información solicitada por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que las comunicaciones que se requieren constituyen antecedentes que se utilizarán en un proceso judicial, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado. A su vez se remitió a este Consejo copia de las comunicaciones requeridas, que consisten en cuatro documentos consistentes en cartas del Alcalde de la Municipalidad de La Reina dirigidas al Consejo de Defensa del Estado, de fecha 06 y 14 de julio de 2015; oficio ordinario N° 4.955, de fecha 28 de septiembre de 2015 de Consejo de Defensa del Estado dirigido a la Municipalidad, y el correo electrónico por el cual se remite dicho oficio, en donde se indica que se acordó tomar la defensa de la Municipalidad; y Oficio N° 1.400/60 de fecha 04-11-2015 de la Municipalidad de La Reina, que aporta nuevos antecedentes solicitados en el Oficio ORD. N° 4955.</p>
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3) Que, finalmente la Municipalidad reclamada, sostuvo que resulta de suma importancia para el proceso judicial, el resguardo de la información contenida en las comunicaciones entre la entidad edilicia y el Consejo de Defensa del Estado, atendiendo su derecho a defensa jurídica consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que justifica denegar la solicitud de información, entendiendo que ello afecta del debido funcionamiento del órgano, en particular su defensa jurídica realizada a través del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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4) Que, cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones recaídas en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, a través de las cuales resolvió que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.</p>
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5) Que, asimismo, el Consejo ha fijado algunos criterios en relación a la causal alegada, determinando en materia de medios de prueba, que el órgano quiere presentar en juicio, la documentación requerida tendrá el carácter de reservada de acreditarse la afectación señalada (por ej., un Informe en Derecho) pero sólo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada ésta ya no servirían a la defensa judicial del organismo (así se reconoce en decisión de amparo roles A68-09 y A293-09).</p>
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6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente de las copias de las comunicaciones solicitadas, si bien es posible determinar que no se ha invocado la existencia de juicio para fundamentar la causal de reserva alegada, la Municipalidad de La Reina acreditó que al tiempo de la solicitud de información el Consejo de Defensa del Estado ya había acordado que tomaría la defensa del municipio en las acciones que sea procedente ejercer sobre la materia que versa la solicitud, toda vez que dicho acuerdo se le comunicó con fecha 28 de septiembre de 2015.</p>
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7) Que, asimismo, este Consejo pudo constatar que las copias de la comunicaciones solicitadas se refieren sustancialmente a los antecedentes necesarios que la Municipalidad reclamada ha debido proporcionar a fin que el Consejo de Defensa del Estado pueda tomar conocimiento del caso planteado, y en definitiva, acuerde asumir la defensa jurídica y judicial de la entidad edilicia.</p>
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8) Que, en consecuencia, el Consejo estima que los antecedentes requeridos se relacionan de manera sustancial y directa con la defensa jurídica y judicial de la Ilustre Municipalidad de La Reina que asumirá que el Consejo de defensa del Estado, y su publicidad podría afectar la estrategia o defensa judicial del órgano reclamado y con ello el debido cumplimiento de sus funciones, precisamente en el ámbito del resguardo de los intereses y del patrimonio fiscal; como asimismo de la seguridad en el correcto destino del bien público sobre el cual versa la solicitud de información. Por lo expuesto, se acogerá la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, rechazándose el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Becerra Poblete, en contra de la Ilustre Municipalidad de la Reina, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Becerra Poblete y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Reina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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