Decisión ROL C341-16
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Reclamante: PABLO BECERRA POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "Copia de todas las comunicaciones, oficios o consultas, cualquiera sea su soporte, tipo de acto o nomenclatura jurídica, dirigidas al Consejo de Defensa del Estado por: i) La Municipalidad de La Reina o sus organismos, departamentos, divisiones, funcionarios o representantes; ii) El Alcalde de la Municipalidad de la Reina, por sí, o en la representación municipal que inviste y/o iii) el Concejo Municipal de La Reina o cualquiera de sus concejales; en relación con el inmueble del proyecto Inmobiliario denominado "María Monvel", cuyo titular es Constructora e Inmobiliaria Monvel S.A., a emplazarse en dos predios adyacentes de su propiedad, ubicados en la esquina norponiente de la intersección de Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex Av. Larraín) con María Monvel, en la comuna de La Reina, ciudad de Santiago. La información debe estar referida al período 2014-2015, a la fecha de hoy inclusive." El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C341-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Pablo Becerra Poblete</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C341-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de diciembre de 2015, don Pablo Becerra Poblete formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de La Reina, requiriendo en particular, &quot;Copia de todas las comunicaciones, oficios o consultas, cualquiera sea su soporte, tipo de acto o nomenclatura jur&iacute;dica, dirigidas al Consejo de Defensa del Estado por: i) La Municipalidad de La Reina o sus organismos, departamentos, divisiones, funcionarios o representantes; ii) El Alcalde de la Municipalidad de la Reina, por s&iacute;, o en la representaci&oacute;n municipal que inviste y/o iii) el Concejo Municipal de La Reina o cualquiera de sus concejales; en relaci&oacute;n con el inmueble del proyecto Inmobiliario denominado &quot;Mar&iacute;a Monvel&quot;, cuyo titular es Constructora e Inmobiliaria Monvel S.A., a emplazarse en dos predios adyacentes de su propiedad, ubicados en la esquina norponiente de la intersecci&oacute;n de Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco (ex Av. Larra&iacute;n) con Mar&iacute;a Monvel, en la comuna de La Reina, ciudad de Santiago. La informaci&oacute;n debe estar referida al per&iacute;odo 2014-2015, a la fecha de hoy inclusive.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 22 de enero de 2016, la Ilustre Municipalidad de La Reina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n sin n&uacute;mero se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de antecedentes que se utilizar&aacute;n en un proceso judicial, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de febrero de 2016, don Pablo Becerra Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Fundamenta su amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que la Municipalidad reclamada para justificar la causal de reserva invocada se limita a reproducir el texto legal respectivo, agregando s&oacute;lo una escueta oraci&oacute;n en que se afirma que se utilizar&aacute;n dichos antecedentes en un proceso judicial, sin justificar cu&aacute;ndo, c&oacute;mo y d&oacute;nde o con qu&eacute; fin, no justific&aacute;ndose la existencia de un da&ntilde;o presente, probable y especifico, que justifique la negativa a proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Reina, mediante oficio N&deg; 1.466, de fecha 17 de febrero de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 16, de fecha 07 de marzo de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, sobre la informaci&oacute;n pedida efectivamente se requiri&oacute; al Consejo de Defensa del Estado sobre la materia a que se refiere la solicitud, organismo que se encuentra elaborando una estrategia de defensa para esta caso.</p> <p> Agrega, la Municipalidad que es de suma importancia para el proceso, el resguardo de la informaci&oacute;n contenida en las comunicaciones entre la entidad edilicia y el Consejo de Defensa del Estado, atendiendo su derecho a defensa jur&iacute;dica consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tal raz&oacute;n, se procedi&oacute; a denegar la solicitud de informaci&oacute;n, entendiendo que ello afecta del debido funcionamiento del &oacute;rgano, en particular su defensa jur&iacute;dica realizada a trav&eacute;s del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 01 de abril de 2016, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de La Reina informar con exactitud si obran en su poder los antecedentes requeridos; en caso de respuesta afirmativa, remitir copia de los solicitado; en caso negativo, se&ntilde;alarlo expresamente, justificando dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General de este Consejo; y se&ntilde;alar el modo cada uno de los antecedentes solicitado produce la afectaci&oacute;n alegada.</p> <p> La Ilustre Municipalidad de La Reina, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 06 de abril de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado, informando que la entidad edilicia cuenta con la documentaci&oacute;n solicitada referida a las comunicaciones entre la Municipalidad y el Consejo de Defensa del Estado en relaci&oacute;n al terreno a que se refiere el requerimiento, relativo al periodo consultado, precisando que dicha informaci&oacute;n corresponde a los siguientes documentos que se acompa&ntilde;an: cartas del Alcalde de la Municipalidad de La Reina dirigidas al Consejo de Defensa del Estado, de fecha 06 y 14 de julio de 2015; oficio ordinario N&deg; 4.955, de fecha 28 de septiembre de 2015 de Consejo de Defensa del Estado dirigido a la Municipalidad, y el correo electr&oacute;nico por el cual se remite dicho oficio, en donde se indica que se acord&oacute; tomar la defensa de la Municipalidad; y Oficio N&deg; 1.400/60 de fecha 04-11-2015 de la Municipalidad de La Reina, que aporta nuevos antecedentes solicitados en el Oficio ORD. N&deg; 4955.</p> <p> Finalmente, que la causal de reserva alegada para el resguardo de dicha documentaci&oacute;n, se fundamenta en el hecho al formar estos documentos antecedentes para la defensa del patrimonio fiscal que est&aacute; en juego, se estima que de hacerse p&uacute;blicos podr&iacute;a afectar la defensa del caso que llevar&aacute; a cabo el Consejo de Defensa del Estado, haciendo presente que actualmente se encuentran a la espera de la materializaci&oacute;n de la defensa acordada por el Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de diciembre de 2015, don Pablo Becerra Poblete formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de La Reina, requiriendo copia de todas las comunicaciones, cualquiera sea su soporte, o nomenclatura jur&iacute;dica, dirigidas al Consejo de Defensa del Estado en relaci&oacute;n con el inmueble del proyecto Inmobiliario denominado &quot;Mar&iacute;a Monvel&quot;, al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria, fundado en que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, y asimismo a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad requerida sostuvo que corresponde denegar la informaci&oacute;n solicitada por configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que las comunicaciones que se requieren constituyen antecedentes que se utilizar&aacute;n en un proceso judicial, patrocinado por el Consejo de Defensa del Estado. A su vez se remiti&oacute; a este Consejo copia de las comunicaciones requeridas, que consisten en cuatro documentos consistentes en cartas del Alcalde de la Municipalidad de La Reina dirigidas al Consejo de Defensa del Estado, de fecha 06 y 14 de julio de 2015; oficio ordinario N&deg; 4.955, de fecha 28 de septiembre de 2015 de Consejo de Defensa del Estado dirigido a la Municipalidad, y el correo electr&oacute;nico por el cual se remite dicho oficio, en donde se indica que se acord&oacute; tomar la defensa de la Municipalidad; y Oficio N&deg; 1.400/60 de fecha 04-11-2015 de la Municipalidad de La Reina, que aporta nuevos antecedentes solicitados en el Oficio ORD. N&deg; 4955.</p> <p> 3) Que, finalmente la Municipalidad reclamada, sostuvo que resulta de suma importancia para el proceso judicial, el resguardo de la informaci&oacute;n contenida en las comunicaciones entre la entidad edilicia y el Consejo de Defensa del Estado, atendiendo su derecho a defensa jur&iacute;dica consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que justifica denegar la solicitud de informaci&oacute;n, entendiendo que ello afecta del debido funcionamiento del &oacute;rgano, en particular su defensa jur&iacute;dica realizada a trav&eacute;s del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> 4) Que, cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, a trav&eacute;s de las cuales resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 5) Que, asimismo, el Consejo ha fijado algunos criterios en relaci&oacute;n a la causal alegada, determinando en materia de medios de prueba, que el &oacute;rgano quiere presentar en juicio, la documentaci&oacute;n requerida tendr&aacute; el car&aacute;cter de reservada de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (por ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (as&iacute; se reconoce en decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente de las copias de las comunicaciones solicitadas, si bien es posible determinar que no se ha invocado la existencia de juicio para fundamentar la causal de reserva alegada, la Municipalidad de La Reina acredit&oacute; que al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n el Consejo de Defensa del Estado ya hab&iacute;a acordado que tomar&iacute;a la defensa del municipio en las acciones que sea procedente ejercer sobre la materia que versa la solicitud, toda vez que dicho acuerdo se le comunic&oacute; con fecha 28 de septiembre de 2015.</p> <p> 7) Que, asimismo, este Consejo pudo constatar que las copias de la comunicaciones solicitadas se refieren sustancialmente a los antecedentes necesarios que la Municipalidad reclamada ha debido proporcionar a fin que el Consejo de Defensa del Estado pueda tomar conocimiento del caso planteado, y en definitiva, acuerde asumir la defensa jur&iacute;dica y judicial de la entidad edilicia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, el Consejo estima que los antecedentes requeridos se relacionan de manera sustancial y directa con la defensa jur&iacute;dica y judicial de la Ilustre Municipalidad de La Reina que asumir&aacute; que el Consejo de defensa del Estado, y su publicidad podr&iacute;a afectar la estrategia o defensa judicial del &oacute;rgano reclamado y con ello el debido cumplimiento de sus funciones, precisamente en el &aacute;mbito del resguardo de los intereses y del patrimonio fiscal; como asimismo de la seguridad en el correcto destino del bien p&uacute;blico sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo expuesto, se acoger&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, rechaz&aacute;ndose el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Becerra Poblete, en contra de la Ilustre Municipalidad de la Reina, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Becerra Poblete y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>