Decisión ROL C361-16
Reclamante: MARÍA ANTONIETA RUIZ MUÑOZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que no se dio respuesta completa a una solicitud de información referente a: a) Exijo una respuesta inmediata del encargado del proceso de cierre de becas, con las certificaciones respectivas, y los trámites necesarios ante los organismos correspondientes (principalmente FONDECYT) que me permitan disponer adecuadamente y a la brevedad de los fondos con los cuales fui beneficiada a través de un proceso público de concurso; b) Solicito igualmente conocer el destino de las certificaciones entregadas para el cierre de mi becas Folios 75120112 y 81120337, considerando su ubicación física, dossier y número correlativo de archivo entregado, para poder verificar que los documentos enviados y recepcionados han sido procesados de acuerdo a las normativas que garanticen su cuidado y disposición, así como los sistemas de gestión certificados por la empresa SGS para las normativas de la serie ISO 9001:2008; c) Una explicación de tipo oficial del porqué se ha producido esta serie de irregularidades y negligencias en la solicitud y revisión de la documentación solicitada para el cierre de mi beca y en las respuestas que se me han dado durante estos años; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de los literales a), c) y d) del N° 1 de lo expositivo, por tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petición y en relación con el literal e) del N° 1 de lo expositivo, particularmente, los informes psicológicos en los procesos de selección de los referidos funcionarios, puesto que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628, configurándose de este modo, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia; todo lo anterior, conforme los fundamentos señalados precedentemente. HAY VOTO CONCURRENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C361-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Antonieta Ruiz Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C361-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de enero de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Antonieta Ruiz Mu&ntilde;oz, luego de relatar una situaci&oacute;n particular, que se detalla en la solicitud N&deg; AJ008T0000251, requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT), lo siguiente:</p> <p> a) Exijo una respuesta inmediata del encargado del proceso de cierre de becas, con las certificaciones respectivas, y los tr&aacute;mites necesarios ante los organismos correspondientes (principalmente FONDECYT) que me permitan disponer adecuadamente y a la brevedad de los fondos con los cuales fui beneficiada a trav&eacute;s de un proceso p&uacute;blico de concurso;</p> <p> b) Solicito igualmente conocer el destino de las certificaciones entregadas para el cierre de mi becas Folios 75120112 y 81120337, considerando su ubicaci&oacute;n f&iacute;sica, dossier y n&uacute;mero correlativo de archivo entregado, para poder verificar que los documentos enviados y recepcionados han sido procesados de acuerdo a las normativas que garanticen su cuidado y disposici&oacute;n, as&iacute; como los sistemas de gesti&oacute;n certificados por la empresa SGS para las normativas de la serie ISO 9001:2008;</p> <p> c) Una explicaci&oacute;n de tipo oficial del porqu&eacute; se ha producido esta serie de irregularidades y negligencias en la solicitud y revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada para el cierre de mi beca y en las respuestas que se me han dado durante estos a&ntilde;os;</p> <p> d) Una explicaci&oacute;n de tipo oficial del por qu&eacute; dicha beca no fue cerrada de forma inmediata tras la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, afectando en la actualidad la ejecuci&oacute;n del proyecto FONDECYT antes mencionado;</p> <p> e) Informaci&oacute;n p&uacute;blica detallada acerca del proceso de selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de cada uno de los ejecutivos y supervisores de la Unidad de Grados involucrados en el proceso de seguimiento y cierre del programa de beca de Pasant&iacute;a Doctoral en el Extranjero a&ntilde;o 2012 y criterios mediante los cuales se verific&oacute; su idoneidad para desempe&ntilde;arse en dicho cargo;</p> <p> f) Revisi&oacute;n del proceso de solicitud de documentaci&oacute;n de cumplimiento de obligaciones de beca de pasant&iacute;a tras el retorno a Chile de los 114 becarios restantes de dicha convocatoria;</p> <p> g) Nombre del ejecutivo y supervisor de la Unidad de Grados a cargo de seguimiento y cierre de beca de cada uno de estos 114 becarios;</p> <p> h) Resoluciones donde se indique el cierre de cada una de estas becas de dicha convocatoria que ya se encuentre cerradas;</p> <p> i) Informaci&oacute;n de proyectos vigentes financiados por CONICYT para cada uno de estos 114 becarios, fecha de adjudicaci&oacute;n y montos transferidos hasta la fecha (enero de 2016) en cada uno de estos casos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 01 de febrero de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a las letras c) y d), del numeral anterior, la documentaci&oacute;n requerida para su cierre de beca, tiene como fin acreditar el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la normativa de cada concurso. En raz&oacute;n de ello, todos los becarios deben someterse, a un procedimiento administrativo mediante el cual se verifica el cumplimiento cabal de los objetivos fijados en la norma, siendo el medio id&oacute;neo, la presentaci&oacute;n de documentaci&oacute;n que deje constancia indubitada del cumplimiento de las obligaciones.</p> <p> Ahora, respecto de la incompatibilidad que se produce con su proyecto de iniciaci&oacute;n en investigaci&oacute;n FONDECYT, dicho certamen se encuentra regulado por las bases del concurso de Proyectos de Iniciaci&oacute;n en Investigaci&oacute;n, convocatoria 2015, las cuales contemplan en su numeral 6.2.1 &quot;Los recursos asignados a un proyecto aprobado en este concurso, para el primer a&ntilde;o de ejecuci&oacute;n se transferir&aacute;n al Investigador (a) Responsable o Instituci&oacute;n Patrocinante una vez que: -No tenga compromisos o situaciones pendientes con CONICYT. Si al 30 de marzo de 2016 mantiene alguna situaci&oacute;n de incumplimiento con CONICYT, podr&aacute; quedar sin efecto la adjudicaci&oacute;n.&quot; En raz&oacute;n de lo anterior, es requisito previo para efectuar la trasferencia de los recursos asignados a su proyecto, que queden debidamente aclaradas todas las situaciones pendientes que tengan los becarios, en aplicaci&oacute;n del numeral 6.2.1 de las Bases del citado Concurso, lo cual refiere a todo tipo de financiamiento y beneficio que haya percibido en el marco de los diferentes Programas que administra CONICYT.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en la letra g), anterior, actualmente, con el fin de mejorar los procesos y el control de los mismos, el programa se encuentra bajo una restructuraci&oacute;n, por lo que no existe un ejecutivo de atenci&oacute;n &uacute;nico por becario o por un concurso. En este sentido, la subdirecci&oacute;n de atenci&oacute;n y seguimiento de becarios es la encargada de recibir la documentaci&oacute;n para tramitar los cierres de beca. Puede ver el equipo completo en el siguiente link: http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/sobre-becas-conicyt/equipo/.</p> <p> c) En lo tocante a lo pedido en la letra f), del numeral primero, se adjunta la n&oacute;mina con el estado de recepci&oacute;n de documentos de los becarios de la beca de pasant&iacute;a, cuarta convocatoria.</p> <p> d) Finalmente, en lo concerniente a lo solicitado en la letra h), precedente, se adjunt&oacute; las resoluciones en comento.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de febrero de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONICYT, alegando lo siguiente:</p> <p> a) Los requerimientos contenidos en los literales a); b); e); i), no fueron respondidos por el &oacute;rgano.</p> <p> b) Asimismo, lo solicitado en la letra g), fue entregado en forma incompleta, en la medida que no se entreg&oacute; ning&uacute;n nombre en concreto, siendo que los casos han sido seguidos por ejecutivos en particular.</p> <p> c) Por otra parte, la respuesta dada a las solicitudes contenidas en las letras c) y d), fue insatisfactoria, debido a que se dio una respuesta general, sin hacerse cargo del caso particular del requirente.</p> <p> d) Finalmente, la &uacute;nica informaci&oacute;n que fue entregada, fue la solicitada en las letras f) y h).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, mediante oficio N&deg; 1470, de 17 de febrero de 2016.</p> <p> Al efecto, por medio de ordinario N&deg; 152, de fecha 03 de marzo del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con los literales b), e), g) e i), cabe se&ntilde;alar que la documentaci&oacute;n requerida para su cierre de beca, tiene como fin acreditar el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la normativa de cada concurso.</p> <p> En raz&oacute;n de ello, todos los becarios deben someterse, a un procedimiento administrativo mediante el cual se verifica el cumplimiento cabal de los objetivos fijados en la norma, siendo el medio id&oacute;neo, la presentaci&oacute;n de documentaci&oacute;n que deje constancia indubitada del cumplimiento de las obligaciones. Dicho procedimiento se encuentra en curso y culminar&aacute;, cuando las obligaciones de la beca se encuentren debidamente documentadas, mediante la dictaci&oacute;n de un acto administrativo que declare la extinci&oacute;n de las obligaciones y ordene alzar las cauciones impuestas.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n al nombre del ejecutivo y supervisor de la Unidad de Grados a cargo de seguimiento y cierre de las becas de cada uno de los 114 becarios, podemos se&ntilde;alar que actualmente, con el fin de mejorar los procesos y el control de los mismos, el programa se encuentra bajo una restructuraci&oacute;n, por lo que no existe un ejecutivo de atenci&oacute;n &uacute;nico por becario. En este sentido, la subdirecci&oacute;n de atenci&oacute;n y seguimiento de becarios es la encargada de recibir la documentaci&oacute;n para tramitar los cierres de beca, es posible verificar el equipo de trabajo en el siguiente link: http://www.conicyt.cllbecas-conicyt/sobre-becas-conicyt/equipo/</p> <p> En cuanto a los proyectos vigentes correspondientes a los 114 becarios, se adjunta el listado de proyectos adjudicados a los beneficiarios solicitados.</p> <p> b) Respondiendo las interrogantes formuladas en las letras a), c), d) y f), debe indicarse que el sentido y alcance de exigir explicaciones como en la especie ocurre en los numerales a), c) y d), por una parte, y la revisi&oacute;n de procesos de gesti&oacute;n, como acontece en el literal f) de la materia, exceden de los presupuestos jur&iacute;dicos contemplados en la Ley N&deg; 20.285, toda vez que; el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci&oacute;n. As&iacute; se desprende del art&iacute;culo 50 de la citada norma, la que se&ntilde;ala: &quot;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n (...)&quot;. Por tal raz&oacute;n, el solo inter&eacute;s de exigir explicaciones o proponer modelos de gesti&oacute;n para el funcionamiento de la administraci&oacute;n no constituyen ni forman parte del ejercicio de acceso a la informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, m&aacute;s bien corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el numeral 14 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que debe desestimarse.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de lo requerido en las letras a); b); e); i), y la entrega incompleta de lo pedido en los literales g), c) y d), respectivamente, todas del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, a juicio de este Consejo, lo requerido en las letras a), c) y d), m&aacute;s bien se trata de solicitudes que tienen por objeto que la instituci&oacute;n reclamada realice una actuaci&oacute;n determinada, todo lo cual se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, as&iacute; se puede apreciar que en la letra a), se exige al servicio que le permita disponer -a la solicitante- de los fondos con los cuales fue beneficiada. Asimismo, en la letra c), se pide a CONICYT una explicaci&oacute;n respecto a las supuestas irregularidades o negligencias en la revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n de cierre de la beca de la solicitante. Y, finalmente, en la letra d), se exige nuevamente una explicaci&oacute;n de las razones de no haber cerrado una beca anterior de la requirente. Por tal raz&oacute;n, en m&eacute;rito de la naturaleza de lo requerido en los mencionados literales, no cabe pronunciarse respecto de ellos en esta sede, rechaz&aacute;ndose en consecuencia, el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra b) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano no realiz&oacute; referencia alguna -ni en su respuesta a la requirente, ni en sus descargos en este procedimiento-. Al efecto, se hace presente que la informaci&oacute;n requerida en esta parte es de naturaleza p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Aquello se aprecia en este caso, al solicitar conocer el destino de las certificaciones enviadas por la solicitante a prop&oacute;sito de las becas Folios 75120112 y 81120337. Por lo tanto, al ser de naturaleza p&uacute;blica la informaci&oacute;n, respecto de la cual adem&aacute;s, el &oacute;rgano no aleg&oacute; causal de reserva ni circunstancia f&aacute;ctica que impida su entrega, este Consejo, acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, a su turno, en la letra e) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, se requiere Informaci&oacute;n acerca del proceso de selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de cada uno de los ejecutivos y supervisores de la Unidad de Grados del &oacute;rgano. En este caso, cabe hacer extensible el mismo an&aacute;lisis efectuado en el considerando anterior, vale decir, que al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto del cual el &oacute;rgano no aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de causal de reserva, ha de ordenarse su entrega a la requirente. Sin embargo, en esta parte, se deber&aacute; excluir de su entrega, los informes psicolaborales en los procesos de selecci&oacute;n de los referidos funcionarios, puesto que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g), de la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose de este modo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto a lo solicitado en la letra i) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, informaci&oacute;n de proyectos vigentes financiados por CONICYT para cada uno de los 114 becarios, fecha de adjudicaci&oacute;n y montos transferidos, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; una planilla con lo requerido, pero omitiendo la informaci&oacute;n referente a los montos transferidos. En m&eacute;rito de esto &uacute;ltimo, al tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, se ordenar&aacute; la entrega de los mencionados montos. A su vez, respecto al resto de la informaci&oacute;n enviada se tendr&aacute; por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, oportunidad en que conforme con el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de la referida planilla.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a lo solicitado en la letra g), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el servicio precis&oacute; que no existe un ejecutivo de atenci&oacute;n &uacute;nico por becario o por concurso. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que la subdirecci&oacute;n de atenci&oacute;n y seguimiento de becarios es la encargada de recibir la documentaci&oacute;n para tramitar los cierres de beca, pudiendo ver el equipo en el siguiente link: http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/sobre-becas-conicyt/equipo/. Sin embargo, este Consejo, al revisar dicho link, advirti&oacute; que s&oacute;lo se informa el nombre del director de Becas Chile y de su secretaria, pero no se hace menci&oacute;n del o los funcionarios solicitados. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, haci&eacute;ndose presente que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, deber&aacute; entregarse la informaci&oacute;n de todos los ejecutivos de atenci&oacute;n solicitados en este punto.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos anteriores, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Antonieta Ruiz Mu&ntilde;oz, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica; rechaz&aacute;ndolo respecto de los literales a), c) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo, por tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n y en relaci&oacute;n con el literal e) del N&deg; 1 de lo expositivo, particularmente, los informes psicol&oacute;gicos en los procesos de selecci&oacute;n de los referidos funcionarios, puesto que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g), de la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose de este modo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia; todo lo anterior, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. El destino de las certificaciones entregadas para el cierre de sus becas Folios 75120112 y 81120337, considerando su ubicaci&oacute;n f&iacute;sica, dossier y n&uacute;mero correlativo de archivo entregado;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n detallada acerca del proceso de selecci&oacute;n y contrataci&oacute;n de cada uno de los ejecutivos y supervisores de la Unidad de Grados involucrados en el proceso de seguimiento y cierre del programa de beca de Pasant&iacute;a Doctoral en el Extranjero a&ntilde;o 2012 y criterios mediante los cuales se verific&oacute; su idoneidad para desempe&ntilde;arse en dicho cargo En este caso, se debe excluir de su entrega, los informes psicolaborales, puesto que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra g), de la ley N&deg; 19.628, configur&aacute;ndose de este modo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Nombre del ejecutivo y supervisor de la Unidad de Grados a cargo de seguimiento y cierre de beca de cada uno de estos 114 becarios, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 6&deg;, precedente.</p> <p> iv. Montos transferidos de proyectos vigentes financiados por CONICYT para cada uno de estos 114 becarios, hasta la fecha (enero de 2016) en cada uno de estos casos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Antonieta Ruiz Mu&ntilde;oz, remiti&eacute;ndole copia de la planilla referida en el considerando 5&deg;, de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> VOTO CONCURRENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien, sin perjuicio de concurrir con la mayor&iacute;a en acoger el presente amparo, no comparte lo razonado en el p&aacute;rrafo segundo de la letra a) del considerando 5) de esta decisi&oacute;n, en relaci&oacute;n a la naturaleza de los informes psicol&oacute;gicos requeridos, toda vez que a su juicio, la informaci&oacute;n contenida en aquellos no constituye un dato personal sensible, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, pues en ellos no se trata de evaluar el estado de salud ps&iacute;quico de una persona sino su idoneidad laboral a trav&eacute;s del juicio de un profesional experto. En tal sentido, para este concurrente, la necesidad de reserva de los informes psicolaborales de los participantes en un concurso p&uacute;blico no se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia sino en la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley, puesto que tal como ha sostenido en los votos disidentes de las decisiones de amparo C3218-15, C105-16 y C458-16, entre otras, la divulgaci&oacute;n de dicha herramienta de evaluaci&oacute;n conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>