Decisión ROL C401-16
Reclamante: DEMETRIO VENEGAS CASTRO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al inicio de actividades de un determinado contribuyente. El Consejo acoge el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, la información solicitada fue recabada por el órgano reclamado en el cumplimiento de sus funciones legales, y por tanto obrarían en su poder, luego, en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es, en principio, de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C401-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Demetrio Venegas Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C401-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 16 de diciembre de 2015, don Demetrio Venegas Castro present&oacute; ante el Consejo para la Transparencia una solicitud de informaci&oacute;n dirigida al Servicio de Impuestos Internos (SII), referida a informaci&oacute;n relativa al inicio de actividades de un determinado contribuyente. Atendido lo anterior, mediante Oficio N&deg; 10.113, de 23 de diciembre de 2015, esta Corporaci&oacute;n deriv&oacute; dicho requerimiento al &oacute;rgano competente para ocuparse de esta solicitud.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de diciembre de 2015, don Demetrio Venegas Castro solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto de la empresa RUT 76.233.574-3, acceso y copia de:</p> <p> a) &quot;Cualquier registro, respaldo, antecedente, documento donde obre la informaci&oacute;n respecto a los antecedentes presentados por particular para la iniciaci&oacute;n de actividades de empresa RUT: 76.233.574-3;</p> <p> b) Copia de documentos tenidos a la vista al momento de autorizar el inicio de actividades; y,</p> <p> c) Se&ntilde;alar, y entregar copia, si es que particular present&oacute; contrato de arriendo asociado a direcci&oacute;n de dicha empresa&quot;.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 208, de 27 de enero de 2016, el SII comunic&oacute; la presente solicitud a don Ignacio Lira Lueje, representante de la sociedad TRIGAS CHILE LTDA. Por carta de 28 de enero de 2016, TRIGAS CHILE LTDA. se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya que no poseen ning&uacute;n antecedente del motivo ni de la persona que solicita la informaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo indica que el solicitante no ha contactado a la empresa para solicitar personalmente los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 26 de enero de 2016 el SII comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que exist&iacute;an circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Luego, por medio de Resoluci&oacute;n Exenta Nro LT Not 0009661, de 09 de febrero de 2016, el SII informa que, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se notific&oacute; a la empresa consultada, quien, dentro de plazo, manifest&oacute; por escrito su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; raz&oacute;n por la que deniega la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por encontrarse el SII impedido de dar acceso a la informaci&oacute;n existente conforme a lo solicitado por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> No obstante lo anterior, indica que, aun cuando en abstracto pudieren quedar comprendidas en la oposici&oacute;n formalizada en el procedimiento, ello no es posible trat&aacute;ndose de antecedentes inexistentes, como es el caso de lo requerido en el literal b) de la solicitud. En efecto, el SII no posee dicha informaci&oacute;n, ya que como procedimiento establecido mediante la Circular 31/2007, se procede al cotejo de los documentos acompa&ntilde;ados con la informaci&oacute;n incorporada al formulario de inicio de actividad o de modificaci&oacute;n. Una vez realizada dicha acci&oacute;n, los mismos son devueltos al contribuyente, no quedando copia en poder del &oacute;rgano. Por lo anterior, comunica la inexistencia de esta parte del requerimiento, conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) AMPARO: El 11 de febrero de 2016, don Demetrio Venegas Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 1.652, de 26 de febrero de 2016. Mediante escrito ingresado con fecha 15 de marzo de 2016, del Sr. Subdirector Jur&iacute;dico del SII, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino se solicita se declare la inadmisibilidad del presente amparo, atendido que del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n remitida a trav&eacute;s del Oficio que dio traslado al presente reclamo, se puede inferir que el solicitante omiti&oacute; acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo.</p> <p> b) Indica que, respecto de lo requerido en el literal c), se habr&iacute;a informado a trav&eacute;s de la respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n anterior, la inexistencia de la informaci&oacute;n relativa a &quot;copia del contrato de arriendo suscrito por la empresa Rut 76.233.574-3, que permiti&oacute; ser actividad ubicada en la direcci&oacute;n que se indica&quot;. Al efecto, el SII le habr&iacute;a indicado que la Circular N&deg; 31 de 01.06.2007, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la Inscripci&oacute;n en el Registro de Rol &uacute;nico Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades, aborda la materia consultada. De conformidad al procedimiento descrito en dicha normativa se puede comprender el por qu&eacute; se comunic&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, ya que en el procedimiento referido el funcionario s&oacute;lo debe realizar una revisi&oacute;n f&iacute;sica de los documentos acompa&ntilde;ados, comprobar que la informaci&oacute;n sea concordante con el formulario, y devolver los antecedentes al contribuyente, no existiendo instancia en el procedimiento tendiente a almacenar copia de los mismos, raz&oacute;n por la cual, la informaci&oacute;n solicitada por el requirente es f&iacute;sicamente imposible de entregar ya que no obra en poder ni est&aacute; dentro de la esfera de las competencias del SII.</p> <p> c) Se hace presente que la informaci&oacute;n que obra en poder del SII en relaci&oacute;n al caso concreto, corresponde a un mero registro de los antecedentes que el contribuyente exhibi&oacute; en su oportunidad ante un funcionario de esta instituci&oacute;n al momento de finalizar la tramitaci&oacute;n de su iniciaci&oacute;n de actividades, no existiendo, en la especie, copias de los mismos. As&iacute;, en raz&oacute;n de la existencia del mencionado registro, se procedi&oacute; a notificar al tercero, quien se opuso a la entrega e impidi&oacute; que el Servicio entregara la informaci&oacute;n solicitada al requirente.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a TRIGAS CHILE LTDA., en su calidad de tercero interviniente en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2.833, de 23 de marzo de 2016, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 12 de abril de 2016, de don Ignacio Lira Lueje, en representaci&oacute;n de TRIGAS CHILE LIMITADA, el tercero present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto al fondo, los documentos solicitados son documentos privados, que no emanan de la autoridad requerida, y que contienen informaci&oacute;n comercial privada, que puede contener elementos altamente sensibles para el correcto funcionamiento del negocio de su representada.</p> <p> b) Se solicitan, entre otros antecedentes, la documentaci&oacute;n presentada por su representada para obtener el inicio de actividades, incluyendo el contrato de arrendamiento. Esa informaci&oacute;n contiene, entre otros datos, el monto de la renta, per&iacute;odo de la misma, puede contener informaci&oacute;n relacionada con quienes son los socios de esta empresa, etc. Toda esta informaci&oacute;n, de entregarse de forma p&uacute;blica a cualquier persona que lo requiera puede afectar a un tercero, en este caso a su representada, vulnerando as&iacute; su derecho a la privacidad y al ejercicio de una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita, consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Finalmente, indica que se desconoce qui&eacute;n es el solicitante, con qu&eacute; motivos formula dicha solicitud, y bien podr&iacute;a tratarse de una persona vinculada a la competencia comercial, que a pretexto de la Ley de Transparencia, quiere conocer parte de la estructura de gastos de su representada, tal como es la renta de arrendamiento y duraci&oacute;n del mismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo a pronunciarse sobre el fondo de este amparo, del an&aacute;lisis de los antecedentes consta que el SII no comunic&oacute; al tercero la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud -ya que lo hizo a lo menos 19 d&iacute;as despu&eacute;s de haber recibido el requerimiento- infringiendo con ello lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada a dicho &oacute;rgano</p> <p> 2) Que sobre la alegaci&oacute;n referida a la admisibilidad del presente amparo, cabe hacer presente que el reclamante adjunt&oacute; copia de Res. Ex. Nro. LTNot 0009661, de 9 de febrero de 2016 que deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida. De la revisi&oacute;n de dicho documento, se constat&oacute; que el SII transcribe la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que hubiere presentado el reclamante en su oportunidad. Por lo anterior, este Consejo estima que la presentaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n denegatoria, que contiene a su vez el texto &iacute;ntegro de la solicitud de acceso presentada por el reclamante, da cumplimiento de modo suficiente a lo requerido en el art&iacute;culo 24 de la ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 43 de su Reglamento, en cuanto dicho documento constituye el medio de prueba que acredita la infracci&oacute;n que funda el presente reclamo. A mayor abundamiento, la exigencia adicional de dicho antecedente, como requisito de admisibilidad del presente amparo, habr&iacute;a sido inoficiosa y contraria a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, esto es, los principios de celeridad y econom&iacute;a procedimental que deben informar al procedimiento administrativo.</p> <p> 3) Que lo requerido corresponde al registro, as&iacute; como la copia de los documentos y antecedentes presentados por una persona jur&iacute;dica ante el Servicio de Impuestos Internos para cumplir con la obligaci&oacute;n de dar aviso de Iniciaci&oacute;n de Actividades. Por tanto, trat&aacute;ndose de antecedentes que fueron recabados por el Servicio en cumplimiento de sus atribuciones legales, y por tanto obrar&iacute;an en su poder, luego, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que atendido lo expuesto por el reclamante y lo alegado por el SII en su respuesta (espec&iacute;ficamente la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud), el objeto de an&aacute;lisis del presente amparo se circunscribe a aquella informaci&oacute;n respecto de la cual ha existido oposici&oacute;n del tercero interesado para acceder a su entrega, y respecto de la que el Servicio se encuentra impedido de dar acceso, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se proceder&aacute; a analizar la causal de reserva alegada por el tercero, esto es, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 5) Que respecto a lo requerido en el literal a) de la solicitud, el SII ha dejado establecido que no obra en su poder copia material de los documentos presentados por el particular para la iniciaci&oacute;n de actividades de la empresa RUT 76.233.574-3, por aplicaci&oacute;n del procedimiento establecido en la Circular N&deg; 31, de 2007, de ese Servicio, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripci&oacute;n en el Registro de Rol &uacute;nico Tributario y de Dar Aviso de Inicio de Actividades, espec&iacute;ficamente el numeral 2.1.7 que establece que &quot;Finalizado el tr&aacute;mite, los contribuyentes recibir&aacute;n los antecedentes que presentaron y una copia timbrada del formulario en que cursaron la solicitud en el registro RUT y/o declaraci&oacute;n de inicio de actividades&quot;. Sin perjuicio de ello, el propio Servicio ha indicado que obra en su poder &quot;un mero registro de los antecedentes que el contribuyente exhibi&oacute; en su oportunidad ante un funcionario de esta instituci&oacute;n al momento de finalizar la tramitaci&oacute;n de su iniciaci&oacute;n de actividades (...)&quot;. Al efecto, y habi&eacute;ndose dado traslado al tercero de la solicitud de informaci&oacute;n, se concluye que la oposici&oacute;n a la entrega de antecedentes se encuentra referida, en parte, a dicho registro que obra en poder del Servicio reclamado.</p> <p> 6) Que conforme la citada Circular N&deg; 31, de 2007, respecto de los antecedentes que deben exhibir los contribuyentes para realizar la declaraci&oacute;n de inicio de actividades, trat&aacute;ndose de sociedades de responsabilidad limitada, se encuentran: Escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n o copia legal, con constancia de su inscripci&oacute;n en el Registro de Comercio, e indicaci&oacute;n de la p&aacute;gina y fecha del Diario Oficial en que se haya publicado el extracto de la escritura de constituci&oacute;n, o exhibici&oacute;n de la p&aacute;gina del Diario Oficial en que aparezca dicha publicaci&oacute;n, y adem&aacute;s, c&eacute;dula de identidad del mandatario; Formulario N&deg; 4415; y, Acreditar domicilio (en caso de inmueble arrendado: se debe presentar contrato de arriendo a nombre del contribuyente o de alguno de los socios). Por lo anterior, la informaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis se circunscribe expresamente al registro que hubiere elaborado el Servicio de los antecedentes que el contribuyente exhibi&oacute; en su oportunidad ante un funcionario del mismo. Respecto de aqu&eacute;l registro, el tercero indica, en cuanto al fondo, en general &quot;(...) que los documentos solicitados son documentos privados, que no emanan de la Autoridad requerida, y que contienen informaci&oacute;n comercial privada, que puede contener elementos altamente sensibles para el correcto funcionamiento del negocio de su representada&quot;. Agrega &quot;(...) esta informaci&oacute;n, de entregarse de forma p&uacute;blica a cualquier persona que lo requiera puede afectar a un tercero, en este caso a su representada, vulnerando as&iacute; su derecho a la privacidad y al ejercicio de una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita, consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 7) Que en cuanto a la eventual afectaci&oacute;n de derechos comerciales y/o econ&oacute;micos, este Consejo ha fijado como criterios, que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, los siguientes: la informaci&oacute;n debe: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Al efecto, revisada la naturaleza de los antecedentes respecto los cuales habr&iacute;a quedado mera constancia o registro en poder del SII, no se concluye que con su publicidad se produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad, sea a los derechos comerciales y/o econ&oacute;micos o bien, a la vida privada del tercero oponente.</p> <p> 8) Que sobre lo anterior cabe hacer presente que el registro que obra en poder del SII debiera corresponder a una &quot;lista de chequeo&quot; de los antecedentes que fueron exhibidos en su oportunidad por el contribuyente para cumplir con su obligaci&oacute;n legal de dar aviso de Iniciaci&oacute;n de Actividades. Dicha exhibici&oacute;n de documentos corresponde a una etapa inmersa dentro de un procedimiento administrativo general para inscribirse en el RUT, realizar la declaraci&oacute;n de inicio de actividades o ambos tr&aacute;mites conjuntamente, y tiene por objeto la verificaci&oacute;n por parte de un funcionario del SII, que los documentos correspondan al tipo de antecedentes que se requieren, que cumplan con las formalidades especificadas, que no presenten alteraciones o enmiendas que puedan implicar falsificaciones del original, y que los datos traspasados a los formularios sean exactamente los que figuran en dichos documentos (Punto 2.1.4. de la Circular N&deg; 31, de 2007). Por lo anterior, trat&aacute;ndose del registro que da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales requeridos para la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite de dar aviso de inicio de actividades; que dichos antecedentes sirvieron de fundamento para tenerse por cumplido dicho tr&aacute;mite; y que no se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos alegados por el tercero, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al SII la entrega de copia del registro de los antecedentes que el contribuyente exhibi&oacute; en su oportunidad ante un funcionario de esa instituci&oacute;n al momento de finalizar la tramitaci&oacute;n de su iniciaci&oacute;n de actividades.</p> <p> 9) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, previo a la entrega de la informaci&oacute;n indicada precedentemente, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en el registro requerido, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de personas naturales, domicilio de personas naturales, entre otros, en particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 10) Que sobre lo requerido en el literal c), se solicit&oacute; &quot;se&ntilde;alar, y entregar copia, si es que el particular present&oacute; contrato de arriendo asociado a la direcci&oacute;n de dicha empresa&quot;. Al efecto, se advierte que el &oacute;rgano se limit&oacute; a indicar, en s&iacute;ntesis, que no existe en su poder copia del documento requerido, lo que resulta veros&iacute;mil a la luz del procedimiento general de exhibici&oacute;n y verificaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, ya descrito. Sin perjuicio de ello, dicha alegaci&oacute;n no resulta suficiente para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, toda vez que, en la especie, pese a que el &oacute;rgano alegare la inexistencia del documento f&iacute;sico requerido, no se ha pronunciado derechamente se&ntilde;alando si el particular present&oacute; contrato de arriendo asociado a la direcci&oacute;n de dicha empresa. Por tanto, estim&aacute;ndose que el &oacute;rgano cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de informar respondiendo en t&eacute;rminos positivos o negativos a este requerimiento, seg&uacute;n sea el caso, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; al SII se&ntilde;alar si el particular present&oacute; contrato de arriendo asociado a la direcci&oacute;n de la empresa objeto de esta solicitud.</p> <p> 11) Que finalmente, este Consejo debe hacer presente al tercero involucrado que, de conformidad al principio de no discriminaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica (art&iacute;culo 11, letra g) de la Ley de Transparencia), la entrega de informaci&oacute;n deber&aacute; realizarse &quot;sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&quot;. De esta forma, el &oacute;rgano reclamado no est&aacute; facultado para hacer distinciones en cuanto a la persona que requiri&oacute; la informaci&oacute;n ni requerir otros datos de identidad distintos a los exigidos en el art&iacute;culo 12 de la citada Ley. Tampoco se encuentra habilitado para consultar al requirente sobre los motivos que fundan su requerimiento ni los fines para los cuales se solicita informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obra en poder de un &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n. Por lo anteriormente razonado, dichas alegaciones de hecho ser&aacute;n desestimadas y no podr&aacute;n ser ponderadas como fundamento de la causal de reserva invocada por &eacute;ste.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Demetrio Venegas Castro, de 11 de febrero de 2016, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), al no configurarse en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos alegados por el tercero.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del registro de los antecedentes que el contribuyente exhibi&oacute; en su oportunidad ante un funcionario de ese Servicio al momento de finalizar la tramitaci&oacute;n de su iniciaci&oacute;n de actividades, teniendo presente, al momento de la entrega, lo indicado en el considerado 9) del presente acuerdo.</p> <p> b) Informar al reclamante si el particular present&oacute; o no contrato de arriendo asociado a la direcci&oacute;n de la empresa objeto de esta solicitud.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que, al haber comunicado a TRIGAS CHILE LIMITADA su facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea, ha infringido el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y requerirle, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, cumpla cabalmente con el procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el mencionado art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Demetrio Venegas Castro; a don Ignacio Lira Lueje, en representaci&oacute;n de TRIGAS CHILE LIMITADA; y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>