Decisión ROL C402-16
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Reclamante: CINTHIA ROJAS BOWON  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ATACAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Atacama, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia de todo lo obrado en expedientes de arriendo de inmuebles otorgados en dos lotes ubicados en el sector de Punta Padrones Caldera, a Minera Santa Fe, RUT 76.655.500-4 y cedidos a Compañía a Minera Don Daniel, RUT 76.263.199-7, inmuebles asociados a los planos singularizados 03102-771 C.U. y 03102-517 C.U."; e, b) "Información sobre sectores disponibles para apoyo portuario en sector Punta Padrones". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de copia de los expedientes administrativos de arrendamiento de bienes fiscales a que se refiere la solicitud, por tratarse de información pública de conformidad a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia; rechazándose en consecuencia, sólo respecto de los estados de situación y balances del último año tributario (balance general, declaración de IVA, etc.) incorporados a dichos expedientes por el tercero interesado, por tratarse estos últimos de antecedentes protegidos por el artículo 35 del Código Tributario, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C402-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Atacama</p> <p> Requirente: Cinthia Rojas Bown</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 704 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C402-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Atacama (en adelante tambi&eacute;n SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Atacama), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de todo lo obrado en expedientes de arriendo de inmuebles otorgados en dos lotes ubicados en el sector de Punta Padrones Caldera, a Minera Santa Fe, RUT 76.655.500-4 y cedidos a Compa&ntilde;&iacute;a a Minera Don Daniel, RUT 76.263.199-7, inmuebles asociados a los planos singularizados 03102-771 C.U. y 03102-517 C.U.&quot;; e,</p> <p> b) &quot;Informaci&oacute;n sobre sectores disponibles para apoyo portuario en sector Punta Padrones&quot;.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N AL TERCERO INVOLUCRADO Y OPOSICI&Oacute;N: Por medio de Ord. N&deg; 3.680, de 21 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; a la empresa Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel, la antedicha solicitud de acceso e inform&oacute; acerca de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Esta comunicaci&oacute;n habr&iacute;a sido recibida por el tercero involucrado el d&iacute;a 23 de diciembre de 2015.</p> <p> Por medio de carta de 29 de diciembre de 2015, tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que aquella corresponde a informaci&oacute;n &quot;jur&iacute;dica, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica que puede afectar los contratos de arriendo de que es titular&quot;, cuya comunicaci&oacute;n puede afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, en los t&eacute;rminos que tutelan los art&iacute;culos 20, inciso 2&deg;, y art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de enero de 2016, por medio de Ord. N&deg; E-613, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Atacama dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en la letra a), remite copia de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 005, de 11 de enero de 2016, por medio de la cual deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, a que se refiere el numeral anterior.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en la letra b), indica que aquella se encuentra disponible en el sitio web www.catastro.cl.</p> <p> 4) AMPARO: El 02 de febrero de 2016, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Copiap&oacute;, do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, el que ingres&oacute; a este Consejo con fecha 11 de febrero de 2016, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Indica, que el tercero, titular de los contratos de arrendamiento del inmueble objeto de la solicitud, carecen de todo fundamento para oponerse, por cuanto se trata de un inmueble fiscal arrendado y cuyo contrato contiene plazos y condiciones espec&iacute;ficas que ha de ser de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y por medio de oficio N&deg; 1.674, de 26 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, quien mediante Ord. N&deg; 847, de 28 de marzo de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones. Al efecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis que, en consideraci&oacute;n a que la oposici&oacute;n interpuesta por Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel fue presentada en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dicha repartici&oacute;n actu&oacute; ajustada a dicha disposici&oacute;n y mandato.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.461, de 11 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> La empresa Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel, en adelante tambi&eacute;n CMDD, representada por don Mart&iacute;n Gubbins Foxley, por medio de presentaci&oacute;n remitida a este Consejo con fecha 21 de abril de 2016, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en lo que interesa, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no es generalmente conocida, ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en el negocio minero, puesto que de lo contrario la recurrente no habr&iacute;a tenido necesidad de realizar su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Adicionalmente, la informaci&oacute;n y documentos solicitados por la recurrente constituyen contratos estrat&eacute;gicos para el desarrollo de las actividades econ&oacute;micas de la empresa, ya que en los terrenos arrendados se encuentran activos que le son esenciales y cr&iacute;ticos, conformados por canchas de acopio de mineral desde las cuales este se comercializa o exporta por diferentes v&iacute;as, terrestres y mar&iacute;timas. En tal sentido, no se trata de contratos ordinarios, accesorios al giro sino de aquellos vinculados estrecha y estrat&eacute;gicamente con su actividad minera. As&iacute;, dada la importancia de dichos contratos para el desarrollo y ejecuci&oacute;n de la actividad minera de CMDD, la divulgaci&oacute;n de los mismos proporcionar&iacute;a al mercado una ventaja competitiva significativa y su publicidad afectar&aacute; significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, que es un bien jur&iacute;dico tutelado por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Agrega, que si bien la recurrente pretende tener accesos a contratos que recaen sobre bienes fiscales, ello no significa que aquellos deban hacerse p&uacute;blicos a todo evento en desmedro de los bienes jur&iacute;dicos que protege el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, indica que en esos contratos el Fisco detenta la calidad de arrendador, por lo que a su respecto no existe transferencia de recursos p&uacute;blicos desde el patrimonio fiscal hacia su representada, sino todo lo contrario.</p> <p> 7) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL TERCERO: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 22 de abril de 2016, el tercero involucrado en el amparo, hizo presente a este Consejo, que &quot;la recurrente revisti&oacute; la calidad de Seremi de Atacama y, en esa calidad de funcionario p&uacute;blico, tuvo acceso privilegiado a la informaci&oacute;n cuyo acceso pretende, cuesti&oacute;n que por cierto no transparent&oacute; en esta sede&quot;. Acompa&ntilde;a copia de decreto supremo N&deg; 52, de 12 de abril de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio del cual se nombra a do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown, Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los dichos de la reclamante, este Consejo advierte que el objeto del presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido por do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, esto es, copia de &quot;todo lo obrado en expedientes de arriendo de inmuebles otorgados en dos lotes ubicados en el sector de Punta Padrones Caldera, a Minera Santa Fe, RUT 76.655.500-4 y cedidos a Compa&ntilde;&iacute;a a Minera Don Daniel, RUT 76.263.199-7, inmuebles asociados a los planos singularizados 03102-771 C.U. y 03102-517 C.U.&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n del tercero aportante de los antecedentes, Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por su parte, dicho tercero involucrado funda su oposici&oacute;n a la entrega de antecedentes, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del antedicho cuerpo legal, por cuanto estima que se trata de informaci&oacute;n &quot;jur&iacute;dica, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica que puede afectar los contratos de arriendo de que es titular&quot; y cuya comunicaci&oacute;n puede afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud; en tal sentido, la calidad, identidad o especial inter&eacute;s que un solicitante pueda tener respecto de la informaci&oacute;n requerida, resulta irrelevante para la resoluci&oacute;n del presente amparo, desestim&aacute;ndose, en consecuencia, toda alegaci&oacute;n fundada en dicha calidad, identidad o inter&eacute;s, toda vez que aquella no le otorga ni un derecho preferente de acceso a la informaci&oacute;n ni lo pone en una situaci&oacute;n m&aacute;s desventajosa o diferente a la de cualquier otro eventual solicitante.</p> <p> 3) Que, el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales . En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, 2) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, 3) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del representante legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y 4) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago. (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.). Luego, en ciertos casos se deber&aacute;n adjuntar adem&aacute;s otros documentos espec&iacute;ficos que depender&aacute;n de la finalidad o prop&oacute;sito del arriendo, como por ejemplo, en caso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos o publicidad caminera.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el aludido manual de arriendo, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente: a) Derivaci&oacute;n a la Unidad de Catastro; b) Remisi&oacute;n a la Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes; c) Env&iacute;o al Comit&eacute; Consultivo; d) Luego visaci&oacute;n por la Unidad Jur&iacute;dica y e) Finalmente la Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes notificar&aacute; al interesado de la resoluci&oacute;n, solicitar&aacute; los documentos requeridos para la garant&iacute;a, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en la especie, de acuerdo a la informaci&oacute;n disponible de forma permanentemente al p&uacute;blico en el sitio web del &oacute;rgano reclamado www.bienesnacionales.cl, banner: Gobierno Transparente, secci&oacute;n &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, subsecci&oacute;n &quot;despu&eacute;s del 1&deg; de septiembre de 2010&quot;, tipolog&iacute;a &quot;arriendos&quot;, la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente requerida corresponder&iacute;a a copia &iacute;ntegra de los expedientes de arriendo vinculados a las Resoluciones Exentas N&deg; 54, de 29 de febrero de 2012 y N&deg; 351, de 02 de noviembre de 2015 , por medio de la cual se concede arriendo de inmueble fiscal ubicado en el Sector Punta Caleta S/N&deg;, de la comuna de Caldera, Provincia de Copiap&oacute;, Regi&oacute;n de Atacama, a favor de Minera Santa Fe, de conformidad a las disposiciones que all&iacute; se se&ntilde;alan, y su posterior cesi&oacute;n a Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel; y, Resoluciones Exentas N&deg; 846, de 29 de noviembre de 2012 y N&deg; 369, de11 de noviembre de 2015 , por medio de la cual se concede arriendo de inmueble fiscal ubicado en Camino al Faro S/N e individualizado precedentemente, a favor de Minera Santa Fe, de conformidad a las disposiciones que all&iacute; se se&ntilde;alar, y su posterior cesi&oacute;n a Compa&ntilde;&iacute;a Minera Don Daniel.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, los antecedentes incorporados en los expedientes cuyo acceso se requiere por la solicitante, constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de dos propiedades fiscales, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al decreto ley N&deg; 1.939, de 1977.</p> <p> 7) Que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C973-11, en que se orden&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: &quot;atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no s&oacute;lo permite transparentar la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n se transforman en una &uacute;til herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.&quot;.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por el tercero en su oposici&oacute;n en orden a que lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n &quot;jur&iacute;dica, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica que puede afectar los contratos de arriendo de que es titular&quot; y que en tal sentido dichos documentos constituyen &quot;contratos estrat&eacute;gicos para el desarrollo de las actividades econ&oacute;micas&quot; de la empresa, salvo trat&aacute;ndose de los documentos referidos al estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.) a que se refiere el considerando 3&deg;, es posible concluir que la antedicha alegaci&oacute;n no permite identificar un da&ntilde;o presente o probable y con la suficiente especificidad al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si se considera que los contratos de arriendo propiamente tales se encuentran publicados y disponibles permanentemente en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales. En tal sentido, no es posible sostener la concurrencia de los criterios de aplicabilidad que esta Corporaci&oacute;n ha exigido, a partir de las decisiones A252-09 y A114-09, para entender respecto de ella, que se prudce una afectaci&oacute;n de ese tipo, es decir: a) que la informaci&oacute;n requerida sea secreta, esto es, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; b) que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) que su reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, o su publicidad puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> 9) Que, en efecto, s&oacute;lo respecto de la documentaci&oacute;n aportada por el interesado en los expedientes administrativos, consistente en copia de sus estados de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.), resulta aplicable lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo C2210-15, esto es, que: &quot;trat&aacute;ndose de los documentos referidos a las declaraciones de impuestos y balances generales, a juicio de este Consejo, aun cuando no se ha justificado suficientemente la oposici&oacute;n formulada por el tercero en este punto, dicha informaci&oacute;n queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, el cual descansa en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar, lo que resulta aplicable trat&aacute;ndose de los balances generales en el presente caso, configur&aacute;ndose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, aplicable a su vez, en virtud de lo establecido en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.&quot;.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama entregar a do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown, copia de todos los antecedentes que constan en los expedientes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, salvo los documentos destinadas a acreditar la capacidad de pago consistente en copia de sus estados de situaci&oacute;n y balances del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.), por tratarse estos &uacute;ltimos de antecedentes protegidos por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Atacama, respecto de copia de los expedientes administrativos de arrendamiento de bienes fiscales a que se refiere la solicitud, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia; rechaz&aacute;ndose en consecuencia, s&oacute;lo respecto de los estados de situaci&oacute;n y balances del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.) incorporados a dichos expedientes por el tercero interesado, por tratarse estos &uacute;ltimos de antecedentes protegidos por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de todo lo obrado en los expedientes administrativos a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, aquellos vinculados a las resoluciones exentas N&deg; 54, de 29 de febrero de 2012 y N&deg; 351, de 02 de noviembre de 2015, por una parte, y N&deg; 846, de 29 de noviembre de 2012 y N&deg; 369, de 11 de noviembre de 2015, por otra, salvo aquellos documentos destinados a acreditar la capacidad de pago del tercero interesado, consistente en copia de sus estados de situaci&oacute;n y balances del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.), teni&eacute;ndose presente adem&aacute;s lo se&ntilde;alado en el considerando 11&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cinthia Rojas Bown, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama y a don Mart&iacute;n Gubbins Foxley, en representaci&oacute;n de Minera Don Daniel, esta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>