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DECISIÓN AMPARO ROL C430-16</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP)</p>
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Requirente: Felipe Mellado</p>
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Ingreso Consejo: 12.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C430-16.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2016, don Felipe Mellado solicitó a la Superintendencia de Pensiones en formato Excel, el "listado individualizando a funcionarios históricos de la superintendencia, nombre, cargo, división, fecha de ingreso a la SP, fecha de salida de la SP. Si algunos de los funcionarios aún se encuentran trabajando en la SP favor dejar la fecha de salida vacía".</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario N° 3155 de 2 de febrero de 2016, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Se adjunta archivo con la información solicitada, la cual considera a los funcionarios que han concluido sus servicios desde el año 2006 en adelante.</p>
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b) Respecto a los datos históricos anteriores a 2006, cabe señalar que la información no se encuentra sistematizada. En efecto, esta información se encuentra archivada en bodegas externas en formato papel en un total de 210 empastes, cada uno de los cuales tiene 300 hojas en promedio. Es del caso que para responder la consulta, sería preciso revisar toda esta documentación con el objeto de encontrar las resoluciones relativas al personal desde el año 1981 al año 2005.</p>
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c) Esta labor implicaría revisar manualmente un total aproximado de 63.000 hojas, por un funcionario con dedicación exclusiva a esta tarea. Si se considera que la revisión de cada hoja demora un promedio de 10 minutos, debería dedicar 143 semanas de trabajo a jornada completa para ello. Esto implica, además, que durante ese período de tiempo el funcionario dejará de cumplir con sus labores habituales programadas.</p>
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d) Por ello, corresponde aplicar a esta parte del requerimiento la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la entrega de una planilla Excel con la información relativa a los funcionarios de la institución que dejaron de prestar servicios con anterioridad al año 2006, requeriría el desarrollo de las labores ya descritas y la generación de un producto en forma especial para responder al requerimiento, que atendida la cantidad de tiempo que necesitaría afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia. Esto por cuanto la atención de la solicitud implicaría a los funcionarios la utilización de un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las funciones públicas que el servicio debe desarrollar, y por lo tanto, exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de una persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás recurrentes.</p>
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3) AMPARO: El 12 de febrero de 2016, don Felipe Mellado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que no se le adjuntó Excel que se señala que se entrega, y que la reclamada excede el plazo de entrega.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N° 001654 de 26 de febrero de 2016. Mediante oficio ordinario N° 5920 de 15 de marzo de 2016, el Sr. Superintendente de Pensiones presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Mediante el oficio ordinario N° 3155 de 2 de febrero de 2016, la Superintendencia atendió la solicitud de acceso a la información pública, sin embargo, por una inadvertencia, no se remitió junto con el mencionado oficio, el archivo en formato Excel. Posteriormente, el documento fue remitido al requirente.</p>
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b) Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que por medio del oficio N° 3155 de 2016, la Superintendencia denegó la entrega de la información solicitada en virtud del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, reiterándose los argumentos de la respuesta para ello.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 13 de abril de 2016 solicitó a la Superintendencia de Pensiones lo siguiente: i) Remitir la planilla Excel que habría sido enviada a don Felipe Mellado desde la Superintendencia de Pensiones, junto con su oficio conductor; ii) Señalar si sabe a qué corresponde la "Nómina de funcionarios vigentes al 21.01.2016", anexada al oficio ordinario N° 3155 de 2 de febrero de 2016, que fue acompañada por don Felipe Mellado en su amparo; iii) Señalar brevemente en qué consiste el sistema informático que posee la Superintendencia de Pensiones que le permite sistematizar la información requerida desde el año 2006 en adelante, y señalar por qué solamente le permite sistematizar la información desde dicho año hasta la actualidad.</p>
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Mediante correo electrónico de 18 de abril de 2016, la reclamada respondió el requerimiento, adjuntando la siguiente documentación:</p>
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i) Oficio Ord. N° 5921 de 15 de marzo de 2016, mediante el cual se remitió planilla Excel al requirente.</p>
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ii) La nómina acompañada corresponde a la información contenida en la planilla Excel mencionada, que en una primera instancia se remitió impresa al solicitante.</p>
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iii) Toda la información relativa a los funcionarios se encuentra disponible en el sistema de recursos humanos y remuneraciones, a partir del año 2011. Este sistema permite ingresar y gestionar los distintos actos administrativos de los funcionarios, tales como contratos, licencias, cometidos, permisos y feriados, capacitación, asistencia, etc.</p>
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iv) Por otra parte, la información histórica se encuentra en los libros empastados. Sin embargo, la información correspondiente al período 2006 al 2011 fue revisada y construida manualmente por lo cual es posible entregar los datos históricos desde el año 2006 en adelante. Cualquier dato anterior debe ser consultado en forma manual en los respectivos empastes de resoluciones de cada año.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 13 de abril de 2016, el Consejo remitió un correo electrónico al reclamante con el objeto de efectuarle una consulta sobre el amparo. Con fecha 19 de abril de 2016, don Felipe Mellado remitió correo electrónico a este Consejo, señalando que ya recibió respuesta a lo requerido, manifestando su conformidad con ésta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 2 de febrero de 2016. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Superintendente de Pensiones en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el reclamante solicitó información sobre funcionarios históricos de la Superintendencia en formato Excel. El órgano en su respuesta remitió una planilla en formato impreso. Con ocasión de sus descargos, la reclamada indicó que con posterioridad a la presentación del amparo, remitió lo solicitado al requirente en el formato requerido. Luego, este Consejo se comunicó con el reclamante con el objeto de consultarle sobre el amparo, a lo cual éste indicó expresamente estar conforme con la información entregada. Por lo antes expuesto, se procederá a acoger el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Mellado en contra de la Superintendencia de Pensiones, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de forma extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Superintendente de Pensiones la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe Mellado, y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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