Decisión ROL C430-16
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Reclamante: FELIPE MELLADO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "listado individualizando a funcionarios históricos de la superintendencia, nombre, cargo, división, fecha de ingreso a la SP, fecha de salida de la SP. Si algunos de los funcionarios aún se encuentran trabajando en la SP favor dejar la fecha de salida vacía" El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C430-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP)</p> <p> Requirente: Felipe Mellado</p> <p> Ingreso Consejo: 12.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C430-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2016, don Felipe Mellado solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones en formato Excel, el &quot;listado individualizando a funcionarios hist&oacute;ricos de la superintendencia, nombre, cargo, divisi&oacute;n, fecha de ingreso a la SP, fecha de salida de la SP. Si algunos de los funcionarios a&uacute;n se encuentran trabajando en la SP favor dejar la fecha de salida vac&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg; 3155 de 2 de febrero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se adjunta archivo con la informaci&oacute;n solicitada, la cual considera a los funcionarios que han concluido sus servicios desde el a&ntilde;o 2006 en adelante.</p> <p> b) Respecto a los datos hist&oacute;ricos anteriores a 2006, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada. En efecto, esta informaci&oacute;n se encuentra archivada en bodegas externas en formato papel en un total de 210 empastes, cada uno de los cuales tiene 300 hojas en promedio. Es del caso que para responder la consulta, ser&iacute;a preciso revisar toda esta documentaci&oacute;n con el objeto de encontrar las resoluciones relativas al personal desde el a&ntilde;o 1981 al a&ntilde;o 2005.</p> <p> c) Esta labor implicar&iacute;a revisar manualmente un total aproximado de 63.000 hojas, por un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta tarea. Si se considera que la revisi&oacute;n de cada hoja demora un promedio de 10 minutos, deber&iacute;a dedicar 143 semanas de trabajo a jornada completa para ello. Esto implica, adem&aacute;s, que durante ese per&iacute;odo de tiempo el funcionario dejar&aacute; de cumplir con sus labores habituales programadas.</p> <p> d) Por ello, corresponde aplicar a esta parte del requerimiento la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la entrega de una planilla Excel con la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios de la instituci&oacute;n que dejaron de prestar servicios con anterioridad al a&ntilde;o 2006, requerir&iacute;a el desarrollo de las labores ya descritas y la generaci&oacute;n de un producto en forma especial para responder al requerimiento, que atendida la cantidad de tiempo que necesitar&iacute;a afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia. Esto por cuanto la atenci&oacute;n de la solicitud implicar&iacute;a a los funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, y por lo tanto, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de una persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s recurrentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de febrero de 2016, don Felipe Mellado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que no se le adjunt&oacute; Excel que se se&ntilde;ala que se entrega, y que la reclamada excede el plazo de entrega.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N&deg; 001654 de 26 de febrero de 2016. Mediante oficio ordinario N&deg; 5920 de 15 de marzo de 2016, el Sr. Superintendente de Pensiones present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante el oficio ordinario N&deg; 3155 de 2 de febrero de 2016, la Superintendencia atendi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin embargo, por una inadvertencia, no se remiti&oacute; junto con el mencionado oficio, el archivo en formato Excel. Posteriormente, el documento fue remitido al requirente.</p> <p> b) Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que por medio del oficio N&deg; 3155 de 2016, la Superintendencia deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, reiter&aacute;ndose los argumentos de la respuesta para ello.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de abril de 2016 solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones lo siguiente: i) Remitir la planilla Excel que habr&iacute;a sido enviada a don Felipe Mellado desde la Superintendencia de Pensiones, junto con su oficio conductor; ii) Se&ntilde;alar si sabe a qu&eacute; corresponde la &quot;N&oacute;mina de funcionarios vigentes al 21.01.2016&quot;, anexada al oficio ordinario N&deg; 3155 de 2 de febrero de 2016, que fue acompa&ntilde;ada por don Felipe Mellado en su amparo; iii) Se&ntilde;alar brevemente en qu&eacute; consiste el sistema inform&aacute;tico que posee la Superintendencia de Pensiones que le permite sistematizar la informaci&oacute;n requerida desde el a&ntilde;o 2006 en adelante, y se&ntilde;alar por qu&eacute; solamente le permite sistematizar la informaci&oacute;n desde dicho a&ntilde;o hasta la actualidad.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de abril de 2016, la reclamada respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Oficio Ord. N&deg; 5921 de 15 de marzo de 2016, mediante el cual se remiti&oacute; planilla Excel al requirente.</p> <p> ii) La n&oacute;mina acompa&ntilde;ada corresponde a la informaci&oacute;n contenida en la planilla Excel mencionada, que en una primera instancia se remiti&oacute; impresa al solicitante.</p> <p> iii) Toda la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios se encuentra disponible en el sistema de recursos humanos y remuneraciones, a partir del a&ntilde;o 2011. Este sistema permite ingresar y gestionar los distintos actos administrativos de los funcionarios, tales como contratos, licencias, cometidos, permisos y feriados, capacitaci&oacute;n, asistencia, etc.</p> <p> iv) Por otra parte, la informaci&oacute;n hist&oacute;rica se encuentra en los libros empastados. Sin embargo, la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo 2006 al 2011 fue revisada y construida manualmente por lo cual es posible entregar los datos hist&oacute;ricos desde el a&ntilde;o 2006 en adelante. Cualquier dato anterior debe ser consultado en forma manual en los respectivos empastes de resoluciones de cada a&ntilde;o.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de abril de 2016, el Consejo remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico al reclamante con el objeto de efectuarle una consulta sobre el amparo. Con fecha 19 de abril de 2016, don Felipe Mellado remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, se&ntilde;alando que ya recibi&oacute; respuesta a lo requerido, manifestando su conformidad con &eacute;sta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 2 de febrero de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Superintendente de Pensiones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre funcionarios hist&oacute;ricos de la Superintendencia en formato Excel. El &oacute;rgano en su respuesta remiti&oacute; una planilla en formato impreso. Con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada indic&oacute; que con posterioridad a la presentaci&oacute;n del amparo, remiti&oacute; lo solicitado al requirente en el formato requerido. Luego, este Consejo se comunic&oacute; con el reclamante con el objeto de consultarle sobre el amparo, a lo cual &eacute;ste indic&oacute; expresamente estar conforme con la informaci&oacute;n entregada. Por lo antes expuesto, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Mellado en contra de la Superintendencia de Pensiones, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Superintendente de Pensiones la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Mellado, y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>