Decisión ROL C785-10
Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta por no haber recibido respuesta a su solicitud de información referente a colegios municipalizados y mallas curriculares relativas a temáticas de embarazo adolescente y anticoncepción. El Consejo acoge el amparo presentado al estimar que la información requerida es de aquella que la municipalidad debe poseer y que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C785-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 209 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C785-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Leonardo Arenas Obando, el 24 de septiembre de 2010, present&oacute; dos requerimientos de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Recoleta, seg&uacute;n el detalle que se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) A trav&eacute;s del primero de dichos requerimientos, solicit&oacute; a la entidad edilicia indicada que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> i. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Recoleta que se encuentran en situaci&oacute;n de embarazo, desagregadas por edad.</p> <p> ii. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados que son madres o padres, desagregados por sexo y edad.</p> <p> iii. Listado de colegios municipalizados de la comuna que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres.</p> <p> iv. Listado de colegios municipalizados, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n.</p> <p> v. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna que han desertado del &aacute;mbito educacional por estar embarazadas o haber sido madre o padre, desagregados por curso, sexo y edad.</p> <p> b) En el segundo requerimiento de informaci&oacute;n, don Leonardo Arenas solicit&oacute; a la citada Municipalidad que la entregara la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009:</p> <p> i. Listado de docentes de colegios municipalizados de la comuna de Recoleta capacitados en educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> ii. Listado de colegios municipalizados de la comuna, desagregados por niveles, que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> iii. N&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna de Recoleta, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del plan de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad.</p> <p> iv. N&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados de la comuna de Recoleta para impartir &quot;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en tomo a salud sexual y reproductiva&quot; a las/os estudiantes en horario de aula.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Leonardo Arenas, el 3 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Recoleta por no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) GESTIONES PARA ALCANZAR SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N AL PRESENTE AMPARO: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, en virtud de lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 196, de 5 de noviembre de 2010, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Recoleta y el requirente a fin de alcanzar una salida alternativa respecto de ambos requerimientos del Sr. Arenas Obando. Al respecto, la Municipalidad requerida remiti&oacute; al requirente y a este Consejo, una copia de la Carta DAEM N&deg; 086, de noviembre de 2010, por medio de la cual informa al Sr. Arenas Obando que &ldquo;El Departamento de Educaci&oacute;n de Recoleta, requiri&oacute; en forma oportuna la Informaci&oacute;n a la Sra. Ximena Vidal de JUNAEB, en atenci&oacute;n a que parte de los datos solicitados son ingresados por los establecimientos educacionales directamente al sistema denominado SINAE (Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n de Equidad), recibiendo reci&eacute;n el 12 de octubre, una respuesta, que adem&aacute;s no se ajustaba a su requerimiento&rdquo;, agregando que &ldquo;Por tal motivo, este Departamento tuvo que realizar la consulta por establecimiento ya que no existe una base de datos con estad&iacute;stica de acuerdo a lo solicitado&rdquo;, adjuntando, encuesta de padres y madres y/o embarazadas, datos que fueron solicitados en forma directa a las escuelas y liceos municipalizados, adem&aacute;s, informa que &ldquo;Consultada la base de datos de perfeccionamiento existen en nuestra comuna 40 docentes que cuentan con cursos de perfeccionamiento en el &aacute;rea de sexualidad y finalmente se informa que el Liceo de ni&ntilde;as &ldquo;Juanita Fern&aacute;ndez Solar&rdquo; cuenta con una sala cuna del mismo nombre que presta desde Diciembre de 2006, apoyo a madres del mismo establecimiento contando en la actualidad 20 hijos de madres estudiantes adolescentes entre 0 y 2 a&ntilde;os&rdquo;, remitiendo, adem&aacute;s, en formato digital, una copia del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de la comuna.</p> <p> Por su parte, el 10 de noviembre, el requirente envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Municipalidad de Recoleta y a este Consejo, se&ntilde;alando que el d&iacute;a anterior, esto es, el 9 de noviembre, recibi&oacute; la respuesta de la entidad edilicia requerida y que ella no es satisfactoria, toda vez que se da una respuesta global al primer requerimiento &ndash;se agrega una encuesta que no desagrega en sexo, ni edades, no se refiere a la malla curricular de los liceos o escuelas ni hace menci&oacute;n a la deserci&oacute;n escolar por embarazo o natalidad&ndash; mientras que, respecto de la segunda, no proporciona la informaci&oacute;n solicitada &ndash;ya que s&oacute;lo se menciona una cantidad de docentes que estar&iacute;an capacitados en educaci&oacute;n sexual y afectividad (ESA), en circunstancias que lo solicitado era un listado de dichos docentes, as&iacute; como de los liceos que incorporan la ESA desagregados por niveles, sexo y edad, as&iacute; como las organizaciones de la sociedad civil o instituciones que han firmado convenios o que imparten acciones educativas sobre salud sexual y reproductiva como lo establece el Plan de Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad 2005-2010&ndash;, raz&oacute;n por la cual, continuar&aacute; adelante con el amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.422, de 18 de noviembre de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1400/92/2010, de 10 de diciembre de 2010, solicitando que se desestime el amparo deducido en su contra y declare que la Municipalidad ha actuado en todo momento conforme a derecho, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada por el requirente y disponible en el Departamento de Educaci&oacute;n de Recoleta, le fue remitida mediante correo electr&oacute;nico y carta certificada despachada al domicilio informado por el requirente, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y la letra b) del art&iacute;culo 11 de la misma norma legal, se desprende que es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin embargo, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos planteados por el requirente no obraba en poder del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad, toda vez que se trataba de datos estad&iacute;sticos que no exist&iacute;an en la base de datos del DAEM, menos aun en los t&eacute;rminos planteados, es decir, desagregados por edad, sexo, curso y establecimiento educacional, motivo por el cual, el 7 de octubre de 2010, se solicit&oacute; a la JUNAEB, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, que remitiera dicha informaci&oacute;n u orientaci&oacute;n para la obtenci&oacute;n de los antecedentes solicitados por el requirente, en atenci&oacute;n a que parte de los datos solicitados son ingresados por los establecimientos educacionales directamente al sistema denominado SINAE (Sistema Nacional de Asignaci&oacute;n con Equidad), recibiendo respuesta a dicha solicitud reci&eacute;n el 12 de octubre pasado, a trav&eacute;s de la cual, finalmente, no se aport&oacute; la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Obando Arenas.</p> <p> b) Por lo anterior, el DAEM realiz&oacute; la consulta a cada Establecimiento, ya que no exist&iacute;a una base de datos con la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> c) Que, por lo anterior, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 d&iacute;as con que contaba la Municipalidad para dar respuesta al requerimiento del Sr. Obando Arenas &ndash;que, seg&uacute;n la Municipalidad, venc&iacute;a el 26 de octubre de 2010&ndash; fue prorrogado por diez d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s &ndash;hasta el 10 de noviembre&ndash;, para reunir los antecedentes requeridos.</p> <p> d) Que, con fecha 9 de noviembre de 2010, se remiti&oacute; al correo electr&oacute;nico informado por el requirente los resultados de la encuesta aplicada a los 18 establecimientos educacionales de la comuna de Recoleta, adjuntando, adem&aacute;s, un ejemplar digitalizado del Plan Anual de Desarrollo Educativo 2010. Asimismo, se inform&oacute; al requirente que consultada la base de datos de perfeccionamiento, existen en la comuna de Recoleta 40 docentes que cuentan con cursos de perfeccionamiento en el &aacute;rea de sexualidad y que el Liceo de Ni&ntilde;as Juanita Fern&aacute;ndez del Solar cuenta con una Sala Cuna del mismo nombre que a partir de diciembre de 2006 presta apoyo a madres del mismo establecimiento, atendiendo, en la actualidad, a 20 ni&ntilde;os, hijos de madres estudiantes, adolescentes cuyas edades fluct&uacute;an entre los 0 y los 2 a&ntilde;os.</p> <p> e) Por otro lado, invoca la causal de secreto o reserva de la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, se trata de un requerimiento de informaci&oacute;n cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que las solicitudes del requirente, en los t&eacute;rminos formuladas, implicaba distraer indebidamente de sus funciones regulares a los funcionarios del DAEM, ya que dicha informaci&oacute;n no obraba en poder de dicha unidad municipal de Recoleta.</p> <p> f) Que el requirente tampoco cumpli&oacute; con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual la reclamaci&oacute;n de amparo deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran , ya que al emplear el formulario proporcionado por el Consejo para formular su amparo, el requirente se limit&oacute; a marcar con una cruz la supuesta infracci&oacute;n cometida por la Municipalidad, a saber, letra b) del n&uacute;mero 3 &ldquo;No recibi&oacute; respuesta a su solicitud&rdquo;, sin embargo, no se&ntilde;ala los hechos que la configuraban, ya que no llen&oacute; el espacio punteado al efecto.</p> <p> g) Que resulta evidente la clara disconformidad que existe entre lo planteado por el requirente en su amparo y lo manifestado por &eacute;l mismo en su correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre de 2010. As&iacute;, en su amparo sostiene no haber recibido respuesta y, posteriormente, en el correo electr&oacute;nico indicado, manifiesta que &ldquo;la respuesta recibida no es satisfactoria en su totalidad, con lo cual se evidencia que la Municipalidad remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en poder del Departamento de Educaci&oacute;n de Recoleta relativa a los t&oacute;picos solicitados por don Leonardo Arenas Obando y que, asimismo, realiz&oacute; acciones especificas tendientes a satisfacer su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto planteado en el presente amparo, es necesario pronunciarse sobre los descargos formulados por la Municipalidad de Recoleta consistentes en que habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento del Sr. Arenas Obando dentro de plazo y que el amparo no cumplir&iacute;a con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, toda vez que no se&ntilde;alar&iacute;a claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran.</p> <p> 2) Que, respecto del plazo del &oacute;rgano para dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n del Don Leonardo Arenas Obando, la Municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; que el plazo de 20 d&iacute;as establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia expiraba el 26 de octubre de 2010, pero que, atendida la dificultad para reunir los antecedentes necesarios para contestar dicho requerimiento, el plazo fue prorrogado en diez d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de dicha norma, de tal suerte que el plazo para dar respuesta al Sr. Arenas Obando expiraba el 10 de noviembre pasado, pero, como la respuesta se envi&oacute;, por correo electr&oacute;nico, el 9 de noviembre pasado, se habr&iacute;a pronunciado sobre la solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, estipula que el plazo de 20 d&iacute;as para dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;, sin embargo, la Municipalidad de Recoleta, al formular sus descargos, no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n documento u otro medio de prueba que permita acreditar que la pr&oacute;rroga del plazo invocada se haya verificado conforme a las formalidades antes indicadas, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se desechar&aacute; este descargo, debiendo tenerse presente, para todos los efectos, que el plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente expir&oacute; el 25 de octubre de 2010.</p> <p> 4) Que, respecto al supuesto vicio del amparo deducido por el Sr. Arenas Obando, consistente en que no habr&iacute;a se&ntilde;alado claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, ya que en el formulario &ldquo;Reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n (Ley N&deg; 20.285)&rdquo;, proporcionado por este Consejo, el requirente, al indicar la supuesta infracci&oacute;n cometida por la Municipalidad, se limit&oacute; a marcar la letra b) del n&uacute;mero 3, esto es, &ldquo;No recibi&oacute; respuesta a su solicitud&rdquo;, sin se&ntilde;alar los hechos que configuran dicha infracci&oacute;n, ya que no llen&oacute; el espacio punteado al efecto.</p> <p> 5) Que, revisado el formulario indicado por la entidad edilicia, se aprecia que la l&iacute;nea punteada a que se refiere la Municipalidad de Recoleta, debe ser empleada s&oacute;lo en la medida que se invoque una infracci&oacute;n o actitud del &oacute;rgano requerido distinta a las indicadas en las letras a), b) y c) del punto 3.1. de dicho formulario, y, en la especie, la causal invocada por el requirente es la de la letra b) de dicho punto, esto es, que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, lo que, adem&aacute;s, a juicio de este Consejo, es suficiente para indicar la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, cumpli&eacute;ndose con ello lo exigido por el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el descargo en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, como ya se ha indicado, el presente amparo ha sido interpuesto por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Recoleta por no haber recibido respuesta, dentro de plazo, a su requerimiento de informaci&oacute;n, y atendido que la entidad edilicia requerida ha se&ntilde;alado expresamente que dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Arenas Obando el 9 de noviembre y lo razonado en los considerandos 2) y 3), este Consejo acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la Municipalidad de Recoleta remiti&oacute;, el 9 de noviembre de 2010 y a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, una respuesta a los requerimientos del Sr. Arenas Obando, este Consejo analizar&aacute; dicha respuesta a fin de establecer si puede o no darse por entregada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, analizada la respuesta citada precedentemente, se puede concluir lo siguiente:</p> <p> a) Que, respecto de la solicitud indicada en la letra a) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, se remiti&oacute; un documento titulado &ldquo;Encuesta de padres, madres y/o embarazadas en establecimientos educacionales de la Municipalidad de Recoleta&rdquo;, indicando un n&uacute;mero de alumnos por cada establecimiento educacional, el rango etario de los mismos y si ellos corresponden a ense&ntilde;anza b&aacute;sica o media, pero no hace una distinci&oacute;n entre el total de alumnos que son padres o madres y el de alumnas embarazadas, no se indica si dicha informaci&oacute;n corresponde a los a&ntilde;os 2007, 2008 y/o 2009, o a alguno de ellos en particular, ni ha desagregado dicha informaci&oacute;n por sexo o por edad, agregando adem&aacute;s que el Liceo de ni&ntilde;as &ldquo;Juanita Fern&aacute;ndez Solar&rdquo; cuenta con una sala cuna del mismo nombre que presta desde Diciembre de 2006, apoyo a madres del mismo establecimiento contando en la actualidad 20 hijos de madres estudiantes adolescentes entre 0 y 2 a&ntilde;os.</p> <p> b) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n indicada en la letra b) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, la Municipalidad de Recoleta se ha limitado a indicar que 40 docentes de la comuna han sido capacitados en Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad, sin proporcionar el listado de esos cuarenta docentes.</p> <p> c) Que nada dice respecto de la informaci&oacute;n solicitada en los puntos iv) y v) de la letra a) y en los puntos ii), iii) y iv) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> d) Que, por lo expuesto, no puede tenerse por entregada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, la Municipalidad requerida, ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n, &ldquo;en los t&eacute;rminos planteados por el requirente&rdquo;, no obraba en poder de su Departamento de Educaci&oacute;n, toda vez que se traba de datos estad&iacute;sticos que no exist&iacute;an en la base de datos del DAEM, lo que, si bien puede ser efectivo, no obsta a que la entidad requerida pueda contar con registros en los que obren antecedentes para dar respuesta al requerimiento del Sr. Arenas Obando.</p> <p> 10) Que, como ya se dijo, la entidad edilicia ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder &ldquo;en los t&eacute;rminos solicitados&rdquo;, sin embargo, no ha afirmado que carezca de dicha informaci&oacute;n, aun m&aacute;s, realiz&oacute; gestiones tendientes a obtener antecedentes de parte de los establecimientos educacionales municipalizados para dar respuesta al requirente, lo que hace presumir que dichos establecimientos cuentan con antecedentes para dar respuesta al requerimiento en an&aacute;lisis. Asimismo, respecto de los docentes de la comuna que han sido capacitados en Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad, la Municipalidad de Recoleta sostiene que &ldquo;consultada la base de datos de perfeccionamiento, existen en la comuna de Recoleta 40 docentes que cuentan con cursos de perfeccionamiento en el &aacute;rea de sexualidad&rdquo;, lo que confirma lo razonado en el sentido de que la entidad requerida cuenta con registros de los cuales puede obtener la informaci&oacute;n para dar respuesta al requerimiento del Sr. Arenas Obando.</p> <p> 11) Que, por lo razonado precedentemente, este Consejo estima que la solicitud del requirente se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, o los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Recoleta, cuya respuesta no requiere mayor sistematizaci&oacute;n de su parte (aplica criterio de decisiones Rol C467-10 y C530-10, entre otras).</p> <p> 12) Que, es del caso hacer presente que este Consejo ha conocido otros amparos en que el mismo requirente a solicitado a otras Municipalidades la informaci&oacute;n materia del presente amparo, la que, en definitiva, ha sido entregada por dichos &oacute;rganos (C242-10 y C243-10, en contra de la Municipalidad de La Granja, C631-10, en contra de la Municipalidad de Lo Prado y C632-10, en contra de la Municipalidad de Melipilla), lo que reafirma lo razonado precedentemente por este Consejo, en el sentido de que la entidad edilicia requerida debe, a lo menos, contar con registros o antecedentes que le permitan proporcionar al requirente la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos expuestos en su requerimiento.</p> <p> 13) Que, este Consejo estima, que la Municipalidad de Recoleta no puede menos que poseer la informaci&oacute;n relativa a los colegios municipalizados que tienen programas especiales para adolescentes embarazadas o que son madres o padres, as&iacute; como el de aquello establecimientos que han incorporado en su malla curricular las tem&aacute;ticas de embarazo adolescente y anticoncepci&oacute;n y de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad, as&iacute; como el n&uacute;mero y nombre de las instituciones que han firmado convenios con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, liceos o colegios municipalizados para impartir &quot;Acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en tomo a salud sexual y reproductiva&quot; a las/os estudiantes en horario de aula, motivo por la cual debi&oacute; haber proporcionado dichos antecedentes al requirente, lo que, en la especie, no ha ocurrido, lo que llevar&aacute; a este Consejo a ordenar a la entidad edilicia requerida que entregue dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, respecto del n&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna, desagregados por curso, sexo y edad, que han participado de las acciones del plan de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad, este Consejo estima que, si se han realizado acciones del plan indicado, el DAEM de la Municipalidad de Recoleta, tambi&eacute;n debe poseer dicha informaci&oacute;n, por ser, conjuntamente con los establecimientos educaciones dependientes de ella, la entidad coordinadora de dichas acciones. El mismo criterio debe aplicarse respecto de los convenios suscritos por entre el DAEM y los liceos o colegios municipalizaos de la comuna, con otras instituciones, para impartir acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en torno a la salud sexual y reproductiva, de tal suerte que si no ha suscrito esa clase de convenios, debe informarlo a l requirente, pero, a la inversa, si los ha suscrito, debe proporcionar los antecedentes relativos al n&uacute;mero de convenios e instituciones con las cuales se han suscrito.</p> <p> 15) Que, por otro lado, la Entidad edilicia reclamada, invoc&oacute; la causal de secreto o reserva de la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, que los requerimientos del Sr. Arenas Obando se refieren a informaci&oacute;n cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del DAEM del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos solicitados, no obraba en poder de dicha unidad municipal, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, toda la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado es, por regla general, p&uacute;blica, y s&oacute;lo excepcionalmente posee el car&aacute;cter de secreta o reservada, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de dicha Ley.</p> <p> b) Que, por lo anterior, es obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que se extingue s&oacute;lo en la medida que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, lo que debe ser probado por el &oacute;rgano requerido, y atendido que, en la especie, no se&ntilde;ala ni acredita la forma en que se producir&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios del DAEM en el cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que no puede tenerse por acreditada la causal de secreto o reserva invocada (aplica criterio de decisiones C7-09 y C38-09), lo que llevar&aacute; a este Consejo a desestimarla.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Leonardo Arenas Obando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta para que:</p> <p> a) Entregue a don Leonardo Arenas Obando la informaci&oacute;n solicitada en sus requerimientos de 24 de septiembre de 2010 y que es indicada en el punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, haciendo presente que respecto del n&uacute;mero de estudiantes de colegios municipalizados de la comuna que han participado de las acciones del plan de educaci&oacute;n en sexualidad y afectividad, as&iacute; como de las instituciones que han suscrito convenios con la Municipalidad o sus liceos o colegios para impartir acciones educativas de informaci&oacute;n y orientaci&oacute;n en torno a la salud sexual y reproductiva, debe informar si ha realizado dichas acciones o si ha suscrito o no dichos convenios, en caso afirmativo, debe proporcionar la informaci&oacute;n solicitada a su respecto, en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p> <p> &nbsp;</p>