Decisión ROL C465-16
Reclamante: ARMANDO ROMERO BAEZ BÁEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, fundado en que no se respondió los solicitado referente a: a) Propuesta del Gobierno Mesa de Alto Nivel b) Observaciones del INDH y el ACNUDH c) Observaciones del Comando Unitario y CNEXPPSA d) Las actas de las reuniones de la Mesa de Alto Nivel; entre otros. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto respecto del literal a), se tuvo por entregada la información; respecto de los literales b), c) d), f) y j), se tuvo por contestada la solicitud; respecto de los literales e), h) e i), lo requerido no obra en su poder; y, respecto del literal g), por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C465-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia</p> <p> Requirente: Armando Romero B&aacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C465-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 y el 27 de enero de 2016, don Armando Romero B&aacute;ez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia la siguiente informaci&oacute;n, que para efectos de orden y por cuanto ambas fueron objeto del presente amparo, se tratar&aacute;n conjuntamente:</p> <p> a) Propuesta del Gobierno Mesa de Alto Nivel</p> <p> b) Observaciones del INDH y el ACNUDH</p> <p> c) Observaciones del Comando Unitario y CNEXPPSA</p> <p> d) Las actas de las reuniones de la Mesa de Alto Nivel</p> <p> e) Se solicita informaci&oacute;n detallada de las reuniones sostenidas por la Subsecretaria Patricia Silva Mel&eacute;ndez chilena, casada, abogada, C&eacute;dula de Identidad que indica, sus asesores y equipo jur&iacute;dico, referida al tema de las demandas de reparaci&oacute;n de los ex presos pol&iacute;ticos.</p> <p> f) Se solicita los informes jur&iacute;dicos y las actas de reuniones, relacionadas con la Mesa de Alto Nivel.</p> <p> g) Se solicita copia de los oficios recibidos/enviados relacionados con la Ley Valech.</p> <p> h) Se solicita el informe final enviado a la Presidenta Michelle Bachelet, referido a las negociaciones con las organizaciones de ex presos pol&iacute;ticos.</p> <p> i) Se solicita copia de los oficios pertinentes, del Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior.</p> <p> j) Se solicita copia del informe final de las comisiones de la Mesa de Alto Nivel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de febrero de 2016, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 263 de 12 de febrero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la propuesta del gobierno de la Mesa de Alto Nivel, cabe remitirse a lo establecido a este respecto en la carta de cierre de la Mesa de Alto Nivel de monse&ntilde;or Alejandro Goic, quien la presid&iacute;a: &quot;Por su parte, el Gobierno ha hecho presente que su oferta en cuanto a mejorar las pensiones e indemnizaciones reparatorias, es lo m&aacute;ximo que actualmente puede otorgar en estos aspectos, sin cerrar por lo tanto la eventualidad de que en el futuro ella pueda ser complementada o mejorada. El Gobierno deja constancia que en otros aspectos de las demandas debatidas en el contexto de la Mesa de Trabajo se han dispuesto mejor&iacute;as y que una vez que est&eacute; operando la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, ellas y otras podr&iacute;an ser eventualmente reconsideradas para beneficio de las v&iacute;ctimas y sus familiares. La oferta gubernamental en cuanto a pensiones consiste en un incremento vitalicio de $50.000 a la pensi&oacute;n, desde cumplidos los 65 a&ntilde;os de edad. O en una indemnizaci&oacute;n que consiste en un bono reparatorio, de entre 3.000.0000 (sic) y 10.000.000, seg&uacute;n rangos etarios (cuadro I) pagadero en cuotas anuales, como especifica el cuadro II (ambos cuadros en p&aacute;gina siguiente):&quot;. Se adjunta un primer cuadro con el c&aacute;lculo del bono reparatorio y un segundo cuadro con el c&aacute;lculo de cuota seg&uacute;n edad. Finalmente se&ntilde;ala que en el Marco de la Mesa Alto Nivel, sus conclusiones fueron debatidas por la asamblea y rechazadas por la mayor&iacute;a de los participantes de dicha mesa, por lo que no se lleg&oacute; a un acuerdo ni propuesta de la Mesa de Alto Nivel.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b), c) d), f) y j) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado no se encuentra en alguna de las categor&iacute;as que establecen los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, no obrando en poder del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en adelante e indistintamente MINSEGPRES. En virtud de lo cual, considerando que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica form&oacute; parte activa de la Mesa de Alto Nivel, particularmente a trav&eacute;s de su Programa de Derechos Humanos, y perteneciendo a dicho programa los respectivos secretarios de actas, se procedi&oacute; a derivar a dicho Ministerio los requerimientos de informaci&oacute;n precedentemente singularizados.</p> <p> c) Respecto de lo solicitado en el literal e), se indica que las autoridades no tienen obligaci&oacute;n de registrar las reuniones internas que realizan junto a sus asesores y equipo jur&iacute;dico, siendo discrecional su convocaci&oacute;n as&iacute; como los contenidos en ellas tratados, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del Ministerio.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal g), se indica que pese a se&ntilde;alarse en forma general la materia a que se refiere el requerimiento, no se proporciona ning&uacute;n antecedente que permita establecer la fecha o &eacute;poca en que los oficios sobre dicha materia habr&iacute;an tenido lugar, careciendo aquel de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n distrae a los funcionarios ministeriales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la labor de b&uacute;squeda de la totalidad de los oficios que tuvieron lugar en un horizonte de tiempo indeterminado, lo que configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Respecto del literal h), considerando lo informado respecto del literal a), cabe indicar que no existe un informe final enviado a la Presidenta de le Rep&uacute;blica, Sra. Michelle Bachelet Jeria.</p> <p> f) En relaci&oacute;n al literal i), se se&ntilde;ala que considerando lo informado respecto del requerimiento del literal a), se informa que no existen oficios enviados al Ministerio de Hacienda, e Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de febrero de 2016, don Armando Romero B&aacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en que no se respondi&oacute; a lo solicitado. Adem&aacute;s, hizo presente que:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte de la autoridad resulta inconstitucional e ilegal, para lo cual invoca diversa normativa nacional e internacional.</p> <p> b) Solicita requerir mediante oficio a la autoridad la siguiente informaci&oacute;n necesaria para la adecuada resoluci&oacute;n del asunto sometido a su conocimiento: copia de los correos electr&oacute;nicos, minutas, actas y todo otro antecedente o documento que haya sido elaborado o enviado o recibido por parte del Ministerio.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Mediante oficio N&deg; 001919 de 3 de marzo de 2016, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, a fin que: a) Aclare el &oacute;rgano contra el cual dirige su amparo; b) Aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando si se funda en falta de repuesta o en la denegaci&oacute;n de acceso a su requerimiento; c) En caso de tratarse de un amparo por denegaci&oacute;n de acceso, se&ntilde;ale si fue informado sobre la derivaci&oacute;n de todo o parte de su solicitud, indicando las razones por las cuales el &oacute;rgano reclamado ser&iacute;a competente para conocer de dichos requerimientos de informaci&oacute;n; d) Remita copia &iacute;ntegra del o los comprobantes de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n que dan origen al presente amparo; e) Acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, junto con los antecedentes anexos a ella y los que acrediten la fecha en que le fue notificada.</p> <p> El recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de marzo de 2016, subsan&oacute; su amparo aclarando que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n contra quien dirige su amparo es la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia. Acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta del organismo referido contenida en el Ord. N&deg; 263 de 12 de febrero de 2016, se&ntilde;alando que por medio de &eacute;sta se deneg&oacute; el acceso a los dos requerimientos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia mediante oficio N&deg; 002091 de 10 de marzo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 401 de 24 de marzo de 2016, la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A modo de contexto, se informa que durante abril y mayo de 2015, un grupo de ex presos pol&iacute;ticos llev&oacute; a cabo una huelga de hambre en la ciudad de Rancagua, con el fin de demostrar su descontento respecto a su situaci&oacute;n econ&oacute;mica y a las compensaciones que el Estado de Chile les ha otorgado en raz&oacute;n de haber sufrido persecuci&oacute;n pol&iacute;tica. En dicho escenario, el gobierno lleg&oacute; a un acuerdo con los manifestantes comprometi&eacute;ndose a la conformaci&oacute;n de una mesa de di&aacute;logo sobre el tema. As&iacute; se conform&oacute; la &quot;Mesa de Alto Nivel&quot;, en la cual participaron representantes de los Ministerios de Interior y Seguridad P&uacute;blica, Hacienda, Secretar&iacute;a General de la Presidencia, Desarrollo Social; representantes de ambas c&aacute;maras; representantes de los ex presos pol&iacute;ticos, y que fue presidida por Monse&ntilde;or Alejandro Goic.</p> <p> b) Las discusiones y las deliberaciones de dicha Mesa fueron consignadas en actas que se levantaron de las sesiones que se llevaron a cabo. Fueron funcionarios del equipo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quienes tomaron acta de las reuniones efectuadas. Al respecto, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con esta Mesa de Alto Nivel.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a), se respondi&oacute; citando la carta de cierre de la Mesa, informaci&oacute;n que obra en poder de la Subsecretar&iacute;a. Se indic&oacute; que no exist&iacute;a una propuesta final de la Mesa de Alto Nivel, debido a que los participantes no llegaron a un acuerdo, no existiendo por tanto un informe o propuesta final.</p> <p> d) En cuanto a las materias requeridas en los literales b), c) d), f) y j), &eacute;stas se derivaron al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. Para ello se tuvo en cuenta que la informaci&oacute;n no obraba en poder de MINSEGPRES ni fue elaborada por &eacute;ste, no constando en soporte alguno que se encuentre dentro de su esfera de control. Ello por cuanto si bien una de sus autoridades particip&oacute; en la Mesa de Alto Nivel, &eacute;ste no es el organismo que ha llevado adelante su funcionamiento, no existiendo por tanto en poder del Ministerio lo requerido. Luego, considerando que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica form&oacute; parte activa de la Mesa de Alto Nivel, particularmente a trav&eacute;s su Programa de Derechos Humanos, perteneciendo a este &uacute;ltimo los respectivos secretarios de actas de la Mesa, se procedi&oacute; a derivar tales solicitudes a dicha Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> e) Lo mismo cabe para las observaciones del INDH, ACNUDH, Comando Unitario y CNEXPPSA realizadas durante la Mesa. Ello por cuanto las observaciones planteadas por tales entes constan en las respectivas actas, precisamente porque &eacute;stos son los documentos que registraron la participaci&oacute;n de todos los organismos y personas que formaron parte de la Mesa de Alto Nivel. As&iacute;, al derivar la solicitud respecto de las actas, se hac&iacute;a l&oacute;gico derivarla tambi&eacute;n respecto de estas dos informaciones, ya que se encontraban contenidas dichos documentos.</p> <p> f) Respecto a los informes jur&iacute;dicos y las actas de reuniones relacionadas con la Mesa de Alto Nivel, e informes de la Mesa de Alto Nivel, se aplic&oacute; el mismo criterio indicado.</p> <p> g) En cuanto a la informaci&oacute;n detallada de las reuniones sostenidas por la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, sus asesores y equipo jur&iacute;dico, referida al tema de las demandas de reparaci&oacute;n de los ex presos pol&iacute;ticos, se reiter&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en poder del Ministerio. Por lo dem&aacute;s, si el requirente quisiera consultar las audiencias que realiza la Subsecretar&iacute;a bajo la ley de lobby, podr&iacute;a consultarlas directamente en el link: https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AF001/audiencias.</p> <p> h) En cuanto a los oficios recibidos y enviados relacionados con la Ley Valech, se invoc&oacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico. Debe tenerse presente que la ley N&deg; 19.992 que establece Pensi&oacute;n de Reparaci&oacute;n y otorga otros Beneficios a favor de la Persona que indica (Ley Valech) entr&oacute; en vigencia el 17 de diciembre de 2004, lo que implica que ha regido por 11 a&ntilde;os. Adem&aacute;s se han creado varias comisiones a su amparo. Debe considerarse que los oficios son documentaci&oacute;n administrativa de ordinario despacho, expidi&eacute;ndose una gran cantidad de ellos al d&iacute;a por parte del Ministerio.</p> <p> i) Por ello, para evaluar la causal invocada debe dimensionarse una ingente cantidad de informaci&oacute;n, por lo que tratar de abordar esta solicitud ser&iacute;a imposible, debido a que requerir&iacute;a tal cantidad de recursos que se afectar&iacute;a el debido funcionamiento del Ministerio.</p> <p> j) Respecto al informe final enviado a la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Sra. Michelle Bachelet, referido a las negociaciones con las organizaciones de ex presos pol&iacute;ticos, cabe se&ntilde;alar que la Mesa de Alto Nivel no lleg&oacute; a acuerdo ni a propuesta final alguna debido a que la mayor&iacute;a de sus participantes no estuvieron de acuerdo con las conclusiones a las que se arrib&oacute; en el debate. As&iacute;, debido a que tal informaci&oacute;n no obra en poder de MINSEGPRES, no fue posible acceder a lo solicitado.</p> <p> k) En relaci&oacute;n a los oficios pertinentes de los Ministerios del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de Hacienda, no se entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n debido a que ella no existe. No se enviaron oficios a dichas reparticiones por parte de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia sobra las materias referidas.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Por medio de correo electr&oacute;nico de 4 de abril de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad p&uacute;blica lo siguiente: a) Confirmar que los literales b), c) d), f) y j) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fueron derivadas al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica; b) En caso afirmativo, se&ntilde;alar la fecha en que fueron recibidas las derivaciones en el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, y se&ntilde;alar si &eacute;stas fueron respondidas al solicitante; c) En caso que se haya respondido al requirente, remitir por esta v&iacute;a dichas respuestas.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Ord. N&deg; 5.552 de 15 de marzo de 2016, que contiene la respuesta de la Subsecretar&iacute;a del Interior al requirente. De &eacute;ste se colige que el 19 de febrero de 2016, se recibi&oacute; en la Subsecretar&iacute;a del Interior la derivaci&oacute;n del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Copia de las 7 actas entregadas al solicitante, seg&uacute;n lo requerido en el literal d) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia lo siguiente: a) Se&ntilde;alar la fecha de derivaci&oacute;n de los literales b), c) y d) de la solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica; b) Respecto de lo solicitado en el literal e), se&ntilde;alar si posee dicha informaci&oacute;n, y en el evento que no la posea, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; c) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal f), se&ntilde;alar si posee lo requerido sobre los informes jur&iacute;dicos relacionados con la Mesa de Alto Nivel, y en el evento que no los posea, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente, y se&ntilde;alar si posee lo requerido sobre las actas de reuniones relacionadas con la mesa de alto nivel, y en el evento que no las posea, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; d) Respecto de lo solicitado en el literal h), se&ntilde;alar si posee dicha informaci&oacute;n, y en el evento que no la posea, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; e) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal g), se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la documentaci&oacute;n y cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en encontrarla y sistematizarla, para que quede en estado de entregarse al requirente; f) Respecto de lo requerido en el literal i), se&ntilde;alar si posee dicha informaci&oacute;n, entendiendo por &eacute;sta aquellos oficios que pudieran haber sido remitidos por la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia a dichos Ministerios o viceversa, referidos a la Mesa de Alto Nivel, y en el evento que no posea la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; g) Se&ntilde;alar la fecha de derivaci&oacute;n de los literales f) y j) al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de abril de 2016, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) Los requerimientos de los literales b), c), d), f) y j), fueron derivados mediante Oficio D.J.L N&deg; 264, de 15 de febrero de 2016.</p> <p> ii) Respecto de lo solicitado en el literal e), se reitera lo informado previamente en el sentido de que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del Ministerio. Lo anterior, por cuanto el trabajo que realiza la Subsecretaria General de la Presidencia con sus asesores y equipo jur&iacute;dico no se registra formalmente, ya que reuniones de esta &iacute;ndole se realizan permanentemente de acuerdo a las contingencias y forman parte del diario trabajo al interior del Ministerio.</p> <p> iii) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal f), el Ministerio no elabor&oacute; ni posee informes jur&iacute;dicos relacionados con la Mesa de Alto Nivel. En efecto, no fueron necesarios informes jur&iacute;dicos por parte del Ministerio para el desarrollo de su labor en la Mesa de Alto Nivel. Este Ministerio deriv&oacute; su solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, considerando que dada su participaci&oacute;n en la Mesa de Alto Nivel, eventualmente podr&iacute;an tener informes jur&iacute;dicos al respecto. Lo anterior es reforzado con que no existe obligaci&oacute;n normativa que mandate en tal sentido. Asimismo, se reitera lo informado previamente en el sentido que el Ministerio no posee las actas de reuniones de la Mesa de Alto Nivel, como tampoco actas relacionadas a las subcomisiones que se crearon al interior de ella. A mayor abundamiento, tampoco existen actas de reuniones de la Subsecretaria General de la Presidencia con sus asesores y equipos jur&iacute;dicos.</p> <p> iv) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal g), cabe se&ntilde;alar que mediante decreto supremo N&deg; 1040, publicado en el diario oficial el 11 de noviembre de 2003, se cre&oacute; la Comisi&oacute;n Nacional sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y Tortura para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile. El 24 de diciembre de 2004 se public&oacute; en el diario oficial la ley N&deg; 19.992, que Establece Pensi&oacute;n de Reparaci&oacute;n y Otorga otros Beneficios a Favor de las Personas que indica, m&aacute;s conocida como Ley Valech, que consider&oacute; el trabajo de la precitada comisi&oacute;n.</p> <p> v) En este contexto, s&oacute;lo considerando los oficios enviados desde MINSEGPRES, cabe informar que a contar del a&ntilde;o 2003 a la fecha el Ministerio ha enviado alrededor de 1.600 oficios a terceros, entre los que se cuentan particulares y autoridades y &oacute;rganos del Estado. Dichos oficios se encuentran en dependencias de la oficina de parte del Ministerio, que cuenta con s&oacute;lo dos funcionarios. Respecto de los oficios recibidos desde el a&ntilde;o 2003 a la fecha, MINSEGPRES ha recibido alrededor de 900 oficios anualmente, los cuales s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2008 se encuentran en papel y digitalizados. As&iacute;, los oficios recibidos en el per&iacute;odo consultado ser&iacute;an una cifra cercana a los 12.000.</p> <p> vi) Complementando lo anterior, se informa que los precitados oficios se encuentran archivados correlativamente. Luego, para entregar debidamente los antecedentes solicitados es necesario buscar los oficios sin contar con sus respectivos n&uacute;meros en los archivadores, analizar el contenido de cada oficio, pues no basta considerar la materia de cada uno ya que ella es s&oacute;lo una referencia, separarlos del resto de la informaci&oacute;n que no se solicita, fotocopiarlos, tarjar los datos personales y sensibles en las fotocopias, fotocopiar las fotocopias tarjadas y archivarlos. Considerando tal volumen de informaci&oacute;n, la exigua dotaci&oacute;n de personal en esa &aacute;rea de trabajo que corresponde a dos funcionarios y la falta de precisi&oacute;n respecto de la relaci&oacute;n entre &quot;oficios&quot; y la &quot;Ley Valech&quot;, resulta necesario destinar en forma exclusiva, al menos durante diez d&iacute;as h&aacute;biles, a los funcionarios de la oficina de partes a la b&uacute;squeda y an&aacute;lisis de tan elevado n&uacute;mero de documentos, lo que los distraer&iacute;a del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> vii) Respecto de lo solicitado en el literal h), considerando que no se lleg&oacute; a un acuerdo final en la Mesa de Alto Nivel, MINSEGPRES no elabor&oacute; ni tiene conocimiento de un informe final relativo a dichas negociaciones.</p> <p> viii) Respecto de lo solicitado en el literal i), MINSEGPRES no remiti&oacute; oficios a los Ministerios de Hacienda ni Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica relativos a la Mesa de Alto Nivel, ni tampoco los recibi&oacute; de dichos Ministerios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia entreg&oacute; un extracto de la carta de cierre de la Mesa de Alto Nivel, en la cual inform&oacute; sobre la propuesta del gobierno para mejorar las pensiones e indemnizaciones reparatorias, indicando los montos y el tiempo para ello. Luego, en sus descargos, indic&oacute; que procedi&oacute; a entregar toda la informaci&oacute;n que al respecto pose&iacute;a. En virtud de lo expuesto, considerando que la reclamada entreg&oacute; lo requerido al solicitante, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b), c) d), f) y j), la reclamada deriv&oacute; dicha parte del requerimiento al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, considerando para ello que &eacute;ste form&oacute; parte activa de la Mesa de Alto Nivel, particularmente a trav&eacute;s de su Programa de Derechos Humanos, perteneciendo a dicho programa los respectivos secretarios de actas. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que para proceder a lo indicado, tuvo en cuenta que la informaci&oacute;n no obraba en su poder, pues aun cuando una de sus autoridades particip&oacute; en la mesa de Alto Nivel, no es el organismo que ha llevado adelante su funcionamiento. Agreg&oacute; que lo requerido consta en las actas respectivas, puesto que estos son los documentos que registraron la participaci&oacute;n de todos los organismos y personas que formaron parte de la Mesa de Alto Nivel. Luego, considerando lo expuesto, y la respuesta de la Subsecretar&iacute;a del Interior respecto de esta parte del requerimiento, se tendr&aacute; por contestada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por parte de la reclamada, rechaz&aacute;ndose el amparo en estos puntos.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en el literal e), la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; que las autoridades no tienen obligaci&oacute;n de registrar las reuniones internas que realizan junto a sus asesores y equipo jur&iacute;dico, siendo discrecional su convocaci&oacute;n as&iacute; como los contenidos en ellas tratados, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, lo cual fue reiterado en sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n. Luego, cabe tener presente que en virtud de lo expuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, y 10&deg;, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, se concluye que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta, descargos y a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal g), la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia deneg&oacute; su entrega indicando que lo requerido es una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n distrae a los funcionarios ministeriales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la labor de b&uacute;squeda de la totalidad de oficios que tuvieron lugar en un horizonte de tiempo indeterminado. Luego, indic&oacute; que MINSEGPRES ha enviado desde el a&ntilde;o 2003 alrededor de 1.600 oficios a terceros, entre los que se cuentan particulares y autoridades y &oacute;rganos del Estado. Dichos oficios se encuentran en dependencias de la oficina de parte del Ministerio. Por otra parte, desde el a&ntilde;o 2003 MINSEGPRES ha recibido alrededor de 900 oficios anualmente, los cuales s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2008 en adelante se encuentran en papel y digitalizados. As&iacute;, los oficios recibidos en el per&iacute;odo consultado ser&iacute;an una cifra cercana a los 12.000. A ello, cabe agregar que dichos documentos se encuentran archivados correlativamente, por lo que para entregar lo requerido es necesario buscarlos sin contar con sus respectivos n&uacute;meros en los archivadores y analizar el contenido de &eacute;stos, separarlos, fotocopiarlos, tarjar sus datos personales y sensibles en las fotocopias, fotocopiar las copias que han sido tarjadas y archivarlos.</p> <p> 6) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en torno a que la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a de car&aacute;cter gen&eacute;rico, si bien el reclamante no especifica en su solicitud el per&iacute;odo de la documentaci&oacute;n a la que pretende acceder, a juicio de este Consejo, la petici&oacute;n de la especie constituye una solicitud de car&aacute;cter general -no gen&eacute;rica-, como lo ha reconocido este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;). En efecto, la citada decisi&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que por una solicitud de car&aacute;cter general se entiende &quot;una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&quot;. En consecuencia, debe estimarse que la solicitud en an&aacute;lisis result&oacute; ser inteligible al organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que, ante la solicitud de acceso, &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a la distracci&oacute;n indebida que supondr&iacute;a para sus funcionarios atender el requerimiento, de lo expuesto por &eacute;sta queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de a lo menos 13.600 oficios relativos a lo requerido. A mayor abundamiento, la reclamada indica que dichos documentos se encuentran archivados correlativamente, por lo que para entregar lo requerido ser&iacute;a necesario buscarlos, analizar su contenido, separarlos, fotocopiarlos, tarjar sus datos personales y sensibles, fotocopiar las fotocopias tarjadas y archivarlos.</p> <p> 8) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En consecuencia y en virtud de los fundamentos expuestos, y atendido que en la especie concurren los supuestos descritos, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, respecto de lo requerido en el literal h), la reclamada respondi&oacute; que considerando que no se lleg&oacute; a un acuerdo ni propuesta final por parte de la Mesa de Alto Nivel, no existe un informe final enviado a la Presidenta de la Rep&uacute;blica, Sra. Michelle Bachelet Jeria. En sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia reiter&oacute; sus dichos, e indic&oacute; que no elabor&oacute; ni tiene conocimiento de un informe final relativo a dichas negociaciones. Luego, se tiene por reiterado lo expuesto en los considerandos 4) y 5) precedentes, en orden a no poder requerir la entrega de la informaci&oacute;n que no obra en poder de la reclamada, supuesto que se verifica en la especie, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, respecto de lo requerido en el literal i), la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia se&ntilde;al&oacute; que considerando que no se lleg&oacute; a un acuerdo ni propuesta final por parte de la Mesa de Alto Nivel, no existe copia de los oficios pertinentes de los Ministerios de Hacienda, y de Interior y Seguridad P&uacute;blica. En sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada reiter&oacute; sus dichos, e indic&oacute; que MINSEGPRES no remiti&oacute; oficios a los Ministerios de Hacienda y del Interior y Seguridad P&uacute;blica relativos a la Mesa de Alto Nivel, ni tampoco los recibi&oacute; de dichos Ministerios. Luego, se tiene por reiterado lo expuesto en los considerandos 4) y 5) precedentes, en orden a no poder requerir la entrega de la informaci&oacute;n que no obra en poder de la reclamada, supuesto que se verifica en la especie, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 11) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a lo solicitado por don Armando Romero B&aacute;ez en su amparo, en orden a que esta Corporaci&oacute;n requiera mediante oficio a otras autoridades la informaci&oacute;n necesaria para la adecuada resoluci&oacute;n del presente amparo, entendiendo por &eacute;sta la copia de los correos electr&oacute;nicos, minutas, actas y todo otro antecedente o documento que haya sido elaborado o enviado o recibido por parte del Ministerio, cabe se&ntilde;alar que dicho requerimiento no se efectu&oacute; en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; esta alegaci&oacute;n por improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Armando Romero B&aacute;ez en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, por cuanto respecto del literal a), se tuvo por entregada la informaci&oacute;n; respecto de los literales b), c) d), f) y j), se tuvo por contestada la solicitud; respecto de los literales e), h) e i), lo requerido no obra en su poder; y, respecto del literal g), por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Armando Romero B&aacute;ez y a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>