Decisión ROL C466-16
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Reclamante: JACOB AHIEZER GOLDSTEIN VASQUEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron 4 amparos en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los ex funcionarios que se indican. El Consejo acoge los amparos. Respecto a los literales a y b de la solicitud de información, son documentos que sirven de antecedente de naturaleza pública de conformidad con lo dispuesto los artículos 5°, 10° y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario." Respecto a los literales c y d, se acoge el amparo, toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general sobre el particular, o que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C466-16, C472-16, C479-16 y C483-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jacob Goldstein V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C466-16, C472-16, C479-16, y C483-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2015, don Jacob Goldstein V&aacute;squez solicit&oacute; -en formato digital- a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n relativa a los ex funcionarios que indica:</p> <p> a) Copia de la hoja de vida completa y actualizada hasta el t&eacute;rmino del per&iacute;odo laboral de don Luis Basti&aacute;n Guti&eacute;rrez Guti&eacute;rrez.</p> <p> b) Copia de la hoja de vida completa y actualizada hasta el t&eacute;rmino del periodo laboral de do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Chehade Georgalis.</p> <p> c) Copia del curr&iacute;culum vitae completo y actualizado de don Luis Basti&aacute;n Guti&eacute;rrez Guti&eacute;rrez.</p> <p> d) Copia del curriculum vitae completo y actualizado de do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Chehade Georgalis</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Mediante declaraci&oacute;n de fecha 23 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016, do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Chehade Georgalis se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en &quot;lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante cartas N&deg; 1131, 1148, 1139, todas de 13 de enero de 2016, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud. Agreg&oacute;, que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, faltan antecedentes que reunir y algunas gestiones necesarias para dar respuesta a su solicitud.</p> <p> El 27 de enero de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n as&iacute; como a otros efectuados por el solicitante, referidos a distintos funcionarios, mediante carta N&deg; 300, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La mayor&iacute;a de los antecedentes relacionados al cargo y funciones de los funcionarios en particular, de las diferentes plantas de Gendarmer&iacute;a de Chile - tales como las remuneraciones, brutas y l&iacute;quidas, funciones, grados, horas extra, entre otros - se encuentran a disposici&oacute;n del P&uacute;blico General, desagregada por a&ntilde;o y meses - a trav&eacute;s de la plataforma institucional de Transparencia Activa - en el sitio web de Gendarmer&iacute;a de Chile. Para encontrar la informaci&oacute;n antes mencionada, debe dirigirse a la ruta que indica.</p> <p> b) Asimismo, hace presente que dicho sitio web no contempla otro tipo de informaci&oacute;n relativa a funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 del Consejo para la Transparencia, en concordancia con lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, lo que implica la protecci&oacute;n de datos, tales como el R.U.T de los funcionarios que posiblemente se vean involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n y por motivos de seguridad Institucional, lo que no har&iacute;a posible divulgar informaci&oacute;n relativa a la localidad y/o funci&oacute;n espec&iacute;fica que ejerce cada funcionario de la Planta I y II esta Instituci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto a los antecedentes restantes espec&iacute;ficamente solicitados, atendida la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n que se ha verificado por parte de los funcionarios aludidos en sus requerimientos, se configuran las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, hace presente que, atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, es posible concluir que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada respecto de los funcionarios expresamente aludidos en sus solicitudes, que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica reconoce a todas las personas, por el s&oacute;lo hecho de ser tales.</p> <p> e) A mayor abundamiento informa que no podr&aacute; hacer entrega de los antecedentes requeridos, toda vez que los funcionarios notificados, en su oportunidad, han manifestado de manera expresa y por escrito su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n, lo que da cuenta de su inter&eacute;s existente de mantener en reserva ciertos detalles de su intimidad y vida privada.</p> <p> f) Por otra parte estima que, no existe para el caso en concreto, autorizaci&oacute;n legal ni convencional que permita la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> g) Asimismo, informa que de entregarse la informaci&oacute;n, se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en cuanto a la mantenci&oacute;n del Orden P&uacute;blico y la Seguridad P&uacute;blica, estimando que es razonable prever que su divulgaci&oacute;n supondr&aacute; revelar pautas de comportamiento y datos entregados de forma voluntaria por los funcionarios, que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones internas de riesgo, reduciendo la eficacia de ese servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 4) AMPAROS: El 15 de febrero de 2016 don Jacob Goldstein V&aacute;squez dedujo los amparos Roles C466-16, C472-16, C479-16 y C483-16 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, aduce que era innecesaria la pr&oacute;rroga para dar respuesta a su requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los citados amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.980 de 4 de marzo de 2016, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar derechos de terceros; (3&deg;) aclare si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de ser as&iacute;, acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y los antecedentes que acrediten la fecha en que &eacute;stas ingresaron ante Gendarmer&iacute;a de Chile, de haberse presentado; y (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 487 de 29 de marzo de 2016, el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante, requiri&oacute; diversa informaci&oacute;n de diferentes funcionarios de esa Instituci&oacute;n, esto es: a) Copia de la Hoja de Vida Completa y actualizada, Copia del Curr&iacute;culum vitae (CV) completo, Montos en dinero recibidos, Resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el pago de las horas extras, Nombre completo y el cargo del Jefe directo y actual de la funcionaria/o determinado.</p> <p> b) Entre parte del a&ntilde;o 2014, el a&ntilde;o 2015 y 2016 hasta la fecha, el solicitante y su hijo han realizado en promedio a lo menos 129, solicitudes de Informaci&oacute;n, tanto de forma directa a esta Instituci&oacute;n, como canaliz&aacute;ndolas desde las m&aacute;s diversas entidades Estatales, tales como, Ministerios, Gobernaciones, Intendencias, Municipalidades, etc.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C466-16, C472-16, C479-15, y C483-16 existe identidad respecto del requirente, &oacute;rgano requerido y materia solicitada, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, respecto de la informaci&oacute;n solicitada -hoja de vida y curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico- cabe tener presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud de los literales a) y b), esto es, la hoja de vida completa y actualizada de los ex funcionarios que ah&iacute; se indica, este Consejo ha razonado que el mencionado documento es un antecedente de naturaleza p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;</p> <p> 4) Que en dicho contexto, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile que entregue al peticionario la hoja de vida de los ex funcionarios singularizados en su solicitud. No obstante lo anterior, se hace presente a la reclamada que en forma previa a la entrega de dicho antecedente, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en estas -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a la funcionaria y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 5) Que, respecto de los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia del curr&iacute;culum vitae de los ex funcionarios mencionados en el requerimiento de acceso, cabe recordar que seg&uacute;n se indic&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1543-11, la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. Conforme a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n Rol C1637-14, el documento en an&aacute;lisis es un antecedente que ha sido tenido a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que acredita la idoneidad profesional del seleccionado. El car&aacute;cter p&uacute;blico del curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico ha sido ratificado invariablemente por este Consejo en diversas resoluciones, a saber, C95-10, C1543-11 y C799-14, entre otras. Por tales motivos, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, debiendo el organismo reclamado hacer entrega del curr&iacute;culum vitae requerido. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, previo a la entrega de dicho documento, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en lo que incumbe a la eventual oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada cabe consignar que, en lo que ata&ntilde;e a don Luis Guti&eacute;rrez Guti&eacute;rrez el &oacute;rgano reclamado no ha acompa&ntilde;ado antecedente alguno en que &eacute;sta conste por lo que cabe desestimar dicha alegaci&oacute;n. Del mismo modo, cabe desestimar la oposici&oacute;n deducida por do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Chehade Georgalis por cuanto se limita a citar la hip&oacute;tesis de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia sin se&ntilde;alar fundamento alguno que sustente sus afirmaciones.</p> <p> 7) Que, a su turno, y en lo que ata&ntilde;e a la invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia formulado por Gendarmer&iacute;a de Chile, se advierte que &eacute;ste se funda en riesgos remotos que no permiten identificar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los bienes jur&iacute;dicos que el precepto citado cautela, por lo que no bastan para justificar la reserva de la informaci&oacute;n que se ha pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C466-16, C472-16, C479-16 y C483-16, deducidos por don Jacob Goldstein V&aacute;squez, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n singularizada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, tarjando previamente los datos se&ntilde;alados en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jacob Goldstein V&aacute;squez, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>