Decisión ROL C467-16
Reclamante: JAIME PINOCHET ESPILDORA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a un "informe con las querellas o denuncias presentadas al Ministerio Público por parte del CDE en relación a delitos (cohecho y/o fraude al fisco) detectados en municipalidades del país entre 2014 y 2015". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C467-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p> <p> Requirente: Jaime Pinochet Espildora</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 700 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C467-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2015, don Jaime Pinochet Espildora solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente CDE, un &quot;informe con las querellas o denuncias presentadas al Ministerio P&uacute;blico por parte del CDE en relaci&oacute;n a delitos (cohecho y/o fraude al fisco) detectados en municipalidades del pa&iacute;s entre 2014 y 2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de enero de 2016, el CDE respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Of. Ord. N&deg; 0459 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Al no ser este un &oacute;rgano estad&iacute;stico, no se cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, por lo que no es posible acceder a lo solicitado ya que se trata de informaci&oacute;n reservada en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del reglamento de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) Conforme a lo se&ntilde;alado, al no ser el CDE un &oacute;rgano estad&iacute;stico, no cuenta con informaci&oacute;n que contenga los datos requeridos de la manera desagregada seg&uacute;n lo pedido. En este sentido se hace necesario se&ntilde;alar que este servicio cuenta en su p&aacute;gina web www.cde.cl en el link &quot;INDICADORES Y ESTADISTICAS&quot; con toda la informaci&oacute;n estad&iacute;stica, que como &oacute;rgano p&uacute;blico le es exigida.</p> <p> c) Para poder dar respuesta a solicitudes como la planteada, el CDE debe recurrir al &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, en adelante e indistintamente SGC, el cual es una herramienta de trabajo para los abogados y funcionarios del Consejo, pero que no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por los requirentes en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad a la Ley de Transparencia, en la medida que es un sistema de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no siempre coinciden con los t&eacute;rminos expuestos por los solicitantes en sus requerimientos, raz&oacute;n por la cual el servicio no puede entregar un n&uacute;mero total de causas inequ&iacute;voco y desagregado por los par&aacute;metros entregados.</p> <p> d) La obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de la misma, debiendo los funcionarios del CDE realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, labor que el organismo no est&aacute; obligado a hacer, ni est&aacute; comprendido dentro de la informaci&oacute;n que debe entregarse por Ley de Transparencia, que es s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente en alg&uacute;n soporte (papel, inform&aacute;tico u otro). Dicha b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no es posible efectuarla con el actual SGC y solo podr&iacute;a realizarse mediante la b&uacute;squeda manual de informaci&oacute;n en cada Procuradur&iacute;a Fiscal lo que importar&iacute;a destinar a un gran n&uacute;mero de funcionarios por una cantidad muy extensa de d&iacute;as (superior a 20 d&iacute;as h&aacute;biles) de manera exclusiva y revisando causa por causa para poder obtener informaci&oacute;n inequ&iacute;voca, lo que el servicio no est&aacute; en condiciones de realizar sin abandonar las funciones que la ley le ha entregado.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de febrero de 2016, don Jaime Pinochet Espildora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N&deg; 001976 de 4 de marzo de 2016.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 1480 de 21 de marzo de 2016, el Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los datos que registra el SGC se basan en el ingreso de la informaci&oacute;n clasificada y ordenada en base a tres campos obligatorios que son: Tipo de Causa (civil, penal, laboral, contencioso, etc.), Procedimiento (ordinario, sumario, procedimiento oral, etc.) y la Materia (reclamo de multa, cobro de pesos, indemnizaci&oacute;n de perjuicios, fraude al fisco, contrabando, tutela laboral, nulidad de derecho p&uacute;blico, etc.). Estos elementos determinan el orden y categorizaci&oacute;n de todo el sistema. Al momento de crearse una car&aacute;tula respecto de una causa nueva, el SGC s&oacute;lo exige completar informaci&oacute;n relativa a los tres criterios ya mencionados entre los cuales, como se aprecia, no aparece el organismo involucrado (Ej. Ministerios, Carabineros, SENAME, Municipalidades, etc.).</p> <p> b) La arquitectura inform&aacute;tica del SGC &uacute;nicamente permite la inclusi&oacute;n de un delito por cada causa, de modo tal que si el CDE ha interpuesto querella por m&aacute;s de un il&iacute;cito s&oacute;lo ser&iacute;a consultable aquella de las figuras penales que qued&oacute; ingresada en el SGC conforme al criterio del funcionario respectivo y no todas las comprendidas en la acci&oacute;n penal incoada, de manera que no se puede entregar un n&uacute;mero exacto de causas por estos delitos (cohecho y fraude al Fisco) que sea arrojada por el SGC en base a los par&aacute;metros indicados y que pueda ser informada al solicitante de manera inequ&iacute;voca. El SGC tampoco permite determinar cu&aacute;l es el &oacute;rgano p&uacute;blico involucrado en cada uno de esos litigios, de manera que no es posible indicar cu&aacute;les de estas causas involucran a las municipalidades del pa&iacute;s.</p> <p> c) Lo anterior fue evidenciado por el Consejo para la Transparencia con ocasi&oacute;n de una Medida para Mejor Resolver decretada en el amparo Rol C1591-14, oportunidad en la que se constat&oacute; el funcionamiento y operaci&oacute;n del SGC, estableci&eacute;ndose en la decisi&oacute;n que el sistema en cuesti&oacute;n &quot;constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme de la informaci&oacute;n que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales&quot;.</p> <p> d) La confecci&oacute;n del informe solicitado no podr&iacute;a hacerse sobre la base de la informaci&oacute;n obtenida computacionalmente, toda vez que esta no es exacta ni completa, debiendo efectuarse una revisi&oacute;n manual de todos las causas en las cuales el CDE ha interpuesto querellas en las 17 Procuradur&iacute;as del pa&iacute;s, durante el periodo 2014-2015, que revistan las caracter&iacute;sticas solicitadas, lo que implicar&iacute;a destinar un muy elevado n&uacute;mero de horas de trabajo de los funcionarios para satisfacer lo pedido, desatendiendo las tareas propias del servicio, todo lo cual permite tener por configurada la causal de reserva invocada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2016, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada en el per&iacute;odo requerido, es decir, a&ntilde;os 2014-2015, para que quede en estado de entregarse a don Jaime Pinochet Espildora.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de abril de 2016, el CDE respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) A modo de referencia y como asunto previo, cabe recordar que para dar respuesta a este tipo de solicitudes, el CDE debe recurrir al llamado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;. La informaci&oacute;n que registra el SGC se basa en el ingreso de la informaci&oacute;n clasificada y ordenada en base a tres conceptos clave que son el tipo de causa, el procedimiento y la materia. Tambi&eacute;n se debe hacer presente que este sistema s&oacute;lo obliga a completar informaci&oacute;n relativa a estos elementos que componen la tr&iacute;ada, pudiendo la informaci&oacute;n restante ser o no ingresada lo cual depender&aacute; del criterio del funcionario a cargo de realizar esta tarea (que puede ser abogado, procurador y/o administrativo).</p> <p> b) En este sentido, el resultado arrojado por el SGC no permite estimar con certeza el universo y el volumen de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a que revisar para dar respuesta a la solicitud, toda vez que los descriptores que permiten identificar las causas de las caracter&iacute;sticas consultadas (cliente, materia y tipo de intervenci&oacute;n), no son campos obligatorios de completar y no otorgan informaci&oacute;n inequ&iacute;voca a estos efectos, por lo que ser&aacute; siempre necesario revisar causa por causa. Con todo, y en orden a intentar responder lo consultado se indica que el a&ntilde;o 2014 seg&uacute;n informaci&oacute;n registrada en el SGC, exist&iacute;an 1599 causas penales orales, mientras que el a&ntilde;o 2015 este n&uacute;mero fue de 1593.</p> <p> c) De este n&uacute;mero, e ingresando en los registros del SGC el dato &quot;Tipo de intervenci&oacute;n: querellante&quot;, que es un dato cuyo registro no es obligatorio, se obtiene que el a&ntilde;o 2014 exist&iacute;an 389 querellas presentadas por el CDE y que el a&ntilde;o 2105 exist&iacute;an 218 querellas.</p> <p> d) Buscado en el SGC lo consultado por el dato &quot;materia&quot;, el n&uacute;mero de querellas que corresponden a querellas por delito de cohecho o de fraude al Fisco, presentadas por el CDE, se obtiene que el a&ntilde;o 2014 las causas por cohecho fueron 73 y el 2015 este n&uacute;mero asciende a 93 querellas, lo que en total da una suma de 166 querellas por este delito. En cuanto a querellas presentadas por el servicio por el delito de fraude al fisco, se obtiene que el a&ntilde;o 2014 las querellas por el delito de fraude al fisco fueron 149 y el a&ntilde;o 2015, este n&uacute;mero asciende a 116 querellas, lo que en total da la suma de 265 querellas.</p> <p> e) Lo anterior significa que el SGC detect&oacute; 431 procesos judiciales en los cuales se interpuso querella por los delitos se&ntilde;alados. Sin embargo, ello no significa que sean los &uacute;nicos ya que se debe considerar que la arquitectura inform&aacute;tica del SGC permite &uacute;nicamente la inclusi&oacute;n de un delito por cada causa, de manera que si el CDE ha interpuesto querella por m&aacute;s de un il&iacute;cito s&oacute;lo ser&iacute;a consultable aquella de las figuras penales que qued&oacute; ingresada en el sistema conforme al criterio del funcionario respectivo y no todas las comprendidas en la acci&oacute;n penal incoada.</p> <p> f) Si bien el SGC contempla un campo denominado &quot;cliente&quot;, en &eacute;ste usualmente se identifica a la instituci&oacute;n que requiri&oacute; la intervenci&oacute;n del CDE y que puede no coincidir con el organismo en el cual presten servicios los imputados. De hecho, lo habitual en este tipo de casos es que el cliente sea la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o el Ministerio P&uacute;blico y no el respectivo municipio. A la vez, se hace el alcance que las querellas por estos delitos no est&aacute;n dirigidos contra un municipio, sino contra los funcionarios de &eacute;stos que est&eacute;n involucrados en estas figuras delictivas, lo que hace m&aacute;s infructuosa la b&uacute;squeda a trav&eacute;s del par&aacute;metro &quot;cliente&quot; en el caso en an&aacute;lisis.</p> <p> g) Por lo tanto, es necesario se&ntilde;alar que los resultados antes expuestos no son representativos de la realidad por las razones antes descritas, de manera que igualmente el CDE deber&aacute; revisar manualmente no solo las querellas presentadas por los delitos indicados (cohecho y fraude al Fisco) durante 2014 y 2015, sino todas las querellas presentadas durante 2014 y 2015 para poder determinar con plena certeza cu&aacute;ntas de ellas fueron efectivamente deducidas por los delitos de cohecho y fraude al Fisco. Asimismo, se deber&aacute; revisar una a una cada querella para poder determinar cu&aacute;ntas de &eacute;stas fueron entabladas en contra de funcionarios de municipalidades del pa&iacute;s.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la reclamada invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en la especie, el organismo precis&oacute; que al no ser un &oacute;rgano estad&iacute;stico no cuenta con la informaci&oacute;n requerida desagregada, por ende la elaboraci&oacute;n de la misma implicar&iacute;a destinar a los funcionarios de su servicio a realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n, lo que distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, por cuanto deber&iacute;a revisar un n&uacute;mero indeterminado de causas, que en principio corresponder&iacute;an a 431 procesos judiciales, sin considerar la incertidumbre respecto del n&uacute;mero real de dichos procedimientos, en virtud de los criterios de b&uacute;squeda y de recepci&oacute;n de datos por parte del SGC. Ello implicar&iacute;a que para la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, se necesitar&iacute;a de m&aacute;s de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, ya que habr&iacute;a que revisar manualmente causa por causa para poder obtener la informaci&oacute;n de manera inequ&iacute;voca.</p> <p> 4) Que, el CDE indic&oacute; que cuenta con un sistema inform&aacute;tico denominado &quot;Sistema de Gesti&oacute;n de Causas&quot;, el cual no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n bajo los distintos t&eacute;rminos empleados por los requirentes en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, por el contrario es un sistema de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no coinciden con los t&eacute;rminos expuestos en las solicitudes de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el servicio no podr&iacute;a entregar un n&uacute;mero total de causas inequ&iacute;voco y desagregado seg&uacute;n los par&aacute;metros requeridos. En virtud de ello, la &uacute;nica forma de buscar las causas solicitadas es manualmente, esto es, revisando una a una cada causa, lo cual implicar&iacute;a que los funcionarios del servicio deber&iacute;an realizar un extenso trabajo de b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n. Dicha b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no es posible efectuarla con el actual SGC y solo podr&iacute;a realizarse mediante la b&uacute;squeda manual de informaci&oacute;n en cada Procuradur&iacute;a Fiscal.</p> <p> 5) Que, informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica fue revisada por este Consejo a prop&oacute;sito de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C1591-14. Cabe consignar que la visita inspectiva realizada por este Consejo a prop&oacute;sito de dicho amparo permiti&oacute; constatar que el Sistema de Gesti&oacute;n de Causas es una aplicaci&oacute;n web, orientada al registro de las actividades de los abogados, que no est&aacute; dise&ntilde;ado para llevar control del proceso de resoluci&oacute;n de causas. Esto hace que su interfaz sea principalmente un formulario en pantalla, en el cual los intervinientes van registrando datos asociados a alguna actividad o gesti&oacute;n, sin que existan datos relacionados a las fases o etapas del proceso, ni al producto final o intermedio de cada causa.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n se pudo verificar en dicha visita, al ingresar las causas al sistema, en pr&aacute;cticamente la totalidad de los casos, se registra la instituci&oacute;n que env&iacute;a el oficio al CDE con la solicitud de tramitaci&oacute;n de una causa y no necesariamente contra quien se sigue. En consecuencia no se tiene certeza de los datos del sistema, sobre la instituci&oacute;n u &oacute;rgano sobre quien se est&aacute; tramitando la causa. Asimismo, si bien el ingreso de actividades relacionadas a una causa en el sistema solicita el RIT y RUC, entre otros datos, estos no son de car&aacute;cter obligatorio, lo que se traduce en el bajo nivel de registro de estos datos. En definitiva, se evidenci&oacute; que el SGC constituye una herramienta interna que no cuenta con un sistema de almacenamiento estad&iacute;stico y uniforme que permita obtener informaci&oacute;n precisa, pues es un sistema que m&aacute;s bien se encuentra dirigido a registrar las actividades internas de los funcionarios, m&aacute;s que los procedimientos de tramitaci&oacute;n de asuntos judiciales y extrajudiciales.</p> <p> 7) Que, atendidas las consideraciones expuestas, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de a lo menos 431 procedimientos judiciales relativos a lo requerido, lo que solamente corresponde a un n&uacute;mero aproximado considerando los criterios de b&uacute;squeda y recepci&oacute;n de datos por parte del SGC. En este sentido, la reclamada indica que las querellas por los delitos requeridos no est&aacute;n dirigidas contra un municipio, sino que contra los funcionarios de &eacute;stos que est&eacute;n involucrados en las figuras delictivas requeridas, por lo cual habr&iacute;a que proceder a revisar manualmente la informaci&oacute;n referida de forma de identificar cu&aacute;les causas podr&iacute;an coincidir con lo solicitado por el requirente, es decir, cu&aacute;les fueron presentadas por los delitos de cohecho y fraude al fisco, y luego determinar cu&aacute;les de &eacute;stas fueron deducidas en contra de funcionarios de las municipalidades durante los a&ntilde;os 2014 y 2015. Ello en el contexto de que el SGC indica que el a&ntilde;o 2014 existir&iacute;an 1599 causas penales orales, mientras que en el a&ntilde;o 2015 este n&uacute;mero ser&iacute;a de 1593. Luego, para encontrar y sistematizar la informaci&oacute;n requerida se requerir&iacute;an m&aacute;s de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, por cuanto habr&iacute;a que revisar manualmente causa por causa para verificar cu&aacute;les coinciden con lo consultado.</p> <p> 8) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados. Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de dar lugar a la causal de secreto o reserva invocada, este Consejo recomendar&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, al CDE tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jaime Pinochet Espildora en contra del Consejo de Defensa del Estado por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, tomar las medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Pinochet Espildora y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>