Decisión ROL C789-10
Reclamante: JOSE PATRICIO PARRA SANHUEZA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bio-Bio por no haber dado respuesta dentro de plazo legal a información solicitada relativa a estado de tramitación de denuncia referida a la existencia de un cuerpo extraño en un producto adquirido por él. El Consejo acoge el amparo no obstante ya haberse entregado la información, ya que ello se efectuó en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/27/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C789-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Parra Sanhueza.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C789-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2010, don Jos&eacute; Parra Sanhueza, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, que le informara el estado de tramitaci&oacute;n de su denuncia, referida a la existencia de un cuerpo extra&ntilde;o en un producto adquirido por &eacute;l.</p> <p> 2) AMPARO: Posteriormente, el recurrente con fecha 4 de noviembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en que dicho &oacute;rgano no le habr&iacute;a dado respuesta a solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 3) ENTREGA DE LA INFORMACI&Oacute;N: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Resoluci&oacute;n Alternativa de Conflictos, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, con fecha 22 de noviembre pasado, remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n un correo electr&oacute;nico en el que adjunt&oacute; el oficio N&ordm; 3851, de 22 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s de la cual dio respuesta al solicitante, indicado que las gestiones realizadas por dicha repartici&oacute;n con ocasi&oacute;n del informe de laboratorio de fecha 27 de mayo de 2010.</p> <p> En efecto, seg&uacute;n informa el organismo reclamado, se efectuaron diversas visitas al establecimiento a efectos de obtener el cabal cumplimiento de las exigencias estipuladas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o no atendi&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, el citado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado envi&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral primero de la parte expositiva.</p> <p> 5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el peticionario y la informaci&oacute;n que fue remitida por la entidad reclamada.</p> <p> 6) Que, el resultado de dicho examen, permite arribar a la conclusi&oacute;n que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o envi&oacute; tanto al peticionario como a este Consejo, respuesta a su requerimiento, consistente en informaci&oacute;n relativa al el estado de tramitaci&oacute;n de la denuncia por &eacute;l efectuada, relativa a la presencia de un cuerpo extra&ntilde;o encontrado en un producto.</p> <p> 7) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, que si bien proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Jos&eacute; Parra Sanhueza en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, de 4 de noviembre de 2010. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea y con la prevenci&oacute;n correspondiente, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando N&ordm; 7 precedentemente expuesto.</p> <p> II) Remitir al Sr. Parra Sanhueza, copia del oficio N&ordm; 3.851, de 22 de noviembre de 2010, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Parra Sanhueza y al se&ntilde;or Secretario Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>