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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C789-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío.</p>
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Requirente: José Parra Sanhueza.</p>
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Ingreso Consejo: 04.11.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C789-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2010, don José Parra Sanhueza, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, que le informara el estado de tramitación de su denuncia, referida a la existencia de un cuerpo extraño en un producto adquirido por él.</p>
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2) AMPARO: Posteriormente, el recurrente con fecha 4 de noviembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, fundado en que dicho órgano no le habría dado respuesta a solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.</p>
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3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Resolución Alternativa de Conflictos, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, con fecha 22 de noviembre pasado, remitió a esta Corporación un correo electrónico en el que adjuntó el oficio Nº 3851, de 22 de noviembre de 2010, a través de la cual dio respuesta al solicitante, indicado que las gestiones realizadas por dicha repartición con ocasión del informe de laboratorio de fecha 27 de mayo de 2010.</p>
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En efecto, según informa el organismo reclamado, se efectuaron diversas visitas al establecimiento a efectos de obtener el cabal cumplimiento de las exigencias estipuladas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío no atendió su requerimiento de información.</p>
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4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, el citado órgano de la Administración del Estado envió la información señalada en el numeral primero de la parte expositiva.</p>
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5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de información formulada por el peticionario y la información que fue remitida por la entidad reclamada.</p>
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6) Que, el resultado de dicho examen, permite arribar a la conclusión que la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío envió tanto al peticionario como a este Consejo, respuesta a su requerimiento, consistente en información relativa al el estado de tramitación de la denuncia por él efectuada, relativa a la presencia de un cuerpo extraño encontrado en un producto.</p>
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7) Que, no obstante la conclusión anterior, se hace presente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, que si bien proporcionó la información solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los términos legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por don José Parra Sanhueza en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, de 4 de noviembre de 2010. No obstante, se da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea y con la prevención correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando Nº 7 precedentemente expuesto.</p>
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II) Remitir al Sr. Parra Sanhueza, copia del oficio Nº 3.851, de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don José Parra Sanhueza y al señor Secretario Regional Ministerial de Salud del Bío Bío para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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