Decisión ROL C515-16
Reclamante: CLAUDIA TRINCADO BRAVO  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL DE ARICA ""DR. JUAN NOÉ CREVANI  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Juan Noé de Arica, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: "a) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificación final del proceso año 2011; b) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificación final del proceso año 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificación del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llevó al despido; c) Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del año 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculación de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N° 11 y Acta N° 12 de la respectiva Junta Calificadora; d) Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) física con documentos adjuntados desde año 2004 al 2012 (que incluiría información desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital año 2010 al 2012)". El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C515-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Juan No&eacute; de Arica</p> <p> Requirente: Claudia Trincado Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C515-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2016, do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo solicit&oacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Copia, en formato digital, de Anotaci&oacute;n de Dem&eacute;rito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2011;</p> <p> b) Copia, en formato digital, de Anotaci&oacute;n de Dem&eacute;rito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificaci&oacute;n del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llev&oacute; al despido;</p> <p> c) Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculaci&oacute;n de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N&deg; 11 y Acta N&deg; 12 de la respectiva Junta Calificadora;</p> <p> d) Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) f&iacute;sica con documentos adjuntados desde a&ntilde;o 2004 al 2012 (que incluir&iacute;a informaci&oacute;n desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital a&ntilde;o 2010 al 2012)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de febrero de 2016, do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica, mediante Oficio N&deg;001991 de 4 de marzo de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1489 de 28 de marzo de 2016, la Sra. Directora del Hospital Regional de Arica Dr. Juan No&eacute; Crevani present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) De acuerdo a los registros internos y respaldos, se envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada seg&uacute;n consta en el Ord. N&deg; 748 de 16 de febrero de 2016.</p> <p> b) Esta informaci&oacute;n ha sido solicitada por la reclamante en reiteradas oportunidades durante el a&ntilde;o 2015, enviadas anteriormente mediante documentos entregados para su conocimiento y fines.</p> <p> c) Se adjunta Ord. N&deg; 748 de 16 de febrero de 2016, por medio del cual se habr&iacute;a remitido informaci&oacute;n a la reclamante.</p> <p> d) Se adjunta documentaci&oacute;n que ha sido remitida a la reclamante.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de mayo de 2016, el Consejo solicit&oacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si posee los documentos requeridos en el literal c) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y en caso afirmativo, remitirlos a este Consejo; b) Remitir a este Consejo lo solicitado en el literal d) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de mayo de 2016, el Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta Hoja de Vida virtual y f&iacute;sica, y la relaci&oacute;n de servicio de la reclamante.</p> <p> b) Respecto a la solicitud sobre calificaci&oacute;n, el Jefe directo de la reclamante era el Sr. Mario &Aacute;lvarez Rivera, quien ten&iacute;a las funciones directivas para realizar los informes de desempe&ntilde;o y el de precalificaci&oacute;n.</p> <p> c) La reclamante ten&iacute;a la calidad jur&iacute;dica de titular a contar del 5 de enero de 2010 hasta el momento del t&eacute;rmino de funciones a contar del 29 de abril de 2013.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 5 de febrero de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, &quot;Copia, en formato digital, de Anotaci&oacute;n de Dem&eacute;rito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2011&quot;, la reclamada no respondi&oacute; sobre lo requerido, y en sus descargos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la reclamante. Luego, no constando a este Consejo dicha circunstancia, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica entregar a la reclamada la copia en formato digital de la anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito realizada a su persona el 12 de julio de 2011, reflejada en la calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2011, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), es decir, &quot;Copia, en formato digital, de Anotaci&oacute;n de Dem&eacute;rito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificaci&oacute;n del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llev&oacute; al despido&quot;, la reclamada no respondi&oacute; sobre lo requerido, y en sus descargos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la reclamante. Luego, no constando a este Consejo dicha circunstancia, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica entregar a la reclamada la copia en formato digital de la anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito realizada a su persona el 12 de julio de 2012, informada en la calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2012, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, &quot;Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculaci&oacute;n de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N&deg; 11 y Acta N&deg; 12 de la respectiva Junta Calificadora&quot;, la reclamada no respondi&oacute; sobre lo requerido, y en sus descargos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la reclamante. Al respecto, este Consejo revis&oacute; la tramitaci&oacute;n del amparo C916-15, C917-15, C918-15, C919-15, C920-15, C921-15 y C922-15, y constat&oacute; que obra en poder de la reclamada el Informe de Desempe&ntilde;o del per&iacute;odo 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2&deg; Informe de desempe&ntilde;o de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario &Aacute;lvarez Rivera respecto de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo. Sin perjuicio de ello, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada no inform&oacute; si exist&iacute;a otra documentaci&oacute;n relativa a lo requerido aparte de la ya indicada. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que en el 2&deg; Informe de desempe&ntilde;o referido, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se indica que se adjuntan a &eacute;ste algunos documentos y copias de correos electr&oacute;nicos respaldando lo se&ntilde;alado en dicho documento. A mayor abundamiento, el Acta N&deg; 12 de la Junta Calificadora de las calificaciones de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo cuyo objeto fue complementar los acuerdos redactados en el acta N&deg; 11 de 10 de diciembre de 2012 para fundamentar la decisi&oacute;n de la junta referida sobre la reclamada, se&ntilde;ala que los subfactores indicados en &eacute;sta se fundamentan, en otros, en el 2&deg; informe de desempe&ntilde;o del per&iacute;odo 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, al cual a su vez se le adjuntan una serie de documentos que denotan las labores efectuadas por la reclamante, tales como correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 5) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos, este Consejo de manera un&aacute;nime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CplT&quot;, pronunci&aacute;ndose en este mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en la cuales defini&oacute; el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica entregar a la reclamante una copia, en formato digital, de los documentos presentados por el Jefe de Personal Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y el Jefe de RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, entendiendo por &eacute;sta el Informe de Desempe&ntilde;o del per&iacute;odo 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2&deg; Informe de desempe&ntilde;o de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario &Aacute;lvarez Rivera respecto de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo, y los documentos y copias de correos electr&oacute;nicos que sirvieron de fundamento para complementar los acuerdos redactados en el acta N&deg; 11 de 10 de diciembre de 2012 de la Junta Calificadora de las calificaciones de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo, y toda otra documentaci&oacute;n que exista en su poder que haya sido presentada por don Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y don Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal d), es decir, &quot;Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) f&iacute;sica con documentos adjuntados desde a&ntilde;o 2004 al 2012 (que incluir&iacute;a informaci&oacute;n desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital a&ntilde;o 2010 al 2012)&quot;, la reclamada, solamente en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n la hoja de vida virtual y f&iacute;sica, y la relaci&oacute;n de servicio de la reclamante. Dicha documentaci&oacute;n, tenida a la vista por este Consejo, por su naturaleza, efectivamente corresponde a informaci&oacute;n que estar&iacute;a contenida en la carpeta personal f&iacute;sica correspondiente a la reclamante. Sin perjuicio de ello, la reclamada no inform&oacute; si exist&iacute;a otra documentaci&oacute;n relativa a lo requerido que la ya indicada.</p> <p> 8) Que, no constando a este Consejo que la hoja de vida virtual y f&iacute;sica, y la relaci&oacute;n de servicio de la reclamante se hayan efectivamente entregado a &eacute;sta, y considerando que tampoco consta la entrega de documentaci&oacute;n tal como sus calificaciones desde el a&ntilde;o 2004 al 2012, resulta plausible para este Consejo que exista otra informaci&oacute;n que no haya sido entregada en la respuesta a la reclamante, en virtud de lo cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica entregar a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo la copia, en formato digital, de su carpeta personal (expediente) f&iacute;sica con los documentos adjuntados desde a&ntilde;o 2004 al 2012, entendiendo por &eacute;sta la hoja de vida virtual y f&iacute;sica, y la relaci&oacute;n de servicio de la reclamante, y toda otra documentaci&oacute;n que exista en su poder que est&eacute; contenida en la carpeta personal f&iacute;sica de la reclamante desde el a&ntilde;o 2004 al 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo en contra del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo una copia en formato digital de la anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito realizada a su persona el 12 de julio de 2011, reflejada en la calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2011, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> b) Entregar a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo una copia en formato digital de la anotaci&oacute;n de dem&eacute;rito realizada a su persona el 12 de julio de 2012, informada en la calificaci&oacute;n final del proceso a&ntilde;o 2012, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> c) Entregar a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo una copia, en formato digital, de los documentos presentados por el Jefe de Personal Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y el Jefe de RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, entendiendo por &eacute;sta el Informe de Desempe&ntilde;o del per&iacute;odo 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2&deg; Informe de desempe&ntilde;o de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario &Aacute;lvarez Rivera respecto de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo, y los documentos y copias de correos electr&oacute;nicos que sirvieron de fundamento para complementar los acuerdos redactados en el acta N&deg; 11 de 10 de diciembre de 2012 de la Junta Calificadora de las calificaciones de do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo, y toda otra documentaci&oacute;n que exista en su poder que haya sido presentada por don Roberto Mario &Aacute;lvarez Rivera y don Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del a&ntilde;o 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> d) Entregar a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo una copia, en formato digital, de su carpeta personal (expediente) f&iacute;sica con los documentos adjuntados desde el a&ntilde;o 2004 al 2012, entendiendo por &eacute;sta la hoja de vida virtual y f&iacute;sica, y la relaci&oacute;n de servicio de la reclamante, y toda otra documentaci&oacute;n que exista en su poder que est&eacute; contenida en la carpeta personal f&iacute;sica de la reclamante desde el a&ntilde;o 2004 al 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentaci&oacute;n, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> e) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Trincado Bravo y a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan No&eacute; Crevani de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>