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DECISIÓN AMPARO ROL C515-16</p>
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Entidad pública: Hospital Juan Noé de Arica</p>
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Requirente: Claudia Trincado Bravo</p>
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Ingreso Consejo: 17.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C515-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2016, doña Claudia Trincado Bravo solicitó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica la siguiente información:</p>
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"a) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificación final del proceso año 2011;</p>
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b) Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificación final del proceso año 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificación del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llevó al despido;</p>
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c) Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del año 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculación de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N° 11 y Acta N° 12 de la respectiva Junta Calificadora;</p>
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d) Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) física con documentos adjuntados desde año 2004 al 2012 (que incluiría información desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital año 2010 al 2012)".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de febrero de 2016, doña Claudia Trincado Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica, mediante Oficio N°001991 de 4 de marzo de 2016.</p>
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Mediante Ord. N° 1489 de 28 de marzo de 2016, la Sra. Directora del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) De acuerdo a los registros internos y respaldos, se envió la información solicitada según consta en el Ord. N° 748 de 16 de febrero de 2016.</p>
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b) Esta información ha sido solicitada por la reclamante en reiteradas oportunidades durante el año 2015, enviadas anteriormente mediante documentos entregados para su conocimiento y fines.</p>
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c) Se adjunta Ord. N° 748 de 16 de febrero de 2016, por medio del cual se habría remitido información a la reclamante.</p>
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d) Se adjunta documentación que ha sido remitida a la reclamante.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2016, el Consejo solicitó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica lo siguiente: a) Señalar si posee los documentos requeridos en el literal c) de la solicitud de acceso a la información, y en caso afirmativo, remitirlos a este Consejo; b) Remitir a este Consejo lo solicitado en el literal d) del requerimiento de acceso a la información.</p>
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Mediante correo electrónico de 18 de mayo de 2016, el Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica respondió el requerimiento, señalando lo siguiente:</p>
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a) Se adjunta Hoja de Vida virtual y física, y la relación de servicio de la reclamante.</p>
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b) Respecto a la solicitud sobre calificación, el Jefe directo de la reclamante era el Sr. Mario Álvarez Rivera, quien tenía las funciones directivas para realizar los informes de desempeño y el de precalificación.</p>
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c) La reclamante tenía la calidad jurídica de titular a contar del 5 de enero de 2010 hasta el momento del término de funciones a contar del 29 de abril de 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 5 de febrero de 2016. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, "Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona el 12-julio-2011, reflejada en calificación final del proceso año 2011", la reclamada no respondió sobre lo requerido, y en sus descargos se limitó a señalar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envió la información solicitada a la reclamante. Luego, no constando a este Consejo dicha circunstancia, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica entregar a la reclamada la copia en formato digital de la anotación de demérito realizada a su persona el 12 de julio de 2011, reflejada en la calificación final del proceso año 2011, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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3) Que, en relación a lo requerido en el literal b), es decir, "Copia, en formato digital, de Anotación de Demérito realizada a mi persona 12 julio 2012, informada en calificación final del proceso año 2012. En este proceso se obtuvo finalmente una calificación del tipo deficiente, equivalente a lista 4, que llevó al despido", la reclamada no respondió sobre lo requerido, y en sus descargos se limitó a señalar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envió la información solicitada a la reclamante. Luego, no constando a este Consejo dicha circunstancia, se acogerá el amparo en este punto y se ordenará al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica entregar a la reclamada la copia en formato digital de la anotación de demérito realizada a su persona el 12 de julio de 2012, informada en la calificación final del proceso año 2012, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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4) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, "Copia, en formato digital, de documentos presentados por las siguientes jefaturas: Jefe Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y Jefe RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante Junta Calificadora del Proceso del año 2012, estos documentos resultaron ser los antecedentes fundantes indicados como faltas y justificativos de desvinculación de mi persona en Hospital de Arica, registro de esto obra en Actas N° 11 y Acta N° 12 de la respectiva Junta Calificadora", la reclamada no respondió sobre lo requerido, y en sus descargos se limitó a señalar que de acuerdo a sus registros y respaldos, se envió la información solicitada a la reclamante. Al respecto, este Consejo revisó la tramitación del amparo C916-15, C917-15, C918-15, C919-15, C920-15, C921-15 y C922-15, y constató que obra en poder de la reclamada el Informe de Desempeño del período 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2° Informe de desempeño de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario Álvarez Rivera respecto de doña Claudia Trincado Bravo. Sin perjuicio de ello, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada no informó si existía otra documentación relativa a lo requerido aparte de la ya indicada. En este sentido, cabe señalar que en el 2° Informe de desempeño referido, tenido a la vista por esta Corporación, se indica que se adjuntan a éste algunos documentos y copias de correos electrónicos respaldando lo señalado en dicho documento. A mayor abundamiento, el Acta N° 12 de la Junta Calificadora de las calificaciones de doña Claudia Trincado Bravo cuyo objeto fue complementar los acuerdos redactados en el acta N° 11 de 10 de diciembre de 2012 para fundamentar la decisión de la junta referida sobre la reclamada, señala que los subfactores indicados en ésta se fundamentan, en otros, en el 2° informe de desempeño del período 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, al cual a su vez se le adjuntan una serie de documentos que denotan las labores efectuadas por la reclamante, tales como correos electrónicos.</p>
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5) Que, respecto de los correos electrónicos, este Consejo de manera unánime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicación de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución Política y 5°, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. Así se ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posición ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia recaída en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada "Subsecretaría de Transportes con CplT", pronunciándose en este mismo sentido el Tribunal Constitucional en las sentencias Roles 2153-2011, 2246-2012 y 2351-2012, en la cuales definió el estatuto de publicidad o reserva aplicable a los correos electrónicos de funcionarios públicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares.</p>
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6) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica entregar a la reclamante una copia, en formato digital, de los documentos presentados por el Jefe de Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y el Jefe de RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del año 2012, entendiendo por ésta el Informe de Desempeño del período 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2° Informe de desempeño de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario Álvarez Rivera respecto de doña Claudia Trincado Bravo, y los documentos y copias de correos electrónicos que sirvieron de fundamento para complementar los acuerdos redactados en el acta N° 11 de 10 de diciembre de 2012 de la Junta Calificadora de las calificaciones de doña Claudia Trincado Bravo, y toda otra documentación que exista en su poder que haya sido presentada por don Roberto Mario Álvarez Rivera y don Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del año 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentación, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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7) Que, en relación a lo requerido en el literal d), es decir, "Copia, en formato digital, de mi Carpeta Personal (expediente) física con documentos adjuntados desde año 2004 al 2012 (que incluiría información desde mi ingreso al Servicio de Salud Arica y posterior traslado hacia Hospital año 2010 al 2012)", la reclamada, solamente en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, remitió a esta Corporación la hoja de vida virtual y física, y la relación de servicio de la reclamante. Dicha documentación, tenida a la vista por este Consejo, por su naturaleza, efectivamente corresponde a información que estaría contenida en la carpeta personal física correspondiente a la reclamante. Sin perjuicio de ello, la reclamada no informó si existía otra documentación relativa a lo requerido que la ya indicada.</p>
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8) Que, no constando a este Consejo que la hoja de vida virtual y física, y la relación de servicio de la reclamante se hayan efectivamente entregado a ésta, y considerando que tampoco consta la entrega de documentación tal como sus calificaciones desde el año 2004 al 2012, resulta plausible para este Consejo que exista otra información que no haya sido entregada en la respuesta a la reclamante, en virtud de lo cual, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica entregar a doña Claudia Trincado Bravo la copia, en formato digital, de su carpeta personal (expediente) física con los documentos adjuntados desde año 2004 al 2012, entendiendo por ésta la hoja de vida virtual y física, y la relación de servicio de la reclamante, y toda otra documentación que exista en su poder que esté contenida en la carpeta personal física de la reclamante desde el año 2004 al 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentación, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Claudia Trincado Bravo en contra del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica:</p>
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a) Entregar a doña Claudia Trincado Bravo una copia en formato digital de la anotación de demérito realizada a su persona el 12 de julio de 2011, reflejada en la calificación final del proceso año 2011, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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b) Entregar a doña Claudia Trincado Bravo una copia en formato digital de la anotación de demérito realizada a su persona el 12 de julio de 2012, informada en la calificación final del proceso año 2012, o en el evento que dicho documento no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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c) Entregar a doña Claudia Trincado Bravo una copia, en formato digital, de los documentos presentados por el Jefe de Personal Roberto Mario Álvarez Rivera y el Jefe de RRHH Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del año 2012, entendiendo por ésta el Informe de Desempeño del período 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 2° Informe de desempeño de 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012, elaborados por don Mario Álvarez Rivera respecto de doña Claudia Trincado Bravo, y los documentos y copias de correos electrónicos que sirvieron de fundamento para complementar los acuerdos redactados en el acta N° 11 de 10 de diciembre de 2012 de la Junta Calificadora de las calificaciones de doña Claudia Trincado Bravo, y toda otra documentación que exista en su poder que haya sido presentada por don Roberto Mario Álvarez Rivera y don Ricardo Cerda Quisbert ante la Junta Calificadora del Proceso del año 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentación, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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d) Entregar a doña Claudia Trincado Bravo una copia, en formato digital, de su carpeta personal (expediente) física con los documentos adjuntados desde el año 2004 al 2012, entendiendo por ésta la hoja de vida virtual y física, y la relación de servicio de la reclamante, y toda otra documentación que exista en su poder que esté contenida en la carpeta personal física de la reclamante desde el año 2004 al 2012, o en el evento que no obre en su poder otra documentación, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo.</p>
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e) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Claudia Trincado Bravo y a la Sra. Directora del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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