<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPAROS ROLES C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16.</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de la Región Metropolitana.</p>
<p>
Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, el día 11 de enero de 2016, mediante presentaciones que se singularizarán a continuación, solicitó al Gobierno Regional de la Región Metropolitana -en adelante e indistintamente, el GORE- los siguientes antecedentes:</p>
<p>
1.1 Solicitud de información N° AB081T0000165, que dio origen al amparo Rol C523-16: información y documentación referentes a la preparación, tramitación y aprobación de la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan:</p>
<p>
a) Oficio Ord. N° 2182/3-8-93 y todos sus adjuntos.</p>
<p>
b) Con respecto a los adjuntos del Oficio Ord. N° 2109/22-7-94:</p>
<p>
i. Anexo E: La presentación del Sr. Mauricio Molina A.</p>
<p>
ii. Anexo F: La presentación del Sr. Carlos Fernández R.</p>
<p>
iii. Anexo G: La presentación de las Sociedades "Inmobiliaria y Constructora Villa Alegre Ltda." y "Constructora de Ingeniería Neut Latour y Cia. Ltda." a Contraloría General.</p>
<p>
iv. Anexo H: La presentación del Sr. Rodrigo Jullian P.</p>
<p>
v. Anexo I: La presentación de los Sres. Luis A. Aninat M., y Jorge Ovalle Q., por "Inmobiliaria Lo Prado Ltda".</p>
<p>
c) Resolución N° 13 del 12 de agosto de 1994.</p>
<p>
d) Presentaciones hechas a la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
e) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
f) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
g) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
h) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p>
<p>
i) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesión en que aprobaron la Resolución N° 20/1994.</p>
<p>
j) Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resolución N° 20/1994 a la CGR.</p>
<p>
l) Cantidad de original y copias de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, más Memoria Explicativa, Ordenanza y demás enviados a la CGR.</p>
<p>
ll) El Oficio conductor desde la Contraloría General de la República con la Resolución N° 20/1994 con la "Toma de Razón", y sus adjuntos.</p>
<p>
m) ¿Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contraloría?</p>
<p>
n) ¿Se timbraron por la Contraloría los documentos adjuntos a la Resolución N° 20 de 1994?</p>
<p>
ñ) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resolución N° 20/1994 y su documentación, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p>
<p>
o) Cuál es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Señalar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p>
<p>
Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
1.2 Solicitud de información N° AB081T0000166, que dio origen al amparo Rol C524-16: Información y documentación referentes a la preparación, tramitación y aprobación de la Resolución N° 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que modifica el PRMS que incorpora las comunas de Colina, Lampa y Til-Til de la Provincia de Chacabuco, y otros antecedentes que se detallan:</p>
<p>
a) Los documentos adjuntos al Oficio Ord. N° 2152/20.09.1996:</p>
<p>
i. Memoria Explicativa.</p>
<p>
ii. Ordenanza.</p>
<p>
iii. Planos RM-PRM-95-CH.1.A</p>
<p>
RM-PRM-95-CH.1.B</p>
<p>
RM-PRM-95-CH.1.C</p>
<p>
b) El Ordinario N° 80 del Consejo Regional con solicitud de antecedentes que es respondido por Oficio N° 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 23 octubre de 1996.</p>
<p>
c) Cualquier antecedente adicional que haya solicitado, recibido o emitido dicho Gobierno Regional.</p>
<p>
d) Documentación de la Sesión Ordinaria N° 3 /18.01.1997:</p>
<p>
i. La Resolución N° 12 de la Sesión Ordinaria N° 03 fue votada a favor por 20 consejeros, 2 votos en contra y 1 abstención. Señalar los Consejeros Regionales y su voto. Adjuntar copia del Acta suscrita por los Consejeros.</p>
<p>
ii. Documentación (Informes, estudios, comunicaciones, etc.,) generada por la Comisión conjunta conformada por la Comisión de Estrategias, los Consejeros Sres. Juan Arias B. y Andrés Tagle D, y el Seremi de Vivienda señalada en el Acuerdo N° 15, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 3/ 18.01.1997.</p>
<p>
e) En el Oficio N° 022776, la CGR señala adjuntar copias fotostáticas adjuntas a dicho Oficio N° 022776 de fecha 17 de julio de 1997, enviadas por CGR a Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contraloría:</p>
<p>
i. Presentación ante la Contraloría N° 3.895</p>
<p>
ii. Presentación ante la Contraloría N° 6.341</p>
<p>
iii. Presentación ante la Contraloría N° 11.959</p>
<p>
iv. Presentación ante la Contraloría N° 14.348</p>
<p>
v. Presentación ante la Contraloría N° 14.683</p>
<p>
vi. Presentación ante la Contraloría N° 18.795</p>
<p>
vii. Presentación ante la Contraloría N° 18.987</p>
<p>
viii. Presentación ante la Contraloría N° 19.797</p>
<p>
ix. Presentación ante la Contraloría N° 20.302</p>
<p>
x. Cualquier otro adjunto al Oficio N° 022776/ 17.07.1997, de la CGR.</p>
<p>
f) Informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República.</p>
<p>
g) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contraloría General de la República, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes señalado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p>
<p>
h) Adjunto anotado en el N° 3 de Oficio Ord. N° 2689/ 10.10.97, referente a "juego de copias de los textos y cartografía."</p>
<p>
i) Adjuntos al Oficio Ord. N° 0944/10.10.97, entre los cuales se señala que incluye "Copia de planos firmados".</p>
<p>
j) Resolución N° 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
k) Ordinario N° 37 del 24 de julio de 1997 de la Intendencia Metropolitana, aparentemente dirigido a la Seremi Minvu RM.</p>
<p>
l) El Oficio/Ordinario/Carta y/o documento del GORE o el Intendente a la Seremi Minvu RM en el que le comunica y remite el Oficio N° 022776/ 17.07.1997, de la CGR que devuelve sin tramitar la Resolución N° 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano, en el caso de que el Ordinario N° 37 no sea el indicado.</p>
<p>
m) Presentaciones hechas a la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
n) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
o) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
p) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
q) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p>
<p>
r) 3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color. Señalados como adjuntos al Oficio Ordinario N° 071/97. (Falta 1 de los planos y el juego a color).</p>
<p>
s) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesión en que aprobaron la Resolución N° 39/97. (Sería la Sesión Ordinaria N° 30 del 22 de octubre de 1997).</p>
<p>
t) Oficio conductor desde la Contraloría General de la República con la Resolución N° 39 con la "Toma de Razón", y sus adjuntos.</p>
<p>
u) ¿Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario N° 071/97 se devolvieron por parte de la Contraloría?</p>
<p>
v) ¿Se timbraron por la Contraloría los documentos adjuntos a la Resolución N° 39 de 1997?</p>
<p>
w) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resolución N° 39 y su documentación, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p>
<p>
x) Cuál es el destino de los "3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color." Señalar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p>
<p>
Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
1.3 Solicitud de información N° AB081T0000167, que dio origen al amparo Rol C525-16: Información y documentación referentes a la preparación, tramitación y aprobación de la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el día 03 de mayo de 2003, que aprueba una modificación denominada "MPRMS.23-A" "Modificación Vialidad provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til Til" del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan:</p>
<p>
a) Oficio Ord. N° 21 de fecha 3 de enero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente para aprobación del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Modificación Vialidad provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til:</p>
<p>
i. Oficio Ord. N° 21 de fecha 3 de enero de 2003.</p>
<p>
ii. Expediente antes mencionado.</p>
<p>
b) La Declaración de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos.</p>
<p>
c) A que etapa corresponde esta Memoria Explicativa y la tramitación y razones y respaldos de su cambio hasta la definitiva aprobada por la Resolución N° 21/2003.</p>
<p>
d) Expediente de tramitación de la DIA.</p>
<p>
e) Resolución exenta N° 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la Conama R.M., desde la página 5 a la 19 inclusive.</p>
<p>
f) Ord. N° 00266 del 04 de Febrero de 2002 del Gobierno Regional señalado en la Resolución.</p>
<p>
g) Expediente del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p>
<p>
h) Respuestas de los siguientes Servicios:</p>
<p>
i. Secretario Ministerial Metropolitano de Obras Públicas.</p>
<p>
ii. Secretario Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones.</p>
<p>
iii. Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente R.M.</p>
<p>
iv. Seremi de V. y U.</p>
<p>
v. Depto. Desarrollo Urbano.</p>
<p>
i) Certificado s/n° de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no está provisto.</p>
<p>
j) Oficio Ord. N° 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe.</p>
<p>
k) Oficio Ord. N° 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificación.</p>
<p>
l) Oficio Ord. N° 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999.</p>
<p>
m) Proyecto de modificación.</p>
<p>
n) Ord. N° 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
o) El Ord. N° 1.276/24.12.1999 señala adjuntar:</p>
<p>
i. Memoria Explicativa.</p>
<p>
ii. Plano RM-PRM99-CH.2.B.</p>
<p>
iii. Plano RM-PRM99-CH.3.B.</p>
<p>
iv. Proyecto de Resolución.</p>
<p>
v. Plano RM-PRM99-CH.2.B</p>
<p>
p) Presentaciones hechas a la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
q) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
r) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
s) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
t) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p>
<p>
u) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesión en que aprobaron la Resolución N° 21/2003.</p>
<p>
v) Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resolución N° 21/2003 a la CGR.</p>
<p>
w) Cantidad (en la Resolución 05/2000, fueron original y tres copias) de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, más Memoria Explicativa, Ordenanza y demás enviados a la CGR.</p>
<p>
x) El Oficio conductor desde la Contraloría General de la República con la Resolución N° 21/2003 con la "Toma de Razón", y sus adjuntos.</p>
<p>
y) ¿Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contraloría?</p>
<p>
z) ¿Se timbraron por la Contraloría los documentos adjuntos a la Resolución N° 39 de 1997?</p>
<p>
aa) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resolución N° 21/2003 y su documentación, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p>
<p>
bb) Cuál es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Señalar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p>
<p>
Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
1.4 Solicitud de información N° AB081T0000168, que dio origen al amparo Rol C526-16: Información y documentación referentes a la preparación, tramitación y aprobación de la Resolución N° 12 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial el día 11 de febrero de 2010, que aprueba una modificación denominada "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p>
<p>
Esta solicitud de información dice relación con toda aquella información y/o documentación que prepararon o tuvo a la vista el GORE, propia o de otros servicios, en cada etapa desde el origen hasta la aprobación del actual PRMS y de cada una de sus modificaciones, en este caso, la resolución N° 12 de 2010.</p>
<p>
Se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentación que entregue, es idéntica a aquella que se encuentra en poder del órgano de la Administración, lo que se denomina "solicitud de copia autorizada" y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) PRÓRROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 04 de febrero de 2016, mediante correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, el Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, respondió los requerimientos de información, de manera conjunta, por medio de oficio ordinario N° 543, de fecha 12 de febrero de 2016, señalando en síntesis, que luego de realizar las búsquedas exhaustivas pertinentes, acompañan un DVD con la información que fue posible recaudar, dejando establecido que no existe información adicional a la ya entregada por este medio tecnológico, y en respuestas anteriores.</p>
<p>
Para tal efecto, acompañaron un acta de búsqueda, de fecha 08 de febrero de 2016, suscrito por el Jefe de Departamento de Planificación Regional, en donde se certifica que después de realizadas las búsquedas respectivas, no existe más información que la acompañada en DVD.</p>
<p>
3) AMPAROS: Con fecha 18 de febrero de 2016, don Patricio del Sante Scroggie, presentó amparos, respecto de cada una de las solicitudes referidas precedentemente, en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, alegando que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
<p>
4) SUBSANACIONES: Mediante correo electrónico, de 11 de marzo de 2016, este Consejo requirió al solicitante, entre otras cosas, que aclare los fundamentos de su amparo, señalando en términos claros y precisos, los antecedentes que habiendo sido requeridos no fueron entregados.</p>
<p>
Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2016, por medio de correo electrónico, el solicitante cumple con lo solicitado, indicando en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) Amparo C523-16: Se entregó en 5 planos oficiales -que singulariza- de un total de 8 planos, una Memoria Explicativa de la que se desconoce la etapa de tramitación y cuando llegó a conocimiento del GORE y seis planos de los cuales se desconoce su validez y etapa de tramitación.</p>
<p>
b) Amparo C524-16: Se avanzó en la obtención del plano "oficial" faltante, una Memoria Explicativa de la que se desconoce la etapa de tramitación y cuando llegó a conocimiento del GORE, las dos publicaciones en el Diario Oficial sin certificación y tres planos "no finales" de los cuales se desconoce su validez y etapa de tramitación.</p>
<p>
c) Amparo C525-16: No se entregó ningún documento requerido.</p>
<p>
d) Amparo C526-16: No se entregó ningún documento requerido.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación los referidos amparos y, mediante Oficio N° 2835, de 23 de marzo de 2016, confirió traslado al Sr. Intendente de la Región Metropolitana.</p>
<p>
Luego, mediante oficio N° 1070, de fecha 05 de abril del mismo año, el órgano señaló, en resumen, lo siguiente:</p>
<p>
a) Este Gobierno Regional ha sido notificado de los amparos roles C2686-15, C2878-15 y C2884-15, respondidos por Oficio N° 911 de fecha 21 de marzo de 2016, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y los amparos roles C3070-15 y C3071-15, que fueron desestimados y declarados inadmisibles por parte del Consejo. A su vez, se ha dado respuesta a las derivaciones de solicitud de información pública realizadas por el Consejo para la Transparencia, a raíz de los amparos roles C2686-15, C2785-15, C2870-15, C2928-15 y C3284-15, deducido en contra del SEREMI de Vivienda, y respondidos mediante Oficio N° 916 de fecha 21 de marzo de 2016, de este Gobierno Regional, todos amparos deducidos por el señor Patricio del Sante Scroggie.</p>
<p>
b) Todo lo anterior suma un total de 28 requerimientos, que han sido respondidos en tenor de que, se realizaron las diligencias pertinentes para recabar la información solicitada, y se le ha entregado al solicitante toda la información con la que cuenta este servicio sobre Ia materia, y se han dado las explicaciones ante la falta de esta, fundamentadas en situaciones adversas y ajenas al servicio, como por ejemplo, la perdida de documentos por el terremoto del 2010, y los cambios de domicilio que ha sufrido este servicio, además de que la información solicitada contempla documento de más de 20 años de antigüedad promedio. Sin embargo, y tras un esfuerzo adicional, se logró copiar y digitalizar, a pedido del solicitante, los antecedentes disponibles sobre la materia consultada, que es de un volumen considerable, ya que es interés de esta autoridad, impulsar la transparencia y la entrega oportuna y completa de la información que se solicita de manera permanente al servicio, a través de la Unidad de Transparencia, con dedicación exclusiva a impulsar iniciativas sobre la materia y encargada de responder de manera complete y oportuna los requerimientos que ingresan al servicio.</p>
<p>
c) Aclarado lo anterior, se debe señalar que: (1) la información que es de pertenencia de este servicio fue entregada en su totalidad, en los medios y formatos solicitados y disponibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Trasparencia, cuya acción consta en actas de entrega adjuntas como antecedentes del presente acto, (2) las solicitudes en algunos casos ingresaron de derivaciones del SEREIVI de Vivienda y de Contraloría, por lo que no se realizaron derivaciones adicionales, en razón del artículo 13 de la ley N° 20.285, ya que ambos organismos ya habían procedido a entregar la información de su competencia y disponible en dichos organismos, realizando derivaciones parciales a este servicio, por lo que, y debido a los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, se procedió a entregar al información que está en poder de este Gobierno Regional sobre la materia, y (3) no aplican causales constitucionales o legales de secreto o reserva que hicieran procedente la denegación de información, ya ésta se fundamenta en el extravió y deterioro de la información con el paso del tiempo, y las situaciones adversas mencionadas anteriormente, por lo que se realizaron actas de búsqueda, que certifican la búsqueda exhaustiva de la información requerida, en conformidad con el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, "búsqueda de la información requerida", haciendo alusión en la letra b) "(...) si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" no encontrándose documentos adicionales a los ya entregados.</p>
<p>
d) De esta forma, es dable concluir que este Gobierno Regional, realizó todos los esfuerzos posibles en cuanto a la búsqueda de la información, considerando su volumen y antigüedad, además considerando el elevado número de solicitudes de un mismo requirente en periodos de tiempo continuos, además reiterando que la voluntad de esta Autoridad Regional, nunca ha sido negar la información, sino que entregarla según disponibilidad, concluyendo así que, el reclamante cuenta con toda la información que este Servicio posee, referente a la materia consultada. incluso antecedentes adicionales, con las actas de búsqueda respectivas.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16, existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse en estos casos de solicitudes de información relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega de copias certificadas, de diversos documentos, los cuales constituyen, en términos generales, los fundamentos y antecedentes de las tramitaciones, de las resoluciones N° 20, de 1994; 39, de 1997; 21, de 2003; y 12, de 2010; todas del Gobierno Regional Metropolitano, que aprobaron y modificaron, respectivamente, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, encontrándose singularizados en el numeral 1°, de lo expositivo de esta decisión.</p>
<p>
3) Que, al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el Gobierno Regional de la Región Metropolitana (GORE), informó que los documentos no entregados no han sido encontrados en sus archivos, dando cuenta de la búsqueda que se llevó a cabo para efectos de dar respuesta a la solicitud de información, acompañando el respectivo certificado de búsqueda, anotado en el numeral 2°, de lo expositivo.</p>
<p>
4) Que, la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la información requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente, tal como se dispone en punto 2.3., literal b) de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
<p>
5) Que, en la especie, el órgano requerido ha dado cuenta de haber efectuado la búsqueda de la información, en sus archivos, sin que la documentación solicitada haya sido hallada. Por lo tanto, este Consejo concluye que el GORE agotó todos los medios a su disposición para encontrar la información, sin que fuera habida, de manera que no resulta posible otorgarla, en la forma pedida. En consecuencia, al no obrar en poder del órgano recurrido los antecedentes pedidos, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Gobierno Regional de la Región Metropolitana, por acreditarse la inexistencia de la información solicitada, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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