Decisión ROL C526-16
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron cuatro amparos en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los antecedentes que se indican. El Consejo rechaza el amparo, por acreditarse la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, el d&iacute;a 11 de enero de 2016, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana -en adelante e indistintamente, el GORE- los siguientes antecedentes:</p> <p> 1.1 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000165, que dio origen al amparo Rol C523-16: informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n referentes a la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 2182/3-8-93 y todos sus adjuntos.</p> <p> b) Con respecto a los adjuntos del Oficio Ord. N&deg; 2109/22-7-94:</p> <p> i. Anexo E: La presentaci&oacute;n del Sr. Mauricio Molina A.</p> <p> ii. Anexo F: La presentaci&oacute;n del Sr. Carlos Fern&aacute;ndez R.</p> <p> iii. Anexo G: La presentaci&oacute;n de las Sociedades &quot;Inmobiliaria y Constructora Villa Alegre Ltda.&quot; y &quot;Constructora de Ingenier&iacute;a Neut Latour y Cia. Ltda.&quot; a Contralor&iacute;a General.</p> <p> iv. Anexo H: La presentaci&oacute;n del Sr. Rodrigo Jullian P.</p> <p> v. Anexo I: La presentaci&oacute;n de los Sres. Luis A. Aninat M., y Jorge Ovalle Q., por &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda&quot;.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n N&deg; 13 del 12 de agosto de 1994.</p> <p> d) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> e) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> f) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> g) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> h) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> i) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994.</p> <p> j) Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 a la CGR.</p> <p> l) Cantidad de original y copias de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, m&aacute;s Memoria Explicativa, Ordenanza y dem&aacute;s enviados a la CGR.</p> <p> ll) El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos.</p> <p> m) &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?</p> <p> n) &iquest;Se timbraron por la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 de 1994?</p> <p> &ntilde;) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p> <p> o) Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p> <p> Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 1.2 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000166, que dio origen al amparo Rol C524-16: Informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n referentes a la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que modifica el PRMS que incorpora las comunas de Colina, Lampa y Til-Til de la Provincia de Chacabuco, y otros antecedentes que se detallan:</p> <p> a) Los documentos adjuntos al Oficio Ord. N&deg; 2152/20.09.1996:</p> <p> i. Memoria Explicativa.</p> <p> ii. Ordenanza.</p> <p> iii. Planos RM-PRM-95-CH.1.A</p> <p> RM-PRM-95-CH.1.B</p> <p> RM-PRM-95-CH.1.C</p> <p> b) El Ordinario N&deg; 80 del Consejo Regional con solicitud de antecedentes que es respondido por Oficio N&deg; 2449/96 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 23 octubre de 1996.</p> <p> c) Cualquier antecedente adicional que haya solicitado, recibido o emitido dicho Gobierno Regional.</p> <p> d) Documentaci&oacute;n de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3 /18.01.1997:</p> <p> i. La Resoluci&oacute;n N&deg; 12 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 03 fue votada a favor por 20 consejeros, 2 votos en contra y 1 abstenci&oacute;n. Se&ntilde;alar los Consejeros Regionales y su voto. Adjuntar copia del Acta suscrita por los Consejeros.</p> <p> ii. Documentaci&oacute;n (Informes, estudios, comunicaciones, etc.,) generada por la Comisi&oacute;n conjunta conformada por la Comisi&oacute;n de Estrategias, los Consejeros Sres. Juan Arias B. y Andr&eacute;s Tagle D, y el Seremi de Vivienda se&ntilde;alada en el Acuerdo N&deg; 15, adoptado en la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 3/ 18.01.1997.</p> <p> e) En el Oficio N&deg; 022776, la CGR se&ntilde;ala adjuntar copias fotost&aacute;ticas adjuntas a dicho Oficio N&deg; 022776 de fecha 17 de julio de 1997, enviadas por CGR a Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contralor&iacute;a:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 3.895</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 6.341</p> <p> iii. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 11.959</p> <p> iv. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.348</p> <p> v. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.683</p> <p> vi. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.795</p> <p> vii. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 18.987</p> <p> viii. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 19.797</p> <p> ix. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 20.302</p> <p> x. Cualquier otro adjunto al Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, de la CGR.</p> <p> f) Informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> g) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> h) Adjunto anotado en el N&deg; 3 de Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, referente a &quot;juego de copias de los textos y cartograf&iacute;a.&quot;</p> <p> i) Adjuntos al Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, entre los cuales se se&ntilde;ala que incluye &quot;Copia de planos firmados&quot;.</p> <p> j) Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, de fecha 02 de febrero de 1997 del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> k) Ordinario N&deg; 37 del 24 de julio de 1997 de la Intendencia Metropolitana, aparentemente dirigido a la Seremi Minvu RM.</p> <p> l) El Oficio/Ordinario/Carta y/o documento del GORE o el Intendente a la Seremi Minvu RM en el que le comunica y remite el Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, de la CGR que devuelve sin tramitar la Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano, en el caso de que el Ordinario N&deg; 37 no sea el indicado.</p> <p> m) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> n) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> o) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> p) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> q) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> r) 3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color. Se&ntilde;alados como adjuntos al Oficio Ordinario N&deg; 071/97. (Falta 1 de los planos y el juego a color).</p> <p> s) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 39/97. (Ser&iacute;a la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 30 del 22 de octubre de 1997).</p> <p> t) Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos.</p> <p> u) &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario N&deg; 071/97 se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?</p> <p> v) &iquest;Se timbraron por la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 de 1997?</p> <p> w) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p> <p> x) Cu&aacute;l es el destino de los &quot;3 juegos de planos en blanco y negro y 1 juego a color.&quot; Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p> <p> Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 1.3 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000167, que dio origen al amparo Rol C525-16: Informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n referentes a la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el d&iacute;a 03 de mayo de 2003, que aprueba una modificaci&oacute;n denominada &quot;MPRMS.23-A&quot; &quot;Modificaci&oacute;n Vialidad provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina - Lampa - Til Til&quot; del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 21 de fecha 3 de enero de 2003, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente para aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Modificaci&oacute;n Vialidad provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina - Lampa - Til:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 21 de fecha 3 de enero de 2003.</p> <p> ii. Expediente antes mencionado.</p> <p> b) La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental y todos sus adjuntos.</p> <p> c) A que etapa corresponde esta Memoria Explicativa y la tramitaci&oacute;n y razones y respaldos de su cambio hasta la definitiva aprobada por la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003.</p> <p> d) Expediente de tramitaci&oacute;n de la DIA.</p> <p> e) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la Conama R.M., desde la p&aacute;gina 5 a la 19 inclusive.</p> <p> f) Ord. N&deg; 00266 del 04 de Febrero de 2002 del Gobierno Regional se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n.</p> <p> g) Expediente del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til.</p> <p> h) Respuestas de los siguientes Servicios:</p> <p> i. Secretario Ministerial Metropolitano de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> ii. Secretario Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones.</p> <p> iii. Director de la Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente R.M.</p> <p> iv. Seremi de V. y U.</p> <p> v. Depto. Desarrollo Urbano.</p> <p> i) Certificado s/n&deg; de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> j) Oficio Ord. N&deg; 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu. Solicita informe.</p> <p> k) Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> l) Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999.</p> <p> m) Proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> n) Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la I. Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> o) El Ord. N&deg; 1.276/24.12.1999 se&ntilde;ala adjuntar:</p> <p> i. Memoria Explicativa.</p> <p> ii. Plano RM-PRM99-CH.2.B.</p> <p> iii. Plano RM-PRM99-CH.3.B.</p> <p> iv. Proyecto de Resoluci&oacute;n.</p> <p> v. Plano RM-PRM99-CH.2.B</p> <p> p) Presentaciones hechas a la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> q) Presentaciones efectuadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> r) Presentaciones efectuadas al Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> s) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> t) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder.</p> <p> u) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003.</p> <p> v) Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 a la CGR.</p> <p> w) Cantidad (en la Resoluci&oacute;n 05/2000, fueron original y tres copias) de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, m&aacute;s Memoria Explicativa, Ordenanza y dem&aacute;s enviados a la CGR.</p> <p> x) El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos.</p> <p> y) &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?</p> <p> z) &iquest;Se timbraron por la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 de 1997?</p> <p> aa) Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones.</p> <p> bb) Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p> <p> Finalmente se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 1.4 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; AB081T0000168, que dio origen al amparo Rol C526-16: Informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n referentes a la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 12 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial el d&iacute;a 11 de febrero de 2010, que aprueba una modificaci&oacute;n denominada &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; del actual Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> Esta solicitud de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con toda aquella informaci&oacute;n y/o documentaci&oacute;n que prepararon o tuvo a la vista el GORE, propia o de otros servicios, en cada etapa desde el origen hasta la aprobaci&oacute;n del actual PRMS y de cada una de sus modificaciones, en este caso, la resoluci&oacute;n N&deg; 12 de 2010.</p> <p> Se solicita copia certificada por el Gobierno Regional de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO Y RESPUESTA: El 04 de febrero de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Luego, el Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, respondi&oacute; los requerimientos de informaci&oacute;n, de manera conjunta, por medio de oficio ordinario N&deg; 543, de fecha 12 de febrero de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que luego de realizar las b&uacute;squedas exhaustivas pertinentes, acompa&ntilde;an un DVD con la informaci&oacute;n que fue posible recaudar, dejando establecido que no existe informaci&oacute;n adicional a la ya entregada por este medio tecnol&oacute;gico, y en respuestas anteriores.</p> <p> Para tal efecto, acompa&ntilde;aron un acta de b&uacute;squeda, de fecha 08 de febrero de 2016, suscrito por el Jefe de Departamento de Planificaci&oacute;n Regional, en donde se certifica que despu&eacute;s de realizadas las b&uacute;squedas respectivas, no existe m&aacute;s informaci&oacute;n que la acompa&ntilde;ada en DVD.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 18 de febrero de 2016, don Patricio del Sante Scroggie, present&oacute; amparos, respecto de cada una de las solicitudes referidas precedentemente, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, alegando que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACIONES: Mediante correo electr&oacute;nico, de 11 de marzo de 2016, este Consejo requiri&oacute; al solicitante, entre otras cosas, que aclare los fundamentos de su amparo, se&ntilde;alando en t&eacute;rminos claros y precisos, los antecedentes que habiendo sido requeridos no fueron entregados.</p> <p> Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2016, por medio de correo electr&oacute;nico, el solicitante cumple con lo solicitado, indicando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C523-16: Se entreg&oacute; en 5 planos oficiales -que singulariza- de un total de 8 planos, una Memoria Explicativa de la que se desconoce la etapa de tramitaci&oacute;n y cuando lleg&oacute; a conocimiento del GORE y seis planos de los cuales se desconoce su validez y etapa de tramitaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo C524-16: Se avanz&oacute; en la obtenci&oacute;n del plano &quot;oficial&quot; faltante, una Memoria Explicativa de la que se desconoce la etapa de tramitaci&oacute;n y cuando lleg&oacute; a conocimiento del GORE, las dos publicaciones en el Diario Oficial sin certificaci&oacute;n y tres planos &quot;no finales&quot; de los cuales se desconoce su validez y etapa de tramitaci&oacute;n.</p> <p> c) Amparo C525-16: No se entreg&oacute; ning&uacute;n documento requerido.</p> <p> d) Amparo C526-16: No se entreg&oacute; ning&uacute;n documento requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante Oficio N&deg; 2835, de 23 de marzo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Luego, mediante oficio N&deg; 1070, de fecha 05 de abril del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Este Gobierno Regional ha sido notificado de los amparos roles C2686-15, C2878-15 y C2884-15, respondidos por Oficio N&deg; 911 de fecha 21 de marzo de 2016, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y los amparos roles C3070-15 y C3071-15, que fueron desestimados y declarados inadmisibles por parte del Consejo. A su vez, se ha dado respuesta a las derivaciones de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica realizadas por el Consejo para la Transparencia, a ra&iacute;z de los amparos roles C2686-15, C2785-15, C2870-15, C2928-15 y C3284-15, deducido en contra del SEREMI de Vivienda, y respondidos mediante Oficio N&deg; 916 de fecha 21 de marzo de 2016, de este Gobierno Regional, todos amparos deducidos por el se&ntilde;or Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> b) Todo lo anterior suma un total de 28 requerimientos, que han sido respondidos en tenor de que, se realizaron las diligencias pertinentes para recabar la informaci&oacute;n solicitada, y se le ha entregado al solicitante toda la informaci&oacute;n con la que cuenta este servicio sobre Ia materia, y se han dado las explicaciones ante la falta de esta, fundamentadas en situaciones adversas y ajenas al servicio, como por ejemplo, la perdida de documentos por el terremoto del 2010, y los cambios de domicilio que ha sufrido este servicio, adem&aacute;s de que la informaci&oacute;n solicitada contempla documento de m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de antig&uuml;edad promedio. Sin embargo, y tras un esfuerzo adicional, se logr&oacute; copiar y digitalizar, a pedido del solicitante, los antecedentes disponibles sobre la materia consultada, que es de un volumen considerable, ya que es inter&eacute;s de esta autoridad, impulsar la transparencia y la entrega oportuna y completa de la informaci&oacute;n que se solicita de manera permanente al servicio, a trav&eacute;s de la Unidad de Transparencia, con dedicaci&oacute;n exclusiva a impulsar iniciativas sobre la materia y encargada de responder de manera complete y oportuna los requerimientos que ingresan al servicio.</p> <p> c) Aclarado lo anterior, se debe se&ntilde;alar que: (1) la informaci&oacute;n que es de pertenencia de este servicio fue entregada en su totalidad, en los medios y formatos solicitados y disponibles, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Trasparencia, cuya acci&oacute;n consta en actas de entrega adjuntas como antecedentes del presente acto, (2) las solicitudes en algunos casos ingresaron de derivaciones del SEREIVI de Vivienda y de Contralor&iacute;a, por lo que no se realizaron derivaciones adicionales, en raz&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.285, ya que ambos organismos ya hab&iacute;an procedido a entregar la informaci&oacute;n de su competencia y disponible en dichos organismos, realizando derivaciones parciales a este servicio, por lo que, y debido a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a entregar al informaci&oacute;n que est&aacute; en poder de este Gobierno Regional sobre la materia, y (3) no aplican causales constitucionales o legales de secreto o reserva que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, ya &eacute;sta se fundamenta en el extravi&oacute; y deterioro de la informaci&oacute;n con el paso del tiempo, y las situaciones adversas mencionadas anteriormente, por lo que se realizaron actas de b&uacute;squeda, que certifican la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n requerida, en conformidad con el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, &quot;b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida&quot;, haciendo alusi&oacute;n en la letra b) &quot;(...) si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; no encontr&aacute;ndose documentos adicionales a los ya entregados.</p> <p> d) De esta forma, es dable concluir que este Gobierno Regional, realiz&oacute; todos los esfuerzos posibles en cuanto a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, considerando su volumen y antig&uuml;edad, adem&aacute;s considerando el elevado n&uacute;mero de solicitudes de un mismo requirente en periodos de tiempo continuos, adem&aacute;s reiterando que la voluntad de esta Autoridad Regional, nunca ha sido negar la informaci&oacute;n, sino que entregarla seg&uacute;n disponibilidad, concluyendo as&iacute; que, el reclamante cuenta con toda la informaci&oacute;n que este Servicio posee, referente a la materia consultada. incluso antecedentes adicionales, con las actas de b&uacute;squeda respectivas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C523-16, C524-16, C525-16 y C526-16, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega de copias certificadas, de diversos documentos, los cuales constituyen, en t&eacute;rminos generales, los fundamentos y antecedentes de las tramitaciones, de las resoluciones N&deg; 20, de 1994; 39, de 1997; 21, de 2003; y 12, de 2010; todas del Gobierno Regional Metropolitano, que aprobaron y modificaron, respectivamente, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, encontr&aacute;ndose singularizados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana (GORE), inform&oacute; que los documentos no entregados no han sido encontrados en sus archivos, dando cuenta de la b&uacute;squeda que se llev&oacute; a cabo para efectos de dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando el respectivo certificado de b&uacute;squeda, anotado en el numeral 2&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 4) Que, la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente, tal como se dispone en punto 2.3., literal b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano requerido ha dado cuenta de haber efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, en sus archivos, sin que la documentaci&oacute;n solicitada haya sido hallada. Por lo tanto, este Consejo concluye que el GORE agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, sin que fuera habida, de manera que no resulta posible otorgarla, en la forma pedida. En consecuencia, al no obrar en poder del &oacute;rgano recurrido los antecedentes pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, por acreditarse la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>