Decisión ROL C544-16
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Reclamante: DANIEL BUSTAMANTE  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que no se dio respuesta a una solicitud de información referente a:a) "Procedimientos y mecanismos propios de la Superintendencia de Pensiones que le permiten conocer clara y cabalmente el porcentaje de títulos que se encuentran "diariamente custodiados" por empresas extranjeras y nacionales, pero especialmente para empresas extranjeras que se encuentran fuera de la jurisdicción legal chilena; b) Fecha de creación, fecha de actualización y autores del procedimiento anteriormente solicitado; c) Excel histórico con montos de custodia diaria o intra día exigido por la SP a cada AFP, identificando si las empresas son nacionales o extranjeras, con el nombre respectivo de cada empresa de custodia, hasta al menos septiembre del 2015; d) Excel histórico con montos de "Solicitudes de rebaja de custodia" requerido por cada AFP, al menos hasta sept 2015; y, e) Monto total de los títulos que no estuvieron en custodia de AFP Habitat según lo descrito en sanciones N°81 y N°36". Posteriormente el requirente, informó que recibió la información solicitada. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 5/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C544-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP)</p> <p> Requirente: Daniel Bustamante</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 702 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C544-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2016, don Daniel Bustamante solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones (SP), en virtud de sanci&oacute;n N&deg; 81 del 22 de diciembre del 2015 y la N&deg; 36 del 2014 en contra de AFP Habitat, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Procedimientos y mecanismos propios de la Superintendencia de Pensiones que le permiten conocer clara y cabalmente el porcentaje de t&iacute;tulos que se encuentran &quot;diariamente custodiados&quot; por empresas extranjeras y nacionales, pero especialmente para empresas extranjeras que se encuentran fuera de la jurisdicci&oacute;n legal chilena;</p> <p> b) Fecha de creaci&oacute;n, fecha de actualizaci&oacute;n y autores del procedimiento anteriormente solicitado;</p> <p> c) Excel hist&oacute;rico con montos de custodia diaria o intra d&iacute;a exigido por la SP a cada AFP, identificando si las empresas son nacionales o extranjeras, con el nombre respectivo de cada empresa de custodia, hasta al menos septiembre del 2015;</p> <p> d) Excel hist&oacute;rico con montos de &quot;Solicitudes de rebaja de custodia&quot; requerido por cada AFP, al menos hasta sept 2015; y,</p> <p> e) Monto total de los t&iacute;tulos que no estuvieron en custodia de AFP Habitat seg&uacute;n lo descrito en sanciones N&deg;81 y N&deg;36&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA, AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Por Oficio Ordinario N&deg; 3.168, de 03 de febrero de 2016, la Superintendencia comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendida la gran cantidad de documentos que deb&iacute;an ser revisados para contestar.</p> <p> El 18 de febrero de 2016, don Daniel Bustamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se habr&iacute;a otorgado respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 10 de marzo de 2016, este Consejo comunic&oacute; este procedimiento a la reclamada y le requiri&oacute; la informaci&oacute;n solicitada. Por correo electr&oacute;nico de 11 de marzo el &oacute;rgano se acogi&oacute; al procedimiento SARC. Por Oficio Ordinario N&deg; 5.997, de 16 de marzo de 2016, la reclamada inform&oacute; que mediante Oficio Ordinario N&deg; 4.307, de 22 de febrero de 2016, dio respuesta de este requerimiento al solicitante, haciendo expresa menci&oacute;n de la causal de reserva respecto de determinadas partes de la solicitud de informaci&oacute;n. Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de marzo de 2016, el reclamante manifest&oacute; su falta de conformidad con la respuesta e informaci&oacute;n otorgada por la reclamada, por lo que se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante Oficio N&deg; 2.765, de 22 de marzo de 2016. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 7.753, de 08 de abril de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis: Que respecto de lo requerido en los literales a) y b), a juicio del &oacute;rgano, ambas consultas se encuentran debidamente respondidas. En relaci&oacute;n al literal c), se concluye con los fundamentos que latamente se&ntilde;ala el Oficio de respuesta al solicitante, que se requerir&iacute;a un total de 25 semanas de trabajo de dedicaci&oacute;n exclusiva por parte de un funcionario de la Divisi&oacute;n Financiera para elaborar la informaci&oacute;n en la forma requerida por el reclamante. Sobre lo requerido en el literal d), se indica que para elaborar la respuesta ser&iacute;a necesario destinar una semana a tiempo completo a un analista con dedicaci&oacute;n exclusiva. Por lo anterior, en ambos casos procede la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia. Finalmente, indica que respecto del literal c), en su amparo se formula un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n al respecto, referido a la entrega de los correos electr&oacute;nicos de respaldo a que se hace referencia en Oficio n&deg; 4307, de 2016. Al respecto, hace presente que por Oficio de misma fecha se ha remitido al reclamante un CD con respaldo de dicha informaci&oacute;n requerida. Se hace presente que por Oficio Ordinario N&deg; 7979, de 2016, del Sr. Superintendente de Pensiones (S) se remiti&oacute; al solicitante un CD informaci&oacute;n requerida por &eacute;ste.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2016, el reclamante inform&oacute; a este Consejo, en s&iacute;ntesis, que recibi&oacute; informaci&oacute;n que da cuenta de la custodia m&iacute;nima exigida a los valores en dep&oacute;sito nacionales, motivo por el cual, solicita &quot;(...) dar por finalizado amparo Rol C544-16&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Daniel Bustamante se constata su voluntad expresa de no perseverar con la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico, por lo que se tendr&aacute; por concluido el procedimiento del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don Daniel Bustamante en el amparo Rol C544-16, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Bustamante, y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>