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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C796-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Requirente: Mauricio Román Beltramín.</p>
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Ingreso Consejo: 05.11.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 213 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C796-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de noviembre de 2010 don Mauricio Román Beltramín dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundándolo en que dicho órgano no mantendría publicado en su sitio web la nómina de todos los permisos de construcción, otorgados por la Dirección de Obras Municipales en los años 2008 y 2009, aún cuando se encuentran disponibles en la página web aquéllos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2010. Por ello solicita que se ordene a la Municipalidad de Viña del Mar que disponga la publicación de esa información.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho trasladándolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, a través del Oficio N° 2.344, de 9 de noviembre de 2010. Mediante presentación ingresada el 22 de diciembre de 2010 del Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar, este órgano evacuó sus descargos informando que, como consecuencia de un problema técnico, los permisos de obras o de edificación correspondientes a los años 2008 y 2009, no se encuentran incorporados en el sitio electrónico, informando que cumplirá con ello dentro de los próximos 15 días a contar de la fecha de los descargos, lo cual será informado oportunamente a este Consejo.</p>
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3) TÉNGASE PRESENTE DE LA RECLAMADA: A través de presentación ingresada el 30 de diciembre de 2010, del Director de Asesoría Jurídica (S) del municipio reclamado, se informó a este Consejo que respecto a la publicación de los permisos de edificación y otros otorgados por el municipio, ya figuran en su sitio web, por lo que solicitan su verificación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a resolver la presente reclamación es preciso referirse a aquella información que los órganos de la Administración del Estado deben publicar en su página web en cumplimiento de su obligación de transparencia activa establecida en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, artículo 51 de su Reglamento y en las Instrucciones Generales de este Consejo N° 4 sobre Transparencia Activa, N° 7 complementaria de la anterior y N° 9 modificatoria de ambas.</p>
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2) Que, a este respecto, es preciso señalar que de acuerdo a las normas precitadas, el deber de transparencia activa exige a los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2° de la Ley de Transparencia, mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, determinada información que esas mismas normas señalan, la cual debe ser actualizada, al menos, una vez al mes. Por lo tanto, dicha obligación sólo se extiende a aquella información que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada en el mes respectivo, ya sea porque se genera en dicho periodo mensual o porque sea modificada en el mismo, de esta manera se permite que dicha información se encuentre permanentemente a disposición de la ciudadanía.</p>
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3) Que, en este mismo sentido y como complemento de lo señalado, la Instrucción General N° 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en su numeral 4 califica como información “información histórica” a aquélla recopilada tanto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia como desde su entrada en vigencia pero anterior al mes que actualmente se está informando, con lo cual se entiende que alude a información a la que no se extiende el deber de transparencia activa, según lo señalado precedentemente, por lo que su publicación constituye sólo una buena práctica del órgano respectivo. En este sentido, este Consejo sólo está facultado para recomendar al órgano reclamado la implementación de esta buena práctica mas no exigir que cumpla con la misma, según lo establece el acápite N° 2 de la Instrucción General N° 7.</p>
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4) Que, en este contexto, se advierte que la información a que se refiere la reclamación, esto es, los permisos de construcción otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar durante los años 2008 y 2009 –relacionados con el tópico actos y resoluciones con efectos sobre terceros– corresponde a información histórica del municipio, en consecuencia, no dice relación con el deber de transparencia activa del órgano reclamado, motivo por el cual la presente reclamación será rechazada.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, si bien de la revisión realizada por este Consejo a la página web del órgano reclamado en los días 8 y 9 de noviembre del año 2010, según consta en el N° 2 de la certificación efectuada por su Director General de fecha 9 de noviembre del año 2010, se advirtió que la información señalada no se encontraba disponible en la página web de la reclamada, con ocasión de lo señalado posteriormente por la Municipalidad de Viña del Mar, en cuanto a la publicación de dicha información, este Consejo procedió a revisar nuevamente la página web del municipio con fecha 3 de enero de 2011, advirtiendo que efectivamente la información referida a los permisos de construcción de los años 2008 y 2009 se encuentra disponible en su página web, específicamente, en el ítem transparencia municipal apartado 1.7, referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros http://www.munivina.cl/20285/obras/PermObras_20082009.pdf.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el reclamo por infracción de las normas de transparencia activa de don Mauricio Román Beltramín en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, con respecto a los permisos de construcción otorgados por dicho municipio durante los años 2008 y 2009.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Mauricio Román Beltramín y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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