Decisión ROL C796-10
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Reclamante: MAURICIO ROMÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo de infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que dicho órgano no mantendría publicado en su sitio web la nómina de todos los permisos de construcción, otorgados por la Dirección de Obras, en los años 2008 y 2009. El Consejo rechazó el reclamo porque la materia a que se hizo referencia corresponde a información histórica del municipio que, en consecuencia, no dice relación con el deber de transparencia activa del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C796-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 213 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C796-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de noviembre de 2010 don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fund&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano no mantendr&iacute;a publicado en su sitio web la n&oacute;mina de todos los permisos de construcci&oacute;n, otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en los a&ntilde;os 2008 y 2009, a&uacute;n cuando se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web aqu&eacute;llos correspondientes a los a&ntilde;os 2006, 2007 y 2010. Por ello solicita que se ordene a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar que disponga la publicaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.344, de 9 de noviembre de 2010. Mediante presentaci&oacute;n ingresada el 22 de diciembre de 2010 del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, este &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos informando que, como consecuencia de un problema t&eacute;cnico, los permisos de obras o de edificaci&oacute;n correspondientes a los a&ntilde;os 2008 y 2009, no se encuentran incorporados en el sitio electr&oacute;nico, informando que cumplir&aacute; con ello dentro de los pr&oacute;ximos 15 d&iacute;as a contar de la fecha de los descargos, lo cual ser&aacute; informado oportunamente a este Consejo.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE DE LA RECLAMADA: A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada el 30 de diciembre de 2010, del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica (S) del municipio reclamado, se inform&oacute; a este Consejo que respecto a la publicaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n y otros otorgados por el municipio, ya figuran en su sitio web, por lo que solicitan su verificaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a resolver la presente reclamaci&oacute;n es preciso referirse a aquella informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben publicar en su p&aacute;gina web en cumplimiento de su obligaci&oacute;n de transparencia activa establecida en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51 de su Reglamento y en las Instrucciones Generales de este Consejo N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, N&deg; 7 complementaria de la anterior y N&deg; 9 modificatoria de ambas.</p> <p> 2) Que, a este respecto, es preciso se&ntilde;alar que de acuerdo a las normas precitadas, el deber de transparencia activa exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, determinada informaci&oacute;n que esas mismas normas se&ntilde;alan, la cual debe ser actualizada, al menos, una vez al mes. Por lo tanto, dicha obligaci&oacute;n s&oacute;lo se extiende a aquella informaci&oacute;n que, referida a alguna de las materias que quedan comprendidas en el deber, corresponde que sea actualizada en el mes respectivo, ya sea porque se genera en dicho periodo mensual o porque sea modificada en el mismo, de esta manera se permite que dicha informaci&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 3) Que, en este mismo sentido y como complemento de lo se&ntilde;alado, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, sobre Transparencia Activa, en su numeral 4 califica como informaci&oacute;n &ldquo;informaci&oacute;n hist&oacute;rica&rdquo; a aqu&eacute;lla recopilada tanto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia como desde su entrada en vigencia pero anterior al mes que actualmente se est&aacute; informando, con lo cual se entiende que alude a informaci&oacute;n a la que no se extiende el deber de transparencia activa, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado precedentemente, por lo que su publicaci&oacute;n constituye s&oacute;lo una buena pr&aacute;ctica del &oacute;rgano respectivo. En este sentido, este Consejo s&oacute;lo est&aacute; facultado para recomendar al &oacute;rgano reclamado la implementaci&oacute;n de esta buena pr&aacute;ctica mas no exigir que cumpla con la misma, seg&uacute;n lo establece el ac&aacute;pite N&deg; 2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7.</p> <p> 4) Que, en este contexto, se advierte que la informaci&oacute;n a que se refiere la reclamaci&oacute;n, esto es, los permisos de construcci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar durante los a&ntilde;os 2008 y 2009 &ndash;relacionados con el t&oacute;pico actos y resoluciones con efectos sobre terceros&ndash; corresponde a informaci&oacute;n hist&oacute;rica del municipio, en consecuencia, no dice relaci&oacute;n con el deber de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, motivo por el cual la presente reclamaci&oacute;n ser&aacute; rechazada.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, si bien de la revisi&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado en los d&iacute;as 8 y 9 de noviembre del a&ntilde;o 2010, seg&uacute;n consta en el N&deg; 2 de la certificaci&oacute;n efectuada por su Director General de fecha 9 de noviembre del a&ntilde;o 2010, se advirti&oacute; que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada no se encontraba disponible en la p&aacute;gina web de la reclamada, con ocasi&oacute;n de lo se&ntilde;alado posteriormente por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en cuanto a la publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, este Consejo procedi&oacute; a revisar nuevamente la p&aacute;gina web del municipio con fecha 3 de enero de 2011, advirtiendo que efectivamente la informaci&oacute;n referida a los permisos de construcci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 y 2009 se encuentra disponible en su p&aacute;gina web, espec&iacute;ficamente, en el &iacute;tem transparencia municipal apartado 1.7, referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros http://www.munivina.cl/20285/obras/PermObras_20082009.pdf.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n de las normas de transparencia activa de don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, con respecto a los permisos de construcci&oacute;n otorgados por dicho municipio durante los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Rom&aacute;n Beltram&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>