Decisión ROL C797-10
Reclamante: FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y MINERA S.A.  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Servicio Agrícola y Ganadero por haber denegado información relativa a copia del documento elaborado por dicho servicio relativo a la inocuidad alimentaria. El Consejo acoge el amparo, ordenando remitir la solicitud al organismo competente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C797-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero - SAG</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Minera S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C797-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2010 don &Aacute;lvaro Emilio del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Sociedad de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Mineras S.A. &ndash;Ferorgasa-, efectu&oacute; una presentaci&oacute;n al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante tambi&eacute;n SAG) en la cual, entre otras cosas, solicit&oacute; copia del nuevo documento o anexo elaborado por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero que establece la obligatoriedad y la fecha en que comienza a regir el manual de procedimiento y que, en general, regula los temas relativos a inocuidad agroalimentaria, originado como consecuencia de que en el a&ntilde;o 2005 comenz&oacute; a regir en Estados Unidos la Ley Antibioterrorismo y el Reglamento N&deg; 178 de la Comunidad Europea, lo que llev&oacute; a que en Chile se creara la Comisi&oacute;n Asesora del Presidente de la Rep&uacute;blica, denominada &ldquo;Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria&rdquo;, que enfatiza la inocuidad y trazabilidad agroalimentaria a productos de origen agr&iacute;cola tanto convencional como org&aacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Agr&iacute;cola Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante carta, de 22 de octubre de 2010, del Director Nacional del SAG, se&ntilde;alando que en cuanto a las consultas relacionadas con los aspectos de inocuidad, &eacute;stas deben ser remitidas a la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPA), la que constituye la Secretar&iacute;a Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Ferorgasa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 8 de noviembre de 2011, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero, fundado en que habr&iacute;a sido denegado su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ya que por parte del SAG existi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de copia del documento elaborado por dicho servicio relativo a la inocuidad alimentaria, entregando informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.375, de 16 de noviembre de 2010, al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero. Mediante Ordinario N&deg; 13.195, de 3 de diciembre de 2010, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El SAG no cuenta con un documento o anexo elaborado por el Servicio que establezca la obligatoriedad y la fecha en que comienza a regir el Manual de Procedimiento, como tampoco cuenta con dicho manual, que abordar&iacute;a materias de inocuidad alimentaria.</p> <p> b) Agrega que, en reiteradas cartas emitidas por el SAG al requirente, se recomend&oacute; consultar a la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), Secretar&iacute;a Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial.</p> <p> c) Finalmente, se&ntilde;ala que para materializar los principios de transparencia y de libertad de informaci&oacute;n, estipulados en los art&iacute;culos 4 inciso 2&ordm; y 11 letra b), respectivamente, de la Ley de Transparencia, es necesario que la informaci&oacute;n exista, presupuesto que en este caso no se cumple, pues la informaci&oacute;n requerida por el recurrente no se encuentra en poder del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33 letra b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Minera S.A., en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, se funda en que este organismo le habr&iacute;a denegado su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al haber existido una respuesta negativa a la solicitud de copia del documentos relativo a la inocuidad alimentaria.</p> <p> 3) Que, tanto de la respuesta emitida por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante, como a los descargos presentados por el Servicio a este Consejo, se observa que el SAG aduce como argumento para no entregar la informaci&oacute;n solicitada, el que &eacute;sta no se encuentra en poder de dicho organismo, recomend&aacute;ndole al requirente efectuar dicha consulta y solicitud de informaci&oacute;n directamente a la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria &ndash;ACHIPIA-, Secretar&iacute;a Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la respuesta del SAG en cuanto a que no obra en su poder lo solicitado, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (as&iacute; se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se entender&aacute; justificada la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n a entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, decisiones de los amparos roles A181-09, C382-09, C492-09).</p> <p> 5) Que en virtud de lo expuesto por la reclamada y de lo se&ntilde;alado precedentemente, se debe tener presente lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el que se&ntilde;ala que &ldquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&rdquo;, norma que es reiterada en el art&iacute;culo 30 del Reglamento. En consecuencia, es el propio &oacute;rgano requerido, quien si estima no ser competente para responder una solicitud, quien debe derivar &eacute;sta al que s&iacute; lo sea, satisfaciendo de esta manera el requerimiento presentado por el reclamante.</p> <p> 6) Que, mediante el D.S. N&deg; 83/2005, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, se cre&oacute; la Comisi&oacute;n Asesora Presidencial denominada Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria, con la misi&oacute;n de asesorar al Presidente de la Rep&uacute;blica en todo cuanto diga relaci&oacute;n con la identificaci&oacute;n, formulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes, programas, medidas y dem&aacute;s actividades relativas a la inocuidad alimentaria y con el desarrollo de un sistema nacional de inocuidad alimentaria, y a servir de instancia de coordinaci&oacute;n entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias. As&iacute;, dentro de sus funciones se encuentran las de formular y proponer una Pol&iacute;tica Nacional de Inocuidad de Alimentos, as&iacute; como las medidas, planes y programas tendientes a su ejecuci&oacute;n y cumplimiento; elaborar y proponer un proyecto de ley que cree un Sistema Nacional para la Inocuidad de los Alimentos y la Autoridad Chilena de Seguridad de Alimentos; estudiar la legislaci&oacute;n nacional vigente aplicable en materia de seguridad alimentaria y proponer las normas y reglamentos que sean necesarios para su perfeccionamiento, incluyendo normas respecto a etiquetado y rotulaci&oacute;n de alimentos; entre otras (art&iacute;culo 2&deg;).</p> <p> 7) Que dicha Comisi&oacute;n se encuentra integrada por los siguientes miembros: el Subsecretario de la Secretar&iacute;a General de la Presidencia, quien la presidir&aacute;; el Subsecretario de Salud P&uacute;blica; el Subsecretario de Econom&iacute;a; el Subsecretario de Pesca; el Subsecretario de Agricultura; y, el Director General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 8) Que el SAG es uno de los Servicios que colabora con dicha Agencia, la cual coordina ciertos planes que debe ejecutar el SAG, entre otros, tales como el Programa de Control de Residuos de Alimentos y el Programa de Control de Residuos de Plaguicidas en Productos Vegetales. No obstante, de lo dispuesto por la Ley N&deg; 18.575, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, no se desprende que exista una obligaci&oacute;n legal del SAG de contar con la informaci&oacute;n requerida. Por el contrario, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N&deg; 83/2005, ser&iacute;a la ACHIPIA el &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de dicha solicitud.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, cabe concluir que el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Minera S.A., debe ser acogido, toda vez que, de acuerdo a los hechos expuestos y en virtud de lo establecido por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero debi&oacute; haber remitido la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria, por ser dicho organismo el competente para conocer de dicho requerimiento, no dando cumplimiento al Principio de Facilitaci&oacute;n reconocido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Minera S.A., en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, y remitir la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de que trata este amparo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y del principio de econom&iacute;a procesal, al Subsecretario General de la Presidencia en tanto Presidente de la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), organismo competente para responder el requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario General de la Presidencia que remita copia a este Consejo de la respuesta que entregue a la solicitud de don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago).</p> <p> III. Representar al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero para que en lo sucesivo de estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de Transparencia, en lo especial a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13, remitiendo la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano que sea competente, cuando as&iacute; lo requiera el caso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don &Aacute;lvaro del Pino Henr&iacute;quez, en representaci&oacute;n de Fertilizantes Org&aacute;nicos y Minera S.A., al Director del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, al Subsecretario General de la Presidencia, como Presidente de la ACHIPIA, y al Secretario Ejecutivo de la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>