Decisión ROL C564-16
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Reclamante: CESAR URIBE LEIVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en la denegación de acceso a una solicitud de información referente al "permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna: patente del vehículo, código SII y año de vehículo". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no toda información que sea dato personal es per se secreta, pues ello obviaría la inteligencia o sentido de la regla de la publicidad de la información que obre en poder de la Administración del Estado. En el caso particular el Consejo ha señalado "que no se ha acreditado el daño que se podría ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es información que debe ser visible en cada vehículo y consta en un registro público. En ese mismo sentido, el interés de divulgar dicha información supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideración que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y permite que éstos puedan circular por las calles del país en forma legal".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C564-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Uribe Leiva</p> <p> Ingreso Consejo: 22.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C564-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba &quot;informaci&oacute;n referida al permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna: patente del veh&iacute;culo, c&oacute;digo SII y a&ntilde;o de veh&iacute;culo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 83, de 16 de febrero de 2016, se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de febrero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante indica que lo &uacute;nico que se requiere para entregar la informaci&oacute;n solicitada es una consulta a la base de datos de su Departamento de Inform&aacute;tica, la cual arroje la patente, a&ntilde;o del veh&iacute;culo y c&oacute;digo del SII utilizado para tasar el valor de la patente, datos que obligatoriamente deben mantener en sus registros, ya que deben ir impresos en el documento del permiso de circulaci&oacute;n que se le entrega al contribuyente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N&deg; 2.201, de 14 de marzo de 2016. Mediante Ordinario N&deg; 1.200/074/2016, de 04 de abril de 2016, del Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Huechuraba, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Indica que no existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva en la materia consultada.</p> <p> b) Sobre el volumen de la informaci&oacute;n requerida, ello significaba revisar archivos que no se encontraban digitalizados, que alcanzaban un total de 29.500 registros. Se indica que este vac&iacute;o inform&aacute;tico se produjo por cambio del sistema, situaci&oacute;n que se encuentra normalizada.</p> <p> c) Finalmente, la informaci&oacute;n requerida implicaba para la unidad generadora destinar en forma exclusiva a lo menos 2 funcionarios con jornada exclusiva, ya que el municipio se encontraba implementando una nueva plataforma inform&aacute;tica, por lo cual el personal se encontraba realizando las primeras etapas de inducci&oacute;n en el nuevo sistema y la informaci&oacute;n estaba en proceso de ingreso. Esta situaci&oacute;n complic&oacute; en forma generalizada el trabajo diario del municipio, atrasando muchos procesos internos de informaci&oacute;n, entre los que se encontraba el Departamento de Permisos de Circulaci&oacute;n, unidad dependiente de la Direcci&oacute;n de Transporte P&uacute;blico.</p> <p> d) En s&iacute;ntesis, nunca existi&oacute; intenci&oacute;n de parte del municipio de negar el acceso a la informaci&oacute;n, sino que existieron dificultades en la nueva plataforma inform&aacute;tica que complicaron la entrega oportuna de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Atendido que del contenido de los descargos se desprende que la situaci&oacute;n que inicialmente motiv&oacute; la denegaci&oacute;n se habr&iacute;a normalizado, por correo electr&oacute;nico de 07 de abril de 2016, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al municipio complementar sus descargos en orden a que indicare expresamente si sostiene la causal de denegaci&oacute;n invocada en la respuesta otorgada al solicitante. Mediante Ordinario N&deg; 1200/099/2016, de 13 de abril de 2016, de la Secretaria Municipal (S), se inform&oacute; que la Oficina de Transparencia Municipal junto a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blicos, y el Departamento de Inform&aacute;tica terminaron de extraer la informaci&oacute;n solicitada. Adjunta a su presentaci&oacute;n un archivo en formato Excel que contiene la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a una n&oacute;mina de patentes, c&oacute;digo de tasaci&oacute;n del SII y a&ntilde;o, relativa a permisos de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015, de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna de Huechuraba. Al efecto, atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que en su respuesta inicial a la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de lo requerido, fundado en la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose dicha causal en dificultades en la nueva plataforma inform&aacute;tica que habr&iacute;a complicado la entrega oportuna de la informaci&oacute;n requerida. Sin perjuicio de ello, consta de los antecedentes tenidos a la vista por esta Corporaci&oacute;n que, en la especie, la reclamada super&oacute; dichas dificultades y remiti&oacute; la informaci&oacute;n requerida a esta Corporaci&oacute;n. Lo anterior implica un juicio de afectaci&oacute;n realizado por el &oacute;rgano, que determin&oacute; finalmente que lo requerido no afectaba en la especie el bien jur&iacute;dico protegido por la causal de reserva inicialmente invocada (debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano).</p> <p> 3) Que revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n de sus descargos evacuados en esta sede, se pudo verificar que corresponde a la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que, entre los antecedentes solicitados, y a los cuales el municipio da acceso a prop&oacute;sito de este procedimiento de amparo, se encuentran las placas patentes de veh&iacute;culos motorizados en el contexto del permiso de circulaci&oacute;n otorgado el a&ntilde;o 2015 en su comuna. Al respecto, se debe indicar que el art&iacute;culo 2&deg;, literal f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, define como datos personales &quot;(...) los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, luego y como cuesti&oacute;n previa es necesario se&ntilde;alar que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme a la ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito (decisiones de amparo Rol C469-14 y C3010-15).</p> <p> 4) Que tambi&eacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, que no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de la publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia. Luego, y conforme la reciente jurisprudencia de este Consejo referida a la materia objeto de la presente solicitud, resulta pertinente tener a la vista el razonamiento de esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que &quot;(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar copia de la informaci&oacute;n referida al permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna de Huechuraba, espec&iacute;ficamente: patente del veh&iacute;culo, c&oacute;digo SII y a&ntilde;o de veh&iacute;culo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don C&eacute;sar Uribe Leiva, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n referida al permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna de Huechuraba, espec&iacute;ficamente: patente del veh&iacute;culo, c&oacute;digo SII y a&ntilde;o de veh&iacute;culo&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba observar consistencia entre el fundamento de la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n al momento de pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n y su posici&oacute;n al momento de evacuar sus descargos en esta sede, a efecto de evitar una dilaci&oacute;n innecesaria en la entrega de la informaci&oacute;n para el solicitante y adem&aacute;s una activaci&oacute;n inoficiosa del aparato procesal del Estado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Uribe Leiva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>