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DECISIÓN AMPARO ROL C564-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba</p>
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Requirente: César Uribe Leiva</p>
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Ingreso Consejo: 22.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C564-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2016, don César Uribe Leiva solicitó a la Municipalidad de Huechuraba "información referida al permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna: patente del vehículo, código SII y año de vehículo".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 83, de 16 de febrero de 2016, se denegó el acceso a la información invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 22 de febrero de 2016, don César Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información.</p>
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El reclamante indica que lo único que se requiere para entregar la información solicitada es una consulta a la base de datos de su Departamento de Informática, la cual arroje la patente, año del vehículo y código del SII utilizado para tasar el valor de la patente, datos que obligatoriamente deben mantener en sus registros, ya que deben ir impresos en el documento del permiso de circulación que se le entrega al contribuyente.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N° 2.201, de 14 de marzo de 2016. Mediante Ordinario N° 1.200/074/2016, de 04 de abril de 2016, del Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Huechuraba, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Indica que no existen causales constitucionales o legales de secreto o reserva en la materia consultada.</p>
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b) Sobre el volumen de la información requerida, ello significaba revisar archivos que no se encontraban digitalizados, que alcanzaban un total de 29.500 registros. Se indica que este vacío informático se produjo por cambio del sistema, situación que se encuentra normalizada.</p>
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c) Finalmente, la información requerida implicaba para la unidad generadora destinar en forma exclusiva a lo menos 2 funcionarios con jornada exclusiva, ya que el municipio se encontraba implementando una nueva plataforma informática, por lo cual el personal se encontraba realizando las primeras etapas de inducción en el nuevo sistema y la información estaba en proceso de ingreso. Esta situación complicó en forma generalizada el trabajo diario del municipio, atrasando muchos procesos internos de información, entre los que se encontraba el Departamento de Permisos de Circulación, unidad dependiente de la Dirección de Transporte Público.</p>
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d) En síntesis, nunca existió intención de parte del municipio de negar el acceso a la información, sino que existieron dificultades en la nueva plataforma informática que complicaron la entrega oportuna de la información solicitada.</p>
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5) COMPLEMENTACIÓN DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Atendido que del contenido de los descargos se desprende que la situación que inicialmente motivó la denegación se habría normalizado, por correo electrónico de 07 de abril de 2016, esta Corporación requirió al municipio complementar sus descargos en orden a que indicare expresamente si sostiene la causal de denegación invocada en la respuesta otorgada al solicitante. Mediante Ordinario N° 1200/099/2016, de 13 de abril de 2016, de la Secretaria Municipal (S), se informó que la Oficina de Transparencia Municipal junto a la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, y el Departamento de Informática terminaron de extraer la información solicitada. Adjunta a su presentación un archivo en formato Excel que contiene la información requerida en su oportunidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde a una nómina de patentes, código de tasación del SII y año, relativa a permisos de circulación del año 2015, de la totalidad de vehículos registrados en la comuna de Huechuraba. Al efecto, atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es, en principio, de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que en su respuesta inicial a la solicitud de información, el órgano reclamado denegó la entrega de lo requerido, fundado en la causal contemplada en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, configurándose dicha causal en dificultades en la nueva plataforma informática que habría complicado la entrega oportuna de la información requerida. Sin perjuicio de ello, consta de los antecedentes tenidos a la vista por esta Corporación que, en la especie, la reclamada superó dichas dificultades y remitió la información requerida a esta Corporación. Lo anterior implica un juicio de afectación realizado por el órgano, que determinó finalmente que lo requerido no afectaba en la especie el bien jurídico protegido por la causal de reserva inicialmente invocada (debido cumplimiento de las funciones del órgano).</p>
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3) Que revisados los antecedentes acompañados por la reclamada con ocasión de la complementación de sus descargos evacuados en esta sede, se pudo verificar que corresponde a la información requerida en su oportunidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que, entre los antecedentes solicitados, y a los cuales el municipio da acceso a propósito de este procedimiento de amparo, se encuentran las placas patentes de vehículos motorizados en el contexto del permiso de circulación otorgado el año 2015 en su comuna. Al respecto, se debe indicar que el artículo 2°, literal f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, define como datos personales "(...) los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables", luego y como cuestión previa es necesario señalar que la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a la ley N° 18.290, de Tránsito (decisiones de amparo Rol C469-14 y C3010-15).</p>
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4) Que también ha razonado este Consejo en su decisión de amparo Rol C315-11, que no toda información subsumible en la categoría de dato personal es per se secreta, pues ello obviaría la inteligencia o sentido de la regla de la publicidad de la información que obre en poder de la Administración del Estado, contenida en los artículos 5°, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia. Luego, y conforme la reciente jurisprudencia de este Consejo referida a la materia objeto de la presente solicitud, resulta pertinente tener a la vista el razonamiento de esta Corporación en la decisión de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la información sobre placas patentes, referida a permisos de circulación, indicando al efecto que "(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el daño que se podría ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es información que debe ser visible en cada vehículo y consta en un registro público. En ese mismo sentido, el interés de divulgar dicha información supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideración que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y permite que éstos puedan circular por las calles del país en forma legal". Por lo anteriormente expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada entregar copia de la información referida al permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna de Huechuraba, específicamente: patente del vehículo, código SII y año de vehículo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don César Uribe Leiva, en contra de la Municipalidad de Huechuraba, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de la información referida al permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna de Huechuraba, específicamente: patente del vehículo, código SII y año de vehículo".</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba observar consistencia entre el fundamento de la denegación de información al momento de pronunciarse sobre la solicitud de información y su posición al momento de evacuar sus descargos en esta sede, a efecto de evitar una dilación innecesaria en la entrega de la información para el solicitante y además una activación inoficiosa del aparato procesal del Estado.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Uribe Leiva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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