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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C799-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Providencia</p>
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Requirente: Luis Celedón Miranda</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C799-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Celedón Miranda, el 1° de octubre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Providencia (en adelante también “la Municipalidad”) que le proporcionara los resultados de la evaluación del proceso de certificación de Fundación Chile, proceso financiado con el Fondo de Mejoramiento de la Gestión en Educación, año 2009.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Providencia, a través del Oficio N° 9.024, de 25 de octubre de 2010, dio respuesta al requerimiento del Sr. Celedón Miranda, remitiendo copia del Oficio N° 52/2025, de 20 de octubre de 2010, de la Secretaria General de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, doña Carmen Lacalle Salas, al cual, a su vez, se adjuntan fotocopias de los resultados de la autoevaluación aplicada en el Liceo Carmela Carvajal de Prat, según el modelo de Certificación de Fundación Chile.</p>
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3) AMPARO: Don Luis Celedón Miranda, el 9 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Providencia, debido a que la información entregada por dicha entidad edilicia no corresponde a la solicitada, invocando los siguientes fundamentos:</p>
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a) En 2009 la Municipalidad de Providencia postuló 5 proyectos al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación, proponiendo, en la “Iniciativa N° 3” la implementación de un modelo de gestión de calidad en 6 establecimientos de educación municipal de la comuna, lo que se dividía en 7 actividades consecutivas y conducentes a la “certificación de la calidad de la gestión”; actividad denominada “Evaluación para la certificación”, estableciendo, en el punto 8 del programa respectivo, como verificadores de cumplimiento de la iniciativa las siguientes: actividades efectivamente realizadas según plan de trabajo, informes de avance entregado por consultor externo, procedimientos y manuales ajustados a la realidad de cada establecimiento y resultados de la evaluación para la obtención de la certificación de calidad en los 6 establecimientos.</p>
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b) La Corporación de Desarrollo Social de la Municipalidad publicó en su sitio web, a principios de marzo de 2010, el “Informe sobre Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación de Providencia 2009”, documento que daba cuenta del estado de avance de las iniciativas del Proyecto, cambiando, además, el nombre a la iniciativa tercera, pasando a ser denominada “Proceso de certificación con Fundación Chile y acompañamiento en establecimientos” y, en cuanto a su desarrollo, se dijo que el “proceso de acompañamiento y preparación para la certificación en establecimientos, ya se ha ejecutado. Se contrató a la Fundación Chile para evaluación y certificación. Los resultados de la evaluación serán entregados durante 2010”.</p>
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c) Agrega que “en tanto esperaba la respuesta a mi solicitud por parte de la Municipalidad, decidí averiguar más sobre este proceso de evaluación con la Fundación Chile y el Consejo Nacional de Certificación de la Gestión Escolar”, pudiendo constatar, en el sitio web de la Municipalidad, que sólo 2 de los 6 establecimientos lograron la certificación y que dicho proceso de certificación constaba de 4 etapas, a saber: autoevaluación instrumental, plan estratégico de mejoramiento de la gestión, evaluación externa y certificación.</p>
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d) Conforme a los antecedentes reunidos, el reclamante habría podido advertir que la información entregada por la Municipalidad correspondía sólo a una etapa del proceso de certificación y siendo éste parte, a su vez, de otras siete etapas de la antedicha iniciativa.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia, mediante el Oficio N° 2601, de 6 diciembre de 2010, quien evacuó sus descargos a través de la presentación de 29 enero de 2011, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) El propio requirente señaló en su solicitud que la información solicitada estaba en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la Municipalidad de Providencia, cuyo representante legal es la Secretaria General de Corporación. Con la finalidad de dar la mayor celeridad a la respuesta a la solicitud del Sr. Celedón Miranda, se procedió a solicitar dicha información a la Corporación de Desarrollo Social, la que por Oficio N° 52/2025, de 20 de octubre de 2010, acompañó la información solicitada.</p>
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b) La Municipalidad dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, en caso que un órgano de la Administración no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Así el 25 de octubre de 2010, a través del Oficio N° 9.024, el Municipio informó al requirente sobre dicha información.</p>
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c) Alega la reclamada que no ha transgredido norma alguna de la Ley de Transparencia, desde que, incluso, dando aplicación al principio de facilitación de la letra f) del artículo 11 de la Ley, se evitó someter al requirente a trámites adicionales, ya que la información requerida debió haber sido solicitada directamente a la Corporación de Desarrollo Social.</p>
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d) Finalmente señala que, en lo que respecta a la Municipalidad de Providencia, ésta no posee otra información que la entregada al Sr. Celedón Miranda y que es, además, la misma que le fuera proporcionada por la Corporación de Desarrollo Social, de tal suerte que si requiere mayores antecedentes, debe acercarse directamente a dicha Corporación, ya que la Municipalidad no administra directamente los establecimientos educacionales de la comuna de Providencia.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: Considerando que la Municipalidad de Providencia sostuvo en sus descargos que había derivado la solicitud de información del requirente a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo tomó contacto telefónico con la Jefa de la Oficina de Transparencia, doña María Isabel Navajas Urbina, a fin de recabar los antecedentes pertinentes destinados a la comprobación de dicha alegación. Al respecto, dicha funcionaria remitió a este Consejo, a través de correo electrónico de 26 de enero recién pasado, una copia del Memorándum N° 21.370, de 4 de octubre de 2010, mediante el cual el Secretario Municipal solicitó a la Corporación de Desarrollo Social que, en el plazo de 5 días hábiles, le remitiera la información solicitada por el Sr. Celedón Miranda.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado por el requirente son los resultados de la evaluación del proceso de certificación de 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia, proceso llevado a cabo por la Fundación Chile y financiado con el Fondo de Mejoramiento de la Gestión en Educación del año 2009. Por su parte, la información que fue entregada por la Municipalidad requerida consistió sólo en las fotocopias de los resultados de autoevaluación aplicada en el Liceo Carmela Carvajal de Prat, según el modelo de Certificación de Fundación Chile .</p>
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2) Que, en las publicaciones disponibles en el sitio electrónico de la Fundación Chile (http://www.fundacionchile.cl), se encuentra la presentación titulada “Gestión Escolar de Calidad. Un desafío y una oportunidad para el mejoramiento de la educación chilena”, el cual fue revisado el pasado 31 de enero, constatando que en él se describe el proceso de certificación realizado por dicha fundación, el cual contempla cuatro etapas de desarrollo, a saber: Autoevaluación instrumental , Plan estratégico de mejoramiento de la gestión, Evaluación externa –esta etapa “[c]ontempla la participación de dos profesionales certificados por el Consejo Nacional, que visitan el establecimiento y recogen evidencias necesarias para avaluar la existencia y grado de desarrollo de los sistemas de gestión considerandos en el estándar” –, y, Certificación –el Consejo otorga al establecimiento respectivo la certificación y el sello de calidad si “las evidencias reflejan una agestión escolar de calidad que cumpla con el estándar”, con esto, “la institución pasa a formar parte del circuito de calidad y se difunde en el registro público de los establecimientos certificados”–.</p>
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3) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la información solicitada por el requirente corresponde justamente a aquella referida a la tercera etapa del proceso de certificación realizado por la Fundación Chile, descrita en el considerando anterior, de modo que la información entregada por la Municipalidad de Providencia no corresponde a la requerida.</p>
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4) Que, por otra parte, el sitio electrónico de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia (www.cdsprovidencia.cl), consultado también el 31 de enero de 2011, informa, en la sección correspondiente a “Educación”, sobre “Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación de Providencia 2009”, que respecto a la iniciativa “Proceso de certificación con Fundación Chile y acompañamiento en establecimientos”, el proceso de acompañamiento y preparación para la certificación en establecimientos ya se ha ejecutado y se contrató a la Fundación Chile para efectuar la evaluación y certificación de los establecimientos, agregando que “los resultados de la evaluación serán entregados durante 2010”, indicando que el monto gastado asciende a la suma de $20.000.000 y que se ha ejecutado el 100%; lo que lleva a este Consejo a concluir que la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, tiene el carácter de pública por tratarse de información elaborada con presupuesto público, y que, al mismo tiempo, debiera obrar en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.</p>
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5) Que, atendido que la Municipalidad requerida ha señalado que no obra en su poder información diversa a la proporcionada y que los antecedentes solicitados obrarían en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, se hace necesario establecer si corresponde o no a dicha entidad edilicia dar respuesta a la solicitud de información del Sr. Celedón Miranda.</p>
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6) Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que la Municipalidad requerida se considerara incompetente para conocer la solicitud de información o si no posee los documentos solicitados, debe enviar de inmediato la solicitud de información al órgano competente para conocerla, en este caso, la Corporación ya indicada, informando de ello al peticionario, lo que en la especie no ocurrió, obstaculizando con ello el debido ejercicio del derecho de acceso a la información consagrado tanto en el artículo 8° de la Constitución Política como en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, lo que le será representado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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7) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, y aún cuando la información requerida obre en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, este Consejo estima que en aplicación del principio de facilitación, encontrándose la Municipalidad en mejor posición que el requirente para obtener dicha información, toda vez que el Alcalde de dicha entidad edilicia es, a la vez, Presidente del Directorio de la Corporación indicada, y aplicando el criterio de la decisión del amparo Rol C632-10, de 26 de octubre de 2010, la entidad edilicia requerida deberá realizar todas las gestiones necesarias a fin de recabar la información solicitada a efectos de entregarla al requirente, y en caso que no obrara total o parcialmente en poder de dicha Corporación, deberá informarle a aquél clara y directamente tal circunstancia.</p>
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8) Que, por lo expuesto, se acogerá el amparo deducido por don Luis Celedón Miranda en contra de la Municipalidad de Providencia, debiendo ésta entidad edilicia, entregar al requirente copia de la evaluación externa realizada por la Fundación Chile a los 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia participantes de la iniciativa denominada originalmente “Implementación de un Modelo de Gestión de Calidad” y que forma parte de los Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación de Providencia 2009.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Luis Celedón Miranda en contra de la Municipalidad de Providencia, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia que:</p>
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a) Obtenga de parte de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia copia de la evaluación externa realizada por la Fundación Chile a los 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia participantes de la iniciativa denominada originalmente “Implementación de un Modelo de Gestión de Calidad” y que forma parte de los Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación de Providencia 2009, y, una vez hecho esto, la entregue al requirente, previo pago de los costos directos de reproducción que procedan, o, en caso que dicha Corporación no posea total o parcialmente la información indicada, que informe tal circunstancia al requirente, todo ello en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia que en lo sucesivo, en caso de no ser competente para ocuparse de una solicitud de información, proceda conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Luis Celedón Miranda, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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