Decisión ROL C799-10
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Reclamante: LUIS CELEDÓN MIRANDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Providencia, frente a la respuesta no correspondiente a lo solicitado, en cuanto a todos los resultados de evaluación del proceso de certificación de seis establecimientos educacionales municipalizados de la comuna. El Consejo acogió el amparo por estimar que la información requerida es pública y que, efectivamente, la respuesta del municipio no correspondió a lo solicitado, ordenando al reclamado realizar las gestiones necesarias a fin de recabar la información solicitada a efectos de entregar respuesta al requirente. Consideró que, no obstante, la información obraría en poder de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, corresponde a la reclamada la obligación de informar por no cumplir con la obligación legal de derivación y en consideración a su calidad de presidente de dicha corporación, en aplicación del principio de facilitación de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C799-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Luis Celed&oacute;n Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C799-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Celed&oacute;n Miranda, el 1&deg; de octubre de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le proporcionara los resultados de la evaluaci&oacute;n del proceso de certificaci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Chile, proceso financiado con el Fondo de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n en Educaci&oacute;n, a&ntilde;o 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 9.024, de 25 de octubre de 2010, dio respuesta al requerimiento del Sr. Celed&oacute;n Miranda, remitiendo copia del Oficio N&deg; 52/2025, de 20 de octubre de 2010, de la Secretaria General de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia, do&ntilde;a Carmen Lacalle Salas, al cual, a su vez, se adjuntan fotocopias de los resultados de la autoevaluaci&oacute;n aplicada en el Liceo Carmela Carvajal de Prat, seg&uacute;n el modelo de Certificaci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Chile.</p> <p> 3) AMPARO: Don Luis Celed&oacute;n Miranda, el 9 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Providencia, debido a que la informaci&oacute;n entregada por dicha entidad edilicia no corresponde a la solicitada, invocando los siguientes fundamentos:</p> <p> a) En 2009 la Municipalidad de Providencia postul&oacute; 5 proyectos al Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal en Educaci&oacute;n, proponiendo, en la &ldquo;Iniciativa N&deg; 3&rdquo; la implementaci&oacute;n de un modelo de gesti&oacute;n de calidad en 6 establecimientos de educaci&oacute;n municipal de la comuna, lo que se divid&iacute;a en 7 actividades consecutivas y conducentes a la &ldquo;certificaci&oacute;n de la calidad de la gesti&oacute;n&rdquo;; actividad denominada &ldquo;Evaluaci&oacute;n para la certificaci&oacute;n&rdquo;, estableciendo, en el punto 8 del programa respectivo, como verificadores de cumplimiento de la iniciativa las siguientes: actividades efectivamente realizadas seg&uacute;n plan de trabajo, informes de avance entregado por consultor externo, procedimientos y manuales ajustados a la realidad de cada establecimiento y resultados de la evaluaci&oacute;n para la obtenci&oacute;n de la certificaci&oacute;n de calidad en los 6 establecimientos.</p> <p> b) La Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de la Municipalidad public&oacute; en su sitio web, a principios de marzo de 2010, el &ldquo;Informe sobre Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal en Educaci&oacute;n de Providencia 2009&rdquo;, documento que daba cuenta del estado de avance de las iniciativas del Proyecto, cambiando, adem&aacute;s, el nombre a la iniciativa tercera, pasando a ser denominada &ldquo;Proceso de certificaci&oacute;n con Fundaci&oacute;n Chile y acompa&ntilde;amiento en establecimientos&rdquo; y, en cuanto a su desarrollo, se dijo que el &ldquo;proceso de acompa&ntilde;amiento y preparaci&oacute;n para la certificaci&oacute;n en establecimientos, ya se ha ejecutado. Se contrat&oacute; a la Fundaci&oacute;n Chile para evaluaci&oacute;n y certificaci&oacute;n. Los resultados de la evaluaci&oacute;n ser&aacute;n entregados durante 2010&rdquo;.</p> <p> c) Agrega que &ldquo;en tanto esperaba la respuesta a mi solicitud por parte de la Municipalidad, decid&iacute; averiguar m&aacute;s sobre este proceso de evaluaci&oacute;n con la Fundaci&oacute;n Chile y el Consejo Nacional de Certificaci&oacute;n de la Gesti&oacute;n Escolar&rdquo;, pudiendo constatar, en el sitio web de la Municipalidad, que s&oacute;lo 2 de los 6 establecimientos lograron la certificaci&oacute;n y que dicho proceso de certificaci&oacute;n constaba de 4 etapas, a saber: autoevaluaci&oacute;n instrumental, plan estrat&eacute;gico de mejoramiento de la gesti&oacute;n, evaluaci&oacute;n externa y certificaci&oacute;n.</p> <p> d) Conforme a los antecedentes reunidos, el reclamante habr&iacute;a podido advertir que la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad correspond&iacute;a s&oacute;lo a una etapa del proceso de certificaci&oacute;n y siendo &eacute;ste parte, a su vez, de otras siete etapas de la antedicha iniciativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia, mediante el Oficio N&deg; 2601, de 6 diciembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de 29 enero de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) El propio requirente se&ntilde;al&oacute; en su solicitud que la informaci&oacute;n solicitada estaba en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia, entidad de car&aacute;cter privado, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, distintos de la Municipalidad de Providencia, cuyo representante legal es la Secretaria General de Corporaci&oacute;n. Con la finalidad de dar la mayor celeridad a la respuesta a la solicitud del Sr. Celed&oacute;n Miranda, se procedi&oacute; a solicitar dicha informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social, la que por Oficio N&deg; 52/2025, de 20 de octubre de 2010, acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) La Municipalidad dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, en caso que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. As&iacute; el 25 de octubre de 2010, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 9.024, el Municipio inform&oacute; al requirente sobre dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Alega la reclamada que no ha transgredido norma alguna de la Ley de Transparencia, desde que, incluso, dando aplicaci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n de la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley, se evit&oacute; someter al requirente a tr&aacute;mites adicionales, ya que la informaci&oacute;n requerida debi&oacute; haber sido solicitada directamente a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social.</p> <p> d) Finalmente se&ntilde;ala que, en lo que respecta a la Municipalidad de Providencia, &eacute;sta no posee otra informaci&oacute;n que la entregada al Sr. Celed&oacute;n Miranda y que es, adem&aacute;s, la misma que le fuera proporcionada por la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social, de tal suerte que si requiere mayores antecedentes, debe acercarse directamente a dicha Corporaci&oacute;n, ya que la Municipalidad no administra directamente los establecimientos educacionales de la comuna de Providencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Considerando que la Municipalidad de Providencia sostuvo en sus descargos que hab&iacute;a derivado la solicitud de informaci&oacute;n del requirente a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este Consejo tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con la Jefa de la Oficina de Transparencia, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Navajas Urbina, a fin de recabar los antecedentes pertinentes destinados a la comprobaci&oacute;n de dicha alegaci&oacute;n. Al respecto, dicha funcionaria remiti&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 26 de enero reci&eacute;n pasado, una copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 21.370, de 4 de octubre de 2010, mediante el cual el Secretario Municipal solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social que, en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, le remitiera la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Celed&oacute;n Miranda.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado por el requirente son los resultados de la evaluaci&oacute;n del proceso de certificaci&oacute;n de 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia, proceso llevado a cabo por la Fundaci&oacute;n Chile y financiado con el Fondo de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n en Educaci&oacute;n del a&ntilde;o 2009. Por su parte, la informaci&oacute;n que fue entregada por la Municipalidad requerida consisti&oacute; s&oacute;lo en las fotocopias de los resultados de autoevaluaci&oacute;n aplicada en el Liceo Carmela Carvajal de Prat, seg&uacute;n el modelo de Certificaci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Chile .</p> <p> 2) Que, en las publicaciones disponibles en el sitio electr&oacute;nico de la Fundaci&oacute;n Chile (http://www.fundacionchile.cl), se encuentra la presentaci&oacute;n titulada &ldquo;Gesti&oacute;n Escolar de Calidad. Un desaf&iacute;o y una oportunidad para el mejoramiento de la educaci&oacute;n chilena&rdquo;, el cual fue revisado el pasado 31 de enero, constatando que en &eacute;l se describe el proceso de certificaci&oacute;n realizado por dicha fundaci&oacute;n, el cual contempla cuatro etapas de desarrollo, a saber: Autoevaluaci&oacute;n instrumental , Plan estrat&eacute;gico de mejoramiento de la gesti&oacute;n, Evaluaci&oacute;n externa &ndash;esta etapa &ldquo;[c]ontempla la participaci&oacute;n de dos profesionales certificados por el Consejo Nacional, que visitan el establecimiento y recogen evidencias necesarias para avaluar la existencia y grado de desarrollo de los sistemas de gesti&oacute;n considerandos en el est&aacute;ndar&rdquo; &ndash;, y, Certificaci&oacute;n &ndash;el Consejo otorga al establecimiento respectivo la certificaci&oacute;n y el sello de calidad si &ldquo;las evidencias reflejan una agesti&oacute;n escolar de calidad que cumpla con el est&aacute;ndar&rdquo;, con esto, &ldquo;la instituci&oacute;n pasa a formar parte del circuito de calidad y se difunde en el registro p&uacute;blico de los establecimientos certificados&rdquo;&ndash;.</p> <p> 3) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la informaci&oacute;n solicitada por el requirente corresponde justamente a aquella referida a la tercera etapa del proceso de certificaci&oacute;n realizado por la Fundaci&oacute;n Chile, descrita en el considerando anterior, de modo que la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Providencia no corresponde a la requerida.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia (www.cdsprovidencia.cl), consultado tambi&eacute;n el 31 de enero de 2011, informa, en la secci&oacute;n correspondiente a &ldquo;Educaci&oacute;n&rdquo;, sobre &ldquo;Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal en Educaci&oacute;n de Providencia 2009&rdquo;, que respecto a la iniciativa &ldquo;Proceso de certificaci&oacute;n con Fundaci&oacute;n Chile y acompa&ntilde;amiento en establecimientos&rdquo;, el proceso de acompa&ntilde;amiento y preparaci&oacute;n para la certificaci&oacute;n en establecimientos ya se ha ejecutado y se contrat&oacute; a la Fundaci&oacute;n Chile para efectuar la evaluaci&oacute;n y certificaci&oacute;n de los establecimientos, agregando que &ldquo;los resultados de la evaluaci&oacute;n ser&aacute;n entregados durante 2010&rdquo;, indicando que el monto gastado asciende a la suma de $20.000.000 y que se ha ejecutado el 100%; lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica por tratarse de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y que, al mismo tiempo, debiera obrar en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia.</p> <p> 5) Que, atendido que la Municipalidad requerida ha se&ntilde;alado que no obra en su poder informaci&oacute;n diversa a la proporcionada y que los antecedentes solicitados obrar&iacute;an en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia, se hace necesario establecer si corresponde o no a dicha entidad edilicia dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Celed&oacute;n Miranda.</p> <p> 6) Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que la Municipalidad requerida se considerara incompetente para conocer la solicitud de informaci&oacute;n o si no posee los documentos solicitados, debe enviar de inmediato la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocerla, en este caso, la Corporaci&oacute;n ya indicada, informando de ello al peticionario, lo que en la especie no ocurri&oacute;, obstaculizando con ello el debido ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n consagrado tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica como en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, lo que le ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, y a&uacute;n cuando la informaci&oacute;n requerida obre en poder de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia, este Consejo estima que en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose la Municipalidad en mejor posici&oacute;n que el requirente para obtener dicha informaci&oacute;n, toda vez que el Alcalde de dicha entidad edilicia es, a la vez, Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n indicada, y aplicando el criterio de la decisi&oacute;n del amparo Rol C632-10, de 26 de octubre de 2010, la entidad edilicia requerida deber&aacute; realizar todas las gestiones necesarias a fin de recabar la informaci&oacute;n solicitada a efectos de entregarla al requirente, y en caso que no obrara total o parcialmente en poder de dicha Corporaci&oacute;n, deber&aacute; informarle a aqu&eacute;l clara y directamente tal circunstancia.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo deducido por don Luis Celed&oacute;n Miranda en contra de la Municipalidad de Providencia, debiendo &eacute;sta entidad edilicia, entregar al requirente copia de la evaluaci&oacute;n externa realizada por la Fundaci&oacute;n Chile a los 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia participantes de la iniciativa denominada originalmente &ldquo;Implementaci&oacute;n de un Modelo de Gesti&oacute;n de Calidad&rdquo; y que forma parte de los Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal en Educaci&oacute;n de Providencia 2009.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Luis Celed&oacute;n Miranda en contra de la Municipalidad de Providencia, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia que:</p> <p> a) Obtenga de parte de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia copia de la evaluaci&oacute;n externa realizada por la Fundaci&oacute;n Chile a los 6 establecimientos educacionales municipalizados de la comuna de Providencia participantes de la iniciativa denominada originalmente &ldquo;Implementaci&oacute;n de un Modelo de Gesti&oacute;n de Calidad&rdquo; y que forma parte de los Proyectos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gesti&oacute;n Municipal en Educaci&oacute;n de Providencia 2009, y, una vez hecho esto, la entregue al requirente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, o, en caso que dicha Corporaci&oacute;n no posea total o parcialmente la informaci&oacute;n indicada, que informe tal circunstancia al requirente, todo ello en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia que en lo sucesivo, en caso de no ser competente para ocuparse de una solicitud de informaci&oacute;n, proceda conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Luis Celed&oacute;n Miranda, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Social de Providencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>