Decisión ROL C583-16
Reclamante: CESAR URIBE LEIVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de O’Higgins, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al permiso de circulación del año 2015, de la totalidad de vehículos registrados en la comuna. Específicamente, solicitó patente, código SII, y año del vehículo. Posteriormente el requirente recibió la información solicitada y manifestó su conformidad con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 3/28/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C583-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Uribe Leiva.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.02.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C583-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 26 de enero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de O&rsquo;Higgins, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con permiso de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015, de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna. Espec&iacute;ficamente, solicit&oacute; patente, c&oacute;digo SII, y a&ntilde;o del veh&iacute;culo.</p> <p> 2) Que, con fecha 03 de febrero de 2016, la Municipalidad de O&rsquo;Higgins deniega el acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que los datos son considerados de car&aacute;cter personal, de conformidad a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C469-14.</p> <p> 3) Que, con fecha 22 de febrero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de O&rsquo;Higgins, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 15 de marzo de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo planilla Excel con informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta &iacute;ntegra al requerimiento del recurrido.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, con fecha 17 de marzo de 2016, mediante correo electr&oacute;nico este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no &iacute;ntegramente su requerimiento, de fecha 26 de enero de 2016; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p> <p> 7) Que, en respuesta a lo anterior, con misma fecha, mediante correo electr&oacute;nico don C&eacute;sar Uribe Leiva manifest&oacute; lo siguiente; &quot;La respuesta es &iacute;ntegramente satisfactoria&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don C&eacute;sar Uribe Leiva, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que declara su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de O&rsquo;Higgins.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C583-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don C&eacute;sar Uribe Leiva en el amparo Rol C583-16, deducido en contra de la Municipalidad de O&rsquo;Higgins.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don C&eacute;sar Uribe Leiva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>