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DECISIÓN AMPARO ROL C583-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de O’Higgins.</p>
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Requirente: César Uribe Leiva.</p>
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Ingreso Consejo: 22.02.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C583-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 26 de enero de 2016, don César Uribe Leiva realizó una presentación a la Municipalidad de O’Higgins, a través de la cual solicitó información relacionada con permiso de circulación del año 2015, de la totalidad de vehículos registrados en la comuna. Específicamente, solicitó patente, código SII, y año del vehículo.</p>
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2) Que, con fecha 03 de febrero de 2016, la Municipalidad de O’Higgins deniega el acceso a la información, fundado en que los datos son considerados de carácter personal, de conformidad a lo señalado en la decisión de amparo Rol C469-14.</p>
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3) Que, con fecha 22 de febrero de 2016, don César Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de O’Higgins, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 15 de marzo de 2016, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió a este Consejo planilla Excel con información que daría respuesta íntegra al requerimiento del recurrido.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado precedentemente, con fecha 17 de marzo de 2016, mediante correo electrónico este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su requerimiento, de fecha 26 de enero de 2016; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada.</p>
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7) Que, en respuesta a lo anterior, con misma fecha, mediante correo electrónico don César Uribe Leiva manifestó lo siguiente; "La respuesta es íntegramente satisfactoria".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don César Uribe Leiva, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que declara su conformidad con la información proporcionada por la Municipalidad de O’Higgins.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C583-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don César Uribe Leiva en el amparo Rol C583-16, deducido en contra de la Municipalidad de O’Higgins.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don César Uribe Leiva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O’Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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