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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C800-10 </strong></p>
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Entidad pública: Contraloría General de la República.</p>
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Requirente: Cipriano Barría Maldonado.</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 198 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C800-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Cipriano Barría Maldonado habría efectuado una presentación ante la Contraloría Regional de Los Lagos, cuya materia y fecha este Consejo desconoce, toda vez que el reclamante no acompañó en su amparo copia de la misma.</p>
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2) Que, el 5 de noviembre pasado, don Cipriano Barría Maldonado dedujo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Contraloría Regional de Los Lagos, fundado en que la información entregada por dicho órgano contralor no correspondería a la solicitada.</p>
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3) Que los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Llanquihue fueron ingresados a la Oficina de Partes de este Consejo, con fecha 9 de noviembre de 2010.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública se ha interpuesto en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el artículo quinto de la Ley N° 20.285 y el artículo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.</p>
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3) Que, el artículo 2°, inciso 2°, de la Ley de Transparencia señala que: “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta le señale y a las de sus respectivas leyes orgánicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente”. Los asuntos que trata el artículo 1° señalado dicen relación con el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.</p>
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4) Que, el artículo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el artículo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.</p>
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5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señala el artículo 155 de la Ley N° 10.336 que: “Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”.</p>
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6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, ante la respuesta negativa de la Contraloría Regional de Los Lagos, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el órgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de información, debió interponer el reclamo respectivo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.</p>
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7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo recaídas en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10 y C727-10.</p>
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8) Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Cipriano Barría Maldonado en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Cipriano Barría Maldonado en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la información interpuestos en contra de dicho organismo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Cipriano Barría Maldonado y al Sr. Contralor General de la República, remitiendo a este último los antecedentes fundantes del presente amparo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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