Decisión ROL C603-16
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Reclamante: RENATO RUBEN ARIZTIA HERRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Obras Portuarias de la Región de Coquimbo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al contenido de la propuesta económica de la empresa Construcción y Pavimentos Limitada, entregada en la licitación ID 1265-11-LP15, "Construcción Paseo Costero Sector Tongoy", correspondiente a la pavimentación del borde costero para uso vehicular, peatonal, esparcimiento y estacionamientos, particularmente los documentos que se debían acompañar conforme al artículo 3.3 de las Bases Administrativas para contratos de obras públicas, construcción y conservación: a) Carta oferta del proponente, con el valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado; c) Análisis de precios unitarios de todos los ítems del presupuesto oficial; y, d) Gastos generales y utilidades detallados. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada no constituye información que deba ser protegida como un supuesto de secreto empresarial o industrial, por afectar los derechos comerciales o económicos de dicha empresa, toda vez que nada ilustran sobre contratos, proveedores u otros documentos que permitan arribar a los precios señalados en la propuesta económica seleccionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/13/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C603-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Renato Arizt&iacute;a Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C603-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2016, don Renato Arizt&iacute;a Herrera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo, el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada, entregada en la licitaci&oacute;n ID 1265-11-LP15, &quot;Construcci&oacute;n Paseo Costero Sector Tongoy&quot;, correspondiente a la pavimentaci&oacute;n del borde costero para uso vehicular, peatonal, esparcimiento y estacionamientos, particularmente los documentos que se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar conforme al art&iacute;culo 3.3 de las Bases Administrativas para contratos de obras p&uacute;blicas, construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n:</p> <p> a) Carta oferta del proponente, con el valor total de la propuesta;</p> <p> b) Presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado;</p> <p> c) An&aacute;lisis de precios unitarios de todos los &iacute;tems del presupuesto oficial; y,</p> <p> d) Gastos generales y utilidades detallados.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de febrero de 2016, la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta DROP IV N&deg; 76, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundada en la oposici&oacute;n formulada en tiempo y forma por la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada, a trav&eacute;s de carta de fecha 29 de enero de 2016, todo ello conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En dicha carta de oposici&oacute;n, la empresa se&ntilde;alada indica que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afecta sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, al tratarse de documentos que fueron elaborados a partir de un riguroso trabajo de sus profesionales y conforme a metodolog&iacute;as que forman parte de su Know-How, aspecto esencial para cumplir con los est&aacute;ndares de eficacia, eficiencia y rentabilidad que la caracterizan y distinguen en el mercado.</p> <p> Agrega, que el solicitante es gerente comercial de una empresa que es competencia directa de su compa&ntilde;&iacute;a en procesos de licitaci&oacute;n dependientes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. La revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n comercial a la competencia no solamente puede comprometer sus derechos sino que tambi&eacute;n puede afectar principios esenciales arraigados en la libre competencia del rubro, donde la confidencialidad de las ofertas de los licitantes en los procesos de adjudicaci&oacute;n seguidos ante la administraci&oacute;n p&uacute;blica es una de las premisas b&aacute;sicas que permite garantizar la competitividad del sector.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2016, don Renato Arizt&iacute;a Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, debido a la oposici&oacute;n formulada por la empresa Construcciones y Pavimentos Ltda.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante oficio N&deg; 2.215, de fecha 14 de marzo de 2016. El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD. DROP IV N&deg; 192, de fecha 01 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Si bien el contrato sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n se encuentra adjudicado y en plena ejecuci&oacute;n, los antecedentes solicitados eventualmente podr&iacute;an afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la persona jur&iacute;dica que se present&oacute; al respectivo proceso de licitaci&oacute;n y que se adjudic&oacute; el contrato, seg&uacute;n consta de Resoluci&oacute;n DROP IV TR N&deg; 05, de fecha 09 de julio de 2015, que acepta la oferta, toda vez que contiene informaci&oacute;n relevante en materia de an&aacute;lisis de precios, gastos generales y utilidades, empresa que manifest&oacute; su oposici&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del referido cuerpo legal.</p> <p> b) En el presente caso, se produce una especie de colisi&oacute;n de derechos o intereses leg&iacute;timos, ya que por una parte est&aacute; el inter&eacute;s de acceder a la informaci&oacute;n y, por el otro, el leg&iacute;timo resguardo de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa, el cual se ver&iacute;a vulnerado al difundirse materias como los gastos generales, utilidades y an&aacute;lisis de precios, ya que quedar&iacute;an expuestos datos sensibles de su estrategia de negocio, y adem&aacute;s con ello se podr&iacute;a ver afectada la libre concurrencia de los oferentes, debido a que al existir perturbaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos y comerciales se podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n en los procesos licitatorios respectivos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2.216, de fecha 14 de marzo de 2016, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado a la empresa Construcciones y Pavimentos Limitada, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no hab&iacute;a recibido comunicaci&oacute;n alguna de la empresa Construcciones y Pavimentos Limitada destinada a pronunciarse en la forma solicitada.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 02 de mayo de 2016, este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar con exactitud si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada; en caso afirmativo, remitir copia de dichos antecedentes; y en caso negativo, se&ntilde;alarlo expresamente, justificando dicha circunstancia de conformidad a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 19 de este Consejo.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de mayo de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado, informando que si obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, remitiendo copia de la misma a este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 26 de enero de 2016, don Renato Arizt&iacute;a Herrera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo, el contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda., entregada en la licitaci&oacute;n ID 1265-11-LP15, &quot;Construcci&oacute;n Paseo Costero Sector Tongoy&quot;, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria, fundada en la oposici&oacute;n formulada por la referida empresa conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos, se&ntilde;al&oacute; que procedi&oacute; a denegar la informaci&oacute;n pedida fundado en la oposici&oacute;n formulada por la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada, a trav&eacute;s de carta de fecha 29 de enero de 2016, todo ello conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; que si bien el contrato sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n se encuentra adjudicado y en plena ejecuci&oacute;n, los antecedentes solicitados eventualmente podr&iacute;an afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la persona jur&iacute;dica que se present&oacute; al respectivo proceso de licitaci&oacute;n y que se adjudic&oacute; el contrato, seg&uacute;n consta de Resoluci&oacute;n DROP IV TR N&deg; 05, de fecha 09 de julio de 2015, que acepta la oferta, toda vez que contiene informaci&oacute;n relevante en materia de an&aacute;lisis de precios, gastos generales y utilidades, empresa que manifest&oacute; su oposici&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del referido cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda. fund&oacute; su oposici&oacute;n ante la reclamada, en que la publicidad de la informaci&oacute;n pedida afecta sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, al tratarse de documentos que fueron elaborados a partir de un riguroso trabajo de sus profesionales y conforme a metodolog&iacute;as que forman parte de su Know-How, aspecto esencial para cumplir con los est&aacute;ndares de eficacia, eficiencia y rentabilidad que la caracterizan y distinguen en el mercado. Sostiene que la documentaci&oacute;n requerida contiene informaci&oacute;n confidencial, de naturaleza privada, cuya divulgaci&oacute;n o compromiso puede perjudicar seriamente sus derechos y capacidad de competir en nuestro rubro. Este Consejo hace presente que durante la tramitaci&oacute;n del amparo se confiri&oacute; traslado a la empresa involucrada, y a la fecha de la presente decisi&oacute;n, no se ha recibido comunicaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en la forma solicitada.</p> <p> 4) Que, conforme al art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida fundado en la oposici&oacute;n de tercero, corresponde analizar la plausibilidad de los argumentos formulados por dicho tercero y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda., corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a la documentaci&oacute;n examinada, la informaci&oacute;n reclamada se refiere al contenido de la propuesta econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada, entregada en la licitaci&oacute;n ID 1265-11-LP15, &quot;Construcci&oacute;n Paseo Costero Sector Tongoy&quot;, que tiene por finalidad la pavimentaci&oacute;n del borde costero para uso vehicular, peatonal, esparcimiento y estacionamientos, cuyos requisitos de postulaci&oacute;n y las etapas del proceso se encuentran detallados en las bases administrativas y t&eacute;cnicas, publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl, de cuyo an&aacute;lisis se desprende que cada participante de la licitaci&oacute;n deb&iacute;a entregar una serie de antecedentes, tales como un programa de trabajo, especificaciones t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas de la propuesta, entre otros, dentro de los cuales se encuentra la informaci&oacute;n reclamada por el solicitante</p> <p> 7) Que, dentro de los documentos anexos que conforman este proceso licitatorio, en la ficha correspondiente a la licitaci&oacute;n en comento, se encuentra copia de la Resoluci&oacute;n DROP IV TR N&deg; 05, de fecha 09 de julio de 2015 del Director Regional de Obras Portuarias de la regi&oacute;n de Coquimbo, en cuya virtud se acept&oacute; la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda., resoluci&oacute;n que se funda en el informe de Evaluaci&oacute;n Econ&oacute;mica y Adjudicaci&oacute;n, suscrita el 30 de junio de 2015, cuya copia tambi&eacute;n se encuentra disponible en el sitio web ya se&ntilde;alado, y en virtud de la cual se concluy&oacute; la aceptaci&oacute;n de la oferta de la empresa ya singularizada, por ser la m&aacute;s conveniente a los intereses fiscales, en relaci&oacute;n a la disponibilidad financiera asignada a la obra. En consecuencia, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica sobre la cual versan los antecedentes que han sido solicitados por el reclamante, fue adjudicada a la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda.</p> <p> 8) Que, sobre el fondo del presente amparo, resulta aplicable el criterio sostenido por este Consejo en el amparo C217-13, en orden que trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa, que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata.</p> <p> 9) Que, atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que es de la esencia de los procedimientos de licitaci&oacute;n, la publicidad de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas que en su marco se presentan, haci&eacute;ndose expresa referencia en la resoluci&oacute;n de aceptaci&oacute;n de contrato de obra la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de la empresa que se adjudica la obra en cuesti&oacute;n, que han sido tenidas a la vista y aceptadas por el &oacute;rgano requerido. Por otra parte, dicha conclusi&oacute;n no se ve alterada por la calidad de gerente comercial de una empresa del rubro de la construcci&oacute;n que tendr&iacute;a el solicitante, como lo se&ntilde;al&oacute; la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda. en su carta de oposici&oacute;n, en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, por su parte, tenida a la vista la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se pudo determinar que ella consiste sustancialmente en el formulario de &quot;Propuesta a precios unitarios y suma alzada con reajustes&quot; completada por la empresa adjudicataria, y donde se indica el nombre del &iacute;tem, sub-&iacute;tem y nombre de la partida respectiva contemplada, con indicaci&oacute;n de la cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total ofrecido, antecedentes que a juicio de este Consejo no constituyen informaci&oacute;n que deba ser protegida como un supuesto de secreto empresarial o industrial, por afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de dicha empresa, toda vez que nada ilustran sobre contratos, proveedores u otros documentos que permitan arribar a los precios se&ntilde;alados en la propuesta econ&oacute;mica seleccionada.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Ltda., raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Direcci&oacute;n Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo entregar a don Renato Arizt&iacute;a Herrera, respecto de propuesta econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n ID 1265-11-LP15, &quot;Construcci&oacute;n Paseo Costero Sector Tongoy&quot;, la carta oferta del proponente, con el valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios de todos los &iacute;tems del presupuesto oficial; y los gastos generales y utilidades detallados. Lo anterior, se ordena tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Renato Arizt&iacute;a Herrera, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, respecto de propuesta econ&oacute;mica de la empresa Construcci&oacute;n y Pavimentos Limitada que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n ID 1265-11-LP15, &quot;Construcci&oacute;n Paseo Costero Sector Tongoy&quot;, la carta oferta del proponente, con el valor total de la propuesta; el presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado; el an&aacute;lisis de precios unitarios de todos los &iacute;tems del presupuesto oficial; y los gastos generales y utilidades detallados, tarjando previamente los datos personales de contexto, en la forma ordenada en el considerando 11 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Renato Arizt&iacute;a Herrera, a la Sra. Directora Regional de Obras Portuarias de la Regi&oacute;n de Coquimbo, y a la empresa Construcciones y Pavimentos Limitada en su calidad de tercero en el presente procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> MARCELO DRAGO AGUIRRE</p> <p> &nbsp;</p>