Decisión ROL C621-16
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Reclamante: GONZALO ARIAS SUAZO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes (CNCA), fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acceso a los resultados (informes, base de datos georreferenciados -formato Shapefile y Google Earth-) del Estudio denominado "Catastro de Infraestructura Cultural Público-Privada 2015". Iniciado en octubre, con fecha de entrega 31 de diciembre de 2015.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no fundo la denegación de información en ninguna de las causales de secreto o reserva establecidos en la ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C621-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Gonzalo Arias Suazo</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 704 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C621-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2016, don Gonzalo Arias Suazo solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes (en adelante tambi&eacute;n el CNCA) &quot;acceso a los resultados (informes, base de datos georreferenciados -formato Shapefile y Google Earth-) del Estudio denominado &quot;Catastro de Infraestructura Cultural P&uacute;blico-Privada 2015&quot;. Iniciado en octubre, con fecha de entrega 31 de diciembre de 2015.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de febrero de 2016, mediante Ord. N&deg; 282, el Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Ciudadan&iacute;a Cultural, el estudio por el que se consulta si bien fue recibido en diciembre, a&uacute;n est&aacute; en proceso de revisi&oacute;n y edici&oacute;n por parte del Departamento de Estudios, por lo que no disponen de la &quot;publicaci&oacute;n definitiva que puedan informar p&uacute;blicamente&quot;. Por lo anterior, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Agrega, que por encontrarse a&uacute;n en proceso de elaboraci&oacute;n dicha informaci&oacute;n debe incluso considerarse como inexistente.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de febrero de 2016, don Gonzalo Arias Suazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, agreg&oacute;, &quot;se solicita estudio adjudicado en septiembre, iniciado en octubre, con fecha de cierre en diciembre. Se deniega acceso respondiendo que no existe. Estudio contempla 3 entregas de informes (p&aacute;ginas 31 y 32 de las bases que se adjuntan) de las cu&aacute;les ya deben haber aprobado algunas. (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; 2.185, de 14 marzo de 2016, confiri&oacute; traslado a Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, quien por medio de Ord. N&deg; 490, de 24 de marzo, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Seg&uacute;n certificado que adjunta, la Jefa del Departamento de Ciudadan&iacute;a Cultural del Servicio se&ntilde;ala que: &quot;El estudio denominado &quot;Catastro de Infraestructura Cultural P&uacute;blico-Privada 2015&quot;, si bien fue recibido en Diciembre, a&uacute;n est&aacute; en proceso de revisi&oacute;n y edici&oacute;n por parte del Departamento de Estudios, por lo que no disponemos de la publicaci&oacute;n definitiva que podamos informar p&uacute;blicamente. Con fecha 23 de Marzo de 2016, no es factible dar a conocer p&uacute;blicamente el mencionado catastro por los motivos que se pasan a exponer:</p> <p> 1) El Catastro, de 1500 p&aacute;ginas, est&aacute; en proceso de evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n por parte del Departamento de Estudios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> 2) Desde la recepci&oacute;n del informe del Departamento de Estudios y acogiendo las sugerencias y ajustes, se proceder&aacute; al dise&ntilde;o y edici&oacute;n del material entre el Departamento de Ciudadan&iacute;a Cultural y el de Comunicaciones.</p> <p> 3) Transcurridos estos plazos, el CNCA pondr&aacute; a disposici&oacute;n de la comunidad el Catastro de Infraestructura Cultural que se levant&oacute; durante el 2015.&quot;</p> <p> b) A su juicio, lo se&ntilde;alado precedentemente se condice con el criterio adoptado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo C892-11, el cual cita.</p> <p> c) Asimismo, agrega que en el caso de marras, el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder, resultar&iacute;a ser incuestionable desde el momento que radica en que el Catastro consultado se encuentra en proceso de &quot;evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n&quot; por parte del Departamento de Estudios del CNCA.</p> <p> d) Finalmente, indica expresamente que &quot;No existe ninguna causal legal o constitucional que este Servicio est&eacute; invocando para denegar la informaci&oacute;n, toda vez que la informaci&oacute;n disponible fue oportunamente proporcionada al momento de responder que no cont&aacute;bamos con la informaci&oacute;n puesto que el catastro consultado se encuentra en proceso de evaluaci&oacute;n y revisi&oacute;n, y consecuencialmente a ello, no es factible la entrega de antecedente alguno asociado al mismo, puesto que entendemos que al encontrarse en elaboraci&oacute;n, y no constar en acto administrativo alguno, la informaci&oacute;n resulta inexistente al interior de nuestro Servicio.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al objeto de la solicitud, este corresponde a copia del estudio denominado &quot;Catastro de Infraestructura Cultural P&uacute;blico-Privada 2015&quot;. Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad a los antecedentes aportados por las partes y aquellos disponibles en el sitio web www.mercadopublico.cl, el aludido estudio es resultado de los servicios adjudicados por el Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1609, de 08 de septiembre de 2015, al oferente ganador de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 1725-95-LE15. Luego, de acuerdo a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1386, de 04 de agosto de 2015, que aprueba las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, y la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1779, de 30 de septiembre de 2015, que aprueba el contrato para la presentaci&oacute;n de los servicios adjudicados (cl&aacute;usula segunda), los objetivos y actividades a desarrollar por el adjudicatario ser&iacute;an entregados por el oferente al &oacute;rgano licitante, de forma parcializada, a trav&eacute;s de 4 &quot;productos&quot; o &quot;cap&iacute;tulos&quot; y un &quot;informe final&quot; de Diagnostico impreso y en formato DVD, en los plazos que all&iacute; se se&ntilde;alan. En consecuencia, se trata de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por un tercero, a encargo de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que en virtud de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia es informaci&oacute;n, en principio, de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamada ha indicado, en s&iacute;ntesis, que no procede la entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que el aludido estudio se encuentran en proceso de &quot;revisi&oacute;n y edici&oacute;n&quot; por parte del Departamento de Estudios de dicho Servicio, raz&oacute;n por la cual no dispone de una &quot;publicaci&oacute;n definitiva&quot; que pueda &quot;informar p&uacute;blicamente&quot;. Al efecto, cabe advertir que, tanto al responder la solicitud de informaci&oacute;n como al momento de evacuar sus descargos, el CNCA no invoc&oacute; ninguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, sino que por el contrario aleg&oacute; que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n no elaborada y por tanto, inexistente. Con todo, dicha aseveraci&oacute;n resulta contradictoria con lo indicado por el propio &oacute;rgano, en orden a reconocer que se trata informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder desde el mes de diciembre de 2015.</p> <p> 3) Que respecto a la alegaci&oacute;n de falta de validaci&oacute;n de informaci&oacute;n que sea requerida a trav&eacute;s de un procedimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez. A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a la vista lo razonado en la decisi&oacute;n Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot; .</p> <p> 4) Que por lo anteriormente expuesto, y especialmente, no habi&eacute;ndose fundado la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n requerida en alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, y habi&eacute;ndose reconocido que se trata de informaci&oacute;n que obra en su poder, seg&uacute;n se indic&oacute; en los descargos, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Servicio reclamado entregar al solicitante copia de los resultados del estudio&quot;Catastro de Infraestructura Cultural P&uacute;blico-Privada 2015&quot; entregados por el oferente ganador de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 1725-95-LE15, advirtiendo, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter de &quot;no validada&quot; o &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gonzalo Arias Suazo, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de los resultados del estudio&quot;Catastro de Infraestructura Cultural P&uacute;blico-Privada 2015&quot; entregados por el oferente ganador de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 1725-95-LE15, advirtiendo, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter de &quot;no validada&quot; o &quot;no oficial&quot; de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Arias Suazo y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>