Decisión ROL C804-10
Reclamante: GASTÓN PÉREZ VIVEROS  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Fuerza Aérea de Chile, frente a la denegación de acceso a resoluciones de baja de dos aeronaves que individualiza y al mensaje encriptado o criptograma, que señala. El Consejo acogió el amparo por no estimar acreditada la inexistencia de la información requerida, consideró que el órgano reclamado es competente para conocer de la solicitud de información, por lo que ordenó la entrega de lo faltante, en tanto obre en poder de dicha Institución y, en caso contrario, indicar expresamente la inexistencia, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda o el acta de destrucción respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C804-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile (FACH)</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros</p> <p> Ingreso Consejo: 9.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C804-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2010 don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;1&deg;Cdo. Log&iacute;stico. Resoluciones de Baja se&ntilde;alada I.SA:</p> <p> i) (Aeronave) C-45, N&deg; 487 siniestrada 100% en IFR nocturno por precipitaciones chubascos. el 01 Sept. de 1970.</p> <p> ii) (Aeronave) DC6 B N&deg; 989, siniestrado tambi&eacute;n por precipitaci&oacute;n. Chubascos en Pto. Mont1 el 24 de Julio de 1977. 2&deg; Cdo. de Combate.</p> <p> b) Cripto N&deg; 123 del 27 de Julio de 1978 seg&uacute;n anotaci&oacute;n H.V. microfilmada con N&deg; 0191&rdquo; (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2010 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea (S) contest&oacute; la precitada solicitud, se&ntilde;alando que no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto, habiendo sido buscados al interior de la Instituci&oacute;n los documentos, &eacute;stos no fueron hallados.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea, mediante Oficio N&deg; 2588, de 1&deg; de diciembre de 2010, quien contest&oacute; al mismo el 20 de diciembre de 2010, mediante Oficio EMG. FA (OTAIP) N&deg; 368, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que se buscaron al interior de la Instituci&oacute;n los antecedentes del caso, sin que &eacute;stos fueren hallados dentro de sus archivos, lo que le fue comunicado al reclamante dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contemplados en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, el organismo continu&oacute; la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n solicitada, hallando la Orden del Comando Log&iacute;stico N&deg; 989, de 8 de septiembre de 1981, que da de baja el avi&oacute;n 1510NLDC-6B, de transporte cuadrimotor DC- 6B, cuya copia adjunta.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que desde el mes abril del a&ntilde;o 2007 a la fecha, el reclamante ha formulado una conjunto de presentaciones a la Fuerza A&eacute;rea, todas las cuales han sido respondidas oportunamente (acompa&ntilde;a copia).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante son las resoluciones de baja de dos aeronaves de la Fuerza A&eacute;rea de Chile (en adelante, indistintamente, la FACH), dictadas por Orden del Comando Log&iacute;stico de dicha Instituci&oacute;n, en 1970 y 1977, y el mensaje encriptado o criptograma N&deg; 123, de 1978.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente las siguientes definiciones establecidas por el Reglamento Serie D N&deg; 6, de Documentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, aprobado por Resoluci&oacute;n FACH (C.J.) N&deg; E &ndash; 0127, de 21 de marzo de 2010:</p> <p> a) Se entiende por Orden la &ldquo;expresi&oacute;n impresa o digitalizada de la autoridad, en la cual expone un mandato que debe ser obedecido y ejecutado con observancia de su contenido en un per&iacute;odo predeterminado&rdquo; (art&iacute;culo 6&deg; N&deg; 26).</p> <p> b) La Resoluci&oacute;n es el &ldquo;acto administrativo de efectos particulares dictado por la autoridad en materias de su competencia&rdquo; (art&iacute;culo 6&deg; N&deg; 36).</p> <p> c) El Criptograma es &ldquo;un mensaje impreso o digitalizado de corta extensi&oacute;n que contiene materia de clasificaci&oacute;n reservado o secreto, cuyo texto claro previo al momento de ser transmitido por la Red de Datos se encubre con t&eacute;cnicas de encriptaci&oacute;n&rdquo; (art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 5).</p> <p> 3) Que no obstante el organismo ha argumentado que parte de los documentos requeridos no fueron hallados en sus archivos, cabe hace presente que &eacute;ste no acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados ni del acta respectiva.</p> <p> 4) Que este Consejo ha sostenido que al alegarse que la informaci&oacute;n solicitada no existe o no obra en su poder, deber&aacute; verificarse si conforme al ordenamiento jur&iacute;dico el organismo requerido es competente para conocer de la solicitud o se encuentra obligado a poseer dicha informaci&oacute;n. En caso negativo, y en tanto no sea posible dar lugar al procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se entender&aacute; que el organismo ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, cuando indique al requirente los fundamentos por los que la informaci&oacute;n solicitada no existe o no obra en su poder (decisiones de amparo Roles A192-09 y A240-09).</p> <p> 5) Que, por el contrario, si conforme al ordenamiento jur&iacute;dico el &oacute;rgano resulta competente para conocer de la solicitud y deba contar con la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste deber&aacute; probar que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados, acompa&ntilde;ando el acto administrativo que lo orden&oacute; y el acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. No obstante ello, excepcionalmente, en aquellos casos en que el &oacute;rgano indique no contar con dicha resoluci&oacute;n, se aceptar&aacute; que &eacute;sta no obra en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la misma, debidamente acreditada (decisiones amparos roles C382-09, C492-09 y C21-10, C22-10, C23-10 y C24-10 y C25-10).</p> <p> 6) Que, en el presente caso, resulta claro que la Fuerza A&eacute;rea de Chile es el &oacute;rgano competente para conocer de la solicitud de resoluciones que dieron de baja determinadas aeronaves y las comunicaciones enviadas por sus unidades. En efecto, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 77 del Reglamento Serie D, N&deg; 4, de Administraci&oacute;n de los Bienes Fiscales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, de 1978, &ldquo;El Comando Log&iacute;stico ser&aacute; la autoridad de la Fuerza A&eacute;rea que emitir&aacute; &ldquo;Resoluci&oacute;n de Baja&rdquo; de los bienes inventariables, de exceso (art&iacute;culo 7&deg; del presente Reglamento) y de consumo sin uso, con exclusi&oacute;n de los aviones y el armamento, cuya resoluci&oacute;n de baja corresponder&aacute; emitirla al Comandante en Jefe&rdquo;.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que establece la obligaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos, precept&uacute;a que ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad. Sin embargo, el inciso final de dicho art&iacute;culo, a&ntilde;adido por la Ley N&ordm; 18.771, de 1989, excepciona de esta regla al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y de los dem&aacute;s organismos dependientes de esa Secretar&iacute;a de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, cuyos documentos se archivar&aacute;n y eliminar&aacute;n conforme a lo que disponga la reglamentaci&oacute;n ministerial e institucional respectiva.</p> <p> 8) Que, en cuanto al archivo y eliminaci&oacute;n de documentos, el Reglamento Serie D N&deg; 6, de Documentaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, prescribe lo siguiente:</p> <p> a) Su art&iacute;culo 110, inciso primero y segundo, establece que &ldquo;al t&eacute;rmino de un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os, la documentaci&oacute;n en archivo permanente (aquel que se conforma anualmente, agrupando los documentos de los expedientes que se encuentren totalmente tramitados y cerrados &ndash;art&iacute;culo108), ser&aacute; seleccionada por la importancia y valor hist&oacute;rico de sus contenidos para la unidad o repartici&oacute;n con el objeto de conformar el archivo hist&oacute;rico. / La documentaci&oacute;n cuyo contenido sea necesario mantener por tratarse de materias de constante uso o consulta o si forman parte de registros hist&oacute;ricos o estad&iacute;sticos, no ser&aacute; destruida y deber&aacute; ser mantenida en forma permanente en los archivos de la Unidad o Repartici&oacute;n hasta que cese dicha condici&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Su art&iacute;culo 111 ordena que &ldquo;[t]oda la documentaci&oacute;n no seleccionada para el archivo hist&oacute;rico ser&aacute; destruida elabor&aacute;ndose el acta correspondiente&hellip;&rdquo;. Al efecto, su art&iacute;culo 119 precept&uacute;a que &ldquo;[e]l acta de destrucci&oacute;n deber&aacute; ser firmada por los encargados de la custodia de la documentaci&oacute;n y por el Oficial y el Suboficial que presenciaron su total destrucci&oacute;n&rdquo;, y seg&uacute;n dispone su art&iacute;culo 117, dicha acta deber&aacute; mantenerse en el archivo permanente de la instituci&oacute;n.</p> <p> 9) Que atendido que tras la b&uacute;squeda de los documentos requeridos el &oacute;rgano identific&oacute;, adjunt&aacute;ndose a este Consejo la resoluci&oacute;n de baja de una aeronave que data de 1981, &eacute;ste no se ha pronunciado acerca de la eliminaci&oacute;n de los documentos restantes ni ha invocado la aplicabilidad de una causal de secreto o reserva a su respecto, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito en el considerando 3&deg;) precedente, deber&aacute; acogerse el presente amparo, por no encontrarse acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, requiriendo al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que haga entrega al reclamante del resto de los documentos solicitados por &eacute;ste, en tanto &eacute;stos obren en poder de dicha Instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda o el acta de destrucci&oacute;n respectiva.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la Fuerza A&eacute;rea de Chile no ha adjuntado a este Consejo certificado alguno que d&eacute; cuenta de la entrega al solicitante don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros, de la Orden del Comando Log&iacute;stico N&deg; 989, de 8 de septiembre de 1981, que dio de baja el avi&oacute;n 1510NLDC-6B, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n, se resolver&aacute;, en definitiva, acompa&ntilde;ar a la presente decisi&oacute;n copia de los descargos y observaciones formulados por la Fuerza A&eacute;rea y los documentos adjuntos al mismo, a fin de asegurar su remisi&oacute;n al reclamante, sin perjuicio de representarle tal circunstancia al &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la resoluci&oacute;n que da de baja la aeronave C-45, N&deg; 487, siniestrada el 1&deg; de septiembre de 1970, y del criptograma N&deg; 123 del 27 de julio de 1978, en tanto &eacute;stos obren en poder de dicha Instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda o el acta de destrucci&oacute;n respectiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gast&oacute;n P&eacute;rez Viveros y al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, acompa&ntilde;ando copia de los descargos y observaciones formulados por &eacute;ste y de la Orden del Comando Log&iacute;stico N&deg; 989, de 8 de septiembre de 1981, que da de baja el avi&oacute;n 1510NLDC-6B, de transporte cuadrimotor DC- 6B.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>