Decisión ROL C630-16
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Reclamante: WARA ORTIZ MELLA  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia de expediente completo del sumario administrativo efectuado por SERCOTEC en caso bolsas en el marco del Programa Barrios Comerciales de la comuna de Rancagua, y el resultado del sumario, dado que como parte incumbente tengo derecho a conocer la totalidad del expediente, con toda la información entregada en el contexto del sumario. b) Manual o Instructivo del Servicio de Cooperación Técnica, sobre procesos sumarios al interior del servicio y que fue utilizado en la investigación del caso bolsas del Barrio Comercial Santa María de Rancagua." El Consejo acoge el amparo, debiendo tarjarse los datos personales de contexto que allí se contengan -domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/21/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C630-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Wara Ortiz Mella</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C630-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2016, do&ntilde;a Wara Ortiz Mella solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de expediente completo del sumario administrativo efectuado por SERCOTEC en caso bolsas en el marco del Programa Barrios Comerciales de la comuna de Rancagua, y el resultado del sumario, dado que como parte incumbente tengo derecho a conocer la totalidad del expediente, con toda la informaci&oacute;n entregada en el contexto del sumario.</p> <p> b) Manual o Instructivo del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, sobre procesos sumarios al interior del servicio y que fue utilizado en la investigaci&oacute;n del caso bolsas del Barrio Comercial Santa Mar&iacute;a de Rancagua.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de febrero de 2016, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 037/102003016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En el proceso de elaboraci&oacute;n de un sumario, es factible que las personas que declaran en el mismo ventilen situaciones personales, propias de la vida privada que eventualmente podr&iacute;an afectar su honra o la de otras personas, derechos que se encuentran consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n, la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) En atenci&oacute;n a lo anterior, tomando en consideraci&oacute;n que su solicitud de acceso se refiere a informaci&oacute;n que puede afectar derechos de terceros, se procedi&oacute; a dar traslado a dichas personas, seg&uacute;n lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, oponi&eacute;ndose oportunamente a la entrega de dicha informaci&oacute;n nueve personas, por lo que se encuentra impedido de hacer entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) La publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento del sumario puede afectar el cumplimiento de las funciones de SERCOTEC, toda vez que los documentos que se contienen en dicho expediente pueden dar lugar a la profundizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n y a otras investigaciones de situaciones que eventualmente devendr&iacute;an en otros sumarios por otras aristas all&iacute; tratadas. Lo anterior tomando en consideraci&oacute;n que a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 43 de 2016, del Contralor Regional del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins (S), se requiri&oacute; el expediente sumario, y que, conforme a las facultades de la citada entidad fiscalizadora, &eacute;sta puede solicitar a SERCOTEC nuevas diligencias en el sumario en cuesti&oacute;n o una nueva investigaci&oacute;n de otras materias. En ese contexto, la efectividad de dichas investigaciones se pondr&iacute;a en peligro de conocerse el contenido del expediente en cuesti&oacute;n, configur&aacute;ndose de ese modo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En el mismo sentido, la divulgaci&oacute;n de las declaraciones contenidas en el expediente requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de SERCOTEC, en raz&oacute;n de que la exposici&oacute;n de su contenido a la opini&oacute;n p&uacute;blica mermar&iacute;a su aporte y devendr&iacute;a en la inutilidad de dichas manifestaciones para futuras investigaciones, configurando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de le Ley de Transparencia.</p> <p> e) Con todo, accede a la entrega del manual o instructivo conforme al cual se sustanci&oacute; el sumario, adjunta archivo PDF que contiene Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad de SERCOTEC 2009.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de febrero de 2016, do&ntilde;a Wara Ortiz Mella dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la decisi&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, de no entregar copia &iacute;ntegra del sumario de que se trata, el cual se encuentra afinado y del cual es parte interesada, vulnera lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; 2.415 de 17 de mayo de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El sumario pretendido investiga la confecci&oacute;n y distribuci&oacute;n de bolsas estampadas con el nombre de la otrora Directora Regional del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins de Sercotec, do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, en una actividad del programa de Fortalecimiento de Barrios Comerciales de Sercotec.</p> <p> b) En ese contexto a lo largo de la investigaci&oacute;n sumaria pretendida se cit&oacute; a declarar a diversos funcionarios de Sercotec, sin que mediase su voluntad de aportar en la referida investigaci&oacute;n, debiendo responder obligadamente a las interrogantes del Fiscal Instructor, contexto en el cual se realizaron diversas denuncias en contra de la persona que deduce el amparo sobre el cual versa el presente informe, quien cuando se inici&oacute; la investigaci&oacute;n sumaria era la Directora Regional de Sercotec en la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> c) En el cargo que ten&iacute;a do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, era la superior jer&aacute;rquica de gran parte de los declarantes en el sumario, por lo que conoc&iacute;a o deb&iacute;a conocer las funciones que deb&iacute;an realizar y de la informaci&oacute;n a la cual ten&iacute;an acceso las personas que colaboraron en la conformaci&oacute;n del expediente sumario. Producto de lo se&ntilde;alado precedentemente todas las personas que intervinieron en el sumario son perfectamente identificables por la requirente do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, aun tarjando los datos personales que pudiesen aparecer.</p> <p> d) Otra raz&oacute;n para justificar la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n pretendida es la consagrada en el numeral 2. del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que dentro del mismo, producto de la obligatoriedad con que se debe responder a los cuestionamientos realizados por el Fiscal, los declarantes se vieron compelidos a otorgar toda la informaci&oacute;n que les fue requerida, dentro de las cuales se ventilaron situaciones personales, propias de la vida privada.</p> <p> e) En ese contexto, de conocerse la informaci&oacute;n contenida en el expediente sumario se afectar&iacute;a la percepci&oacute;n de la sociedad para con los declarantes, afectando el ambiente de trabajo en que &eacute;stos se desenvuelven y afectando su futuro laboral, ya que algunas de estas personas dieron declaraciones y denunciaron situaciones concernientes a quien se desempe&ntilde;aba como superior jer&aacute;rquico o compa&ntilde;era de trabajo seg&uacute;n sea el caso. Siendo as&iacute;, los declarantes ver&iacute;an afectado su derecho a la honra consagrado en el numeral 4&deg; del art&iacute;culo 19 de nuestra Constituci&oacute;n.</p> <p> f) Por otra parte, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento del sumario puede afectar el cumplimiento de las funciones de SERCOTEC, toda vez que los documentos que se contienen en dicho expediente pueden dar lugar a la profundizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n y a otras investigaciones de situaciones que eventualmente devendr&iacute;an en otros sumarios por otras aristas all&iacute; tratadas, lo cual tiene asidero jur&iacute;dico en la causal de reserva de informaci&oacute;n consagrada en la letra b), del numeral primero del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285. L&oacute; anterior conforme a lo detallado en el punto 4&deg; de la presente ponencia.</p> <p> g) En el mismo sentido, la divulgaci&oacute;n de las declaraciones contenidas en el expediente requerido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de SERCOTEC, en raz&oacute;n de que la exposici&oacute;n de su contenido a la opini&oacute;n p&uacute;blica mermar&iacute;a su aporte y devendr&iacute;a en la inutilidad de dichas manifestaciones para futuras investigaciones, configurando la causal de reserva de la letra a) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de le Ley de Transparencia, ya que ser&iacute;a comprensible que los declarantes en las investigaciones sumarias no quisieran colaborar por temor a las posibles represalias, inhibiendo sus declaraciones y posibles denuncias.</p> <p> h) Sin perjuicio de la negativa pretendida por esta entidad, cabe se&ntilde;alar que en ning&uacute;n caso se estar&iacute;an afectando el derecho a la leg&iacute;tima defensa de do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, puesto que en el sumario pretendido no se le formularon cargos de los cuales deba defenderse.</p> <p> i) En lo concerniente al estado procesal actual del sumario administrativo vinculado a la solicitud de informaci&oacute;n, informa que a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 9264, de fecha 03 de diciembre de 2015, del Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, el sumario interno se encuentra sobrese&iacute;do.</p> <p> j) Con posterioridad al env&iacute;o de la Carta respuesta a la solicitud de transparencia citada precedentemente, a trav&eacute;s del Oficio Reservado N&deg;1085, de fecha 02 de marzo de 2016, de Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, se requiri&oacute; a SERCOTEC referirse a diversas materias relativas a los hechos que dieron lugar al sumario pretendido, a lo cual SERCOTEC dio oportuna respuesta a trav&eacute;s del Oficio Reservado N&deg; 036 de 18 de marzo de 2016.</p> <p> k) Siendo as&iacute; y considerando que, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contin&uacute;a investigando los hechos que dieron lugar al sumario y est&aacute; facultada para ordenar la instrucci&oacute;n de sumarios, recientemente ha requerido m&aacute;s informaci&oacute;n de los hechos investigados a trav&eacute;s del Oficio Reservado citado anteriormente, por lo que cabe colegir un&iacute;vocamente que el sumario pretendido no se entiende &quot;afinado&quot;. Asimismo es importante mencionar que la informaci&oacute;n contenida en la citada investigaci&oacute;n no est&aacute; exclusivamente ligada a los hechos que se orden&oacute; investigar, raz&oacute;n por la cual podr&iacute;a dar lugar a nuevos procedimientos sumarios, cuyo objetivo se ver&iacute;a afectado de ventilarse la informaci&oacute;n contenida en el citado expediente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante los Oficios Nos 2.426 a 2.434, ambos incluidos, de 17 de marzo de 2016, notific&oacute; el amparo a los 9 funcionarios declarantes en el sumario cuya entrega fue denegada-en calidad de terceros interesados- a fin de que presentaran sus descargos y observaciones. De ese total, evacuaron el traslado conferido 5 terceros, se pronunciaron sobre el traslado concedido oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Las declaraciones aportadas al sumario fueron realizadas por la obligatoriedad que les asiste al ser funcionarios p&uacute;blicos, dejando en evidencia faltas a las normativas institucionales vigentes.</p> <p> b) La divulgaci&oacute;n de las declaraciones afectar&aacute; su honra personal y significar&aacute; sin duda un menoscabo a su prestigio profesional, ya que si bien se trata de dar a conocer hechos que no era posible ocultar, el darlos a saber puede ser considerado como un comportamiento poco fiable de su parte, por una mal entendida lealtad hacia las jefaturas.</p> <p> c) Hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n transgrede el principio de confidencialidad por la cual fueron efectuados los testimonios, y en definitiva cuestionar declaraciones futuras en sucesos parecidos con respecto a otros temas administrativos y de gesti&oacute;n.</p> <p> d) Hacer p&uacute;blico estas declaraciones podr&iacute;an afectar el clima laboral interno de la Direcci&oacute;n Regional de O&#39;Higgins, ya que se explican situaciones con nombres de compa&ntilde;eros que pueden provocar conflictos internos.</p> <p> e) Por otra parte, puede haber un mal uso de las declaraciones prestadas durante el sumario.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LA CONTRALOR&Iacute;A REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O&acute;HIGGINS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 5.017, de 23 de mayo de 2016, notific&oacute; al Sr. Contralor Regional del Libertador Bernardo O`Higgins, a fin que de que indicara si la divulgaci&oacute;n del expediente sumarial objeto del presente amparo, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de esa entidad fiscalizadora.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2.679 de 1&deg; de junio de 2016 la referida autoridad manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Por el oficio N&deg; 43, de 2016, ese &Oacute;rgano Contralor requiri&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, el expediente sumarial correspondiente al procedimiento disciplinario instruido por medio de la resoluci&oacute;n N&deg; 9.245, de 2015.</p> <p> b) A trav&eacute;s del Ord. N&deg; 1, de 2016, el rese&ntilde;ado servicio remiti&oacute; copia del expediente sumarial de que se trata, ya concluido, haciendo presente en dicha oportunidad que los antecedentes sumariales originales ser&iacute;an resguardados en dicha repartici&oacute;n.</p> <p> c) Por otra parte, por medio del oficio N&deg; 1.085, de 2016, y de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 8&deg;, letra b), de la resoluci&oacute;n N&deg; 1.002, de 2011, de este origen, esta Contralor&iacute;a Regional solicit&oacute; al Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, emitir un informe fundado respecto de las materias que en aqu&eacute;l oficio se se&ntilde;alan, a fin de recabar antecedentes en el marco de las labores de auditor&iacute;a llevadas a cabo por este Ente Fiscalizador en el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, el que fue enviado a esta Sede de Control a trav&eacute;s del Ord.36/405053016, de fecha 18 de marzo de 2016.</p> <p> d) En consideraci&oacute;n a lo expuesto, y en atenci&oacute;n a que los requerimientos de informaci&oacute;n de esta Sede de Control fueron previamente atendidos por el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, no se aprecia que la divulgaci&oacute;n del expediente sumarial de que se trata afecte el debido cumplimiento de las funciones de esta entidad fiscalizadora.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n objeto del presente amparo es la copia de un expediente sumarial afinado singularizado en el literal a) del requerimiento.</p> <p> 2) Que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que fija el Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010). El antedicho criterio resulta plenamente aplicable en la especie atendida la redacci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 122 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, el cual establece que &quot;el sumario tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreto. Sin embargo, perder&aacute; tal calidad respecto de los inculpados una vez que se les notifique la formulaci&oacute;n de cargos.&quot;.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado sostiene que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, el expediente solicitado deber&iacute;a a su juicio reservarse, atendida la oposici&oacute;n a la entrega manifestada por los funcionarios que declararon en dicho proceso.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;atendida la condici&oacute;n que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa [est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad] que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En consecuencia, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones y remuneraciones de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que ejercen y en cuyo contexto se generan.</p> <p> 5) Que, por su parte, el 144 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, establece que &quot;todo funcionario/a de SERCOTEC tiene la obligaci&oacute;n de brindar su colaboraci&oacute;n, cuando le sea solicitada por el Fiscal Instructor, para el esclarecimiento de los hechos denunciados que hubieren originado la investigaci&oacute;n interna, para su debida tramitaci&oacute;n. El incumplimiento de injustificado de este deber por parte del funcionario/a responsable, ser&aacute; considerado como falta grave en el desempe&ntilde;o de su cargo.&quot;. De ello es posible concluir que los funcionarios p&uacute;blicos de la referida entidad, en el evento de ser requeridos por el fiscal instructor de un sumario administrativo, se encuentran obligados a comparecer y prestar declaraci&oacute;n sobre los hechos investigados. Por tanto, no resulta posible vislumbrar que la entrega de la informaci&oacute;n pueda ocasionar una inhibici&oacute;n en la participaci&oacute;n de funcionarios en otros procedimientos disciplinarios, atendido que dicha comparecencia no es un asunto que se encuentre sujeto a su arbitrio, sino que corresponde al cumplimiento de un deber funcionario cuyo incumplimiento deriva en la responsabilidad administrativa del servidor que hubiere incurrido en dicha conducta. Asimismo, cabe agregar que la eventual expectativa de reserva bajo la cual dichos servidores hayan concurrido a prestar su testimonio puede tener efecto s&oacute;lo mientras dure la tramitaci&oacute;n del aludido procedimiento sumarial, no pudiendo extenderse una vez que &eacute;ste se encuentra afinado.</p> <p> 6) Que, analizado el expediente el expediente cuya copia ha sido denegada por la reclamada, particularmente en lo referido a las declaraciones de los funcionarios que se opusieron a la entrega de la misma, se advierte que dichos testimonios dicen directa relaci&oacute;n con los hechos investigado no pudiendo constarse que se refieran a circunstancias de la esfera privada de dichos servidores. En dicho contexto, el peligro de afectaci&oacute;n invocado por el &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como los terceros no puede sino estimarse eventual, pues depende de contingencias ajenas a la sola divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, e incierto, pues se funda en una eventual expectativa de reserva, y en circunstancias dependientes del particular tratamiento que terceros puedan dar a la informaci&oacute;n recibida. Al respecto, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la afectaci&oacute;n debe presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, respecto de lo cual, en este caso, no se han aportado elementos de juicio concretos que permitan apreciar la concurrencia de dicha afectaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva alegada igualmente por la reclamada -art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia fundado en la eventual apertura de procesos investigativos por la Contralor&iacute;a Regional del Libertador Bernardo O`Higgins - &eacute;sta debe ser desestimada atendido lo informado por el se&ntilde;alado organismo de control en orden a que &quot;no se aprecia que la divulgaci&oacute;n del expediente sumarial de que se trata afecte el debido cumplimiento de las funciones de esta entidad fiscalizadora.&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y de conformidad a lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega del expediente solicitado a la reclamante. Con todo, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que all&iacute; se contengan -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de expediente completo del sumario administrativo efectuado por SERCOTEC en caso bolsas en el marco del Programa Barrios Comerciales de la comuna de Rancagua, y el resultado del mismo, tarjando previamente los datos personales de contexto se&ntilde;alados en el considerando octavo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Wara Ortiz Mella, al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>