Decisión ROL C639-16
Volver
Reclamante: CESAR URIBE LEIVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en que se denegó parcialmente una solicitud de información referente al "permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna: patente del vehículo, código SII y año de vehículo". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en específico, por cuanto la sistematización y posterior entrega de lo requerido, requiere distraer, en la especie, indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/15/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C639-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Tabo</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Uribe Leiva</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3&deg; de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C639-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva solicit&oacute; a la Municipalidad de El Tabo &quot;informaci&oacute;n referida al permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 de la totalidad de veh&iacute;culos registrados en la comuna: patente del veh&iacute;culo, c&oacute;digo SII y a&ntilde;o de veh&iacute;culo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 135, de 19 de febrero de 2016, se entreg&oacute; un archivo que contiene la totalidad de permisos de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015 registrados en el municipio, detallado con placa patente y a&ntilde;o de cada veh&iacute;culo. Respecto al c&oacute;digo SII, indica que no es posible acceder a su entrega, ya que respecto de la informaci&oacute;n que da el Sistema de Registro de Permisos de Circulaci&oacute;n, no se obtiene un listado con c&oacute;digo por cada veh&iacute;culo. Adem&aacute;s, dichos c&oacute;digos son asignados por el SII, seg&uacute;n la tasaci&oacute;n de veh&iacute;culos livianos.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de febrero de 2016, don C&eacute;sar Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se deneg&oacute; parcialmente el acceso a la solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante indica que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en las bases de datos de cada Municipalidad, ya que al momento de imprimir el permiso de circulaci&oacute;n, debe ir obligatoriamente especificado el c&oacute;digo del SII por el cual se tas&oacute; el valor de la patente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, mediante Oficio N&deg;2.437, de 17 de marzo de 2016. Mediante Oficio N&deg; 233, de 06 de abril de 2016, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico ha informado que el parque vehicular del municipio, seg&uacute;n el registro de permisos de circulaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2015, asciende a un estimado de 4.000 veh&iacute;culos.</p> <p> b) En dicho contexto, se hace presente que el sistema computacional de permisos de circulaci&oacute;n utilizado por el citado departamento municipal, pertenece a la empresa CAS-CHILE y es responsabilidad del &aacute;rea inform&aacute;tica cargar todos los a&ntilde;os la informaci&oacute;n proporcionada por el SII, correspondiente a las tasaciones de veh&iacute;culos livianos (c&oacute;digo SII), por tanto no existe la opci&oacute;n (seg&uacute;n las herramientas proporcionadas por el sistema) de poder obtener informes o documentos que permitan entregar un listado de detalle de cada veh&iacute;culo registrado con su placa patente y c&oacute;digo SII. Lo anterior es ratificado y certificado por el Jefe del Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, mediante Ordinario N&deg; 034, de 05 de abril de 2016.</p> <p> c) Adem&aacute;s, para poder obtener el c&oacute;digo por cada veh&iacute;culo de todas las placas patentes registradas en el municipio para el a&ntilde;o 2015, se debe ingresar una a una en el sistema computacional, lo que evidentemente comprende una labor en extremo compleja de realizar en atenci&oacute;n al gran volumen de permisos de circulaci&oacute;n tramitados.</p> <p> d) Asimismo, si se realizara la labor anterior (buscar uno a uno los c&oacute;digos), posteriormente se deber&iacute;a elaborar manualmente un listado con cada placa patente y c&oacute;digo asignado, tarea ardua considerando la cantidad de veh&iacute;culos particulares registrados en el a&ntilde;o consultado.</p> <p> e) Teniendo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, es dable sostener que el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, procede en caso que se consulte sobre documentos (aludiendo a materialidad f&iacute;sica) que sea posible entregar, lo que no ocurre con los c&oacute;digos SII, objeto de esta solicitud.</p> <p> f) Dichos c&oacute;digos se encuentran en un sistema computacional, lo que implicar&aacute; necesariamente tener que elaborar manualmente un listado para poder entregarlo al solicitante, por lo que a juicio del municipio, la solicitud del reclamante no se present&oacute; en los t&eacute;rminos prescritos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder de la reclamada.</p> <p> g) Finalmente, invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, si el municipio estuviere obligado a elaborar la referida lista con todos los c&oacute;digos del SII de cada veh&iacute;culo al cual se le otorg&oacute; permiso de circulaci&oacute;n durante el 2015, ello implicar&iacute;a tener que desarrollar una labor muy dificultosa que requiere de tiempo considerable, condiciones t&eacute;cnicas y humanas imposibles de tener a disposici&oacute;n para la realizaci&oacute;n de dicha labor. Se hace presente que la reclamada acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de aquella informaci&oacute;n que otorg&oacute; al solicitante, esto es, un listado de veh&iacute;culos con permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015, con identificaci&oacute;n de N&uacute;mero de Placa Patente y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a los antecedentes referidos a la placa patente, a&ntilde;o y c&oacute;digo de tasaci&oacute;n de veh&iacute;culos asignado por el Servicio de Impuestos Internos, los que se encuentran en el permiso de circulaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015 otorgado por el municipio. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de datos que obran en poder de la reclamada, en cumplimiento de sus funciones legales, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo indicado por el reclamante, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a la denegaci&oacute;n parcial de entrega de la informaci&oacute;n referida al c&oacute;digo de tasaci&oacute;n asignado por el SII respecto de veh&iacute;culos con permiso de circulaci&oacute;n a&ntilde;o 2015 otorgados por la municipalidad de El Tabo. Al efecto, el municipio invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, por lo que se proceder&aacute; a realizar el an&aacute;lisis sobre la concurrencia o no de la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el Servicio, seg&uacute;n se expondr&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que la reclamada deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia. En particular, respecto de la interpretaci&oacute;n de la referida causal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto al volumen de la informaci&oacute;n, el Jefe del Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico del municipio reclamado ha precisado que el parque vehicular municipal, seg&uacute;n el registro de permisos de circulaci&oacute;n 2015, es de aproximadamente 4.000 veh&iacute;culos. Luego, respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n, resulta pertinente hacer presente que, el Decreto N&deg; 2385, de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, que los veh&iacute;culos que transitan por las calles, caminos y v&iacute;as p&uacute;blicas en general, estar&aacute;n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci&oacute;n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que indica. Por su parte, las municipalidades llevar&aacute;n un registro de permisos de circulaci&oacute;n, el que ser&aacute; reglamentado por decreto del Ministerio del Interior.</p> <p> 5) Que revisado el marco normativo sobre la materia, resulta evidente que, si bien el SII efect&uacute;a la tasaci&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados anualmente, asignando el respectivo c&oacute;digo, dicha informaci&oacute;n es remitida a los municipios para proceder al procedimiento de cobro y pago del respectivo Permiso Municipal de Circulaci&oacute;n. En este sentido, se debe dejar establecido que en los hechos, la reclamada ha ratificado que la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en su poder, por cuanto se trata de un insumo para el c&aacute;lculo del pago del referido impuesto. Sobre este punto cabe advertir que, en la especie, el Servicio ha indicado que si bien posee una herramienta computacional, no existe la opci&oacute;n (seg&uacute;n las herramientas proporcionadas por el sistema) para poder obtener informes que permitan entregar un listado sistematizado por cada veh&iacute;culo registrado, con su respectiva placa patente y c&oacute;digo SII. Atendida dicha circunstancia de hecho, el municipio ha explicado que requerir&iacute;a realizar un procedimiento de extracci&oacute;n de datos del sistema, para obtener el c&oacute;digo por cada veh&iacute;culo de todas las placas patentes registradas en el municipio para el a&ntilde;o 2015, debiendo ingresar cada una de las 4.000 placas patentes en el sistema computacional, para posteriormente proceder a elaborar manualmente un listado sistematizado con cada placa patente y c&oacute;digo asignado, de forma de hacer entrega la informaci&oacute;n de la forma requerida por el solicitante. Lo anterior, implicar&iacute;a desplegar una labor muy dificultosa que requerir&iacute;a de tiempo considerable, condiciones t&eacute;cnicas y humanas imposibles de tener a disposici&oacute;n para la realizaci&oacute;n de dicha labor a efecto de satisfacer el requerimiento objeto de reclamo.</p> <p> 6) Que dado lo anterior, teniendo presente la normativa sobre la materia, ponderadas y analizadas las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, especialmente el volumen de la informaci&oacute;n y la forma en que los datos se encontrar&iacute;an asociados en el sistema computacional existente a la fecha en el municipio, este Consejo estima que, el conjunto de actividades descritas, especialmente lo referido a las acciones de sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo requerido, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar Uribe Leiva en contra de la Municipalidad de El Tabo, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en espec&iacute;fico, por cuanto la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo requerido, requiere distraer, en la especie, indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Uribe Leiva, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> MARCELO DRAGO AGUIRRE</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>