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DECISIÓN AMPARO ROL C643-16</p>
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Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil</p>
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Requirente: Juan Marcos Díaz Soto</p>
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Ingreso Consejo: 29.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C643-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2015, don Juan Marcos Díaz Soto efectuó cuatro solicitudes de acceso a la información a la Dirección Nacional del Servicio Civil requiriendo toda la información relacionada con el concurso para proveer el cargo de Director de la Escuela Básica Amanecer de Duqueco, La Quebrada, Virquenco y La Capilla, todas de la comuna de Los Ángeles, la cual "se señala a continuación:</p>
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a) Señalar las etapas de selección que pasó el solicitante Sr. Juan Marcos Díaz Soto</p>
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b) Criterios de evaluación aplicados en cada una de las etapas de selección;</p>
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c) Puntajes obtenidos por el solicitante en cada una de las etapas del proceso de selección;</p>
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d) Puntajes obtenidos por el ganador del concurso en cada una de las etapas del proceso de selección;</p>
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e) Todos los archivos computacionales (formatos PDF, JPG, WORD, etc.) presentados por el ganador del concurso que den cuenta de los "Estudios" que tiene el Director ganador y que fue seleccionado por el Alcalde para ocupar dicho cargo;</p>
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f) Todos los Archivos computacionales (formato PDF, JPG, WORD, etc.) presentados por el ganador del concurso que informen sobre la "Experiencia Laboral" que tiene este postulante al momento de su postulación a este concurso;</p>
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g) Todos los "Archivos Adjuntos" presentados por quien resultó ganador de este concurso;</p>
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h) Archivo del "Currículum Vitae adjunto" presentado por el ganador de este concurso; y,</p>
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i) Currículum resumido presentado por quien resultó ganador del Concurso.</p>
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Finalmente, dejar constancia que no se está pidiendo aquella información de carácter sensible que establece la ley, solamente aquella que "la sociedad tiene derecho a conocer dada la relevancia de las funciones que les tocará desempeñar, particularmente si se tratase de elementos negativos" (considerando 10° de decisión Rol C336-09)".</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2016, la Dirección Nacional del Servicio Civil respondió a dichos requerimientos derivándolos a la Municipalidad de Los Ángeles mediante Oficio Ordinario N° 3816 de 28 de diciembre de 2015, fundándose para ello en la respuesta denegatoria de información contenida en la Resolución Exenta N° 2108 de 28 de diciembre de 2015, la cual señaló en síntesis que:</p>
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a) La información referente al historial de postulación personal del requirente a cargos de directores de establecimientos de educación municipal, no obra en su poder ni es susceptible de ser extraída desde el sistema que soporta el portal www.directoresparachile.cl, en atención a su rol de administrador y a la barrera de acceso a la información que se produce para obtenerla del mencionado portal.</p>
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b) La información de las convocatorias que se publican en el portal Directores para Chile son gestionadas y de interés de los respectivos municipios y/o corporaciones municipales. El sistema no otorga a la Dirección Nacional la funcionalidad de obtener reportes de historiales de postulaciones de candidatos, toda vez que los procesos de selección de dichos cargos no son de su competencia sino que de los Municipios, por tanto, cualquier solicitud al respecto debe ser canalizada directamente a dichas instituciones.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, toda persona que hubiere postulado en línea a procesos de directores de establecimiento a través del portal indicado, una vez registrado como usuario en el portal y aceptadas las condiciones de uso del mismo, se le asigna un número único de registro, asociado a un home personal, con el cual tendrá acceso a su currículum vitae, a su ficha de registro y al historial de postulaciones efectuadas. El mecanismo se seguridad para ingresar al portal y los servicios que proporciona es la asignación de manera personalizada de una clave de acceso (RUN y contraseña), respecto de la cual el usuario será el único responsable del uso correcto para los fines especificados. Por lo tanto, es posible acceder a "Mis postulaciones" y visibilizar la información que da cuenta del historial de postulaciones. Como ejemplo, se señala un print de pantalla.</p>
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3) AMPARO: El 29 de febrero de 2016, don Juan Marcos Díaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en lo siguiente:</p>
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a) La institución señala que no es competente y no cuenta con la información solicitada y deriva la solicitud al Municipio de Los Ángeles, el cual entrega una respuesta muy incompleta.</p>
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b) Se entregó sólo la información solicitada del director que ganó el concurso de la Escuela Básica de Virquenco. No se entrega la información referida a los otros directores que habrían ganado los respectivos concursos. Tampoco se proporcionaron los puntajes de evaluación curricular de ninguno de los postulantes, sólo los de la evaluación psicolaboral de los ganadores. No se entrega puntaje de la evaluación psicolaboral ni curricular del solicitante. No se entrega el currículum resumido de ninguno de los directores ganadores, no se señalan los criterios de evaluación de cada etapa (psicolaboral, curricular). No se entregan los archivos solicitados (PDF, JPG, etc.). Los archivos sobre experiencia están incompletos (sólo el del profesor de Virquenco).</p>
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4) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Revisada la reclamación presentada, se advirtió que el fundamento del amparo no es suficientemente claro, toda vez que no es posible dilucidar en contra de qué órgano se reclama. Por lo anterior, esta Corporación, mediante Oficio N° 002318 de 15 de marzo de 2016, solicitó al reclamante subsanar su amparo en orden a: i) Precisar en contra de qué órgano deduce la reclamación; ii) En el evento que se dirija en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, aclarar por qué la información reclamada debería obrar en su poder; y, iii) En el caso que el amparo esté dirigido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, señalar si desea mantener el presenta amparo, toda vez que se dedujo el ingresado bajo el rol C770-16 en contra de dicho órgano. Por correo electrónico de 26 de marzo de 2016, en que se adjunta carta de 22 de marzo de 2016, el reclamante dio cumplimiento a lo ordenado. Con dicho antecedente se tuvo por subsanado el presente amparo.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio N° 003000 de 29 de marzo de 2016.</p>
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Mediante Oficio Ordinario N° 1091 de 13 de abril de 2016, el Sr. Director Nacional del Servicio Civil presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La derivación efectuada al Municipio mediante oficio N° 3816 de 28 de diciembre de 2016 fue informada al peticionario por medio de despacho vía Correos de Chile el 29 de diciembre de 2016. Se adjunta la guía de retiro de Correos de Chile de 29 de diciembre de 2015 y guía de entrega empresas de Correos de Chile de la misma fecha.</p>
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b) La incompetencia de la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto de las solicitudes, en virtud de la cual se derivaron éstas a la Municipalidad de Los Ángeles, se funda en que ésta no administra los procesos de selección de Directores de Establecimiento Educacional, los cuales son administrados por los Municipios. Al efecto, de conformidad al Estatuto Docente, la participación que compete a la reclamada en dichos procesos consiste únicamente en la designación de un representante del Consejo de Alta Dirección Pública para los efectos de integrar la Comisión Calificadora respectiva y en la designación que este representante del Consejo efectúa de la empresa de asesoría externa que realiza las evaluaciones psicolaborales de los postulantes.</p>
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c) No obstante lo señalado, debe indicarse que la Dirección Nacional administra un Sistema de seguimiento de los concursos de Director de Establecimiento Educacional, en los que el Consejo de Alta Dirección Pública ha debido designar un representante. En el sistema denominado "GESDEM", en el cual cada representante del referido Consejo que participa en un proceso registra ciertos datos relativos al mismo, a efectos de dar cuenta de su gestión de representación en la Comisión Calificadora respectiva, se procedió a revisar si de los datos registrados en el sistema en cuestión respecto de los procesos de selección de la especie, existe algún antecedente que sea posible entregar al solicitante. Al respecto, fue posible confirmar que la Dirección Nacional no posee la información solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes solicitados son de aquellos que se ingresan al Sistema GESDEM, siendo del caso informar que en este sistema se registran únicamente los datos que indica, y sólo en la medida de que sean obtenidos por el representante del Consejo de Alta Dirección Pública. Entre estos datos se encuentran el N° de concurso, RBD, región, comuna, estado del concurso, años de experiencia del candidato y su profesión.</p>
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d) Los antecedentes relativos a la postulación del requirente y resultado de la misma, así como antecedentes relativos a la postulación de las personas que resultaron ganadoras de los concursos respectivos, no se encuentran en poder de la Dirección Nacional. Lo anterior, con la sola excepción a lo referido a los "Criterios de evaluación aplicados en cada una de las etapas del proceso de selección", los cuales se pueden obtener de las bases de cada uno de los procesos de selección materia del amparo deducido, todas ellas publicadas en el portal electrónico www.directoresparachile, específicamente en los siguientes link adscritos a cada uno de los procesos de selección que contempla el amparo:</p>
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i) Solicitud de Información sobre Escuela Básica El Amanecer de Duqueco: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4235.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-el-amanecer-de-duqueco.</p>
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ii) Solicitud de Información sobre Escuela Básica La Quebrada: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4194.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-la-quebrada.</p>
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iii) Solicitud de Información sobre Escuela Básica Virquenco: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4200.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-virquenco.</p>
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iv) Solicitud de Información sobre Escuela Básica La Capilla: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4221.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-la-capilla.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2016, solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil lo siguiente: a) Señalar que datos entrega el portal www.directoresparachile.cl, e indicar si es que de dicho portal se puede extraer información o parte de la información solicitada; b) Explicar cómo es el sistema por el cual cada postulante que hubiere concursado a procesos de directores de establecimientos, a través del portal www.directoresparachile.cl, puede acceder a su CV, a su ficha de registro y al historial de postulaciones efectuadas, señalar a qué datos puede acceder el postulante registrado por esta vía, indicando si solamente el postulante puede acceder a dichos datos, o también puede hacerlo la Dirección Nacional del Servicio Civil, y señalar a qué se refiere el servicio cuando señala que se puede acceder al historial de postulaciones efectuadas; c) Confirmar si el Sistema GESDEM contiene la información o parte de la información solicitada.</p>
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Mediante correo electrónico de 13 de mayo de 2016, la Dirección Nacional del Servicio Civil respondió el requerimiento señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Se reitera que se procedió a revisar que datos son registrados en el sistema GESDEM respecto de los procesos de selección de la especie, pudiendo confirmarse que la Dirección Nacional no posee la información solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes requeridos son de aquellos que se ingresan al sistema referido.</p>
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b) Cualquier ciudadano puede inscribirse en el portal Directores para Chile, con lo cual pasa a ser un usuario registrado, pudiendo ingresar y mantener su información personal, curricular y laboral, con el fin de participar en las convocatorias que se encuentren publicadas. Una vez registrado, se le asigna un número único de registro asociado a un home personal, con el cual tendrá acceso a su currículum vitae, a su ficha de registro y a las postulaciones efectuadas.</p>
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c) El perfil de usuario registrado le permite: administrar su currículum vitae; adjuntar documentos que respalden su información curricular y el cumplimiento de requisitos de cada convocatoria; revisar los resultados de las convocatorias finalizadas; y acceder a información de conocimiento público (sitio web del servicio, documentación, preguntas frecuentes, entre otros). En definitiva, es posible señalar que cada usuario registrado puede ver únicamente la información indicada respecto de su persona.</p>
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d) Cada representante del Consejo de Alta Dirección Pública que participa en un proceso de selección para los cargos en comento, registra ciertos datos relativos al mismo, a efectos de dar cuenta de su gestión de representación en la Comisión Calificadora respectiva. En este sentido es posible reafirmar que la Dirección Nacional no posee la información solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes requeridos son de aquellos que se ingresan al Sistema GESDEM, siendo del caso que en este sistema se registran únicamente los datos ya detallados, y sólo en la medida de que sean obtenidos por el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, de la sesión, en la Comisión Calificadora.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 20 de enero de 2016, estimando este Consejo que los documentos acompañados por la reclamada en sus descargos no acreditan fehacientemente que la respuesta a las solicitudes de acceso a la información y la derivación de dichas solicitudes fueron notificadas dentro de plazo al reclamante. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional del Servicio Civil en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a sus solicitudes de acceso a la información, por cuanto la reclamada no poseería la información requerida, declarándose incompetente y procediendo a la derivación de éstas, entregando finalmente la Municipalidad de Los Ángeles una respuesta incompleta.</p>
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3) Que, el decreto con fuerza de ley N° 1 que fija texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, del Ministerio de Educación, publicado en el diario oficial el 22 de enero de 1997, establece en su artículo 31 bis el mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, indicando en su inciso 4° que "Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por la Corporación Municipal, según corresponda (...)".</p>
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4) Que, en su respuesta a los requerimientos de acceso a la información, en sus descargos y en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada señaló que no obra en su poder la información solicitada, ni es susceptible de ser extraída desde el sistema que soporta el portal www.directoresparachile.cl, no correspondiendo lo requerido a su competencia por cuanto no administra los procesos de selección de Directores de Establecimientos Educacionales, por lo que se derivaron las solicitudes a la Municipalidad de Los Ángeles. Por otro lado, la reclamada indicó que administra un sistema de seguimiento de los concursos referidos denominado GESDEM, el cual posee una serie de datos relativos a éstos, entre los cuales se encuentran el del N° de concurso, RBD, región, comuna y estado del concurso, sin embargo, no contiene la información solicitada.</p>
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5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de su respuesta a la solicitud de acceso a la información, sus descargos y en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atención que no existe disposición legal que obligue a la reclamada a generar dicha información, considerando que la administración de los concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales recae sobre los municipios, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por éste, se rechazará el presente amparo, estimando en consecuencia este Consejo que la derivación de las solicitudes de acceso a la información efectuada por la reclamada a la Municipalidad de Los Ángeles, con la prevención de que no habría sido oportunamente informada al reclamante, fue hecha en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que en el sitio web de Alta Dirección Pública, Concursos para directores de escuelas y liceos municipales, cuyo link es http://www.directoresparachile.cl/index.aspx, y en los que señala la reclamada en sus descargos, se publican las bases de los concursos públicos para directores de establecimientos municipales, entre las que se encuentran las correspondientes a las escuelas básicas de la Municipalidad de Los Ángeles requeridas, constando en éstas los criterios de evaluación para cada una de las etapas de selección de los concursos referidos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos Díaz Soto en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, por la inexistencia de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Civil la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Marcos Díaz Soto y al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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