Decisión ROL C643-16
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Reclamante: JUAN MARCOS DÍAZ SOTO  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que dio respuesta incompleta a la solicitud de información referente al concurso para proveer el cargo de Director de la Escuela Básica Amanecer de Duqueco, La Quebrada, Virquenco y La Capilla, todas de la comuna de Los Ángeles, la cual "se señala a continuación: a) Señalar las etapas de selección que pasó el solicitante b) Criterios de evaluación aplicados en cada una de las etapas de selección; c) Puntajes obtenidos por el solicitante en cada una de las etapas del proceso de selección; entre otros. El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C643-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil</p> <p> Requirente: Juan Marcos D&iacute;az Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 29.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C643-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2015, don Juan Marcos D&iacute;az Soto efectu&oacute; cuatro solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil requiriendo toda la informaci&oacute;n relacionada con el concurso para proveer el cargo de Director de la Escuela B&aacute;sica Amanecer de Duqueco, La Quebrada, Virquenco y La Capilla, todas de la comuna de Los &Aacute;ngeles, la cual &quot;se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Se&ntilde;alar las etapas de selecci&oacute;n que pas&oacute; el solicitante Sr. Juan Marcos D&iacute;az Soto</p> <p> b) Criterios de evaluaci&oacute;n aplicados en cada una de las etapas de selecci&oacute;n;</p> <p> c) Puntajes obtenidos por el solicitante en cada una de las etapas del proceso de selecci&oacute;n;</p> <p> d) Puntajes obtenidos por el ganador del concurso en cada una de las etapas del proceso de selecci&oacute;n;</p> <p> e) Todos los archivos computacionales (formatos PDF, JPG, WORD, etc.) presentados por el ganador del concurso que den cuenta de los &quot;Estudios&quot; que tiene el Director ganador y que fue seleccionado por el Alcalde para ocupar dicho cargo;</p> <p> f) Todos los Archivos computacionales (formato PDF, JPG, WORD, etc.) presentados por el ganador del concurso que informen sobre la &quot;Experiencia Laboral&quot; que tiene este postulante al momento de su postulaci&oacute;n a este concurso;</p> <p> g) Todos los &quot;Archivos Adjuntos&quot; presentados por quien result&oacute; ganador de este concurso;</p> <p> h) Archivo del &quot;Curr&iacute;culum Vitae adjunto&quot; presentado por el ganador de este concurso; y,</p> <p> i) Curr&iacute;culum resumido presentado por quien result&oacute; ganador del Concurso.</p> <p> Finalmente, dejar constancia que no se est&aacute; pidiendo aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible que establece la ley, solamente aquella que &quot;la sociedad tiene derecho a conocer dada la relevancia de las funciones que les tocar&aacute; desempe&ntilde;ar, particularmente si se tratase de elementos negativos&quot; (considerando 10&deg; de decisi&oacute;n Rol C336-09)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2016, la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil respondi&oacute; a dichos requerimientos deriv&aacute;ndolos a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles mediante Oficio Ordinario N&deg; 3816 de 28 de diciembre de 2015, fund&aacute;ndose para ello en la respuesta denegatoria de informaci&oacute;n contenida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2108 de 28 de diciembre de 2015, la cual se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n referente al historial de postulaci&oacute;n personal del requirente a cargos de directores de establecimientos de educaci&oacute;n municipal, no obra en su poder ni es susceptible de ser extra&iacute;da desde el sistema que soporta el portal www.directoresparachile.cl, en atenci&oacute;n a su rol de administrador y a la barrera de acceso a la informaci&oacute;n que se produce para obtenerla del mencionado portal.</p> <p> b) La informaci&oacute;n de las convocatorias que se publican en el portal Directores para Chile son gestionadas y de inter&eacute;s de los respectivos municipios y/o corporaciones municipales. El sistema no otorga a la Direcci&oacute;n Nacional la funcionalidad de obtener reportes de historiales de postulaciones de candidatos, toda vez que los procesos de selecci&oacute;n de dichos cargos no son de su competencia sino que de los Municipios, por tanto, cualquier solicitud al respecto debe ser canalizada directamente a dichas instituciones.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, toda persona que hubiere postulado en l&iacute;nea a procesos de directores de establecimiento a trav&eacute;s del portal indicado, una vez registrado como usuario en el portal y aceptadas las condiciones de uso del mismo, se le asigna un n&uacute;mero &uacute;nico de registro, asociado a un home personal, con el cual tendr&aacute; acceso a su curr&iacute;culum vitae, a su ficha de registro y al historial de postulaciones efectuadas. El mecanismo se seguridad para ingresar al portal y los servicios que proporciona es la asignaci&oacute;n de manera personalizada de una clave de acceso (RUN y contrase&ntilde;a), respecto de la cual el usuario ser&aacute; el &uacute;nico responsable del uso correcto para los fines especificados. Por lo tanto, es posible acceder a &quot;Mis postulaciones&quot; y visibilizar la informaci&oacute;n que da cuenta del historial de postulaciones. Como ejemplo, se se&ntilde;ala un print de pantalla.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de febrero de 2016, don Juan Marcos D&iacute;az Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) La instituci&oacute;n se&ntilde;ala que no es competente y no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada y deriva la solicitud al Municipio de Los &Aacute;ngeles, el cual entrega una respuesta muy incompleta.</p> <p> b) Se entreg&oacute; s&oacute;lo la informaci&oacute;n solicitada del director que gan&oacute; el concurso de la Escuela B&aacute;sica de Virquenco. No se entrega la informaci&oacute;n referida a los otros directores que habr&iacute;an ganado los respectivos concursos. Tampoco se proporcionaron los puntajes de evaluaci&oacute;n curricular de ninguno de los postulantes, s&oacute;lo los de la evaluaci&oacute;n psicolaboral de los ganadores. No se entrega puntaje de la evaluaci&oacute;n psicolaboral ni curricular del solicitante. No se entrega el curr&iacute;culum resumido de ninguno de los directores ganadores, no se se&ntilde;alan los criterios de evaluaci&oacute;n de cada etapa (psicolaboral, curricular). No se entregan los archivos solicitados (PDF, JPG, etc.). Los archivos sobre experiencia est&aacute;n incompletos (s&oacute;lo el del profesor de Virquenco).</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Revisada la reclamaci&oacute;n presentada, se advirti&oacute; que el fundamento del amparo no es suficientemente claro, toda vez que no es posible dilucidar en contra de qu&eacute; &oacute;rgano se reclama. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 002318 de 15 de marzo de 2016, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en orden a: i) Precisar en contra de qu&eacute; &oacute;rgano deduce la reclamaci&oacute;n; ii) En el evento que se dirija en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, aclarar por qu&eacute; la informaci&oacute;n reclamada deber&iacute;a obrar en su poder; y, iii) En el caso que el amparo est&eacute; dirigido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, se&ntilde;alar si desea mantener el presenta amparo, toda vez que se dedujo el ingresado bajo el rol C770-16 en contra de dicho &oacute;rgano. Por correo electr&oacute;nico de 26 de marzo de 2016, en que se adjunta carta de 22 de marzo de 2016, el reclamante dio cumplimiento a lo ordenado. Con dicho antecedente se tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio N&deg; 003000 de 29 de marzo de 2016.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 1091 de 13 de abril de 2016, el Sr. Director Nacional del Servicio Civil present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La derivaci&oacute;n efectuada al Municipio mediante oficio N&deg; 3816 de 28 de diciembre de 2016 fue informada al peticionario por medio de despacho v&iacute;a Correos de Chile el 29 de diciembre de 2016. Se adjunta la gu&iacute;a de retiro de Correos de Chile de 29 de diciembre de 2015 y gu&iacute;a de entrega empresas de Correos de Chile de la misma fecha.</p> <p> b) La incompetencia de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil respecto de las solicitudes, en virtud de la cual se derivaron &eacute;stas a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, se funda en que &eacute;sta no administra los procesos de selecci&oacute;n de Directores de Establecimiento Educacional, los cuales son administrados por los Municipios. Al efecto, de conformidad al Estatuto Docente, la participaci&oacute;n que compete a la reclamada en dichos procesos consiste &uacute;nicamente en la designaci&oacute;n de un representante del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica para los efectos de integrar la Comisi&oacute;n Calificadora respectiva y en la designaci&oacute;n que este representante del Consejo efect&uacute;a de la empresa de asesor&iacute;a externa que realiza las evaluaciones psicolaborales de los postulantes.</p> <p> c) No obstante lo se&ntilde;alado, debe indicarse que la Direcci&oacute;n Nacional administra un Sistema de seguimiento de los concursos de Director de Establecimiento Educacional, en los que el Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica ha debido designar un representante. En el sistema denominado &quot;GESDEM&quot;, en el cual cada representante del referido Consejo que participa en un proceso registra ciertos datos relativos al mismo, a efectos de dar cuenta de su gesti&oacute;n de representaci&oacute;n en la Comisi&oacute;n Calificadora respectiva, se procedi&oacute; a revisar si de los datos registrados en el sistema en cuesti&oacute;n respecto de los procesos de selecci&oacute;n de la especie, existe alg&uacute;n antecedente que sea posible entregar al solicitante. Al respecto, fue posible confirmar que la Direcci&oacute;n Nacional no posee la informaci&oacute;n solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes solicitados son de aquellos que se ingresan al Sistema GESDEM, siendo del caso informar que en este sistema se registran &uacute;nicamente los datos que indica, y s&oacute;lo en la medida de que sean obtenidos por el representante del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica. Entre estos datos se encuentran el N&deg; de concurso, RBD, regi&oacute;n, comuna, estado del concurso, a&ntilde;os de experiencia del candidato y su profesi&oacute;n.</p> <p> d) Los antecedentes relativos a la postulaci&oacute;n del requirente y resultado de la misma, as&iacute; como antecedentes relativos a la postulaci&oacute;n de las personas que resultaron ganadoras de los concursos respectivos, no se encuentran en poder de la Direcci&oacute;n Nacional. Lo anterior, con la sola excepci&oacute;n a lo referido a los &quot;Criterios de evaluaci&oacute;n aplicados en cada una de las etapas del proceso de selecci&oacute;n&quot;, los cuales se pueden obtener de las bases de cada uno de los procesos de selecci&oacute;n materia del amparo deducido, todas ellas publicadas en el portal electr&oacute;nico www.directoresparachile, espec&iacute;ficamente en los siguientes link adscritos a cada uno de los procesos de selecci&oacute;n que contempla el amparo:</p> <p> i) Solicitud de Informaci&oacute;n sobre Escuela B&aacute;sica El Amanecer de Duqueco: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4235.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-el-amanecer-de-duqueco.</p> <p> ii) Solicitud de Informaci&oacute;n sobre Escuela B&aacute;sica La Quebrada: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4194.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-la-quebrada.</p> <p> iii) Solicitud de Informaci&oacute;n sobre Escuela B&aacute;sica Virquenco: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4200.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-virquenco.</p> <p> iv) Solicitud de Informaci&oacute;n sobre Escuela B&aacute;sica La Capilla: http://www.directoresparachile.cl/Repositorio/PDFConcursos/dee_4221.pdf?director-establecimiento-municipal-escuela-basica-la-capilla.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 11 de mayo de 2016, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil lo siguiente: a) Se&ntilde;alar que datos entrega el portal www.directoresparachile.cl, e indicar si es que de dicho portal se puede extraer informaci&oacute;n o parte de la informaci&oacute;n solicitada; b) Explicar c&oacute;mo es el sistema por el cual cada postulante que hubiere concursado a procesos de directores de establecimientos, a trav&eacute;s del portal www.directoresparachile.cl, puede acceder a su CV, a su ficha de registro y al historial de postulaciones efectuadas, se&ntilde;alar a qu&eacute; datos puede acceder el postulante registrado por esta v&iacute;a, indicando si solamente el postulante puede acceder a dichos datos, o tambi&eacute;n puede hacerlo la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, y se&ntilde;alar a qu&eacute; se refiere el servicio cuando se&ntilde;ala que se puede acceder al historial de postulaciones efectuadas; c) Confirmar si el Sistema GESDEM contiene la informaci&oacute;n o parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2016, la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se reitera que se procedi&oacute; a revisar que datos son registrados en el sistema GESDEM respecto de los procesos de selecci&oacute;n de la especie, pudiendo confirmarse que la Direcci&oacute;n Nacional no posee la informaci&oacute;n solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes requeridos son de aquellos que se ingresan al sistema referido.</p> <p> b) Cualquier ciudadano puede inscribirse en el portal Directores para Chile, con lo cual pasa a ser un usuario registrado, pudiendo ingresar y mantener su informaci&oacute;n personal, curricular y laboral, con el fin de participar en las convocatorias que se encuentren publicadas. Una vez registrado, se le asigna un n&uacute;mero &uacute;nico de registro asociado a un home personal, con el cual tendr&aacute; acceso a su curr&iacute;culum vitae, a su ficha de registro y a las postulaciones efectuadas.</p> <p> c) El perfil de usuario registrado le permite: administrar su curr&iacute;culum vitae; adjuntar documentos que respalden su informaci&oacute;n curricular y el cumplimiento de requisitos de cada convocatoria; revisar los resultados de las convocatorias finalizadas; y acceder a informaci&oacute;n de conocimiento p&uacute;blico (sitio web del servicio, documentaci&oacute;n, preguntas frecuentes, entre otros). En definitiva, es posible se&ntilde;alar que cada usuario registrado puede ver &uacute;nicamente la informaci&oacute;n indicada respecto de su persona.</p> <p> d) Cada representante del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica que participa en un proceso de selecci&oacute;n para los cargos en comento, registra ciertos datos relativos al mismo, a efectos de dar cuenta de su gesti&oacute;n de representaci&oacute;n en la Comisi&oacute;n Calificadora respectiva. En este sentido es posible reafirmar que la Direcci&oacute;n Nacional no posee la informaci&oacute;n solicitada, en tanto ninguno de los antecedentes requeridos son de aquellos que se ingresan al Sistema GESDEM, siendo del caso que en este sistema se registran &uacute;nicamente los datos ya detallados, y s&oacute;lo en la medida de que sean obtenidos por el representante del Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, de la sesi&oacute;n, en la Comisi&oacute;n Calificadora.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 20 de enero de 2016, estimando este Consejo que los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada en sus descargos no acreditan fehacientemente que la respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y la derivaci&oacute;n de dichas solicitudes fueron notificadas dentro de plazo al reclamante. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Civil en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, a sus solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la reclamada no poseer&iacute;a la informaci&oacute;n requerida, declar&aacute;ndose incompetente y procediendo a la derivaci&oacute;n de &eacute;stas, entregando finalmente la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles una respuesta incompleta.</p> <p> 3) Que, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1 que fija texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.070 que aprob&oacute; el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican, del Ministerio de Educaci&oacute;n, publicado en el diario oficial el 22 de enero de 1997, establece en su art&iacute;culo 31 bis el mecanismo de selecci&oacute;n directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, indicando en su inciso 4&deg; que &quot;Los concursos a los cuales convocar&aacute;n las respectivas municipalidades ser&aacute;n administrados por su Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal o por la Corporaci&oacute;n Municipal, seg&uacute;n corresponda (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, en su respuesta a los requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n, en sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada, ni es susceptible de ser extra&iacute;da desde el sistema que soporta el portal www.directoresparachile.cl, no correspondiendo lo requerido a su competencia por cuanto no administra los procesos de selecci&oacute;n de Directores de Establecimientos Educacionales, por lo que se derivaron las solicitudes a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles. Por otro lado, la reclamada indic&oacute; que administra un sistema de seguimiento de los concursos referidos denominado GESDEM, el cual posee una serie de datos relativos a &eacute;stos, entre los cuales se encuentran el del N&deg; de concurso, RBD, regi&oacute;n, comuna y estado del concurso, sin embargo, no contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, considerando que la administraci&oacute;n de los concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales recae sobre los municipios, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el presente amparo, estimando en consecuencia este Consejo que la derivaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la reclamada a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, con la prevenci&oacute;n de que no habr&iacute;a sido oportunamente informada al reclamante, fue hecha en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe indicar que en el sitio web de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, Concursos para directores de escuelas y liceos municipales, cuyo link es http://www.directoresparachile.cl/index.aspx, y en los que se&ntilde;ala la reclamada en sus descargos, se publican las bases de los concursos p&uacute;blicos para directores de establecimientos municipales, entre las que se encuentran las correspondientes a las escuelas b&aacute;sicas de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles requeridas, constando en &eacute;stas los criterios de evaluaci&oacute;n para cada una de las etapas de selecci&oacute;n de los concursos referidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos D&iacute;az Soto en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Civil la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos D&iacute;az Soto y al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>