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DECISIÓN AMPARO ROL C657-16</p>
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Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública</p>
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Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p>
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Ingreso Consejo: 29.02.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C657-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2016, don Marcelo Vargas Troncoso solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública copia en formato digital de los decretos municipales de nombramientos de todos los Alcaldes el País.</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de febrero de 2016, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 3962 señalando, en síntesis, que las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Conforme a ello, los decretos de nombramientos de los Alcaldes son dictados por cada una de las municipalidades, y obran en poder de éstas. En consecuencia, y de conformidad a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la solicitud pertenece a múltiples organismos, debiendo dirigir su requerimiento a todas y cada una de las municipalidades del país.</p>
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3) AMPARO: El 29 de febrero de 2016, don Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior mediante Oficio N° 2.420 de 17 de marzo de 2016, autoridad que presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 6.626 de 29 de marzo de 2016, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autoridad máxima, el Alcalde, es elegido mediante sufragio universal.</p>
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b) En este sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no participa en la elaboración de los decretos de nombramientos de los Alcaldes, los cuales son confeccionados por las propias entidades edilicias, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Electoral Regional respectivo.</p>
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c) No siendo la Subsecretaría del Interior el órgano competente para responder la solicitud, resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, en aquella parte que indica que cuando la información pertenece a múltiples órganos el organismo requerido comunicará dicha circunstancia al requirente.</p>
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d) En efecto, la información requerida claramente pertenece a múltiples organismos, pues se trata de decretos que obran en poder de cada una de las 345 Municipalidades existentes en el país.</p>
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e) La hipótesis citada se aplica esencialmente a estos casos, en donde una solicitud de acceso a la información es de competencia de un número tan alto de organismos públicos, que efectuar su derivación implicaría necesariamente la utilización de un importante número de funcionarios y/o horas de trabajo, que deben dedicarse exclusivamente a dicha tarea, en perjuicio de sus otras labores habituales. debe tenerse presente que la Subsecretaría del Interior emite aproximadamente 150 respuestas mensuales a solicitudes de acceso a la información. Considerando que, en general, 25 de esas respuestas son derivaciones a otros organismos públicos, mensualmente esta cartera de Estado despacha un total de 175 oficios por concepto de Ley de Transparencia.</p>
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f) En este orden de ideas, derivar la solicitud del reclamante a todas las Municipalidades del país, habría sido equivalente, aproximadamente, al envío de todas las respuestas de acceso a la información emitidas en dos meses.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo tiene por objeto acceder a la "copia en formato digital de los decretos municipales de nombramientos de todos los alcaldes el país.".</p>
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2) Que, el artículo 13 de la Ley de Transparencia previene que "en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante.".</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la información requerida pertenece a múltiples organismos -en la especie 345 municipalidades-, el órgano requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie, razón por la que cabe rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcelo Vargas Troncoso y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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