Decisión ROL C657-16
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Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia en formato digital de los decretos municipales de nombramientos de todos los Alcaldes el País. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la información requerida pertenece a múltiples organismos -en la especie 345 municipalidades-, el órgano requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C657-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 29.02.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C657-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2016, don Marcelo Vargas Troncoso solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica copia en formato digital de los decretos municipales de nombramientos de todos los Alcaldes el Pa&iacute;s.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de febrero de 2016, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 3962 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que las Municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio. Conforme a ello, los decretos de nombramientos de los Alcaldes son dictados por cada una de las municipalidades, y obran en poder de &eacute;stas. En consecuencia, y de conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, la solicitud pertenece a m&uacute;ltiples organismos, debiendo dirigir su requerimiento a todas y cada una de las municipalidades del pa&iacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de febrero de 2016, don Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior mediante Oficio N&deg; 2.420 de 17 de marzo de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 6.626 de 29 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las Municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya autoridad m&aacute;xima, el Alcalde, es elegido mediante sufragio universal.</p> <p> b) En este sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica no participa en la elaboraci&oacute;n de los decretos de nombramientos de los Alcaldes, los cuales son confeccionados por las propias entidades edilicias, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Electoral Regional respectivo.</p> <p> c) No siendo la Subsecretar&iacute;a del Interior el &oacute;rgano competente para responder la solicitud, resultaba aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en aquella parte que indica que cuando la informaci&oacute;n pertenece a m&uacute;ltiples &oacute;rganos el organismo requerido comunicar&aacute; dicha circunstancia al requirente.</p> <p> d) En efecto, la informaci&oacute;n requerida claramente pertenece a m&uacute;ltiples organismos, pues se trata de decretos que obran en poder de cada una de las 345 Municipalidades existentes en el pa&iacute;s.</p> <p> e) La hip&oacute;tesis citada se aplica esencialmente a estos casos, en donde una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n es de competencia de un n&uacute;mero tan alto de organismos p&uacute;blicos, que efectuar su derivaci&oacute;n implicar&iacute;a necesariamente la utilizaci&oacute;n de un importante n&uacute;mero de funcionarios y/o horas de trabajo, que deben dedicarse exclusivamente a dicha tarea, en perjuicio de sus otras labores habituales. debe tenerse presente que la Subsecretar&iacute;a del Interior emite aproximadamente 150 respuestas mensuales a solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Considerando que, en general, 25 de esas respuestas son derivaciones a otros organismos p&uacute;blicos, mensualmente esta cartera de Estado despacha un total de 175 oficios por concepto de Ley de Transparencia.</p> <p> f) En este orden de ideas, derivar la solicitud del reclamante a todas las Municipalidades del pa&iacute;s, habr&iacute;a sido equivalente, aproximadamente, al env&iacute;o de todas las respuestas de acceso a la informaci&oacute;n emitidas en dos meses.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo tiene por objeto acceder a la &quot;copia en formato digital de los decretos municipales de nombramientos de todos los alcaldes el pa&iacute;s.&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia previene que &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante.&quot;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la respuesta dada a la solicitud se aviene con lo previsto en el precepto antes citado, en orden a que si la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples organismos -en la especie 345 municipalidades-, el &oacute;rgano requerido debe comunicar dicha circunstancia al solicitante, como ha ocurrido en la especie, raz&oacute;n por la que cabe rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Vargas Troncoso y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>