Decisión ROL C673-16
Reclamante: MIRIAM FERNANDEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación de la información solicitada referente al "acceso a la información contenida en el portal de internet www.ifop.cl/amerb, el cual contiene una base de datos implementada por IFOP". El Consejo acoge el amparo, solo en cuanto no procedió a derivar la solicitud de acceso al Instituto de Fomento Pesquero.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C673-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Requirente: Silvia De Juan Mohan.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C673-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de enero de 2016, do&ntilde;a Silvia De Juan Mohan solicita a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, &quot;acceso a la informaci&oacute;n contenida en el portal de internet www.ifop.cl/amerb, el cual contiene una base de datos implementada por IFOP&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, mediante carta N&deg; 273, de fecha 11 de febrero de 2016, le otorga respuesta a la solicitud, informando que la base de datos pedida, si bien es recopilada por el Instituto de Fomento Pesquero, esta es elaborada por privados, mediante distintos tipos de financiamientos (p&uacute;blicos, privados o compartidos) tanto para el manejo de ellos como de esa Subsecretar&iacute;a. Por lo mismo, tiene el car&aacute;cter de confidencial, salvo que la organizaci&oacute;n que entregue la informaci&oacute;n autorice su difusi&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, no se le puede dar el acceso requerido, sin antes distinguir entre aquellas AMERBS (&aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos) financiadas absolutamente con fondos p&uacute;blicos, compartidos y aquellas que mantienen el car&aacute;cter de privada. Por otra parte, conforme el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 del Reglamento de dicha ley, para el caso, se configurar&iacute;a la causal de reserva en ellas consagrada, pues se trata de una gran cantidad de &aacute;reas de manejo y de estudios que se realizan en cada una de ellas.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 1 de marzo de 2016, do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por configurarse la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2.312, de fecha 15 de marzo de 2016, solicita a do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez, subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Silvia De Juan Mohan, en la interposici&oacute;n del presente amparo. Quien, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 24 de marzo de 2016, acompa&ntilde;a carta poder, que la faculta para comparecer a nombre de la solicitante.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N&deg; 3.016, de fecha 29 de marzo de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 565, de fecha 15 de abril de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo solicitado contiene una base de datos implementada por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), sobre las &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos (AMBERB) con el fin de obtener toda la informaci&oacute;n contenida en el mencionado portal. &Eacute;ste consiste en una compilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n obtenida en los seguimientos anuales/bianuales de las referidas &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de los recursos bent&oacute;nicos en Chile.</p> <p> b) Hacen presente que, hoy existen m&aacute;s de 500 &aacute;reas de manejo, y un &aacute;rea de manejo puede llegar a tener 15 estudios, todos con financiamiento distinto, por lo que, designar funcionarios, en primer lugar, a revisar toda la informaci&oacute;n que se encuentra en el portal referido por la solicitante a fin de determinar cu&aacute;l se obtuvo con financiamiento p&uacute;blico, cual con privado y cual con compartido, y luego compaginar la informaci&oacute;n con financiamiento p&uacute;blico que se puede entregar, conllevar&iacute;a a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo por parte de uno o varios funcionarios de esa Subsecretar&iacute;a, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> c) Que, en el caso, en particular, no toda la informaci&oacute;n solicitada se ha elaborado con presupuesto p&uacute;blico, por cuanto el derecho de acceso que cubre la ley no cubre la informacion elaborada con presupuesto privado. Por otra parte, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se puede denegar total o parciamente el acceso a la informacion cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, situaci&oacute;n que se da en este caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de lo requerido por parte de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, por configurarse a su respecto las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, tanto en su solicitud de informaci&oacute;n como en su amparo, la reclamante requiere se le otorgue acceso a la base de datos implementada y contenida en el portal de internet del Instituto de Fomento Pesquero. En el mismo sentido, el &oacute;rgano reclamado sostiene, tanto en su respuesta como en sus descargos, que lo pedido contiene una base de datos implementada y contenida en el portal de dicho Instituto, sobre las &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos (AMBERB). Al respecto, cabe hacer presente que en la p&aacute;gina web www.infop.cl se informa que a partir del a&ntilde;o 2006 ejecutan el proyecto &quot;Investigaci&oacute;n Situaci&oacute;n Pesquer&iacute;as Bajo R&eacute;gimen de &Aacute;reas de Manejo&quot;, asumiendo, entre otras, la actividad de &quot;generaci&oacute;n de una Base de Datos Hist&oacute;rica que integra los datos que sustentan los estudios de evaluaci&oacute;n de las AMERB&quot; (http://www.ifop.cl/?page_id=2497).</p> <p> 3) Que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C382-10, contra el Instituto de Fomento Pesquero, ha sostenido que a &eacute;ste le resultan plenamente aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. De esta forma y, en atenci&oacute;n de lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que el &oacute;rgano competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo es dicho Instituto, por lo que, se acoger&aacute; el &eacute;ste s&oacute;lo en cuanto la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura procedi&oacute; a derivarla oportunamente, conforme lo establece el art&iacute;culo 13 de la ley mencionada, omisi&oacute;n que constituye una infracci&oacute;n a la disposici&oacute;n mencionada, como asimismo una vulneraci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11 del citado cuerpo legal, lo que se representar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n Sin perjuicio de lo cual y en aplicaci&oacute;n de los principios mencionados, se derivar&aacute; la solicitud de la reclamante al Instituto de Fomento Pesquero, para que se pronuncie expresamente sobre &eacute;sta, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Silvia De Juan Mohan, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, solo en cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso al Instituto de Fomento Pesquero, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n al Instituto de Fomento Pesquero, para conocer de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Silvia De Juan Mohan al Instituto de Fomento Pesquero, a fin de que se pronuncien sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Silvia De Juan Mohan, y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>