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DECISIÓN AMPARO ROL C673-16.</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.</p>
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Requirente: Silvia De Juan Mohan.</p>
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Ingreso Consejo: 01.03.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C673-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de enero de 2016, doña Silvia De Juan Mohan solicita a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, "acceso a la información contenida en el portal de internet www.ifop.cl/amerb, el cual contiene una base de datos implementada por IFOP".</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante carta N° 273, de fecha 11 de febrero de 2016, le otorga respuesta a la solicitud, informando que la base de datos pedida, si bien es recopilada por el Instituto de Fomento Pesquero, esta es elaborada por privados, mediante distintos tipos de financiamientos (públicos, privados o compartidos) tanto para el manejo de ellos como de esa Subsecretaría. Por lo mismo, tiene el carácter de confidencial, salvo que la organización que entregue la información autorice su difusión. Por esta razón, no se le puede dar el acceso requerido, sin antes distinguir entre aquellas AMERBS (áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos) financiadas absolutamente con fondos públicos, compartidos y aquellas que mantienen el carácter de privada. Por otra parte, conforme el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, así como el artículo 7 N° 1 del Reglamento de dicha ley, para el caso, se configuraría la causal de reserva en ellas consagrada, pues se trata de una gran cantidad de áreas de manejo y de estudios que se realizan en cada una de ellas.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 1 de marzo de 2016, doña Miriam Fernández deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación de la información solicitada, por configurarse la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N° 2.312, de fecha 15 de marzo de 2016, solicita a doña Miriam Fernández, subsanar su amparo, acompañando escritura pública o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representación de doña Silvia De Juan Mohan, en la interposición del presente amparo. Quien, por medio de correo electrónico, de fecha 24 de marzo de 2016, acompaña carta poder, que la faculta para comparecer a nombre de la solicitante.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N° 3.016, de fecha 29 de marzo de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 565, de fecha 15 de abril de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Lo solicitado contiene una base de datos implementada por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), sobre las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMBERB) con el fin de obtener toda la información contenida en el mencionado portal. Éste consiste en una compilación de la información obtenida en los seguimientos anuales/bianuales de las referidas áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos en Chile.</p>
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b) Hacen presente que, hoy existen más de 500 áreas de manejo, y un área de manejo puede llegar a tener 15 estudios, todos con financiamiento distinto, por lo que, designar funcionarios, en primer lugar, a revisar toda la información que se encuentra en el portal referido por la solicitante a fin de determinar cuál se obtuvo con financiamiento público, cual con privado y cual con compartido, y luego compaginar la información con financiamiento público que se puede entregar, conllevaría a la utilización de un tiempo excesivo por parte de uno o varios funcionarios de esa Subsecretaría, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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c) Que, en el caso, en particular, no toda la información solicitada se ha elaborado con presupuesto público, por cuanto el derecho de acceso que cubre la ley no cubre la informacion elaborada con presupuesto privado. Por otra parte, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, se puede denegar total o parciamente el acceso a la informacion cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico, situación que se da en este caso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de lo requerido por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por configurarse a su respecto las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, tanto en su solicitud de información como en su amparo, la reclamante requiere se le otorgue acceso a la base de datos implementada y contenida en el portal de internet del Instituto de Fomento Pesquero. En el mismo sentido, el órgano reclamado sostiene, tanto en su respuesta como en sus descargos, que lo pedido contiene una base de datos implementada y contenida en el portal de dicho Instituto, sobre las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMBERB). Al respecto, cabe hacer presente que en la página web www.infop.cl se informa que a partir del año 2006 ejecutan el proyecto "Investigación Situación Pesquerías Bajo Régimen de Áreas de Manejo", asumiendo, entre otras, la actividad de "generación de una Base de Datos Histórica que integra los datos que sustentan los estudios de evaluación de las AMERB" (http://www.ifop.cl/?page_id=2497).</p>
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3) Que este Consejo, a partir de la decisión de amparo rol C382-10, contra el Instituto de Fomento Pesquero, ha sostenido que a éste le resultan plenamente aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. De esta forma y, en atención de lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que el órgano competente para conocer de la solicitud de información que da origen al presente amparo es dicho Instituto, por lo que, se acogerá el éste sólo en cuanto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura procedió a derivarla oportunamente, conforme lo establece el artículo 13 de la ley mencionada, omisión que constituye una infracción a la disposición mencionada, como asimismo una vulneración a los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11 del citado cuerpo legal, lo que se representará en lo resolutivo de esta decisión Sin perjuicio de lo cual y en aplicación de los principios mencionados, se derivará la solicitud de la reclamante al Instituto de Fomento Pesquero, para que se pronuncie expresamente sobre ésta, respecto de las materias propias de su competencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Miriam Fernández, en representación de doña Silvia De Juan Mohan, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solo en cuanto no procedió a derivar la solicitud de acceso al Instituto de Fomento Pesquero, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de información al Instituto de Fomento Pesquero, para conocer de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de información de doña Silvia De Juan Mohan al Instituto de Fomento Pesquero, a fin de que se pronuncien sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Miriam Fernández, en representación de doña Silvia De Juan Mohan, y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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